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RESOLUCIÓN 601/2015, de 27 de marzo, del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Gestor P.B. (Trabajo Social), nivel B, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales.
Considerando las necesidades de personal existentes en la
Universidad Pública de Navarra, procede realizar convocatorias para la
constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al
desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, del puesto
de trabajo de Gestor P.B. (Trabajo Social), nivel B, así como de una relación
de aspirantes a la contratación temporal de dicho puesto de trabajo, con el fin
de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en la Universidad Pública
de Navarra.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de
2014 por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del
personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de
Navarra, dispone que con carácter previo a la contratación temporal la
Universidad Pública de Navarra ofertará el desempeño de aquellos puestos de
trabajo que pretenda cubrir a su personal funcionario, convocando a tal efecto
las correspondientes pruebas selectivas.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la formación y
perfeccionamiento profesional del personal Funcionario de Administración y
Servicios de la Universidad Pública de Navarra, y en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en
régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la
Universidad Pública de Navarra.
Visto el informe-propuesta del Jefe de Sección de Gestión de
Personal, que cuenta con el visto bueno del Director de Servicio de Recursos
Humanos.
En uso de las competencias delegadas por Resolución 66/2013,
de 22 de enero, del Rector de la Universidad de Navarra, por la que se aprueba
la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,
HE RESUELTO:
Primero.–Aprobar las convocatorias para la constitución, a
través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño del
puesto de trabajo de Gestor P.B. (Trabajo Social), nivel B, una para la
contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios
especiales.
Segundo.–Aprobar las Bases por las que se rigen las
convocatorias de pruebas selectivas, que se incorporan a esta Resolución como
Anexo I.
Tercero.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en
el Boletín Oficial de Navarra.
Cuarto.–La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo
recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el
segundo, contados ambos desde el día siguiente a la notificación de esta
Resolución.
Pamplona, 27 de marzo de 2015.
El Gerente, Pedro Iraizoz Munárriz.
ANEXO I: BASES
Las presentes convocatorias se regirán por lo dispuesto en
el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se
regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración
y Servicios de la Universidad Pública de Navarra (Boletín Oficial de Navarra de
15 de diciembre de 2014), en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de
noviembre de 2014 por el que se regula la formación y perfeccionamiento
profesional del personal Funcionario de Administración y Servicios de la
Universidad Pública de Navarra (Boletín Oficial de Navarra de 15 de diciembre
de 2014), en las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de
aplicación.
I.–Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal como Gestor P.B. (Trabajo Social).
Primera.–
Es objeto de la presente convocatoria la
constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a
desempeñar el puesto de Gestor P.B. (Trabajo Social), nivel B, con el fin de
dar cobertura a las necesidades que se produzcan en la Universidad Pública de
Navarra.
Esta relación de aspirantes a la contratación temporal
tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de personal
funcionario que se constituya al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la
formación y perfeccionamiento profesional del personal Funcionario de
Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.
Segunda.–Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para su admisión a la convocatoria, los aspirantes
deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes los siguientes requisitos:
- a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los
nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados
internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así
como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de
derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas.
- b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- c) Estar en posesión del título de Grado o Diplomatura en Trabajo Social o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se
deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la credencial que acredite
su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo
de las disposiciones de Derecho Comunitario.
- d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
- e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado
2.1.c) de esta base deberá ser acreditado documentalmente por los aspirantes,
de acuerdo con lo establecido en la base 7.2 de las comunes a las
convocatorias.
2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en
esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de
selección y durante el periodo de contratación.
Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.
El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo
dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas por la
presente Resolución.
Cuarta.–Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal.
El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la
contratación se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en los
artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de
agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al
servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta
convocatoria, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014
por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de
Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra y demás
normativa que resulte de aplicación.
Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo
establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto
Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las
personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra, para lo
cual, los aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%,
deberán acreditar tal condición mediante copia del documento expedido al efecto
por órgano competente.
II.–Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la formación, en situación de servicios especiales, como Gestor P.B. (Trabajo Social).
Primera.–
Es objeto de la presente convocatoria la
constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a
desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto
de Gestor P.B. (Trabajo Social), nivel B, con el fin de dar cobertura a las
necesidades que se produzcan en la Universidad Pública de Navarra.
