ORDEN FORAL 18/2015, de 16 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de Educación para el Desarrollo y Acciones de Sensibilización.
Las Instituciones Navarras,
sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando
fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución
solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos
empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de
Desarrollo del Milenio.
Por su parte, el Consejo de la
Unión Europea, considerando la interdependencia global de nuestra sociedad, la
necesidad de reforzar el sentimiento de solidaridad internacional y de crear un
entorno favorable al establecimiento de una sociedad intercultural en Europa,
viene favoreciendo un apoyo mayor de la Comisión y de los Estados miembros a la
educación para el desarrollo, y a la sensibilización y ha establecido el
denominado “Consenso europeo sobre el desarrollo” reforzando en la propia
Comisión Europea y en los Estados miembros a seguir apoyando iniciativas de
ONGD que trabajan en materia de educación para el desarrollo, y
sensibilización.
La Ley Foral 5/2001, de 9 de
marzo, de Cooperación al Desarrollo, modificada por la Ley Foral 4/2010, de 6
de abril, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben
regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su
artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para
fomentar las acciones de cooperación al desarrollo. Asimismo, su artículo 7.º2
establece que las Administraciones Públicas de Navarra incluirán en sus
programas de cooperación al desarrollo la realización, directamente o en
colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo,
acciones de educación para el desarrollo y sensibilización social.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo
de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales,
conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como
el procedimiento de concesión, gestión y control.
Consecuentemente, se hace preciso
establecer y publicar las bases que regulen el régimen de subvenciones para
Proyectos de Educación para el Desarrollo, y Acciones de Sensibilización de
modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios
de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no
discriminación y control; así como los de eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos.
En consecuencia, en virtud de las
facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de
diciembre del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto foral
73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del
Departamento de Políticas Sociales,
ORDENO:
Primero.–Aprobar las bases de la
convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de Educación para
el Desarrollo y Acciones de Sensibilización en el año 2015, que figuran como
Anexo a esta Orden Foral.
Segundo.–Autorizar un gasto total
de 262.242,00 euros, con cargo a la partida 900004-91630-4819-143102 denominada
“Cooperación Internacional al Desarrollo” del Presupuesto de gastos de 2015,
condicionado a la existencia de crédito en la misma.
Tercero.–Trasladar esta Orden
Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica,
al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la
Secretaría General Técnica y al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión
de las Personas, a los efectos oportunos.
Cuarto.–Publicar esta Orden Foral
en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
Quinto.–Contra la presente
convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el
Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de su publicación.
Pamplona, 16 de enero de 2015.–El
Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE
SUBVENCIONES
PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE EDUCACIÓN
PARA EL DESARROLLO Y ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN
Primera.–Objeto y finalidad.
1. El Departamento de Políticas
Sociales convoca subvenciones para el año 2014 mediante las cuales se cofinanciarán
con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra (ONGD) y Universidades, en
tanto que agentes de la Cooperación al Desarrollo, intervenciones que tengan
por objeto contribuir a una mejor percepción de la sociedad hacia los problemas
que afectan a los países en desarrollo y a promover el desarrollo de una
conciencia y comprensión crítica del mundo interdependiente. Estimulando la
solidaridad y la cooperación activa.
2. Las intervenciones podrán ser
de tres tipos o modalidades:
–Modalidad A: Acciones de
Sensibilización son intervenciones que tienen por objeto facilitar el
conocimiento de los problemas que afectan a los países en desarrollo, en
especial a los países menos adelantados, favoreciendo la comprensión de las
causas de la pobreza y las interrelaciones económicas, sociales y culturales de
la globalización.
–Modalidad B: Educación para el
Desarrollo en el ámbito No Formal. Son aquellas intervenciones que promueven
procesos educativos en contextos en los que, existiendo una intencionalidad
educativa y una planificación de las experiencias de enseñanza-aprendizaje,
éstas ocurren fuera del ámbito de la educación formal.
–Modalidad C: Educación para el
Desarrollo en el ámbito Formal: Entendiendo por ello todas las actividades
pedagógicas que se desarrollan en el sistema educativo legalmente regulado.
