Buscar en este blog

martes, 4 de agosto de 2015

VIA VERDE DEL IRATI: Declaración de Incidencia Ambiental favorable del PSIS

RESOLUCIÓN 412E/2015, de 2 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Vía Verde del Irati, tramo Valle de Egüés-Sangüesa, promovido por los Ayuntamientos de Sangüesa, Liédena, Lumbier, Urraúl Bajo, Lónguida, Aoiz, Lizoain, Urroz Villa y Egüés.


De acuerdo con lo establecido en el anexo 3.A apartado B)1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, el “Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Vía Verde del Irati” debe someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del mismo.

Con fecha de 5 de febrero de 2014 se presentó, con objeto de iniciar la tramitación de su Evaluación Ambiental Estratégica, la documentación técnica del expediente referido en el encabezado, junto con su Estudio de Incidencia Ambiental.

La propuesta consiste en crear una vía verde siguiendo el recorrido del antiguo ferrocarril “Irati” desde Egüés hasta Sangüesa con una variante hasta Aoiz. El tren “Irati” era un tren eléctrico que inicialmente conectaba Pamplona con Aoiz y que posteriormente tuvo una variante hasta Sangüesa. La propuesta conectaría con el camino de la futura ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona en Egüés y definiría un recorrido continuo hasta las dos indicadas localidades siguiendo en lo posible el recorrido de la antigua vía férrea y pasando por los hitos principales de la misma.

Para ello se aprovecha, en gran parte, caminos rurales que coinciden con la antigua vía férrea y otros paralelos a ella, algunos tramos de caminos variantes donde no es viable acercarse o coincidir con el recorrido de esa antigua vía y tramos de nueva ejecución, algunos cortos para conectar otros tramos y, otros más largos paralelos a carreteras locales, diseñados para recuperar el trazado de la vía en tramos en que ha desaparecido o en los que la propia carretera ha ocupado el espacio de la antigua vía.

La anchura se ajustará a los caminos existentes, acondicionando y mejorando el firme y en los tramos de nueva ejecución se prevé una anchura de 5 m, 3,5 m plataforma y cunetas. En las zonas paralelas a carreteras se ubicará en la servidumbre de las mismas. En las zonas paralelas a riberas, la expropiación asegurará un cierto alejamiento de las orillas y cauces.

La principal incidencia ambiental reseñada en el Estudio de Incidencia Ambiental se deriva de los desbroces y labores en zonas con vegetación natural y entornos fluviales, principalmente en espacios de la Red Natura 2000, especialmente en el arreglo y construcción de los puentes y pasarelas. En el EIA se valora que el uso social de la Vía Verde no generará incidencias ambientales relevantes.

Mediante Acuerdo de Gobierno, de 17 de septiembre de 2014, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 200, de 13 de octubre de 2014, se sometió el expediente a información pública en cumplimiento del artículo 33 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental y de acuerdo con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Durante este período de exposición pública no se han recibido alegaciones de contenido ambiental. Se han propuesto ligeras variaciones para el trazado de la vía verde con el fin de no afectar a terceros.

En relación con la compatibilidad de la propuesta con la protección de las Vías Pecuarias el Negociado de Gestión y Cooperación en Biodiversidad del Servicio de Conservación de la Biodiversidad informa favorablemente la propuesta el 30 de octubre de 2014 indicando los condicionantes legales que deben contemplarse así como las directrices de diseño y construcción para cada punto de coincidencia y cruce. Indica también que el tramo coincidente en Urroz-Villa se revisará en su momento y que si antes del diseño o ejecución de cada uno de los tramos se catalogan, deslindan o localizan otros tramos de Vías Pecuarias estos deberán contar con nuevo informe del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

Consta en el expediente informe de la Sección de Hábitats del Servicio de Conservación de la Biodiversidad de 10 de mayo de 2015, en el que se valora la compatibilidad de la propuesta con los espacios protegidos de Navarra y con los terrenos de la Red Natura 2000 afectados por el proyecto. También se incluye en él una determinación de los puntos clave y valores ambientales de las especies de flora y fauna silvestres y de los hábitats presentes en el entorno del recorrido, que pudieran afectarse directa o indirectamente por la ejecución de las acciones previstas para la implantación de esta Vía Verde.

Particularmente, en dicho informe se valora la presencia en el entorno del proyecto de determinadas especies de fauna catalogada, la posible pérdida de calidad y funcionalidad del corredor natural que se corresponde con los hábitats de las zonas de ribera atravesadas y la pérdida del valor ambiental derivada de la posible desaparición de las formaciones vegetales de las zonas marginales de los caminos y plataformas a acondicionar en los tramos que se corresponden con el único elemento diversificador dentro del paisaje agrario de los secanos de esta zona de Navarra.

El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y emite informe favorable.

En consecuencia, a la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el artículo 42 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Vía Verde del Irati, tramo Valle de Egüés-Sangüesa, promovido por los Ayuntamientos de Sangüesa, Liédena, Lumbier, Urraúl Bajo, Lónguida, Aoiz, Lizoain, Urroz Villa y Egüés.