Segunda.–Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para su admisión a la convocatoria, el personal deberá
reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los
siguientes requisitos:
- a) Tener la condición de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra y estar encuadrado en el nivel o grupo C, D o E.
- b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.
- c) No hallarse en situación de excedencia, salvo en los supuestos en los que la misma establezca el derecho a la reserva del puesto de trabajo.
- d) Estar en posesión del título de Grado o Diplomatura en Trabajo Social o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Dicha titulación debe ser distinta de aquélla por la que se encuentra en servicio activo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la credencial que acredite
su homologación o convalidación en su caso.
2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado
2.1.d) de esta base deberá ser acreditado documentalmente por los aspirantes,
de acuerdo con lo establecido en la base 7.2 de las comunes a las
convocatorias.
2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en
esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de
selección y durante el periodo de formación.
2.4. El personal funcionario que reúna los requisitos
mencionados anteriormente no podrá participar a la vez en la convocatoria para
la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal y en
la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la
formación, en situación de servicios especiales.
Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.
El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo
dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas por la
presente Resolución.
Cuarto.–Llamamiento de los aspirantes en formación.
El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la
declaración en situación de servicios especiales para la formación se
realizarán de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la formación y
perfeccionamiento profesional del personal Funcionario de Administración y
Servicios de la Universidad Pública de Navarra, en las bases de esta
convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.
III.–Normas comunes a las dos convocatorias.
Primera.–Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias de participación en
las dos convocatorias será de quince días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial
de Navarra.
Segunda.–Instancias.
2.1. Las instancias de participación deberán presentarse en
el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadía,
s/n, 31006 Pamplona / Campus de Tudela, Avenida de Tarazona, s/n, 31500
Tudela), o en cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una
oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada
y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a
Registro de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía, s/n, 31006
Pamplona.
2.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura
en el Anexo III, para los aspirantes a la contratación temporal, y en el Anexo
IV, para los aspirantes en formación. El modelo de solicitud puede obtenerse a
través de Internet en las siguientes direcciones:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-para-listas-de-contratacion (aspirantes
a la contratación temporal).
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-formacion (aspirantes
a la formación en situación de servicios especiales).
En la instancia de participación los aspirantes deberán
manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a
la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Junto con la instancia de participación, los aspirantes sólo
deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que
acredite la identidad y nacionalidad del aspirante y, en su caso, de los
requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a) de la
convocatoria relativa a la contratación temporal.
Únicamente los aspirantes que resulten llamados para el
desempeño del puesto de Gestor P.B. (Trabajo Social), nivel B, deberán
presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de
titulación exigidos en su respectiva convocatoria, cuando se proceda a la
formalización del contrato o a la declaración de servicios especiales para la
formación.
2.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida deberán
adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite expedido por
órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de
tiempos y medios que consideren necesarias para la realización de ejercicios,
debiendo manifestarlo así en la instancia y expresar en hoja aparte (Anexo III
Bis) la discapacidad que padecen y las adaptaciones que solicitan.
Tercera.–Admisión de aspirantes.
3.1. Listas provisionales.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución, que se
publicará en el tablón de anuncios de la Universidad (Edificio de las Sóforas
del campus de Pamplona) y en la página web de la Universidad Pública de Navarra
(http://www.unavarra.es/servicioRRHH/empleo-publico/pas),
aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos de
las convocatorias aprobadas.
Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles
siguientes al de publicación de las listas provisionales, podrán formular
reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
En caso de no haber aspirantes excluidos, se aprobarán
directamente las relaciones de aspirantes admitidos como definitivas.
3.2. Listas definitivas.
Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas
éstas, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución, que
se publicará en el tablón de anuncios de la Universidad (Edificio de las
Sóforas del campus de Pamplona) y en la página web de la Universidad Pública de
Navarra (http://www.unavarra.es/servicioRRHH/empleo-publico/pas), aprobando la
lista definitiva de admitidos y excluidos. En esta Resolución se indicará la
fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista en estas bases.
La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos a
las pruebas selectivas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de
la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la
convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra
en poder de la Universidad se compruebe que algún aspirante no posee cualquiera
de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en las convocatorias.
3.3. Con la publicación de las listas de aspirantes
admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación
a los interesados, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Cuarta.–Prueba.