3.–Estarán diseñadas con un
horizonte temporal de un año.
Segunda.–Disponibilidad presupuestaria por modalidad.
La cuantía destinada a la
presente convocatoria será de 262.242,00 euros distribuida entre las tres
modalidades de la siguiente manera:
–Modalidad A: Acciones de
sensibilización: 40.000,00 euros.
–Modalidad B: Educación para el
Desarrollo en el ámbito No Formal: 40.000,00 euros.
–Modalidad C: Educación para el
Desarrollo en el ámbito Formal: 182.242,00 euros.
Si en alguna modalidad no se
agotase el crédito previsto, la cantidad sobrante se distribuirá entre las
restantes con el siguiente orden de preferencia: Modalidad C: Educación Formal;
Modalidad B: Educación No Formal; Modalidad A: Sensibilización.
Todo ello con cargo a la partida
“900004-91630-4819-143102 denominada “Cooperación Internacional al Desarrollo”
del Presupuesto de gastos de 2015, condicionado a la existencia de crédito en
la misma.
Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias:
Para ser beneficiarias de las
subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD) y Universidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de adoptar la forma
de Organización No Gubernamental de Desarrollo deberá estar inscrita, a fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
b) Tener su sede social o
delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de
pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
d) No estar incursas en el resto
de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
e) En la Modalidad A es
preceptivo presentarse en Agrupación de tres o más ONGD; en las modalidades B y
C podrán concurrir agrupaciones de tres o más ONGD. En el caso de las
Universidades únicamente podrán presentar a la modalidad C: Educación para el
Desarrollo en el ámbito formal. Todo ello en lo términos previstos en el
artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,
debiendo reunir cada una de las Entidades Agrupadas los requisitos señalados en
los puntos anteriores.
Cuarta.–Requisitos de las intervenciones.
Para poder ser beneficiarias de
estas subvenciones las entidades solicitantes presentarán intervenciones que
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser adecuados a los objetivos
y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los
principios de los artículos 2.º, 3.º y 7.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de
marzo, de Cooperación al Desarrollo.
b) Contar con al menos un 20 por
100 de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones
públicas –con exclusión expresa de fondos de otros Departamentos y Organismos
Autónomos del Gobierno de Navarra–, o de otras entidades.
c) Iniciar las actividades en
2015. Se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión, salvo
comunicación expresa por parte de la Entidad beneficiaria de fecha anterior.
d) Los Costes Indirectos, no
podrán ser superiores al 10% del coste total de la intervención.
e) Las cuantías máximas
solicitadas por intervención serán las siguientes:
–Para la Modalidad A (Acciones de
Sensibilización): 25.000,00 euros.
–Para la Modalidad B (Educación
para el Desarrollo No formal) 20.000,00.
–Para la Modalidad C (Educación
para el Desarrollo Formal): 25.000.00 euros en el caso de ONGD y 20.000,00 si
es una Universidad.
Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.
1. La concesión de las
subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que
pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras
Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o
internacionales.
2. El importe de las subvenciones
concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o
conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras
organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Sexta.–Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables pueden
corresponder a los siguientes grupos de partidas:
a) Gastos directos:
a.1. Alquileres de inmuebles.
a.2. Materiales y suministros.
a.3. Gastos de personal.
a.4. Viajes, alojamientos y
dietas.
a.5. Servicios técnicos y
profesionales.
b) Gastos indirectos: Se podrá
aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en
concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos
administrativos propios del funcionamiento regular de la ONGD solicitante y
sirvan de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención; al menos
el 75% de éstos corresponderán a gastos realizados en Navarra.
La justificación de estos gastos
se realizará según lo dispuesto en la Base Decimoquinta, salvo aquellos gastos
de difícil verificación que lo serán mediante un certificado expedido por el
representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado
deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con la
intervención subvencionada y el motivo por el cual no puede realizarse una
justificación según las normas generales. Además se acompañará de comprobantes
de gasto; que serán facturas, estados contables auditados, u otra
documentación; que acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada
mediante este certificado no podrá superar el 30 % de los costes indirectos o
3% de la subvención.
