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lunes, 1 de junio de 2015

Oferta de empleo: Vigilante de Carreteras

OPORTUNIDADES


RESOLUCIÓN 987/2015, de 27 de abril, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Vigilante de Carreteras, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales.

Información:

 BOLETÍN Nº 100 - 26 de mayo de 2015

Normativa: 

http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2015/100/Anuncio-1/

Plazo:

El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Ayudas para inversiones en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra

INFORMACIÓN


RESOLUCIÓN 858/2015, de 4 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas.

Objeto

Serán subvencionables la realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra.

Beneficiarias de la subvención.

cooperativas de trabajo asociado, las sociedades laborales y las cooperativas que nazcan como consecuencia de proyectos de cooperación entre cooperativas de trabajo asociado y/o sociedades laborales y que cuenten al menos con un socio de trabajo, que realicen las inversiones acogibles a estas bases.

Requisitos de las inversiones subvencionables.

Los requisitos de las inversiones a llevar a cabo serán los siguientes:

  • a) Si se trata de inversiones en inmovilizado material podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte.
En el caso de inversiones en vehículos podrán subvencionarse 2 vehículos por año y empresa y 

  • b) Si se trata de inversiones en inmovilizado inmaterial serán subvencionables todos los activos vinculados a concesiones administrativas, propiedad industrial, fondo de comercio, derecho de traspaso y aplicaciones informáticas.
  • c) Con carácter general las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No obstante, en aquellos casos en que las inversiones se realicen mediante la compra de equipos de segunda mano deberán cumplirse los siguientes requisitos:
–El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos 7 años no se ha comprado el mismo con subvenciones nacionales o comunitarias.
–Acreditar, mediante certificado expedido por perito independiente, que el precio de los equipos no es ni superior al valor del mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúna las características técnicas requeridas para la operación y que cumpla las normas aplicables.
–Cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados se considerarán activos fijos materiales nuevos; asimismo, tendrán esta consideración los edificios y otras construcciones ya usadas que sean objeto de adquisición, o cuando sean elementos de inversión necesarios para la creación de una empresa de economía social a partir de empresas que hayan cerrado previamente, en cuyo caso deberán presentar la valoración concursal.

Importe de la subvención y gastos subvencionables.

Será necesario realizar una inversión mínima de 6.000 euros, no admitiéndose facturas por importe inferior a 500 euros, salvo para las de nueva creación, para las que no existirá un mínimo de inversión ni un mínimo por factura.

Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

Un mes a partir del último pago realizado de las facturas presentadas.
Se acogerán las facturas y sus correspondientes justificantes de pago de enero a diciembre de cada año.

Ayudas a TIC innovadoras para PYMEs

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

RESOLUCIÓN 36E/2015, de 8 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Fomento de la empresa digital Navarra 2015”.

Normativa



La convocatoria de subvención para el fomento de la empresa digital de Navarra del año 2015, con la que se desarrollan algunas de las acciones previstas en la Agenda Digital Navarra 2014-2016, contempla subvenciones para dos tipos de proyectos: 

  1. los de incorporación de TIC en microempresas, pequeñas empresas y asociaciones empresariales, y
  2.  los de cooperación en soluciones TIC innovadoras.
Estas ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a una tasa del 50%, a través del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Navarra.
Objeto.

Estas ayudas tienen por finalidad:

–Potenciar la incorporación de las herramientas TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) en microempresas, pequeñas empresas y asociaciones empresariales, utilizando de forma preferente herramientas de calidad y bajo coste.
–Fomentar la cooperación entre las empresas en el desarrollo de aplicaciones TIC para la empresa, priorizando los proyectos enmarcados en las actuales tendencias de futuro y con apoyo al sector TIC navarro.

A. Proyectos para la incorporación de TIC en microempresas, pequeñas empresas y asociaciones empresariales.



  • a) Nuevas páginas web con sistemas de administrador de contenidos estándares, sin restricciones para su gestión.
A estos efectos, se considerarán “nuevas páginas web” aquellas que cumplan las siguientes condiciones:
–El dominio de la página web deberá estar contratado con posterioridad al 1 de enero de 2015 y a nombre del solicitante.
–La página web deberá crearse y subirse a Internet con posterioridad al 1 de enero del 2015.
–El solicitante no habrá tenido presencia en Internet con anterioridad al 1 de enero del 2015.
–La página web deberá estar adaptada para dispositivos móviles.
–La página web no podrá provenir del redireccionamiento de dominios.