4.1. El proceso selectivo para las convocatorias aprobadas
por la presente Resolución se llevará a cabo mediante la realización de una prueba
que se dividirá en dos partes:
- –Primera parte: consistirá en responder por escrito a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que solo una será válida, sobre los bloques A y B del temario que figura como Anexo II a la presente convocatoria. Penalizarán las respuestas erróneas.
- –Segunda parte: consistirá en responder por escrito preguntas a desarrollar o supuestos prácticos sobre el bloque B del temario que figura como Anexo II a la presente convocatoria.
Ambas partes serán eliminatorias, quedando eliminados
quienes no alcancen la mitad de la puntuación máxima en cada parte, se llevarán
a cabo por el sistema de plicas, y se realizarán el mismo día, una a
continuación de la otra. Solo se procederá a la corrección de la segunda parte
de aquellos aspirantes que hayan superado la primera.
4.2. La duración máxima de la prueba se determinará y
comunicará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo, así como la
valoración de cada parte y la penalización de las respuestas erróneas de la
primera de ellas.
Para ser incluidos en las listas, los aspirantes deberán
aprobar ambas partes de la prueba.
4.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante
llamamiento único, debiendo estar presentes los aspirantes convocados en el lugar
y día señalados por el Tribunal calificador, a la hora que éste haya fijado
para el inicio de las actuaciones. Los aspirantes deberán acudir provistos del
Documento Nacional de Identidad, NIE, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán
excluidos de la prueba quienes no acrediten su personalidad con los documentos
indicados o no comparezcan.
4.4. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se
establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran
solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y
medios para su realización.
Quinta.–Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los
siguientes miembros:
- –Presidente: Doña Begoña Pérez Eransus, Profesora Titular de Universidad adscrita al Departamento de Trabajo Social.Presidente suplente: Don Miguel Laparra Navarro, Profesor Titular de Universidad adscrito al Departamento de Trabajo Social.
- –Vocal: Doña Natalia Tajadura Arizaleta, Gestora P.B. (Trabajo Social) adscrita a la Unidad de Acción Social e Igualdad.Vocal suplente: Doña María José Gastearena García, Gestora P.B. adscrita a la Sección de Organización y Calidad.
- –Vocal: Doña Balbina Liberal Artaiz, Gestora P.B. (Trabajo Social) adscrita a la Unidad de Acción Social e Igualdad.Vocal suplente: Doña Isabel Ibarrola San Martín, Técnico P.B (Rama Jurídica) adscrita a la Sección de Asesoría Jurídica.
- –Vocal: Un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.Vocal suplente: Un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.
- –Vocal-Secretaria: Doña Cristina Abaurrea Arizmendi, Jefa de la Sección de Asesoría Jurídica.Vocal-Secretario suplente: Don Javier Piquer Lapuerta, Jefe de la Sección de Gestión de Personal.
5.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran
los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y
recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la
composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de
aspirantes admitidos y excluidos.
5.3. El Tribunal calificador deberá constituirse antes del
comienzo de las pruebas selectivas.
El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin
la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para
la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la
presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan.
5.4. El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que
pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la
convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución
de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo
del proceso selectivo.
5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores
especialistas para la prueba. Dichos asesores colaborarán con el mismo
limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la
Universidad Pública de Navarra.
Sexta.–Relación de aprobados.
6.1. A la finalización del proceso selectivo, el Servicio de
Recursos Humanos publicará en el tablón de anuncios de la Universidad (Edificio
de las Sóforas del campus de Pamplona) y en la página web de la Universidad
Pública de Navarra (http://www.unavarra.es/servicioRRHH/empleo-publico/pas), de
forma separada, las siguientes relaciones:
- Relación de aspirantes aprobados en la convocatoria relativa a la contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida. En lo relativo a las excepciones al llamamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.
Los empates en la puntuación se dirimirán a favor de quienes
obtengan mayor puntuación en la segunda parte de la prueba. De persistir el
empate se resolverá mediante un sorteo único entre los aspirantes empatados.
Partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo,
todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético de los apellidos.
Los resultados del sorteo se harán públicos en la reseña de la convocatoria de
la página web de la Universidad Pública de Navarra.
- Relación de aprobados en la convocatoria de nuevos aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida.
Los empates en la puntuación se dirimirán a favor de quienes
obtengan mayor puntuación en la segunda parte de la prueba. De persistir el
empate se resolverá atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida los
aspirantes empatados a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes en la convocatoria.