2. Los gastos financieros, los
notariales y registrales son subvencionables si están directamente relacionados
con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de la misma.
3. Los rendimientos financieros,
que genere la subvención del Gobierno de Navarra, incrementarán el importe de
la misma y se aplicará igualmente a la actividad subvencionada.
4. Cuando los gastos
subvencionados sean para la prestación de servicios y superen la cuantía de
12.000 euros, se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y
criterios de elección de los proveedores, acompañado de los presupuestos
solicitados al menos a tres de ellos.
5. Se excluyen todo tipo de
inversiones (equipos, elementos de transporte, terrenos, construcciones...) Así
mismo en ningún caso serán subvencionables los gastos y atenciones
protocolarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos,
etc.); y solo serán imputables a la subvención, los gastos por viajes,
alojamientos y dietas, correspondientes a la movilidad del personal
directamente vinculado a la realización de las actividades, hasta el límite
máximo sobre el coste real producido, que establece el Acuerdo de Gobierno, de
28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los gastos de desplazamiento de
los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra, número 244, de 17 de
diciembre de 2012).
6. Como aportaciones externas a
la subvención del Gobierno de Navarra se aceptarán valorizaciones sobre
alquileres de locales y horas de trabajo realizadas de forma voluntaria y
gratuita hasta un máximo del 35% del conjunto de éstas aportaciones.
Séptima.–Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de
solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Cada entidad solicitante podrá
presentar una solicitud.
3. Las solicitudes se presentarán
en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de
Política Social y Consumo (calle González Tablas, 7, 31005 de Pamplona); o bien
en los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, comunicándose en este caso el mismo día al Servicio de Atención al
Desarrollo e Inclusión de las Personas por correo electrónico la remisión de la
solicitud servcoopdes@navarra.es. Además, las solicitudes que se presenten a
través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y
selladas antes de su certificación.
Octava.–Documentación a presentar.
Las entidades solicitantes
presentarán la solicitud en formulario oficial acompañada de la siguiente
documentación:
A) Documentación de la entidad solicitante:
a) Para verificar el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la Base Tercera (si ésta no obrase ya en
poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el
contenido de la documentación), la cual deberá ser original o fotocopias
compulsadas:
- a.1) Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria. En el caso de agrupaciones con otros agentes que no sean ONGD, se presentará el certificado de inscripción en el registro correspondiente acompañado de los estatutos o documento similar de la entidad, o en su caso, documento que acredite su sede social o delegación permanente en Navarra.
- a.2) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de conformidad con la Base Tercera apartados c) y d).
b) En el caso de participación en
cualquiera de las fases del ciclo de la intervención, de personal dependiente
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos
autónomos, se deberá presentar la relación nominal del mismo, periodo de tiempo
y tarea y función a desempeñar en el programa, y una declaración responsable
firmada por cada una de las personas de la relación en la que conste su
compatibilidad laboral con la actividad propuesta.
c) En el caso de agrupaciones de
entidades, además de la documentación individualizada de cada una ellas, se
presentará:
- c.1) Documento de constitución de la Agrupación de entidades. Si la agrupación no tuviera personalidad jurídica propia, en el documento de constitución deberá constar expresamente el nombre del apoderado o representante único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación y el compromiso de no disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- c.2) Documento en el que deberá constar las funciones y tareas que cada entidad asociada o agrupada asuma y se comprometa a realizar en la ejecución del proyecto, en nombre y por cuenta de la Agrupación, y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.
d) Solicitud de abono por
transferencia si se hubiera modificado la cuenta bancaria en la que se han
consignado subvenciones anteriores.
e) Con carácter voluntario, las
entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención,
la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia
regulada en la base decimoctava de la presente convocatoria. En caso de no
optar por presentar la referida información junto con la solicitud, las
entidades que resulten beneficiarias de la subvención procederán según lo
dispuesto en la citada base, debiendo presentar la información en el plazo de
un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la
resolución de concesión de la subvención.
