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miércoles, 27 de mayo de 2015

Becas para Formación en Doctrina Constitucional

FORMACIÓN

Becas de formación relacionadas con la doctrina constitucional.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

BOE nº 112 de 11 de mayo de 2015

Resolución de 30 de abril de 2015, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se convocan 6 becas de formación relacionadas con la doctrina constitucional.

1. Las becas tienen por objeto la *formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional*. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal Constitucional. 
2. Se convocan seis becas, con una duración de doce meses. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación de los interesados, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.  
Quienes anteriormente hayan disfrutado de una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de la presente convocatoria no podrán solicitarla nuevamente, salvo que por razones no imputables a ellos solo hubieran podido disfrutar de dicha beca por tiempo inferior a seis meses. 
3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Letrado Jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, quien definirá las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación. 
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional.

La dotación de cada beca será de 1.100 euros brutos mensuales.


Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho o un título de otro país que acredite una formación jurídica equivalente. 
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2010. 
c) Poseer conocimientos de inglés o francés correspondientes al nivel
B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas («First Certificate», puntuación mínima de 87 en el «TOEFL Internet Based Test», «Delf B.2», o equivalentes). 
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.

El plazo de presentación de las instancias será de un mes desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Más información en:
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