2.º Este Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal se desarrollará cumpliendo las siguientes condiciones:

–Gran parte de la vía verde recorre zonas muy transformadas agrícolamente en los que uno de los escasos elementos diversificadores y de valor ambiental es la vegetación de la plataforma de la antigua vía y de sus márgenes así como la de los márgenes de los caminos que se incluyen en el recorrido presentado. Por ello, la mejora del firme en esos tramos donde marginalmente crezcan formaciones herbáceas, arbustivas, setos, árboles y arbustos dispersos se ajustará para minimizar la afección a esas formaciones de valor natural. La pérdida de esta vegetación implantada en la plataforma de la vía a recuperar debería ser corregida mediante medidas eficaces que favorezcan la implantación de este tipo de vegetación entre dicha plataforma y el linde de las parcelas colindantes con la vía verde o en las bandas expropiadas.
–Por motivos análogos, en los tramos de nueva creación se procurará dejar dos bandas de terreno paralelas a la plataforma del camino, dentro de la zona expropiada, a fin de que se instale en esas bandas vegetación natural. En esos tramos si es posible se reducirá la ocupación por cunetas. Esto es más importante en zonas como en el inicio del tramo por Urroz Villa, en paralelo al barranco de Lizoáin, ya que la banda exterior sería la transición a los terrenos agrícolas.
–Se tratará de reducirá la anchura del acondicionamiento a la que tiene actualmente al camino existente en los tramos en que la vía verde recorre parcelas con vegetación natural (pastos, con matorral y arbolado disperso) ligada a orillas y fondos de valle: Junto al barranco de El Soto en Lizoain, (parcelas 309, 310, 311, 312, 313 y 314 del polígono 5 de Lizoain), en la cañada Real Milagro Aézkoa en Urroz-Villa y Lónguida (pacelas 264, 265 y 269 del polígono 2 de Urroz Villa, especialmente cuando ésta es contigüa al río Erro) en el tramo posterior al primer cruce del río Erro (este de Villaveta y parcela 9 del polígono 17 de Lónguida en Zuasti) tras el cruce del río Irati en Artieda (parcela 101 polígono 10 de Urraul Bajo) y en el tramo final antes de Sangüesa desde el polígono industrial que se incluye en Red Natura 2000.
–En esos tramos, se tratará de evitar las cunetas en tierras u hormigonadas. Si fueran preciso cunetas, estas deberían diseñarse con secciones naturalizadas, tendidas o abiertas, en tierras o con materiales artificiales (mantas orgánicas, etc.) que permitan o incluyan su revegetación y que minimicen riesgos de accidentes. Si aún así fuera preciso alguna actuación para la evacuación de las aguas de lluvia o para el drenaje del terreno por el que pasa el camino de la Vía Verde, estas serán puntuales o se diseñarán mediante técnicas blandas que propicien su integración paisajística y ambiental.
–Las obras de reparación y construcción de puentes o de estructuras para el cruce de ríos y arroyos evitarán cualquier afección a los mismos. En la medida de lo posible se evitará la tala de la vegetación de ribera, no se permite el cruce de maquinaria por los cauces y se prohíbe cualquier vertido a los mismos.
–Se presentará para su informe e inclusión en el expediente la propuesta definitiva del tramo anterior y posterior al cruce del río Erro en el puente de Urroz-Villa debido a que la afección al entorno fluvial, arbolado de ribera y vías pecuarias precisa de medidas de control o corrección ambiental.
–Los tramos y puntos indicados en los párrafos anteriores coinciden con las zonas de mayor valor ambiental de los espacios de la Red Natura 2000 atravesados por lo que en el diseño de los trabajos se deberán recoger medidas ambientales detalladas para minimizar la afección a los hábitats fluviales existentes en esos tramos y a la fauna de interés y catalogada que pudiera existir en su entorno.
–Debido a la presencia de diversas especies de quirópteros que usan los túneles de la Foz de Lumbier, en principio, éstos no se iluminarán salvo que para dicha iluminación se proponga un sistema avalado por un experto en este grupo de fauna que determine su compatibilidad con el uso del túnel como refugio para esas especies.
–Se estudiará en detalle cada tramo a fin de minimizar la necesidad de ejecutar cortas de arbolado o eliminación de bosquetes arbustivos y setos. Previamente a las talas se deberá contar con la autorización administrativa de corta otorgada por al Sección de Gestión Forestal.
–Se estará a lo que disponga el Servicio de Patrimonio Histórico en relación con la protección de los yacimientos arqueológicos y de los restos históricos y culturales que se puedan localizar en el trazado de la Vía Verde o en su entrono inmediato.
–Teniendo en cuenta estas cuestiones y en razón de la posible presencia de fauna catalogada en determinados puntos atravesados por la Vía Verde o en zonas próximas a los espacios de la Red Natura afectados por la propuesta, antes de su licitación se deberán presentar las distintas actuaciones constructivas o subproyectos que deriven de este PSIS, ante el Servicio de Calidad Ambiental para informar sobre su adecuación a esta Declaración de Incidencia Ambiental.
–Se recomienda señalizar y valorizar los elementos de valor ambiental ligados a esta Vía Verde. Igualmente con los de valor histórico y cultural, particularmente los tramos urbanos del antiguo ferrocarril aunque no coincidan con el recorrido propuesto así como los tramos de la antigua vía aún existentes aunque estén desconectados de la propuesta actual. (P. ej. el recorrido desde Liédena hasta el tramo de camino paralelo a la carretera de Sangüesa) y también, u otros elementos ligados al tren (apeaderos, estribos abandonados, tramos abandonados como en “El Pontarrón” en Urroz, muros de contención en el tramo coincidente con la carretera de Sangüesa, etc.) aunque estos no se localicen contiguos al recorrido propuesto.
–Finalmente también se recomienda que en la documentación gráfica y paneles que se diseñen se refleje la relación de dichos contenidos con el recorrido propuesto así como con el recorrido real en los tramos que no se recuperan.
3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y a los Ayuntamientos de Vaññe de Egüés, Linzoain/Arriasgoiti, Urroz-Villa, Lónguida/Longida, Aoiz/Agoitz, Urraul Bajo, Lumbier, Liédena y Sangüesa/Zangoza, a los efectos oportunos.


Pamplona, 2 de junio de 2015.
El Director General de Medio Ambiente y Agua, 
Andrés Eciolaza Carballo.