B) Documentación para la valoración.
a) Memoria de la intervención en
el formulario oficial en soporte papel y en soporte informático.
b) Cuanta documentación gráfica,
técnica, económica (facturas proforma, presupuestos profesionales, evaluaciones
realizadas, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta
compresión de la intervención.
Novena.–Procedimiento de concesión e instrucción.
1. El procedimiento de concesión
de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos
previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
2. La tramitación de las
solicitudes la realizará la Dirección General de Política Social y Consumo
designándose como órgano instructor al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión
de las Personas, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios
para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las
solicitudes conforme a estas Bases.
3. Se requerirá al interesado, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane
las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de
archivo del expediente; en los siguientes casos:
- a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.
- b) Errores en la documentación correspondiente al apartado A de la Base Octava.
- c) Errores materiales relativos a los requisitos de la intervención señalados en la Base Cuarta.
- d) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles).
- Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.
- e) Cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier otro caso, y en
especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no
será objeto de subsanación.
Décima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.
1. Las solicitudes se valorarán
independientemente por cada una de las Modalidades indicadas en la Base
Primera, en una escala de 0 a 1.000 puntos, teniendo en cuenta los criterios
objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo II.
2. Para ser estimada la solicitud
de subvención, la intervención deberá alcanzar al menos 500 puntos en conjunto,
de los cuales al menos 40 puntos corresponderán a los criterios de pertinencia
e idoneidad con los enfoques transversales del Anexo II.
3. La subvención coincidirá con
lo solicitado.
4. En el caso de que el conjunto
de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas
positivamente, para cada una de las Modalidades, excediera del crédito de la
consignación presupuestaria, se establecerá un orden de prelación en función de
la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta
ese límite. El último proyecto que según este procedimiento pudiera obtener
subvención, y lo solicitado fuera superior a la cuantía disponible para su
financiación, la subvención se propondrá si fuese eficiente su concesión, y en
este caso se procederá a instar la reformulación de la solicitud respetando su
objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la
subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior
a la suma de la cuantía de la subvención propuesta más la de cofinanciación
prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se mantendrá el
mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).
Undécima.–Trámite de alegaciones.
Previo al informe-propuesta del
órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados,
de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Duodécima.–Resolución del procedimiento.
1. La Resolución de las
solicitudes presentadas corresponderá al Director General de Política Social y
Consumo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9
de noviembre, de Subvenciones, así como, por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de
Políticas Sociales.
2. La Resolución de la
convocatoria contendrá la relación de solicitantes a los que se concede
subvención, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de
justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes
en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
Decimotercera.–Notificación y publicidad.
La resolución de la convocatoria
se notificará a los interesados en la forma prevista en la legislación
reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el
Portal de Navarra.
Decimocuarta.–Anticipos de la subvención.
Se procederá al abono anticipado
de la subvención previo cumplimiento de la obligación de trasparencia
establecida en la Base Reguladora Decimoctava y en el Decreto Foral 59/2013 de
11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de
los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de
Navarra.
Decimoquinta.–Justificación de la subvención.
1. En el plazo de un mes a partir
de la fecha de finalización de la ejecución de la intervención, las entidades
beneficiarias presentarán un informe técnico y económico final sobre la misma,
en formulario oficial y soporte informático, que podrá retirarse en el Servicio
de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas o descargarse del Portal
de Navarra (www.cooperacion.navarra.es). En el caso de que la Administración
concedente autorice un plazo de ejecución superior, se estará a lo dispuesto en
la correspondiente autorización.
2. El informe final revestirán la
forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y estará
compuesta de los siguientes elementos:
- a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.
- b) Informe técnico sobre la ejecución de la intervención, según el modelo oficial, que contendrá como mínimo una especificación de los objetivos alcanzados, resultados conseguidos, actividades realizadas; informe que deberá estar acompañado de las fuentes de verificación.
