RESOLUCIÓN 527E/2015, de 24 de septiembre, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvención a instalaciones de energías renovables sin vertido a la red del año 2015.
Podrá obtener la condición de beneficiaria cualquier persona
física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que cumpla los siguientes
requisitos:
- a) Los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La acreditación de su cumplimiento se realizará mediante una “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
- b) Ser propietaria de la instalación, exceptuando las instalaciones realizadas por empresas de servicios energéticos (ESEs), ya que en este caso la propiedad será de la empresa pero la beneficiaria de la subvención será la usuaria final de la instalación.
Las instalaciones que se financien mediante leasing podrán ser acogidas siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado, y figure en el contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.