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martes, 17 de febrero de 2015

Cooperación al Desarrollo: ayudas a proyectos de educación y sensibilización

ORDEN FORAL 18/2015, de 16 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de Educación para el Desarrollo y Acciones de Sensibilización.


Las Instituciones Navarras, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Por su parte, el Consejo de la Unión Europea, considerando la interdependencia global de nuestra sociedad, la necesidad de reforzar el sentimiento de solidaridad internacional y de crear un entorno favorable al establecimiento de una sociedad intercultural en Europa, viene favoreciendo un apoyo mayor de la Comisión y de los Estados miembros a la educación para el desarrollo, y a la sensibilización y ha establecido el denominado “Consenso europeo sobre el desarrollo” reforzando en la propia Comisión Europea y en los Estados miembros a seguir apoyando iniciativas de ONGD que trabajan en materia de educación para el desarrollo, y sensibilización.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, modificada por la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo. Asimismo, su artículo 7.º2 establece que las Administraciones Públicas de Navarra incluirán en sus programas de cooperación al desarrollo la realización, directamente o en colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo, acciones de educación para el desarrollo y sensibilización social.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar las bases que regulen el régimen de subvenciones para Proyectos de Educación para el Desarrollo, y Acciones de Sensibilización de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

Primero.–Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de Educación para el Desarrollo y Acciones de Sensibilización en el año 2015, que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

Segundo.–Autorizar un gasto total de 262.242,00 euros, con cargo a la partida 900004-91630-4819-143102 denominada “Cooperación Internacional al Desarrollo” del Presupuesto de gastos de 2015, condicionado a la existencia de crédito en la misma.

Tercero.–Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica y al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, a los efectos oportunos.

Cuarto.–Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Quinto.–Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 16 de enero de 2015.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 
PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE EDUCACIÓN 
PARA EL DESARROLLO Y ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN

Primera.–Objeto y finalidad.

1. El Departamento de Políticas Sociales convoca subvenciones para el año 2014 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra (ONGD) y Universidades, en tanto que agentes de la Cooperación al Desarrollo, intervenciones que tengan por objeto contribuir a una mejor percepción de la sociedad hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo y a promover el desarrollo de una conciencia y comprensión crítica del mundo interdependiente. Estimulando la solidaridad y la cooperación activa.

2. Las intervenciones podrán ser de tres tipos o modalidades:
Modalidad A: Acciones de Sensibilización son intervenciones que tienen por objeto facilitar el conocimiento de los problemas que afectan a los países en desarrollo, en especial a los países menos adelantados, favoreciendo la comprensión de las causas de la pobreza y las interrelaciones económicas, sociales y culturales de la globalización.
Modalidad B: Educación para el Desarrollo en el ámbito No Formal. Son aquellas intervenciones que promueven procesos educativos en contextos en los que, existiendo una intencionalidad educativa y una planificación de las experiencias de enseñanza-aprendizaje, éstas ocurren fuera del ámbito de la educación formal.
Modalidad C: Educación para el Desarrollo en el ámbito Formal: Entendiendo por ello todas las actividades pedagógicas que se desarrollan en el sistema educativo legalmente regulado.

3.–Estarán diseñadas con un horizonte temporal de un año.

Segunda.–Disponibilidad presupuestaria por modalidad.

La cuantía destinada a la presente convocatoria será de 262.242,00 euros distribuida entre las tres modalidades de la siguiente manera:
–Modalidad A: Acciones de sensibilización: 40.000,00 euros.
–Modalidad B: Educación para el Desarrollo en el ámbito No Formal: 40.000,00 euros.
–Modalidad C: Educación para el Desarrollo en el ámbito Formal: 182.242,00 euros.

Si en alguna modalidad no se agotase el crédito previsto, la cantidad sobrante se distribuirá entre las restantes con el siguiente orden de preferencia: Modalidad C: Educación Formal; Modalidad B: Educación No Formal; Modalidad A: Sensibilización.

Todo ello con cargo a la partida “900004-91630-4819-143102 denominada “Cooperación Internacional al Desarrollo” del Presupuesto de gastos de 2015, condicionado a la existencia de crédito en la misma.

Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias:

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y Universidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de adoptar la forma de Organización No Gubernamental de Desarrollo deberá estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

b) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

d) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) En la Modalidad A es preceptivo presentarse en Agrupación de tres o más ONGD; en las modalidades B y C podrán concurrir agrupaciones de tres o más ONGD. En el caso de las Universidades únicamente podrán presentar a la modalidad C: Educación para el Desarrollo en el ámbito formal. Todo ello en lo términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo reunir cada una de las Entidades Agrupadas los requisitos señalados en los puntos anteriores.

Cuarta.–Requisitos de las intervenciones.

Para poder ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades solicitantes presentarán intervenciones que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º, 3.º y 7.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

b) Contar con al menos un 20 por 100 de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas –con exclusión expresa de fondos de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra–, o de otras entidades.

c) Iniciar las actividades en 2015. Se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión, salvo comunicación expresa por parte de la Entidad beneficiaria de fecha anterior.

d) Los Costes Indirectos, no podrán ser superiores al 10% del coste total de la intervención.

e) Las cuantías máximas solicitadas por intervención serán las siguientes:
–Para la Modalidad A (Acciones de Sensibilización): 25.000,00 euros.
–Para la Modalidad B (Educación para el Desarrollo No formal) 20.000,00.
–Para la Modalidad C (Educación para el Desarrollo Formal): 25.000.00 euros en el caso de ONGD y 20.000,00 si es una Universidad.

Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexta.–Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:
a) Gastos directos:
a.1. Alquileres de inmuebles.
a.2. Materiales y suministros.
a.3. Gastos de personal.
a.4. Viajes, alojamientos y dietas.
a.5. Servicios técnicos y profesionales.

b) Gastos indirectos: Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos propios del funcionamiento regular de la ONGD solicitante y sirvan de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención; al menos el 75% de éstos corresponderán a gastos realizados en Navarra.
La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la Base Decimoquinta, salvo aquellos gastos de difícil verificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con la intervención subvencionada y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además se acompañará de comprobantes de gasto; que serán facturas, estados contables auditados, u otra documentación; que acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30 % de los costes indirectos o 3% de la subvención.

2. Los gastos financieros, los notariales y registrales son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3. Los rendimientos financieros, que genere la subvención del Gobierno de Navarra, incrementarán el importe de la misma y se aplicará igualmente a la actividad subvencionada.

4. Cuando los gastos subvencionados sean para la prestación de servicios y superen la cuantía de 12.000 euros, se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los proveedores, acompañado de los presupuestos solicitados al menos a tres de ellos.

5. Se excluyen todo tipo de inversiones (equipos, elementos de transporte, terrenos, construcciones...) Así mismo en ningún caso serán subvencionables los gastos y atenciones protocolarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.); y solo serán imputables a la subvención, los gastos por viajes, alojamientos y dietas, correspondientes a la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades, hasta el límite máximo sobre el coste real producido, que establece el Acuerdo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los gastos de desplazamiento de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra, número 244, de 17 de diciembre de 2012).

6. Como aportaciones externas a la subvención del Gobierno de Navarra se aceptarán valorizaciones sobre alquileres de locales y horas de trabajo realizadas de forma voluntaria y gratuita hasta un máximo del 35% del conjunto de éstas aportaciones.

Séptima.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Cada entidad solicitante podrá presentar una solicitud.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Política Social y Consumo (calle González Tablas, 7, 31005 de Pamplona); o bien en los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose en este caso el mismo día al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas por correo electrónico la remisión de la solicitud servcoopdes@navarra.es. Además, las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

Octava.–Documentación a presentar.

Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en formulario oficial acompañada de la siguiente documentación:

A) Documentación de la entidad solicitante:

a) Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Tercera (si ésta no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el contenido de la documentación), la cual deberá ser original o fotocopias compulsadas:
  • a.1) Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria. En el caso de agrupaciones con otros agentes que no sean ONGD, se presentará el certificado de inscripción en el registro correspondiente acompañado de los estatutos o documento similar de la entidad, o en su caso, documento que acredite su sede social o delegación permanente en Navarra.
  • a.2) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de conformidad con la Base Tercera apartados c) y d).

b) En el caso de participación en cualquiera de las fases del ciclo de la intervención, de personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se deberá presentar la relación nominal del mismo, periodo de tiempo y tarea y función a desempeñar en el programa, y una declaración responsable firmada por cada una de las personas de la relación en la que conste su compatibilidad laboral con la actividad propuesta.

