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jueves, 25 de junio de 2015

Ayudas a la contratación de guardas de caza en Navarra

RESOLUCIÓN 313/2015, de 15 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras para concesión de subvenciones para la contratación de guardas de caza en los cotos de Navarra desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015.


La Ley Foral 4/2014, de 4 de abril, de reforma de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, en su artículo 51, establece las actuaciones para las cuales los responsables de la gestión de los cotos deben de dotar al acotado con un sistema de guarderío. Así mismo, en el artículo 52 de la Ley Foral 17/2005 de Caza y pesca de Navarra (medidas de fomento de la actividad cinegética), se indica que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico para el establecimiento de un sistema de guarderío.

Por ello, se considera oportuno establecer una línea de ayudas destinadas a la financiación parcial de la contratación de guardas de caza por los titulares del aprovechamiento cinegético o los titulares de los cotos de caza responsables de su gestión, desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015.

Mediante estas ayudas se pretende impulsar la presencia estable de guardas de caza en los acotados con el fin de dotarlos de la vigilancia necesaria para el buen estado de conservación de las especies cinegéticas y del acotado, sirviendo de enlace entre la Administración, cazadores y agricultores, realizando el control y prevención de los daños a la agricultura, y llevando a cabo un control y seguimiento de especies cinegéticas de acuerdo a los criterios de gestión sostenible.

La figura del guarda de caza se considera una herramienta de apoyo a la sostenibilidad de la actividad cinegética, especialmente en los casos, como Navarra, en que ésta se fundamenta en poblaciones de fauna silvestre. La formación exigida a estos guardas, con conocimientos en ecosistemas y fauna silvestre, debe garantizar un respaldo técnico a la gestión de la caza realizada por sus titulares.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para la contratación de guardas de caza en los cotos de Navarra, desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 108.811 euros, con cargo a la partida 740002 74200 4809 456300, “Fondo 0,7% IRPF. Ayudas a la implantación de guarderío en cotos de caza” de los Presupuestos de Gastos de 2012, prorrogados para 2015, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Resolución.

4.º Autorizar un gasto de 10.010 euros, con cargo a la partida 740002 74200 4609 456307, “Ayudas a entidades locales” de los Presupuestos de Gastos de 2012, prorrogados para 2015, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Resolución.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 15 de mayo de 2015.
El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a los titulares del aprovechamiento cinegético o los titulares de los cotos de caza responsables de su gestión para sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de guardas de caza, desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015.

Mediante estas ayudas se pretende contribuir a la presencia estable de guardas de caza en los acotados con el fin de dotarlos de la vigilancia necesaria para el buen estado de conservación de las especies cinegéticas y del acotado, sirviendo de enlace entre la Administración, cazadores y agricultores, realizando el control y prevención de los daños a la agricultura, y llevando a cabo un control y seguimiento de especies cinegéticas de acuerdo a los criterios de gestión sostenible. La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, indica en su artículo 52 (medidas de fomento de la actividad cinegética), que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico para el establecimiento de un sistema de guarderío.

Base 2.–Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Serán gastos subvencionables los gastos derivados de la contratación de guardas de caza por parte de los acotados, desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015.

2. La cuantía máxima de la subvención por guarda será la siguiente:
–Un 40% del sueldo (excluido las cotizaciones a la seguridad social de la empresa) del citado periodo, fijándose un máximo a subvencionar de 8.000 euros por guarda.–En el caso de que el contrato sea de prestación de servicios con un número de horas anuales de trabajo, la cuantía a subvencionar será del 40% del importe que figure en el contrato (excluido el IVA) correspondiente al periodo establecido en la convocatoria, fijándose un máximo a subvencionar de 6,80 euros por hora y de 8.000 euros por guarda.
3. La cuantía máxima de la subvención por beneficiario será de 15.000 euros.
En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

Base 3.–Beneficiarios.

A.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las asociaciones locales de cazadores cuando tengan adjudicado directamente por las Entidades Locales titulares de los cotos el aprovechamiento de la caza. También las asociaciones locales de cazadores que ostenten la titularidad de cotos de caza privados y el aprovechamiento cinegético sea realizado por las mismas.

Además para ser beneficiario de las ayudas las sociedades de cazadores deberán de estar inscritas en el registro de entidades deportivas del Instituto Navarro de Deporte y Juventud o en el Registro de Asociaciones del Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra.

También pueden ser beneficiarias las Entidades Locales titulares de los cotos que hayan asumido la gestión del aprovechamiento de la caza.