- c) Balance de ingresos y gastos de la intervención, en el que constará la relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicos o privados, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
- d) Para el caso de aportación de justificantes de gasto, se presentará el listado de gastos completos y diferenciados por actividad y tipo de gasto. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago e importe en euros. El listado se acompañara de una memoria detallada sobre la ejecución presupuestaria.
Los listados de gastos deberán
estar respaldados por sus comprobantes para su verificación por parte del
órgano de control correspondiente, quien podrá optar por una revisión por
muestreo de los mismos. Estos comprobantes serán facturas y en su defecto
extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo
de documento; que en todo caso deberán tener constancia de los datos indicados
en el listado y de la realización del pago. Todos ellos serán documentos
originales o fotocopias compulsadas.
Todos los justificantes llevarán
un sello-diligencia que señale que están financiados por Gobierno de Navarra.
La diligencia contendrá como mínimo lo siguiente:
–Número del expediente.
–La leyenda “financiado por
Gobierno de Navarra”.
–Cuantía o porcentaje de
financiación en caso de imputación parcial del importe del comprobante que se
aporta a la subvención de Gobierno de Navarra.
e) Cuanta otra documentación
escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o
ejecución del proyecto financiado.
3. En todo caso la acreditación
del importe, procedencia y aplicación de la parte de cofinanciación ajena a la
subvención del Gobierno de Navarra se efectuará mediante certificado emitido
por la propia entidad, en el caso de fondos privados, o mediante copia de la
resolución favorable en la que se especifique cuantía y proyecto, para el caso
de otras subvenciones públicas. Y en el caso de valorizaciones aceptadas como
aportaciones ajenas a la financiación de Gobierno de Navarra se estará a lo
dispuesto en la Base Sexta punto 6.
4. El Servicio de Atención al
Desarrollo e Inclusión de las Personas, tras la comprobación de la correcta
justificación de la actividad subvencionada, procederá al cierre del expediente
administrativo de subvención correspondiente, que será notificado a la Entidad
Beneficiaria.
Decimosexta.–Subcontratación.
La entidad beneficiaria podrá
subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención hasta un
máximo del 25% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo
establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
Decimoséptima.–Obligaciones.
Las entidades a quienes se
conceda una subvención para una intervención determinada, estarán obligadas a:
a) Ejecutar la intervención en
los términos descritos en la documentación de la solicitud y en las condiciones
de concesión de la subvención. En el caso de que se produzcan circunstancias
que alteren o dificulten gravemente el plazo de ejecución se actuará conforme a
lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al artículo
16.1.c) de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de cooperación al desarrollo.
b) Solicitar y disponer de la
autorización del Departamento de Políticas Sociales para poder realizar
modificaciones en la intervención subvencionada cuando durante la ejecución de
la misma se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el
desarrollo de la misma; se considerarán modificaciones sustanciales solamente
aquellas que afecten a objetivos, resultados, población diana, ubicación
territorial, alteración entre partidas presupuestarias que en su conjunto
supere un 20% de la subvención otorgada, o reducción en un 10% o más del coste
total debido a una menor aportación ajena a la subvención del Gobierno de
Navarra, sin que en ningún caso se contravenga el requisito establecido en la
Base Cuarta apartado b). El resto de incidencias y modificaciones que se
produzcan durante la ejecución de la intervención, incluido un mayor coste
total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de
Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe final correspondiente.
c) Comunicar el importe de las
subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la
subvención del Gobierno de Navarra, con el mismo objeto y por cualquier
organización o institución pública o privada. Esta comunicación deberá
efectuarse en el informe final justificativo.
d) Justificar ante el órgano
concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que
determinó la concesión de la subvención, mediante el informe final a que se
refiere la Base Decimoquinta de la presente convocatoria. En caso de que la
cuantía justificada sea inferior a la cuantía anticipada de subvención, se
procederá a la devolución de los fondos no empleados mediante carta de pago que
será facilitada por el órgano gestor.
e) Encontrarse en el momento en
que se dicte la propuesta de resolución al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Colaborar con el Gobierno de
Navarra en la divulgación del proyecto, con el fin de promover la
sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al
desarrollo.