c) En el caso de agrupaciones de entidades, además de la documentación individualizada de cada una ellas, se presentará:
  • c.1) Documento de constitución de la Agrupación de entidades. Si la agrupación no tuviera personalidad jurídica propia, en el documento de constitución deberá constar expresamente el nombre del apoderado o representante único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación y el compromiso de no disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • c.2) Documento en el que deberá constar las funciones y tareas que cada entidad asociada o agrupada asuma y se comprometa a realizar en la ejecución del proyecto, en nombre y por cuenta de la Agrupación, y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.

d) Solicitud de abono por transferencia si se hubiera modificado la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores.

e) Con carácter voluntario, las entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimoctava de la presente convocatoria. En caso de no optar por presentar la referida información junto con la solicitud, las entidades que resulten beneficiarias de la subvención procederán según lo dispuesto en la citada base, debiendo presentar la información en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

B) Documentación para la valoración.

a) Memoria de la intervención en el formulario oficial en soporte papel y en soporte informático.

b) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas proforma, presupuestos profesionales, evaluaciones realizadas, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta compresión de la intervención.

Novena.–Procedimiento de concesión e instrucción.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Política Social y Consumo designándose como órgano instructor al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

3. Se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente; en los siguientes casos:
  • a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.
  • b) Errores en la documentación correspondiente al apartado A de la Base Octava.
  • c) Errores materiales relativos a los requisitos de la intervención señalados en la Base Cuarta.
  • d) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles).
  • Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.
  • e) Cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Décima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán independientemente por cada una de las Modalidades indicadas en la Base Primera, en una escala de 0 a 1.000 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo II.

2. Para ser estimada la solicitud de subvención, la intervención deberá alcanzar al menos 500 puntos en conjunto, de los cuales al menos 40 puntos corresponderán a los criterios de pertinencia e idoneidad con los enfoques transversales del Anexo II.

3. La subvención coincidirá con lo solicitado.

4. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente, para cada una de las Modalidades, excediera del crédito de la consignación presupuestaria, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta ese límite. El último proyecto que según este procedimiento pudiera obtener subvención, y lo solicitado fuera superior a la cuantía disponible para su financiación, la subvención se propondrá si fuese eficiente su concesión, y en este caso se procederá a instar la reformulación de la solicitud respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de la subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).

Undécima.–Trámite de alegaciones.

Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.–Resolución del procedimiento.

1. La Resolución de las solicitudes presentadas corresponderá al Director General de Política Social y Consumo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como, por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.

2. La Resolución de la convocatoria contendrá la relación de solicitantes a los que se concede subvención, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera.–Notificación y publicidad.

La resolución de la convocatoria se notificará a los interesados en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.

Decimocuarta.–Anticipos de la subvención.

Se procederá al abono anticipado de la subvención previo cumplimiento de la obligación de trasparencia establecida en la Base Reguladora Decimoctava y en el Decreto Foral 59/2013 de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Decimoquinta.–Justificación de la subvención.

1. En el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de la ejecución de la intervención, las entidades beneficiarias presentarán un informe técnico y económico final sobre la misma, en formulario oficial y soporte informático, que podrá retirarse en el Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas o descargarse del Portal de Navarra (www.cooperacion.navarra.es). En el caso de que la Administración concedente autorice un plazo de ejecución superior, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización.

2. El informe final revestirán la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y estará compuesta de los siguientes elementos:
  • a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.
  • b) Informe técnico sobre la ejecución de la intervención, según el modelo oficial, que contendrá como mínimo una especificación de los objetivos alcanzados, resultados conseguidos, actividades realizadas; informe que deberá estar acompañado de las fuentes de verificación.
  • c) Balance de ingresos y gastos de la intervención, en el que constará la relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicos o privados, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
  • d) Para el caso de aportación de justificantes de gasto, se presentará el listado de gastos completos y diferenciados por actividad y tipo de gasto. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago e importe en euros. El listado se acompañara de una memoria detallada sobre la ejecución presupuestaria.

Los listados de gastos deberán estar respaldados por sus comprobantes para su verificación por parte del órgano de control correspondiente, quien podrá optar por una revisión por muestreo de los mismos. Estos comprobantes serán facturas y en su defecto extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento; que en todo caso deberán tener constancia de los datos indicados en el listado y de la realización del pago. Todos ellos serán documentos originales o fotocopias compulsadas.

