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miércoles, 1 de abril de 2020

🌐Circular de ANEL sobre “Criterios interpretativos para la aplicación del Permiso Retribuido COVID-19”



 Circular

“Criterios interpretativos para la aplicación del Permiso Retribuido COVID-19”

Según Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

Entrada en vigor.
Este real decreto-ley el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado, el 30 de marzo de 2020

Trabajadores por cuenta propia
El permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.

Mantenimiento de actividad indispensable
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable obligatorio podrán, en caso de ser necesario, establecer un mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
Corresponde a las empresas la decisión sobre las personas específicas que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo.

Declaración responsable
Se facilita un modelo de declaración responsable a emitir por parte de las empresas en el que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo.

Se adjunta enlace a la Orden SND/307/2020, de 30 de marzo.

Os seguiremos informando.
 
Un cordial saludo
 
 Pamplona, 31 de marzo de 2020