  • b) Actualizaciones de páginas web.
A estos efectos, se considerarán “actualizaciones de páginas web” aquellas webs que, existiendo con anterioridad al 31 de diciembre del 2014, no contengan gestor de contenidos estándar y que en su actualización cumplan las siguientes condiciones:
–El dominio deberá estar a nombre del solicitante.
–La actualización deberá crearse y subirse a Internet con posterioridad al 1 de enero del 2015.
–La página web actualizada deberá estar diseñada con sistemas de administrador de contenidos estándares sin restricciones para su gestión.
–La página web deberá estar adaptada para dispositivos móviles.

  • c) Aplicaciones de comercio electrónico desarrollado sobre sistemas estándares.
  • d) Integración del comercio electrónico con el sistema de gestión (en adelante, ERP: Enterprise Resource Planning)

  • e) Servicios en la nube (cloud computing) mediante pago por uso.

B. Proyectos de cooperación en soluciones TIC innovadoras.

Consistirán en que una entidad coopere con una empresa desarrolladora TIC en la búsqueda de soluciones TIC innovadoras, con el fin de resolver una problemática o generar una oportunidad de negocio en dicha entidad.


Importe de la subvención.

El porcentaje de ayuda sobre los gastos subvencionables y el máximo a conceder, en función del tipo de proyecto y de beneficiaria, será el que se señala a continuación:

1. Proyectos tipo A.

ACTUACIÓN
PORCENTAJE
DE AYUDA
AYUDA
MÁXIMA
Nueva página web
50%
1.500 euros
Actualización de página web
40%
1.000 euros
Comercio Electrónico
60%
3.600 euros
Integración comercio electrónico con ERP
60%
2.400 euros
Servicios en la nube
50%
2.000 euros

2. Proyectos tipo B.

ENTIDAD CLIENTE
PORCENTAJE
DE AYUDA
AYUDA
MÁXIMA
Microempresa
50%
15.000 euros
Pequeña empresa
40%
12.000 euros
Mediana empresa
30%
9.000 euros
Gran empresa
20%
6.000 euros
Asociación empresarial
70%
21.000 euros

EMPRESA DESARROLLADORA TIC
PORCENTAJE
DE AYUDA
AYUDA
MÁXIMA
Microempresa
40%
4.000 euros
Pequeña empresa
30%
3.000 euros
Mediana empresa
20%
2.000 euros

Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 21 de junio de 2015, incluido.

2. La solicitudes se presentarán de manera telemática, con certificado digital válido, a través del formulario electrónico disponible en la ficha de esta convocatoria que se publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

3. Para solicitar la ayuda es necesario presentar la siguiente documentación en ficheros separados y debidamente identificados con su nombre (ejemplo: “Formulario datos”, “Declaración responsable”, etc.). En la ficha de las ayudas existen modelos a los que se deberán ajustar los documentos:
a) Formulario con los datos de la empresa y del proyecto a subvencionar.b) Declaración responsable sobre los datos exigidos en las bases reguladoras 3.3, 12 y 13.c) Memoria descriptiva del proyecto ajustada al guión indicado en el modelo.d) Copia del presupuesto con detalle pormenorizado del importe de los trabajos a realizar.e) Cuando el gasto subvencionable supere los 12.000 euros (IVA excluido), la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello debe presentar un mínimo de tres ofertas y el formulario de “Justificación de elección de proveedor” disponible en la ficha de las ayudas.f) En el caso de presentarse la solicitud mediante representante, copia de la escritura de apoderamiento o documento privado de la entidad autorizando al representante a presentar la solicitud.g) Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración del proyecto.
4. En el caso de los proyectos tipo A, la solicitante deberá presentar una única solicitud que incluya todas las actuaciones para las que solicita subvención.

5. Para los proyectos tipo B, la entidad cliente y la empresa desarrolladora TIC presentarán sus solicitudes por separado. Si bien esta última únicamente deberá presentarla en caso de tener gastos subvencionables de la base 4.1.b).

Ayudas para inversión en equipos de trabajo

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO


RESOLUCIÓN 2E/2015, de 5 de mayo, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para inversiones en adaptación de equipos de trabajo 2015.

Conforme a lo establecido en el Acuerdo para la Reactivación de la Actividad Económica y el Empleo 2015-2017, es un objetivo fundamental el mejorar la salud laboral de las personas trabajadoras y reducir la siniestrabilidad laboral, para lo cual es necesario, entre otros extremos, mejorar las condiciones materiales de los equipos de trabajo existentes en las empresas.

El objeto de la subvención es promover y fomentar la seguridad y salud de las personas trabajadoras con el fin de reducir la siniestralidad laboral. Para ello es necesario mejorar las condiciones materiales de los equipos de trabajo de las empresas.