Todos los justificantes llevarán un sello-diligencia que señale que están financiados por Gobierno de Navarra. La diligencia contendrá como mínimo lo siguiente:
–Número del expediente.
–La leyenda “financiado por Gobierno de Navarra”.
–Cuantía o porcentaje de financiación en caso de imputación parcial del importe del comprobante que se aporta a la subvención de Gobierno de Navarra.
e) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. En todo caso la acreditación del importe, procedencia y aplicación de la parte de cofinanciación ajena a la subvención del Gobierno de Navarra se efectuará mediante certificado emitido por la propia entidad, en el caso de fondos privados, o mediante copia de la resolución favorable en la que se especifique cuantía y proyecto, para el caso de otras subvenciones públicas. Y en el caso de valorizaciones aceptadas como aportaciones ajenas a la financiación de Gobierno de Navarra se estará a lo dispuesto en la Base Sexta punto 6.

4. El Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, tras la comprobación de la correcta justificación de la actividad subvencionada, procederá al cierre del expediente administrativo de subvención correspondiente, que será notificado a la Entidad Beneficiaria.

Decimosexta.–Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención hasta un máximo del 25% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoséptima.–Obligaciones.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para una intervención determinada, estarán obligadas a:

a) Ejecutar la intervención en los términos descritos en la documentación de la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención. En el caso de que se produzcan circunstancias que alteren o dificulten gravemente el plazo de ejecución se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al artículo 16.1.c) de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de cooperación al desarrollo.

b) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento de Políticas Sociales para poder realizar modificaciones en la intervención subvencionada cuando durante la ejecución de la misma se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma; se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población diana, ubicación territorial, alteración entre partidas presupuestarias que en su conjunto supere un 20% de la subvención otorgada, o reducción en un 10% o más del coste total debido a una menor aportación ajena a la subvención del Gobierno de Navarra, sin que en ningún caso se contravenga el requisito establecido en la Base Cuarta apartado b). El resto de incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de la intervención, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe final correspondiente.

c) Comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la subvención del Gobierno de Navarra, con el mismo objeto y por cualquier organización o institución pública o privada. Esta comunicación deberá efectuarse en el informe final justificativo.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, mediante el informe final a que se refiere la Base Decimoquinta de la presente convocatoria. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la cuantía anticipada de subvención, se procederá a la devolución de los fondos no empleados mediante carta de pago que será facilitada por el órgano gestor.

e) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de resolución al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Colaborar con el Gobierno de Navarra en la divulgación del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al desarrollo.

g) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención; y en todo caso, se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 4.b) de la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las normas para la divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en los programas, actividades, inversiones y actuaciones desarrollados en los centros y servicios contratados o subvencionados en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo.

h) En el caso de producción o edición de todo tipo de materiales reproducibles en cualquier soporte y destinados a la distribución pública, alquiler o venta, se deberá cumplir con las exigencias de Depósito Legal, Propiedad Intelectual e ISBN-ISSN, según corresponda.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En particular, poner a disposición del órgano concedente, si así se lo solicita, los comprobantes de gasto que se mencionan en la Base Decimoquinta; en caso contrario este comportamiento tendrá la consideración de infracción del artículo 42, 1.1.f) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Base decimonovena de esta convocatoria, y en su caso con los efectos contemplados en el artículo 8.2 de la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las normas para la divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en los programas, actividades, inversiones y actuaciones desarrollados en los centros y servicios contratados o subvencionados en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo.

Decimoctava.–Obligación de transparencia.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
  • a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
  • b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.


A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
  • a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
  • b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.


Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
  • a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
  • b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
  • c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
  • d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
  • e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la Resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimonovena.–Incumplimientos.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La realización material de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en la Base Decimoséptima tendrá la consideración de incumplimiento. Asimismo, una vez finalizada la intervención y salvo fuerza mayor, una ejecución técnica y presupuestaria inferior al 50% tendrá la consideración de incumplimiento, en el resto de casos deberán ser valoradas por el órgano concedente las circunstancias y motivos que originaron la baja ejecución de la intervención para que se considere o no un incumplimiento.

3. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:
–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.
–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.
–El número y entidad de las modificaciones no sustanciales realizadas sin motivo justificado.
–El número de días de presentación fuera de plazo de los informes correspondientes.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el Capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Vigésima.–Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra y contra los actos de aplicación de la misma ante el Consejero de Políticas Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Vigésimo primera.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, modificada por la Ley Foral 4/2010 de 6 de abril, y la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

1.–Criterios de valoración para la Modalidad A: Acciones de Sensibilización:

a) Pertinencia Institucional del conjunto de la Agrupación (hasta 200 puntos):

a.1) Capacidad Operativa e implantación en Navarra (hasta 170 puntos).
–Incorporación del trabajo en sensibilización en documentos estratégicos (hasta 20 puntos).
–Actuaciones en Sensibilización y Educación para el Desarrollo (hasta 40 puntos).
–Actuaciones en Cooperación al Desarrollo (hasta 30 puntos).
–Personas voluntarias, colaboradores y socios en Navarra (hasta 60 puntos).
–Número de entidades agrupadas (hasta 20 puntos).

a.2) Incorporación en la Agrupación solicitante de los enfoques transversales indicados en el apartado 3 de este Anexo (hasta 30 puntos).

b) Calidad técnica de la intervención (hasta 800 puntos):

b.1) Población diana: Criterios de selección; características, cuantificación, localidades de intervención (hasta 50 puntos).

b.2) Coordinación con otros actores (hasta 50 puntos).
–Coordinación con otros Agentes de la Cooperación (hasta 25 puntos).
–Coordinación con otros agentes sociales (hasta 25 puntos).

b.3) Coherencia interna de la intervención (hasta 175 puntos):
–Análisis de objetivos, resultados y actividades (hasta 100 puntos).
–Pertinencia y detalle de los indicadores y fuentes de verificación (hasta 50 puntos).
–Análisis de la viabilidad, riesgos o factores externos (hasta 25 puntos).

b.4) Metodología (hasta 125 puntos):
–Diversificación y concreción de las actividades (hasta 50 puntos).
–Didáctica e innovación metodológica (hasta 75 puntos).

b.5) Idoneidad del contenido (hasta 150 puntos):
–Idoneidad con los enfoques transversales indicados en el apartado 3 de este Anexo (hasta 50 puntos).
–Idoneidad con el objeto de la convocatoria y análisis general del contenido (hasta 100 puntos).

b.6) Recursos (hasta 150 puntos):
–Análisis de la idoneidad de los recursos humanos (hasta 50 puntos).
–Análisis del presupuesto; relación coste-actividades y necesidad de cada partida de gasto (hasta 100 puntos).

b.7) Proceso evaluativo y de seguimiento (hasta 50 puntos).

b.8) Consistencia o solidez global de la intervención (hasta 50 puntos).

2.–Criterios de valoración para la Modalidad B y C: Proyectos de Educación para el Desarrollo.

a) Pertinencia Institucional (hasta 200 puntos):

a.1) Para ONGD:
a.1.1) Capacidad operativa e Implantación en Navarra (hasta 135 puntos):
–Actuaciones en Educación para el Desarrollo y sensibilización (hasta 50 puntos).
–Actuaciones en Cooperación al Desarrollo (hasta 25 puntos).
–Personas voluntarias, colaboradores y socios en Navarra (hasta 60 puntos).
a.1.2) Capacidad estratégica. Incorporación de la Educación para el Desarrollo y sensibilización en documentos estratégicos (hasta 35 puntos).
a.1.3) Incorporación en la entidad solicitante de los enfoques transversales indicados en el apartado 3 de este Anexo (hasta 30 puntos).
En el caso de agrupaciones de entidades, se valorará todo ello para el representante de la agrupación, y se multiplicará por 1,2 si la agrupación es de 3 entidades y por 1,4 cuando en otros casos, hasta el límite de los 200 puntos.

a.2.–Para Universidades:
a.2.1) Capacidad operativa (hasta 100 puntos):
–Actuaciones en Educación para el Desarrollo y sensibilización (hasta 70 puntos).
–Actuaciones en Cooperación al Desarrollo (hasta 30 puntos).
a.2.2) Capacidad estratégica. Incorporación de la Educación para el Desarrollo y sensibilización en documentos estratégicos (hasta 70 puntos).
a.2.3) Incorporación en la entidad solicitante de los enfoques transversales indicados en el apartado 3 de este Anexo (hasta 30 puntos).

