ORDEN FORAL 7/2015, de 4 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se establecen las Bases del Premio Príncipe de Viana de la Cultura 2015.
Mediante el Decreto Foral 11/2013,
de 30 de enero, se instituye el Premio Príncipe de Viana de la Cultura, cuyo
objeto es reconocer la trayectoria de personas o entidades relevantes en el
mundo de la cultura, comprendiendo tanto la acción creativa en los ámbitos de
las artes plásticas, la música, la literatura, etc., como el trabajo en los
campos de la ciencia, la técnica y la investigación.
En cumplimiento del punto
dispositivo 4.º de dicho Decreto Foral procede la aprobación y publicación de
las bases que deben regir la convocatoria del Premio Príncipe de Viana de la
Cultura.
En consecuencia, en virtud de las
facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de
diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el Decreto Foral
67/2012, de 25 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del
Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,
ORDENO:
1.º Aprobar las bases reguladoras
del Premio Príncipe de Viana de la Cultura, en su edición de 2015, que figuran
como anexo a esta Orden Foral.
2.º Autorizar un gasto de 25.000
euros, con cargo a la partida A20000 A2000 4809 334100 “Premio Príncipe de
Viana” del Presupuesto de Gastos de 2012, prorrogado para 2015.
3.º Publicar esta Orden Foral y
su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
4.º Trasladar la presente Orden
Foral a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Turismo y
Relaciones Institucionales, a la Dirección General de Cultura-Institución
Príncipe de Viana, a la Dirección General de Relaciones Institucionales, al
Negociado de Gestión Económica y al Interventor Delegado del Departamento de
Economía y Hacienda en este Departamento, a los efectos oportunos.
Pamplona, 4 de febrero de
2015.–El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis
Sánchez de Muniáin Lacasia.
ANEXO
El Gobierno de Navarra convoca el
Premio Príncipe de Viana de la Cultura 2015, con el objetivo de reconocer la
trayectoria de personas o entidades relevantes en el mundo de la cultura,
comprendiendo tanto la acción creativa en los ámbitos de las artes plásticas,
la música, la literatura, etc., como el trabajo en los campos de la ciencia, la
técnica y la investigación, de acuerdo con las siguientes:
BASES
1.–Objeto y dotación del Premio.
1.1. El premio, de carácter
periódico, tiene por objeto destacar y reconocer la trayectoria de personas o
entidades relevantes en el mundo de la cultura, comprendiendo tanto la acción
creativa en los ámbitos de las artes plásticas, la música, la literatura, etc.,
como el trabajo en los campos de la ciencia, la técnica y la investigación.
1.2. El premio consta de una
dotación en metálico de 25.000 euros. Para recibirlo, el responsable de la
entidad o la persona galardonada deberá estar presente en el solemne acto de
entrega del Premio.
2.–Lugar y plazo de presentación de las candidaturas.
2.1. Las propuestas se dirigirán
a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Turismo y
Relaciones Institucionales, sita en calle Navarrería, 39, 1.º, 31001 Pamplona
(España), por correo certificado, indicando en el sobre “Premio Príncipe de
Viana de la Cultura 2015”. En el caso de que el envío se realice por servicio
de mensajería, se deberán comunicar por fax (+34 848 424 629) el mismo día que
se emita el mismo. Si las solicitudes se dirigen a través de correo
electrónico, éstas se harán llegar a la dirección:
premioprincipedeviana@navarra.es.
2.2. El plazo de presentación de
las candidaturas comienza el día siguiente a la publicación de estas bases y
finaliza el 16 de abril de 2015.
3.–Entidades proponentes.
3.1. Podrán presentar
candidaturas los miembros del Consejo Navarro de Cultura, las instituciones
públicas (Gobiernos, Ministerios, Ayuntamientos, Universidades, Academias,
Centros de Investigación, Embajadas, consulados, etc.) de cualquier país, así
como las entidades educativas, culturales, sociales, ONG, legalmente
constituidas de cualquier país, así como aquellas personalidades a quienes la
organización les invite.
3.2. Serán excluidas aquellas
candidaturas presentadas por quienes soliciten el Premio para sí mismos o para
las organizaciones a las que representen legalmente.
3.3. La presentación de las
candidaturas al Premio supone la aceptación total de las presentes bases, así
como de los acuerdos que adopte el Jurado del Premio.
4.–Documentación requerida.
Las entidades o personas
indicadas en la Base 3, presentarán la candidatura adjuntando la siguiente
documentación:
a) Datos acreditativos de la
personalidad jurídica de la entidad y en su caso, de las personas propuestas,
en donde se indique: nombre, dirección, teléfono, página web si la tuviera, NIF
o similar, así como aquellos otros documentos que se estimen pertinentes para
un mejor conocimiento por parte del Jurado.
b) Memoria explicativa (máximo 1.000
palabras), en la que se recojan los relevantes méritos que avalan la
presentación de la candidatura de la persona o entidad y el resto de
información que se crea conveniente y que acredite los méritos estimados para
acceder a este galardón.
c) Con carácter voluntario se
podrán presentar cartas de apoyo a la candidatura.
d) Cualquier otra documentación
complementaria que permita avalar y verificar los méritos alegados.
5.–Tramitación.
5.1. La Secretaría General
Técnica podrá realizar una preselección no vinculante para el Jurado. A tal
efecto, dará traslado a éste tanto de la propuesta de finalistas como del resto
de candidaturas presentadas.
5.2. Para cualquier información
relativa a este premio podrá contactarse con la Secretaría General Técnica del
Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, telefónicamente
(848 424 644) o mediante la dirección de correo electrónico:
premioprincipedeviana@navarra.es.
5.3. La resolución de todas las
cuestiones que puedan surgir o plantearse sobre el Premio son de exclusiva
competencia de la entidad convocante.
6.–Jurado, fallo, concesión y entrega del premio.
6.1. El Jurado del premio estará
formado por los miembros del Consejo Navarro de Cultura. Su secretario, que
tendrá voz pero no voto, asistirá al Jurado en sus funciones.
6.2. Las candidaturas presentadas
serán analizadas por el Jurado que valorará, además de los relevantes méritos
que en ellas concurran, su especial vinculación con Navarra.
6.3. El fallo se anunciará
mediante Rueda de Prensa a los distintos medios de comunicación, informando de
la concesión del Premio a la entidad o persona ganadora, o en su caso,
declaración de que éste ha quedado desierto.
6.4. El premio será concedido por
el Gobierno de Navarra, a la vista de la propuesta realizada por el Jurado.
6.5. La entrega del premio se
efectuará en acto público organizado a tal fin, en fecha que se anunciará
oportunamente.
7.–Recursos.
Contra las bases de la presente
convocatoria del Premio podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno
de Navarra y contra los actos de aplicación de la misma ante el Consejero de
Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto
recurrido.