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lunes, 1 de junio de 2015

Ayudas para inversión en equipos de trabajo

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO


RESOLUCIÓN 2E/2015, de 5 de mayo, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para inversiones en adaptación de equipos de trabajo 2015.

Conforme a lo establecido en el Acuerdo para la Reactivación de la Actividad Económica y el Empleo 2015-2017, es un objetivo fundamental el mejorar la salud laboral de las personas trabajadoras y reducir la siniestrabilidad laboral, para lo cual es necesario, entre otros extremos, mejorar las condiciones materiales de los equipos de trabajo existentes en las empresas.

El objeto de la subvención es promover y fomentar la seguridad y salud de las personas trabajadoras con el fin de reducir la siniestralidad laboral. Para ello es necesario mejorar las condiciones materiales de los equipos de trabajo de las empresas.

Inversiones subvencionables y periodo de ejecución.

Serán objeto de subvención las siguientes inversiones a realizar entre el 1 de enero y el 23 de noviembre de 2015:

  • a) La incorporación de sistemas de seguridad al autoclave que eviten la apertura del mismo con condición peligrosa en su interior. Esta adecuación del equipo deberá cumplir las siguientes condiciones:
I. La incorporación de estos sistemas no constituirá modificación del equipo a presión ni modificación de la instalación, tal y como vienen definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
II. El sistema de seguridad instalado no permitirá la apertura del autoclave mientras haya riesgo para la salud de la persona trabajadora. El control de la ausencia de peligro deberá quedar garantizado a través de los parámetros de presión y temperatura interior u otros de eficacia equivalente. 
III. El control de esta ausencia de peligro deberá cumplir lo establecido en la Guía para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo, INSHT, apéndice H, apartado B4 que establece que “Se debe cumplir que un solo fallo o avería de un componente no dará lugar a la pérdida de la función de seguridad”. 
IV. La adecuación se realizará de acuerdo con el artículo 8.3 del citado Real Decreto 2060/2008 y no comportará operaciones sobre las partes a presión como perforaciones o soldaduras que afecten a una parte importante del espesor. 
V. La adecuación deberá realizarse por una empresa instaladora de la categoría EIP-2.
VI. No serán objeto de subvención sistemas que eviten la apertura del autoclave garantizando únicamente que ha sido previamente abierta la válvula de desagüe superior del mismo, si la efectividad de estos sistemas está condicionada por el tiempo transcurrido entre la apertura de la válvula y la apertura de la tapa del autoclave.

  • b) La sustitución de autoclaves verticales de esterilización que permitan la apertura del mismo con condición peligrosa en su interior, por otros autoclaves con elementos de seguridad que impidan dicha apertura. Estos elementos de seguridad deberán cumplir los mismos requisitos de los números II, III y VI de la letra a).


Gasto subvencionable e importe de la subvención.

1. El importe de la subvención será el siguiente:
a) En el caso de la adecuación de equipos, se subvencionará el 50% del gasto subvencionable (factura de la empresa instaladora excluido el IVA) con un máximo de 750 euros.b) En el caso de la sustitución de equipos, se subvencionará el 15% del gasto subvencionable (factura de la empresa instaladora excluido el IVA) con un máximo de 3.000 euros.
2. La intensidad de la subvención se incrementará en atención a la presencia de mujeres trabajadoras en la plantilla de la empresa a 31 de diciembre de 2014, según lo dispuesto en la siguiente tabla:
PORCENTAJE DE MUJERES
EN LA PLANTILLA
SUBVENCIÓN ADICIONAL (%)
>40
1
>60
2

Empresas Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la industria agroalimentaria.b) Realizar las inversiones definidas en la base 2.ª en los centros de trabajo ubicados en Navarra.c) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículos 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para poder ser beneficiarias señaladas en el artículo 13 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el día 30 de septiembre de 2015.
Las empresas deberán presentar sus solicitudes antes del comienzo de la realización de las inversiones. Excepcionalmente, para las inversiones realizadas en el año 2015 con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo para la presentación de solicitudes será de 2 meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2. La solicitud se realizará obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). El titular de la firma electrónica será responsable de la veracidad de los datos facilitados en la solicitud.

3. La documentación a presentar para solicitar las ayudas es la siguiente que deberá escanearse en documentos separados e identificados con su nombre (por ejemplo: “Memoria”):
  • a) Memoria justificativa de la inversión donde se explique detalladamente la situación anterior y las modificaciones realizadas o a realizar, incluyendo folletos descriptivos de los equipos, de sus características técnicas o cualquier otra información que identifique totalmente la inversión.La memoria deberá incluir la siguiente información:
–Mención expresa de la normativa a la que se adecua la inversión.–Si el equipo está sujeto a Declaración CE de conformidad, se presentará copia de la misma expedida por el fabricante.
  • b) Presupuesto (o factura proforma) detallado de la inversión. Las partidas del presupuesto deberán identificar la actuación a realizar, lo cual será imprescindible si el equipo debe estar sujeto al cumplimiento de norma UNE o marcado CE.
  • c) Formulario de elección de proveedores: cuando el gasto subvencionable (IVA excluido) supere el importe de 12.000 euros, el solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada. El formulario está disponible en la ficha de las ayudas.

Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención están obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Presentar telemáticamente en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en el catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.b) Ejecutar las inversiones antes del 30 de noviembre de 2015, fecha límite para presentar la documentación justificativa señalada en la base 8.ª.c) Acreditar en la forma señalada en la base 8.ª1.d) la destrucción del autoclave sustituido.d) Mantener los equipos objeto de subvención en propiedad de la empresa durante dos años, como mínimo, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la subvención.e) Comunicar, en su caso, a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos la renuncia a la ejecución de las inversiones manifestando los motivos de la misma.f) Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento total de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad, o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.