g) Hacer público el origen de la
subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de
difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de
Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo,
por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su
utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de
visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención; y en todo caso, se
deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 4.b) de la Orden Foral 212/2010, de
2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,
por la que se establecen las normas para la divulgación de la participación del
Gobierno de Navarra en los programas, actividades, inversiones y actuaciones
desarrollados en los centros y servicios contratados o subvencionados en las
materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y
Consumo.
h) En el caso de producción o
edición de todo tipo de materiales reproducibles en cualquier soporte y
destinados a la distribución pública, alquiler o venta, se deberá cumplir con
las exigencias de Depósito Legal, Propiedad Intelectual e ISBN-ISSN, según
corresponda.
i) Someterse a las actuaciones de
comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras
comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores. En particular, poner a disposición del órgano
concedente, si así se lo solicita, los comprobantes de gasto que se mencionan
en la Base Decimoquinta; en caso contrario este comportamiento tendrá la
consideración de infracción del artículo 42, 1.1.f) de la Ley Foral 11/2005, de
9 de noviembre, de Subvenciones.
j) Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser
objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley
Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Base decimonovena de
esta convocatoria, y en su caso con los efectos contemplados en el artículo 8.2
de la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales,
Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las normas para la
divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en los programas,
actividades, inversiones y actuaciones desarrollados en los centros y servicios
contratados o subvencionados en las materias de Servicios Sociales, Cooperación
al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo.
Decimoctava.–Obligación de transparencia.
Las entidades a que hace
referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las
obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a
los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de
transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral
11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando
perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y
concurran estas dos circunstancias:
- a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
- b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se
superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se
sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.
En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se
computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario
y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será
la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
- a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
- b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de
subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al
concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se
relaciona a continuación:
- a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
- b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
- c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
- d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
- e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se
presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de
forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de
Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El
plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la
notificación o, en su caso, fecha de publicación de la Resolución de concesión
de la subvención.
Dicha información será accesible
durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra,
con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la
información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación
la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá
solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde
la solicitud.
En el caso de que la entidad no
se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos
previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea
beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso
reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan
cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales
consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las
obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá
el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en
su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
Decimonovena.–Incumplimientos.
1. Los beneficiarios de la
subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos
contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la
Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. La realización material de
cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en
cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa
prevista en la Base Decimoséptima tendrá la consideración de incumplimiento.
Asimismo, una vez finalizada la intervención y salvo fuerza mayor, una
ejecución técnica y presupuestaria inferior al 50% tendrá la consideración de
incumplimiento, en el resto de casos deberán ser valoradas por el órgano
concedente las circunstancias y motivos que originaron la baja ejecución de la
intervención para que se considere o no un incumplimiento.
3. La graduación de los posibles
incumplimientos será proporcional a:
–El nivel de ejecución técnica y
presupuestaria de la intervención.
–El número y entidad de las
alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.
–El número y entidad de las
modificaciones no sustanciales realizadas sin motivo justificado.
–El número de días de
presentación fuera de plazo de los informes correspondientes.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo
dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones y en el Capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de
marzo, de Cooperación al Desarrollo.
Vigésima.–Recursos.
Contra las bases de la presente
convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra y
contra los actos de aplicación de la misma ante el Consejero de Políticas
Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la
publicación o notificación del acto recurrido.
Vigésimo primera.–Normativa aplicable.
Además de lo previsto en las
presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, modificada
por la Ley Foral 4/2010 de 6 de abril, y la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones.
ANEXO II
1.–Criterios de valoración para la Modalidad A: Acciones de Sensibilización:
a) Pertinencia Institucional del conjunto de la Agrupación (hasta 200 puntos):
a.1) Capacidad Operativa e
implantación en Navarra (hasta 170 puntos).
–Incorporación del trabajo en
sensibilización en documentos estratégicos (hasta 20 puntos).
–Actuaciones en Sensibilización y
Educación para el Desarrollo (hasta 40 puntos).
–Actuaciones en Cooperación al
Desarrollo (hasta 30 puntos).