6.2. El Tribunal remitirá las relaciones a que se refiere la
presente norma al Gerente de la Universidad Pública de Navarra para su
aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.
Séptima.–Listas de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Gestor P.B. (Trabajo Social).
7.1. Listas definitivas.
Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se
aprobarán las listas de aspirantes por Resolución del Gerente de la Universidad
Pública de Navarra, que se publicará en la página web de la Universidad Pública
de Navarra (http://www.unavarra.es/servicioRRHH/empleo-publico/pas).
7.2. Llamamiento.
El llamamiento de los aspirantes que figuren en las
relaciones a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con lo
establecido en las bases de las convocatorias aprobadas por la presente
Resolución y garantizando, en todo caso, la prioridad en el llamamiento de los
aspirantes a la declaración en situación de servicios especiales para la
formación sobre los aspirantes a la contratación temporal.
Los aspirantes que resulten llamados deberán presentar la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación
exigidos en su respectiva convocatoria, aportando fotocopias compulsadas del
título de Grado o Diplomatura en Trabajo Social o título declarado equivalente,
o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, obtenidos
con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
Quienes no cumplan con los requisitos exigidos serán
excluidos del procedimiento selectivo por Resolución del Gerente de la
Universidad Pública de Navarra, y decaerán de todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.
Octava.–Tiempo máximo en situación de servicios especiales para la formación.
8.1. A quienes acepten el desempeño de un puesto de trabajo
en formación se les declarará en situación de servicios especiales por este
motivo, por un periodo inicial no superior a un año, prorrogable por periodos
anuales hasta completar un periodo máximo de seis años. La declaración en
situación de servicios especiales para la formación se efectuará mediante
Resolución del Gerente de la Universidad Pública de Navarra y por periodo
determinado.
8.2. Completado dicho periodo máximo de seis años en
formación, el personal funcionario deberá reincorporarse automáticamente al
servicio activo en la plaza que venía desempeñando cuando se les declaró en
servicios especiales, no pudiendo volver a declarárseles nuevamente en esta
situación por el mismo motivo. En caso de provenir de un puesto nombrado por
libre designación o designación interina se dará por finalizada esta situación.
8.3. Las personas que estén incluidas en varias listas de
formación no podrán superar, en su conjunto, la duración máxima de seis años
prevista para la situación de servicios especiales para la formación.
8.4. Si la situación de servicios especiales para la
formación, incluida la declaración inicial y todas sus prórrogas, es por un
periodo inferior a seis años, a la finalización del mismo, la persona aspirante
volverá a ocupar el lugar que le corresponda en la correspondiente lista.
Novena.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de
aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal Calificador podrá
interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de
los siguientes recursos:
- a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto recurrido.
- b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal
Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación del
acto recurrido.
ANEXO II: TEMARIO
Bloque A
–La Constitución Española: Título preliminar (artículos 1 a
9).
–La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración
y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Título preliminar (artículos 1 a
9).
–La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Título
VI “De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos”
(artículos 68 a 101).
–Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra: Título
III “Actividades académicas y extensión universitaria” (artículos 57 a 73);
Título IV “Comunidad universitaria”, Capítulo II “Estudiantes” (artículos 96 a
104).
–Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
–Normas reguladoras de los estudios de Grado en la
Universidad Pública de Navarra.
–Normas de Permanencia de los Estudios de Grado de la
Universidad Pública de Navarra.
Bloque B
1.–Programas de atención al alumnado con discapacidad en las
universidades. Marco normativo, objetivos, principios de actuación y líneas de
intervención.
2.–Acceso a la Universidad de la población inmigrante y
otras minorías. Evolución y situación actual.
3.–Descripción y análisis de la desigualdad de género en la
Universidad Pública de Navarra. Principales cambios, avances y retos de futuro.
4.–Atención al alumnado con necesidades sociales en la
Universidad Pública de Navarra. Medidas de las Universidades para favorecer el
mantenimiento en los estudios del alumnado con dificultades sociales.
5.–Planes de Universidades Saludables. La promoción y la
educación para la salud en la enseñanza superior.
6.–La mentoría social. Experiencias en las Universidades.
7.–Programas de voluntariado en las universidades. Marco
normativo y líneas de acción.
Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la
legislación vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.