b) Calidad técnica de la intervención (hasta 800 puntos):

b.1) Población diana: Criterios de selección; características, cuantificación, efecto multiplicador, localidades de intervención (hasta 50 puntos).

b.2) Coherencia interna de la intervención (hasta 175 puntos):
–Análisis de objetivos, resultados de aprendizaje (conocimientos, actitudes, destrezas) y actividades (hasta 110 puntos).
–Pertinencia y detalle de los indicadores y fuentes de verificación (hasta 40 puntos).
–Análisis de riesgos o factores externos (hasta 25 puntos).

b.3) Metodología (hasta 100 puntos):
–Diversidad y concreción de las actividades (hasta 50 puntos).
–Didáctica e innovación metodológica (hasta 50 puntos).

b.4) Idoneidad del contenido (hasta 175 puntos):
–Idoneidad con los enfoques transversales del apartado 3 de este Anexo (hasta 50 puntos).
–Análisis del contenido de la propuesta (hasta 125 puntos).
–Formación y asesoramiento a profesores, monitores, educadores y otros agentes educativos (hasta 25 puntos).
–Trabajo continuado a lo largo del año o del curso escolar (hasta 25 puntos).
–Incorporación de la propuesta al programa del Centro Escolar o de la Entidad del ámbito No Formal (hasta 25 puntos).
–Apoyo técnico y asesoría en la ejecución (hasta 25 puntos).
–Proyección comunitaria (hasta 25 puntos).

b.5) Recursos (hasta 150 puntos):
–Análisis de la idoneidad de los recursos humanos (hasta 50 puntos).
–Análisis del presupuesto; relación coste-actividades y necesidad de cada partida de gasto (hasta 100 puntos).

b.6) Coordinación y trabajo en red (hasta 50 puntos).

b.7) Proceso evaluativo y de seguimiento (hasta 50 puntos).

b.8) Consistencia o solidez global de la intervención (hasta 50 puntos).
En el caso de que la intervención hubiera sido financiada por el Gobierno de Navarra en alguno de los tres últimos años se valorará la pertinencia de la continuación, y si fuera positiva, se multiplicará por 1,05 la puntuación obtenida en el apartado b, hasta el límite de los 800 puntos.

3.–Enfoques trasversales.

–Enfoque de Desarrollo Humano: 

Se entiende el desarrollo humano como un proceso de ampliación de las opciones y oportunidades de todos los seres humanos, tanto de las generaciones actuales como de las futuras; este enfoque establece como objetivo central de la cooperación al desarrollo la lucha contra la pobreza, parte del reconocimiento de que el ser humano está en el centro del desarrollo y reconoce sus distintas necesidades: De subsistencia, protección, afecto, entendimiento, creatividad, libertad, ocio, participación, identidad, etc.

–Enfoque de Género en Desarrollo: 

La igualdad de género es una dimensión clave para alcanzar los principales objetivos de desarrollo; según Naciones Unidas los objetivos dirigidos al empoderamiento de las mujeres y a corregir las desigualdades de género en la esfera social y económica, así como en términos de derechos civiles y políticos; este enfoque lleva consigo la necesidad de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique en todas las áreas y en todos los niveles.

–Enfoque de Desarrollo Sostenible: 

Implica que las intervenciones respetarán los recursos naturales del medio de forma que satisfagan tanto las necesidades actuales como las futuras, mejorando la calidad de vida de ser humano evitando que el progreso y desarrollo produzca la degradación del medio ambiente y aumenten los índices de pobreza de la población. Es el desarrollo que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades, en sentido amplio se basa en cuatro pilares –económico, social, medioambiental y gobernanza mundial– que deben reforzarse mutuamente.

–Enfoque Basado en Derechos: 

Es complementario y refuerza el enfoque del Desarrollo Humano, implica que los objetivos de desarrollo son consustanciales con la plena realización de los derechos humanos, parte de la universalidad de los mismos, así como su indivisibilidad e interdependencia.

–Enfoque de Participación y Organización Comunitaria: 

La promoción de la participación es un elemento imprescindible para avanzar hacia el desarrollo humano y para el pleno ejercicio de la ciudadanía y el disfrute de los derechos inherentes en la condición humana; para ello es necesario el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil.