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jueves, 23 de abril de 2015

Propuesta de aprobación del Canon de Regulación del embalse de Yesa 2015


Con fecha 19 de marzo de 2015 Dirección Técnica de este Organismo ha aprobado propuesta del Canon de Regulación del Embalse de Yesa año 2015 que conforme a lo establecido en el artículo 302 del R.D. 849/1986 de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Boletín Oficial del Estado número 103, de 30 de abril), incluye la siguiente propuesta de valores:
  • a) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Bardenas abonarán en concepto de Canon de Regulación 4,7772822396 euros/Ha.

  • b) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Aragón, anterior a la presa de Yesa, abonarán en concepto de Canon de Regulación de la presa de Yesa 0,5989408746 euros/Ha.

  • c) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Aragón, posterior a la presa de Yesa, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Yesa 3,1848548264 euros/Ha.

  • d) El Eje del Ebro tendrá la consideración de beneficiario de la regulación del Embalse de Yesa y abonará la cantidad de 24.762,25 euros, dicha cantidad se tendrá en consideración para el cálculo del canon de regulación del embalse del Ebro.

  • e) Los usuarios hidroeléctricos con aprovechamientos las centrales del canal de Bardenas abonarán en concepto de Canon de Regulación de la presa de Yesa la cantidad de 0,0011943206 euros/Kwh.

  • f) Los usuarios hidroeléctricos con concesión en el río Aragón, antes de la confluencia del Irati y anterior a la regulación de la presa, abonarán en concepto de Canon de Regulación de la presa de Yesa la cantidad de 0,0010489753 euros/Kwh.

  • g) Los usuarios hidroeléctricos con concesión en el río Aragón, pasada la confluencia del Irati y anterior a la regulación de la presa, abonarán en concepto de Canon de Regulación de la presa de Yesap la cantidad de 0,0006712334 euros/Kwh.

  • h) Los usuarios de agua para abastecimientos y usos consuntivos industriales desde el Canal de Bardenas, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Yesa 0,0029858014 euros/m³.

  • i) Los usuarios con concesión de agua para abastecimientos y usos consuntivos industriales desde el río Aragón, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Yesa 0,0019905343 euros/m³.

  • j) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río Aragón, antes de la confluencia del Irati, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Yesa 0,0002985801 euros/m³.

  • k) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río Aragón, pasada la confluencia del Irati, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Yesa 0,0001990534 euros/m³.

  • l) El Estado como beneficiario de las Obras (defensa contra avenidas y demás beneficios generales) aportará al Organismo Gestor, en concepto de Canon de Regulación un total de 307.401,85 euros.

Lo que se somete a información pública a efecto de que puedan formularse las reclamaciones que procedan ante el señor Presidente de Confederación Hidrográfica del Ebro, dentro del plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en los Boletínes Oficiales de las Provincias de Navarra y Zaragoza. 

Durante este periodo podrá examinarse el expediente administrativo mediante comparecencia en la sede del Organismo, sita en Paseo Sagasta, 24-28, de Zaragoza.
Zaragoza, 23 de marzo de 2015.

El Director Técnico, Raimundo Lafuente Dios.

Programa de Desarrollo Rural de Navarra- Medida 19- Ámbito territorial

RESOLUCIÓN 158/2015, de 5 de marzo, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el ámbito territorial de actuación de las estrategias de desarrollo local participativo (LEADER) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.


El desarrollo local participativo es el instrumento de política territorial que consiste en ceder la iniciativa de planificación a las comunidades locales, organizadas en asociaciones público-privadas, que elaboran y ejecutan una estrategia de desarrollo para un territorio determinado aprovechando sus propios recursos (enfoque LEADER).

En el periodo 2014-2020 el desarrollo local participativo está integrado en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 a través de la medida “M19. Apoyo para el desarrollo local LEADER (DLP)”. Dicho programa fue presentado oficialmente a la Comisión el 15 de septiembre de 2014, la cual está llevando a cabo un pormenorizado análisis y evaluación de su contenido antes de aprobarlo.

Con objeto de poner en marcha la mencionada medida se precisa avanzar en determinados aspectos previos, uno de los cuales es la definición del ámbito territorial de actuación de las estrategias de desarrollo local participativo, las cuales se implementarán en el periodo 2014-2020 a través de grupos de acción local. Conforme la reglamentación comunitaria, el Marco Nacional de Desarrollo Rural, el Acuerdo de Asociación de España y el mencionado programa:
  • a) Las estrategias se aplicarán en territorios rurales e incluirán términos municipales de pequeño tamaño afectados por problemas de despoblamiento, envejecimiento, masculinización, declive económico, degradación ambiental, dificultades de reposición laboral o paro y déficit de servicios públicos, especialmente relacionados con poblaciones en riesgo de exclusión social. También tienen cabida zonas urbanas deprimidas, degradadas o marginales siempre que se justifique relaciones de complementariedad y beneficio con las rurales.
  • b) La población favorecida por una estrategia estará comprendida entre 10.000 habitantes y 150.000 habitantes. El límite mínimo podrá reducirse hasta 5.000 habitantes en zonas de montaña, aisladas o de baja densidad, donde se haya aplicado el enfoque LEADER con anterioridad y resultados satisfactorios.
En base a estas premisas se ha llevado a cabo un estudio de la zona rural regional, definida en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 según la metodología comunitaria DEGURBA (grado de urbanización). Apoyado en una batería de indicadores de superficie, población, mercado laboral, aislamiento, etc., el resultado obtenido en el trabajo muestra la conveniencia de focalizar el ámbito de actuación del desarrollo local participativo en los municipios de ruralidad más acusada, excluyendo el área metropolitana de Pamplona (según la Estrategia Territorial de Navarra), subsistema territorial caracterizado por contener la mayor y más dinámica aglomeración humana y riqueza económica de la Comunidad Foral, con una mejor situación respecto al resto del territorio en dotaciones, infraestructuras, etc. y menores problemas de envejecimiento, aislamiento o paro.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 29/2012, de 27 de junio, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, como ámbito territorial de actuación de las estrategias de desarrollo local participativo (LEADER) el integrado por los municipios, montes y facerías indicados en el anexo de esta resolución, donde se detalla la correspondiente información sobre superficie, población, envejecimiento, tendencia poblacional, red Natura 2000 y mercado laboral.

2.º Delimitar entre 10.000 y 150.000 habitantes la población objeto de cada estrategia de desarrollo local participativo, conforme el artículo 33.6 del Reglamento (UE) número 1303/2013.

3.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones Públicas, recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pamplona, 5 de marzo de 2015.
El Director General de Desarrollo Rural, Juan Pablo Rebolé Ruiz.

ANEXO: ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO 2014-2020

(Solo se recogen los datos de los municipios de la Comarca de Sangüesa se puede consultar el resto del territorio implicado en el BON)

1.–Características de los municipios.




MUNICIPIO
SUPERFICIE MUNICIPAL
(km²)
SUPERFICIE EN NATURA 2000
(km²)
POBLACIÓN
EN 2013
(habitantes)
TENDENCIA POBLACIONAL 2000-2013
ÍNDICE DE
ENVEJECIMIENTO
POBLACIÓN ACTIVA
EMPLEADOS
DESEMPLEADOS
31009
Aibar/Oibar
48,00
0,29
873
0,9510
31,80
347
304
43
31069
Cáseda
85,30
1,65
1.013
0,9557
33,00
387
341
46
31094
Eslava
19,30
0,00
128
0,7431
43,80
50
44
6
31103
Ezprogui
46,60
0,00
44
0,6974
47,70
21
18
3
31110
Gallipienzo/Galipentzu
56,30
13,43
116
0,7239
44,80
35
25
10
31135
Javier
46,50
0,22
115
0,9650
54,80
33
32
1
31146
Leache/Leatxe
14,80
0,00
53
1,0800
47,20
15
15
0
31151
Lerga
21,30
0,00
72
0,8559
55,60
23
22
1
31155
Liédena
19,00
3,85
328
0,9895
34,50
120
97
23
31203
Petilla de Aragón
28,00
0,00
32
0,7431
40,60
9
5
4
31212
Sada
12,70
0,00
170
0,7102
47,10
69
65
4
31216
Sangüesa/Zangoza
68,40
3,44
5.080
1,0871
26,60
2.256
1.915
341
31261
Yesa
22,20
9,79
239
1,0000
38,10
109
92
17


2.–Montes y facerías.

CÓD.
DENOMINACIÓN
SUPERF.
(km²)
MUNICIPIOS DE ASIGNACIÓN
31508
Facería 8
0,024
Ezprogui
31511
Facería 11
0,538
Liédena