B.–Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud. Las Entidades Públicas están exceptuadas de este requisito.Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud, se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.b) En todo caso, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que el coto tenga aprobado, o en fase de elaboración o revisión para su aprobación, un Plan de Ordenación Cinegética adecuado a la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.2. Que según la información existente en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el titular del aprovechamiento cinegético presente un funcionamiento correcto de acuerdo con la normativa vigente en materia de caza (Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra) y de protección de la fauna silvestre y sus hábitats (Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats).3. Que el coto no tenga pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.5. La persona encargada de las labores de guarderío del coto deberá estar en posesión del título y acreditación como Guarda de Caza de Navarra según la Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre, y no estará inhabilitado para el ejercicio de actividades relacionadas con la caza.6. El servicio de guarderío de caza en un coto podrá ser individual o compartido entre varios cotos, siendo la vigilancia mínima requerida la siguiente:
–En los cotos situados en la zona sur de caza, la vigilancia mínima será la equivalente a la de un guarda a dedicación plena por cada 15.000 hectáreas. Medido en horas anuales de actuación del guarda, será el resultado de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas por 0,12 (120 horas al año por cada 1.000 hectáreas).–En los cotos situados en la zona norte de caza, la vigilancia mínima será la equivalente a la de un guarda a dedicación plena por cada 25.000 hectáreas. Medido en horas anuales de actuación del guarda, será el resultado de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas por 0,07 (70 horas al año por cada 1.000 hectáreas).El guarda del coto podrá desempeñar otras tareas de vigilancia dentro del término o términos municipales que incluyan al acotado siempre que la dedicación a la caza cumpla con los requisitos mínimos establecidos anteriormente.
7. El contrato deberá ser, al menos, por un período de un año. En el caso de presentar un contrato de prestación de servicios, se deberá indicar en el mismo el periodo de duración, el número de horas contratadas para un año y el importe de la contratación. El guarda de caza deberá repartir sus tareas en el coto o cotos donde desempeñe sus funciones a lo largo de todo el año.8. En el contrato se especificarán, entre las funciones a desarrollar por el personal que deba de ser contratado, las relacionadas con los siguientes apartados:
–Control administrativo de datos cinegéticos.–Enlace con la Administración, cazadores y agricultores.–Manejo de daños (control y prevención).–Control y seguimiento de las poblaciones de especies cinegéticas.–Control de predadores.–Manejo de hábitats.–Mantenimiento de palomeras, en sus distintos aspectos (limpieza, control ubicación, estado ...).–Colaborar con la Administración cuando se le requiera para facilitar la gestión cinegética.–Asistir a los cursos de formación dirigidos a los guardas de campo con especialidad en caza organizados por la Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra.
En el caso de agruparse varios cotos para la contratación de un guarda de caza, estos requisitos afectarían a cada uno de los acotados agrupados.
C.–Para acreditar los requisitos establecidos en la base anterior, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. La administración competente comprobará los requisitos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de oficio, a partir de los datos obrantes en la solicitud de acuerdo al modelo del Anexo y con datos obrantes en el Departamento.2. Mediante contrato escrito se acreditaran que cumplen los requisitos puntos 7 y 8.3. Fotocopia de la nómina u otro documento oficial, donde conste la cuantía del sueldo bruto anual. En el caso de la existencia de un contrato de prestación de servicios, deberá de especificarse el número de horas anuales de servicio y el importe de retribución de cada hora que percibe el guarda contratado. Complementa la acreditación de los requisitos 6 y 7.

Base 4.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 60 días naturales, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno Navarra, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento, situado en la calle González Tablas número 9 de Pamplona. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:
–Hoja de solicitud de acuerdo al modelo del Anexo. En el caso de que se solicite la ayuda para un guarda compartido y contratado entre varias asociaciones locales de cazadores, se podrá presentar una única solicitud y designando a un representante que hará la solicitud a su nombre. Los requisitos de la convocatoria se acreditaran en conjunto pero a efectos de beneficiario se considerará a su representante.–Fotocopia del contrato. En el caso de la existencia de un contrato de prestación de servicios, deberá de especificarse el número de horas anuales de servicio y el importe de retribución de cada hora que percibe el guarda contratado.–Fotocopia de la nómina u otro documento oficial, donde conste la cuantía del sueldo bruto anual.–Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención, la de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.

Base 5.–Criterios para la concesión de la subvención.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Se establecerán dos grupos de prioridad en la concesión:
a) Solicitudes de Asociaciones locales de Cazadores. Para atender las solicitudes de este grupo se reservará el importe asignado en la partida presupuestaria “Fondo 0,7% IRPF. Ayudas a la implantación de guarderío en cotos de caza”, que para 2015 tiene asignados 108.811 euros.b) Solicitudes de Entidades Locales: Para atender las solicitudes de este grupo se reservará el importe asignado en la partida presupuestaria “Ayudas a Entidades Locales”, que para 2015 tiene asignados 10.010 euros.En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario de alguno o de ambos grupos, se repartirá entre todas las solicitudes subvencionables de cada grupo la asignación del mismo, minorándose proporcionalmente el porcentaje de ayuda respecto de las inicialmente establecidas en esta convocatoria.

Base 6.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

Base 7.–Concesión de la subvención.

Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en la base tercera. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

El Director General de Medio Ambiente y Agua será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 4 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados en el plazo de 9 de noviembre de 2015, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:
–En el caso de que el guarda esté contratado con un contrato laboral, mediante fotocopia de las nóminas emitidas desde el 1 de noviembre 2014 hasta el 31 de octubre de 2015 u otros documentos oficiales que justifiquen el cobro de la cuantía del sueldo bruto.–En el caso de que el guarda esté contratado con un contrato de prestación de servicios, mediante las facturas originales emitidas, desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015, o fotocopias de las mismas. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, las facturas se deberán acompañar de los justificantes bancarios.Los beneficiarios deberán presentar los justificantes de los gastos en el registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, situado en la calle González Tablas número 9 de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidos a la Sección de Caza y Pesca del Gobierno de Navarra.
2. Cuando el gasto subvencionable de la actividad (IVA excluido) supere el importe de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de dos ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Base 9.–Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad elevará al Director General de Medio Ambiente y Agua propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El pago se realizará de una sola vez. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse rehacer al alza la minoración que haya podido tenerse que realizar de acuerdo a la base quinta.

Base 10.–Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse rehacer la minoración que haya podido tenerse que realizar de acuerdo a la base quinta.

Base 11.–Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.

1. Las personas jurídicas o entidades a que hace referencia el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
2. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar utilizando el modelo del anexo II de la presente resolución la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
3. La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria y se dirigirá al Servicio de Conservación de la Biodiversidad. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

4. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

5. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido según el modelo que se recoge en el anexo II de la presente Resolución.

6. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

7. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 12.–Compatibilidad / Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar al Servicio de Conservación de la Biodiversidad la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Asimismo estas ayudas tendrán la consideración de ayudas de minimis, por tanto se comprobará de oficio en el sistema RCSA que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una Asociación Local de Cazadores no excede de 200 000 euros durante los últimos tres ejercicios fiscales.

Base 13.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Servicio de Conservación de la Biodiversidad hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

SOLICITUD DE AYUDA PARA LA CONTRATACIÓN DE GUARDAS DE CAZA EN LOS COTOS DE NAVARRA DESDE EL 1/11/ 2014 HASTA EL 31/10/2015

(A rellenar por la Administración)
EXPEDIENTE N.º : ................................
CAMPAÑA: 20...............
Datos del solicitante.
Coto de caza local Coto de caza privado
Matrícula del coto de caza: NA-.........
Nombre:
Domicilio:
NIF/CIF:
Localidad:
CP:
Teléfono:
Correo electrónico:
Cuenta Bancaria: __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __
Datos del Presidente (de la Asociación Local de cazadores).
Nombre y Apellidos:
NIF:
Domicilio:
CP:
Teléfono:
Correo electrónico:
El solicitante expone que en relación con la convocatoria aprobada mediante la Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua de .......... de .......... de 2015, considera reunir los requisitos exigidos y acepta en todos sus términos las bases de la citada convocatoria, por lo que:
–Comunica la contratación de guarda(s) de caza que garantizará horas de vigilancia del coto que aglutina la superficie de hectáreas.–La valoración económica de esta contratación será de euros de coste para la asociación durante los 12 meses cubiertos por la convocatoria, que se justifica como se detalla:
Contrato Laboral
Importe (euros)
Contrato de prestación de servicios
Importe (euros)
Sueldo bruto
Costes del servicio sin IVA

Consecuentemente, solicita la subvención del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
El solicitante declara:
–No está recibiendo otra ayuda económica para la misma actividad o lo justifica adecuadamente según la base décima de la convocatoria.–No está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.–Autoriza al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que consulte los datos obrantes en el Departamento de Economía y Hacienda y en la Seguridad Social que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.–Da su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automáticos utilizados de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
En ......................, a ............. de .................... de .............
(Firma del solicitante, titular del derecho a la caza)

ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA

Don/Doña ....................................................... DNI/NIF .....................
En representación de ..................................... CIF .............................
Con domicilio en ....................................................................., formulo la siguiente declaración como beneficiario de la subvención de ayuda para la contratación de guardas de caza en los cotos de Navarra desde el 1/11/2014 hasta el 31/10/2015.

El Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, regula las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 187, de 27 de septiembre de 2013).
El artículo 3 del citado Decreto Foral establece que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades que perciban subvenciones y en las que concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.(A los efectos de calcular si se superan estos límites cuantitativos, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del citado Decreto Foral, declaro:
--- No estar sujeto a la obligación de transparencia (por no concurrir las indicadas circunstancias del artículo 3 del citado Decreto Foral).--- Haber presentado la información con ocasión de la subvención (nombre) concedida por (indicad el órgano concedente), por lo que no es preciso reiterarla dado que no han cambiado los datos facilitados.--- Estar sujeto a la obligación de transparencia por lo que se comunica, en el anexo de esta declaración, la información establecida en el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013 y se adjunta una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad.
En ......................, a ............. de .................... de .............
Firmado: ....................
Cargo: ........................

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL DECLARANTE
1. La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria y se dirigirá al Servicio de Conservación de la Biodiversidad. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.
2. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
3. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
4. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.