Inversiones subvencionables y periodo de ejecución.

Serán objeto de subvención las siguientes inversiones a realizar entre el 1 de enero y el 23 de noviembre de 2015:

  • a) La incorporación de sistemas de seguridad al autoclave que eviten la apertura del mismo con condición peligrosa en su interior. Esta adecuación del equipo deberá cumplir las siguientes condiciones:
I. La incorporación de estos sistemas no constituirá modificación del equipo a presión ni modificación de la instalación, tal y como vienen definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
II. El sistema de seguridad instalado no permitirá la apertura del autoclave mientras haya riesgo para la salud de la persona trabajadora. El control de la ausencia de peligro deberá quedar garantizado a través de los parámetros de presión y temperatura interior u otros de eficacia equivalente. 
III. El control de esta ausencia de peligro deberá cumplir lo establecido en la Guía para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo, INSHT, apéndice H, apartado B4 que establece que “Se debe cumplir que un solo fallo o avería de un componente no dará lugar a la pérdida de la función de seguridad”. 
IV. La adecuación se realizará de acuerdo con el artículo 8.3 del citado Real Decreto 2060/2008 y no comportará operaciones sobre las partes a presión como perforaciones o soldaduras que afecten a una parte importante del espesor. 
V. La adecuación deberá realizarse por una empresa instaladora de la categoría EIP-2.
VI. No serán objeto de subvención sistemas que eviten la apertura del autoclave garantizando únicamente que ha sido previamente abierta la válvula de desagüe superior del mismo, si la efectividad de estos sistemas está condicionada por el tiempo transcurrido entre la apertura de la válvula y la apertura de la tapa del autoclave.

  • b) La sustitución de autoclaves verticales de esterilización que permitan la apertura del mismo con condición peligrosa en su interior, por otros autoclaves con elementos de seguridad que impidan dicha apertura. Estos elementos de seguridad deberán cumplir los mismos requisitos de los números II, III y VI de la letra a).


Gasto subvencionable e importe de la subvención.

1. El importe de la subvención será el siguiente:
a) En el caso de la adecuación de equipos, se subvencionará el 50% del gasto subvencionable (factura de la empresa instaladora excluido el IVA) con un máximo de 750 euros.b) En el caso de la sustitución de equipos, se subvencionará el 15% del gasto subvencionable (factura de la empresa instaladora excluido el IVA) con un máximo de 3.000 euros.
2. La intensidad de la subvención se incrementará en atención a la presencia de mujeres trabajadoras en la plantilla de la empresa a 31 de diciembre de 2014, según lo dispuesto en la siguiente tabla:
PORCENTAJE DE MUJERES
EN LA PLANTILLA
SUBVENCIÓN ADICIONAL (%)
>40
1
>60
2

Empresas Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la industria agroalimentaria.b) Realizar las inversiones definidas en la base 2.ª en los centros de trabajo ubicados en Navarra.c) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículos 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para poder ser beneficiarias señaladas en el artículo 13 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el día 30 de septiembre de 2015.
Las empresas deberán presentar sus solicitudes antes del comienzo de la realización de las inversiones. Excepcionalmente, para las inversiones realizadas en el año 2015 con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo para la presentación de solicitudes será de 2 meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2. La solicitud se realizará obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). El titular de la firma electrónica será responsable de la veracidad de los datos facilitados en la solicitud.

3. La documentación a presentar para solicitar las ayudas es la siguiente que deberá escanearse en documentos separados e identificados con su nombre (por ejemplo: “Memoria”):
  • a) Memoria justificativa de la inversión donde se explique detalladamente la situación anterior y las modificaciones realizadas o a realizar, incluyendo folletos descriptivos de los equipos, de sus características técnicas o cualquier otra información que identifique totalmente la inversión.La memoria deberá incluir la siguiente información:
–Mención expresa de la normativa a la que se adecua la inversión.–Si el equipo está sujeto a Declaración CE de conformidad, se presentará copia de la misma expedida por el fabricante.
  • b) Presupuesto (o factura proforma) detallado de la inversión. Las partidas del presupuesto deberán identificar la actuación a realizar, lo cual será imprescindible si el equipo debe estar sujeto al cumplimiento de norma UNE o marcado CE.
  • c) Formulario de elección de proveedores: cuando el gasto subvencionable (IVA excluido) supere el importe de 12.000 euros, el solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada. El formulario está disponible en la ficha de las ayudas.

Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención están obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Presentar telemáticamente en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en el catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.b) Ejecutar las inversiones antes del 30 de noviembre de 2015, fecha límite para presentar la documentación justificativa señalada en la base 8.ª.c) Acreditar en la forma señalada en la base 8.ª1.d) la destrucción del autoclave sustituido.d) Mantener los equipos objeto de subvención en propiedad de la empresa durante dos años, como mínimo, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la subvención.e) Comunicar, en su caso, a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos la renuncia a la ejecución de las inversiones manifestando los motivos de la misma.f) Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento total de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad, o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Plan de estudios y ordenación del Grado de Diseño (Enseñanzas Artísticas Superiores)

FORMACIÓN


ORDEN FORAL 39/2015, de 6 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de Diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

Normativa

BOLETÍN Nº 96 - 20 de mayo de 2015

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.5 establece que las Enseñanzas Artísticas Superiores tienen rango de enseñanza superior. Dentro de estas enseñanzas se encuentran los estudios Superiores de Diseño, referidos en su artículo 57.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores y el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado de Diseño.

Bajo esta premisa y en virtud de lo estipulado en el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, se publicó la Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de Diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

Dicha Orden Foral no contempla actualmente una regulación referente a la admisión del alumnado en centros públicos dependientes del Departamento de Educación, por lo que resulta conveniente su incorporación en previsión de una posible implantación de los Estudios Superiores de Diseño Gráfico en aquéllos.

Visto el informe emitido por la Directora del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, y en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por el artículo 41.1.g de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

En el Capítulo II, Acceso, matriculación y permanencia, se añade un nuevo Artículo 4.bis que queda redactado como sigue:
“Artículo 4.bis. Oferta de plazas y Admisión de alumnado en centros públicos.

1.–Oferta de plazas.

El Departamento de Educación podrá establecer el número de plazas disponibles para cada especialidad y curso en los centros públicos de su competencia.

2.–Admisión de alumnado.

2.1. En la oferta de plazas disponibles de cada centro para iniciar estos estudios, se establecerán los siguientes porcentajes de reserva en función de la vía de acceso:
a) El 75 por 100 de las plazas, para el alumnado que acceda mediante la prueba específica de acceso.En el caso de acceso mediante las pruebas específicas, se dará prioridad a quien, habiendo superado la prueba específica de acceso convocada por la Comunidad Foral de Navarra, hubiera obtenido mejor calificación. En caso de empate, tendrá prioridad quien haya obtenido mayor nota en este orden: primer, segundo y tercer ejercicio de la prueba de acceso. 
b) El 25 por 100 de las plazas, para el alumnado que acceda directamente sin prueba específica de acceso.Cuando se acceda mediante el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, tendrá prioridad quien, habiendo cursado estas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra, posea mejor calificación final. En caso de acceso a través de títulos declarados equivalentes, tendrá prioridad quien acredite mejor expediente académico.
2.2. En caso de persistir algún empate tras la aplicación de los criterios anteriores, éste se resolverá mediante sorteo.

2.3. Las plazas no cubiertas dentro de un cupo de reserva se incorporarán a las del otro cupo, en el caso de existir exceso de demanda en éste.

2.4. Las plazas vacantes que resulten en cada cupo tras la aplicación de los apartados anteriores, se adjudicarán a quienes hubieran superado la prueba específica de acceso en otras Comunidades Autónomas durante el curso académico de la convocatoria, o hubieran obtenido el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño fuera de la Comunidad Foral de Navarra, aplicando los mismos criterios de admisión previstos anteriormente.

2.5. Sin perjuicio de lo anterior, se reservará una plaza por grupo para el alumnado deportista de alto nivel o alto rendimiento. Dicha plaza se proveerá atendiendo a la vía de acceso, de tal manera que si el deportista ha sido admitido por acceso mediante prueba específica, se le asignará una de las plazas reservadas a tal vía de acceso, y si dicha persona es admitida por acceso directo, se le asignará una de las plazas restantes.

En caso de coincidir más de una persona deportista de alto nivel o alto rendimiento se reservará la plaza a aquélla que tenga un mayor nivel deportivo conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de Deportistas de alto nivel y alto rendimiento. En caso de igualdad de nivel deportivo, se reservará la plaza a aquélla que tenga mayor nota, sea la del expediente académico o la de la prueba de acceso. En caso de empate, éste se resolverá mediante sorteo”.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades a realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 6 de mayo de 2015.
El Consejero de Educación, José Iribas Sánchez de Boado.