–Personas voluntarias,
colaboradores y socios en Navarra (hasta 60 puntos).
–Número de entidades agrupadas
(hasta 20 puntos).
a.2) Incorporación en la
Agrupación solicitante de los enfoques transversales indicados en el apartado 3
de este Anexo (hasta 30 puntos).
b) Calidad técnica de la intervención (hasta 800 puntos):
b.1) Población diana: Criterios
de selección; características, cuantificación, localidades de intervención
(hasta 50 puntos).
b.2) Coordinación con otros
actores (hasta 50 puntos).
–Coordinación con otros Agentes
de la Cooperación (hasta 25 puntos).
–Coordinación con otros agentes
sociales (hasta 25 puntos).
b.3) Coherencia interna de la
intervención (hasta 175 puntos):
–Análisis de objetivos,
resultados y actividades (hasta 100 puntos).
–Pertinencia y detalle de los
indicadores y fuentes de verificación (hasta 50 puntos).
–Análisis de la viabilidad,
riesgos o factores externos (hasta 25 puntos).
b.4) Metodología (hasta 125
puntos):
–Diversificación y concreción de
las actividades (hasta 50 puntos).
–Didáctica e innovación metodológica
(hasta 75 puntos).
b.5) Idoneidad del contenido
(hasta 150 puntos):
–Idoneidad con los enfoques
transversales indicados en el apartado 3 de este Anexo (hasta 50 puntos).
–Idoneidad con el objeto de la
convocatoria y análisis general del contenido (hasta 100 puntos).
b.6) Recursos (hasta 150 puntos):
–Análisis de la idoneidad de los
recursos humanos (hasta 50 puntos).
–Análisis del presupuesto;
relación coste-actividades y necesidad de cada partida de gasto (hasta 100
puntos).
b.7) Proceso evaluativo y de
seguimiento (hasta 50 puntos).
b.8) Consistencia o solidez
global de la intervención (hasta 50 puntos).
2.–Criterios de valoración para la Modalidad B y C: Proyectos de Educación para el Desarrollo.
a) Pertinencia Institucional (hasta 200 puntos):
a.1) Para ONGD:
a.1.1) Capacidad operativa e
Implantación en Navarra (hasta 135 puntos):
–Actuaciones en Educación para el
Desarrollo y sensibilización (hasta 50 puntos).
–Actuaciones en Cooperación al
Desarrollo (hasta 25 puntos).
–Personas voluntarias, colaboradores
y socios en Navarra (hasta 60 puntos).
a.1.2) Capacidad estratégica.
Incorporación de la Educación para el Desarrollo y sensibilización en
documentos estratégicos (hasta 35 puntos).
a.1.3) Incorporación en la
entidad solicitante de los enfoques transversales indicados en el apartado 3 de
este Anexo (hasta 30 puntos).
En el caso de agrupaciones de
entidades, se valorará todo ello para el representante de la agrupación, y se
multiplicará por 1,2 si la agrupación es de 3 entidades y por 1,4 cuando en
otros casos, hasta el límite de los 200 puntos.
a.2.–Para Universidades:
a.2.1) Capacidad operativa (hasta
100 puntos):
–Actuaciones en Educación para el
Desarrollo y sensibilización (hasta 70 puntos).
–Actuaciones en Cooperación al
Desarrollo (hasta 30 puntos).
a.2.2) Capacidad estratégica.
Incorporación de la Educación para el Desarrollo y sensibilización en
documentos estratégicos (hasta 70 puntos).
a.2.3) Incorporación en la
entidad solicitante de los enfoques transversales indicados en el apartado 3 de
este Anexo (hasta 30 puntos).
b) Calidad técnica de la intervención (hasta 800 puntos):
b.1) Población diana: Criterios
de selección; características, cuantificación, efecto multiplicador,
localidades de intervención (hasta 50 puntos).
b.2) Coherencia interna de la
intervención (hasta 175 puntos):
–Análisis de objetivos,
resultados de aprendizaje (conocimientos, actitudes, destrezas) y actividades
(hasta 110 puntos).
