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jueves, 7 de abril de 2016

CONCIERTO 9 DE ABRIL AUDITORIO DEL CARMEN DE SANGÜESA-ZANGOZA


Gobierno de Navarra convoca una Jornada sobre Participación Ciudadana y Gestión Cultural

Es imprescindible inscribirse en participacioncultura@navarra.es, o a través del 948 012 012 antes del próximo 15 de abril.



Sangüesa, 7 de abril, se inaugura la exposición de Joaquin Grau


Sada: la Bodega presenta sus caldos en el Vinofest 2016

NUESTRAS EMPRESAS












Bodegas de Sada
Arrabal nº 2- 31491 SADA - Navarra
Teléfono (+34) 948 877 013









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Cáseda: Diario de Noticias recoge la experiencia solidaria de su colegio


¿tienes ya tu marca comercial? 12 de abril: Ven a informarte sobre cómo registrarla

Marca comercial es todo signo utilizado para distinguir en el mercado, productos, servicios, establecimientos industriales y comerciales.
Una marca debe tener carácter de distintivo, esto es debe ser capaz de distinguirse de otras que existan en el mercado, a fin de que el consumidor diferencie un producto y/o servicio de otro de la misma especie o idénticos que existan en el mercado.
Una marca comercial permite al empresario desarrollar su estrategia de competitividad y forjar su prestigio e identidad empresarial.

Montaña- Valle de Lizoain: 16 de abril Charla sobre la Romanización y Visita al Castro de San Cristóbal


Montaña: Exposición Etnográfica en Lizoain-Arriasgoiti


¿CUÁL ES TU CUENTO FAVORITO?

CONCURSO INFANTIL DE LA CASA DE CULTURA DE SANGÜESA

“Seguro que muchos recordaréis ese cuento especial, que os gustaba que os lo contasen una y otra vez cuando erais pequeños, y del que no os cansabais nunca. Incluso es posible que ahora se lo contéis a vuestros hijos.
Nos encantaría que compartieseis con nosotros cuál es ese cuento. Entre todos los que participéis sortearemos dos entradas dobles para la función "Ábrete Sésamo" del domingo 24 de abril a las 18.00h.”


¡participa en https://www.facebook.com/Casa-de-Cultura-de-Sang%C3%BCesa-121262684621475/?fref=ts ¡

AYUDAS A GRUPOS CULTURALES 2016 DE SANGÜESA-ZANGOZA

5 de abril: ABIERTO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza ha convocado las Subvenciones para Grupos Culturales de Sangüesa-Zangoza 2016. El plazo de presentación de solicitudes comienza el 5 de abril y finaliza el 6  de mayo. Todos aquellos grupos interesados deben presentar la documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza. Más información en el 948 870 251 o en cultura@sanguesa.es

En la Web municipal encontrarás toda la información: www.sanguesa.es

Gobierno de Navarra: cómo se organiza el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

ORDEN FORAL 74/2016, de 5 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia a nivel de negociados.

Audiencia Nacional: obligación de llevar un registro diario de las horas que trabaja cada empleado

INFORMACIÓN

Desde el pasado 4 de diciembre de 2015, las empresas tienen la obligación de llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado, a fin de poder asegurar el control de las horas extraordinarias. Este control, según la Audiencia Nacional (AN), debe realizarse incluso en aquellas compañías en las que no se hagan horas extra y determina que "el registro de jornada es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada".
Además, la sentencia añade que el registro diario de jornada resulta "aún más exigible" en caso de empresas con múltiples horarios, porque será el único modo de garantizar que se cumpla el derecho de los empleados de percibir una retribución por las horas extraordinarias.

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID
SENTENCIA:
00207/2015 28079 24 4 2015 0000350 (SENTENCIA Nº: 207/2015)
Secretaría de
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
Fecha de Juicio:
02/12/2015
Fecha Sentencia:
04/12/2015
Núm. Procedimiento:
301/2015
Tipo de Procedimiento:
DEMANDA
Materia:
CONFLICTO COLECTIVO
Ponente IImo. Sr.:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Demandante:
-FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSUGT)
-FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS)
-FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE SERVICIOS FINANCIEROS (CSICA), ASOCIACIÓN DE CUADROS Y PRFESIONALES DE BANKIA (ACCAM-BANKIA)
-SINDICAT AUTONOM DE TREBALLADORS D#ESTALVI (SATE)
 -FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (FESIBACCGT)
-ACB-BANKIA
Demandado:
BANKIA 2
Resolución de la Sentencia:
ESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia :
Pretendiéndose se establezca un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación, así como que proceda a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas, en cómputo mensual, se desestima la falta de acción, referida a la segunda pretensión, por cuanto se estimó la primera, que despeja cualquier duda sobre la obligación informativa. - Se estima la primera pretensión, porque el registro de jornada diaria, con la entrega consiguiente de los resúmenes diarios de jornada a cada trabajador, es el presupuesto constitutivo para controlar los excesos de jornada, ya que dichos resúmenes no pueden contener las horas extraordinarias realizadas diariamente, que solo concurren cuando se supera la jornada ordinaria en cómputo anual, para lo cual el único medio de comprobación es precisamente el registro diario de jornada, siendo inadmisible negar el cumplimiento de dichas obligaciones, porque no se realizan horas extraordinarias puesto que, si se admitiera dicho criterio, la finalidad del art. 35.5 ET , que es asegurar prueba documental sobre las horas extraordinarias a los trabajadores, quedaría totalmente vacía de contenido.
Fallo:

En la demanda de conflicto colectivo, promovida por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS UGT); la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO); la FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE SERVICIOS FINANCIEROS (CSICA); la ASOCIACIÓN DE CUADROS Y PROFESIONALES DE BANKIA (ACCAM-BANKIA); el SINDICAT AUTONOM DE TREBALLADORS D#ESTALVI (SATE); la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y ACB BANKIA, desestimamos la excepción de falta de acción, alegada por BANKIA, SA. Estimamos la demanda y condenamos a BANKIA, SA a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación, así como que proceda a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas, en cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995 y en el artículo 32.5 del Convenio Sectorial de Ahorro . Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado. Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0301 15; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0301 15, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Se advierte, igualmente, a las partes que preparen Recurso de Casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2014, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012,de 13 de diciembre.