Matrona: concurso-oposición para cubrir 7 puestos

EMPLEO PÚBLICO


RESOLUCIÓN 110E/2015, de 7 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 7 puestos de trabajo de Enfermero/a Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Normativa:

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
–La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, de régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 
–El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 
–Orden Foral 110/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario de nivel A (estamentos A.1 y A.2).

Objeto 

provisión, mediante concurso-oposición, de 7 puestos de trabajo de Enfermero/a Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), para el SNS-O de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, incluidos en la correspondiente oferta pública de empleo, que han resultado vacantes en el concurso de traslado celebrado mediante convocatoria aprobada por 2233/2009, de 14 de diciembre, del Director Gerente del SNS-O, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 5, de 11 de enero de 2010, con los destinos siguientes:
6 en el Complejo Hospitalario de Navarra
1 en el Hospital Reina Sofía de Tudela:

Solicitud.

El plazo para presentar la solicitud será de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable.

La presentación de solicitud de inscripción y el pago se harán vía telemática en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud www.empleosalud.navarra.es en el enlace “concurso oposición” “convocatorias” eligiendo MATRONA C-O OPE 2009. A la instancia on line deberán adjuntarse escaneados los documentos que acrediten la exención de pago.

No deberá aportar ningún justificante documentado mediante papel, salvo que excepcionalmente le sea requerido.

Concurso Oposición para 13 puestos de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico

EMPLEO PÚBLICO


RESOLUCIÓN 111E/2015, de 7 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 13 puestos de trabajo de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (T.E.R.) para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Normativa:

Objeto

Provisión, mediante concurso-oposición, de 13 puestos de trabajo de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (T.E.R.), para el SNS-O de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, incluidos en la correspondiente oferta pública de empleo, que han resultado vacantes en el concurso de traslado celebrado mediante convocatoria aprobada por Resolución 176/2010, de 1 de febrero del Director Gerente del SNS-O, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 26, de 26 de febrero de 2010, con los destinos siguientes:
8 en el Complejo Hospitalario de Navarra:

5 en el Hospital Reina Sofía de Tudela:

Una de las plazas está reservadas para su provisión por aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad. El resto de las vacantes se distribuirán de conformidad con el siguiente orden correlativo de provisión de puestos vacantes:
a) El primero, tercero, quinto, séptimo y noveno en turno de promoción.

b) El segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo en turno libre.
El orden comenzará a contabilizarse a partir del turno libre ya que la última plaza convocada con anterioridad fue en el turno de promoción. Por tanto, la provisión de los puestos convocados se distribuye de la siguiente forma:
a) 6 puestos para el turno libre.

b) 6 puestos para el turno de promoción.
c) 1 puesto para el turno de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

Los aspirantes únicamente podrán participar por uno de los turnos debiendo indicar su opción en su instancia de participación.
  • Las vacantes del turno de promoción o las reservadas para personas con discapacidad, que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda según lo dispuesto en la base anterior.
    De la misma forma, si en el turno de promoción y/o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.
  • Los aspirantes del turno de promoción y los que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad que no reúnan los requisitos exigidos, quedarán admitidos en el turno libre siempre que reúnan los requisitos y demás condiciones exigidas para poder participar en este turno, y salvo manifestación expresa en contrario. Quienes no lo hayan hecho, deberán proceder al abono de las tasas de examen.
  •  Los puestos de trabajo convocados pertenecen al nivel o grupo C, y se encuentran clasificados en el estamento “Técnicos Sanitarios” y especialidad “Imagen para el Diagnóstico” de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del SNS-O (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

Solicitud.


  • El plazo para presentar la solicitud será de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable.
  • En la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud www.empleosalud.navarra.es en el enlace “concurso oposición” “convocatorias” eligiendo T.E.R. C-O OPE 2009.
  • No deberá aportar ningún justificante documentado mediante papel, salvo que excepcionalmente le sea requerido.

Pruebas Específicas para Enseñanzas Artísticas Superiores

FORMACIÓN

RESOLUCIÓN 174/2015, de 15 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de diseño en Navarra, para el curso 2015/2016.

Normativa en


Solicitud

La solicitud, junto con la documentación señalada, se dirigirá a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades del Departamento de Educación y se podrá presentar:
–De manera presencial: en la secretaría de los Centros de Enseñanza Superior de Diseño de Navarra, en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, o en aquellos lugares establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común (Artículo 38.4).Las solicitudes presentadas en la secretaría de los Centros de Enseñanza Superior de Diseño de Navarra, serán remitidas a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades del Departamento de Educación al día siguiente de la finalización del plazo de inscripción. 
–De manera telemática, on line, en el Registro General Electrónico de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). 
–En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y finalizará siete días hábiles después.

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