–Pertinencia y detalle de los
indicadores y fuentes de verificación (hasta 40 puntos).
–Análisis de riesgos o factores
externos (hasta 25 puntos).
b.3) Metodología (hasta 100
puntos):
–Diversidad y concreción de las
actividades (hasta 50 puntos).
–Didáctica e innovación
metodológica (hasta 50 puntos).
b.4) Idoneidad del contenido
(hasta 175 puntos):
–Idoneidad con los enfoques
transversales del apartado 3 de este Anexo (hasta 50 puntos).
–Análisis del contenido de la
propuesta (hasta 125 puntos).
–Formación y asesoramiento a
profesores, monitores, educadores y otros agentes educativos (hasta 25 puntos).
–Trabajo continuado a lo largo
del año o del curso escolar (hasta 25 puntos).
–Incorporación de la propuesta al
programa del Centro Escolar o de la Entidad del ámbito No Formal (hasta 25
puntos).
–Apoyo técnico y asesoría en la
ejecución (hasta 25 puntos).
–Proyección comunitaria (hasta 25
puntos).
b.5) Recursos (hasta 150 puntos):
–Análisis de la idoneidad de los
recursos humanos (hasta 50 puntos).
–Análisis del presupuesto;
relación coste-actividades y necesidad de cada partida de gasto (hasta 100
puntos).
b.6) Coordinación y trabajo en
red (hasta 50 puntos).
b.7) Proceso evaluativo y de
seguimiento (hasta 50 puntos).
b.8) Consistencia o solidez
global de la intervención (hasta 50 puntos).
En el caso de que la intervención
hubiera sido financiada por el Gobierno de Navarra en alguno de los tres
últimos años se valorará la pertinencia de la continuación, y si fuera
positiva, se multiplicará por 1,05 la puntuación obtenida en el apartado b,
hasta el límite de los 800 puntos.
3.–Enfoques trasversales.
–Enfoque de Desarrollo Humano:
Se
entiende el desarrollo humano como un proceso de ampliación de las opciones y
oportunidades de todos los seres humanos, tanto de las generaciones actuales
como de las futuras; este enfoque establece como objetivo central de la
cooperación al desarrollo la lucha contra la pobreza, parte del reconocimiento
de que el ser humano está en el centro del desarrollo y reconoce sus distintas
necesidades: De subsistencia, protección, afecto, entendimiento, creatividad,
libertad, ocio, participación, identidad, etc.
–Enfoque de Género en Desarrollo:
La igualdad de género es una dimensión clave para alcanzar los principales
objetivos de desarrollo; según Naciones Unidas los objetivos dirigidos al
empoderamiento de las mujeres y a corregir las desigualdades de género en la
esfera social y económica, así como en términos de derechos civiles y
políticos; este enfoque lleva consigo la necesidad de valorar las implicaciones
que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se
planifique en todas las áreas y en todos los niveles.
–Enfoque de Desarrollo Sostenible:
Implica que las intervenciones respetarán los recursos naturales
del medio de forma que satisfagan tanto las necesidades actuales como las
futuras, mejorando la calidad de vida de ser humano evitando que el progreso y
desarrollo produzca la degradación del medio ambiente y aumenten los índices de
pobreza de la población. Es el desarrollo que asegura las necesidades del
presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para
enfrentarse a sus propias necesidades, en sentido amplio se basa en cuatro
pilares –económico, social, medioambiental y gobernanza mundial– que deben
reforzarse mutuamente.
–Enfoque Basado en Derechos:
Es
complementario y refuerza el enfoque del Desarrollo Humano, implica que los
objetivos de desarrollo son consustanciales con la plena realización de los
derechos humanos, parte de la universalidad de los mismos, así como su
indivisibilidad e interdependencia.
–Enfoque de Participación y Organización Comunitaria:
La promoción de la participación es un elemento
imprescindible para avanzar hacia el desarrollo humano y para el pleno
ejercicio de la ciudadanía y el disfrute de los derechos inherentes en la
condición humana; para ello es necesario el fortalecimiento de las
organizaciones de la sociedad civil.