FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO |
RESOLUCIÓN 102/2015, de 20 de marzo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca en el año 2015 la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en
su artículo 54 el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de aquellos/as
aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de
acceso regulada por las administraciones educativas.
Asimismo, el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por
el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y los Reales
Decretos 631/2010, 632/2010, 633/2010, 634/2010 y 635/2010, de 14 de mayo, que
regulan, respectivamente, los contenidos básicos de las enseñanzas artísticas
superiores de Grado en Música, Grado en Danza, Grado en Diseño, Grado en Arte
Dramático y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; regulan el acceso a las
enseñanzas artísticas superiores y determinan que, para los mayores de
diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos establecidos, las
Administraciones educativas regularán y organizarán una prueba que acredite que
el/la aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato
y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con
aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
Mediante la presente Resolución se aprueban las bases y se
convoca la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas
superiores, así como sus seis Anexos.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999,
de protección de datos de carácter personal, los datos que todas las personas
participantes en alguna parte del proceso faciliten en los diversos formularios
empleados en el mismo, serán incorporados a los ficheros del Departamento de
Educación del Gobierno de Navarra para su tratamiento estadístico y para la
gestión de los documentos de reconocimiento que pudieran resultar de este
procedimiento.
Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación,
oposición y cancelación de datos dirigiéndose al Servicio de Idiomas y
Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación, sito en la calle Santo
Domingo, número 8, de Pamplona.
Aquellas personas que lo hagan constar de forma expresa
podrán oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y
legítimos.
Visto el informe favorable de la Sección de Enseñanzas
Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música para la convocatoria de la
celebración de la prueba de madurez y a los efectos de fijar plazos de
convocatoria, inscripciones y, en general, las normas sobre el desarrollo de la
prueba de madurez, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1
d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1.º Convocar la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos
académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores, a celebrar en
el año 2015, según las bases que se incorporan como Anexos a la presente
Resolución.
2.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el
Boletín Oficial de Navarra.
3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al
Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación e Innovación
Educativa, al Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas y al Servicio de
Formación Profesional; a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la
Ciudad de la Música, a la Sección de Ordenación Académica, a la Sección de
Régimen Administrativo, y a la Sección de Planificación, Ordenación y
Desarrollo de Formación Profesional; al Negociado de Escolarización y al
Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.
4.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de
Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 20 de marzo de 2015.–El Director General de
Educación, Formación Profesional Y Universidades, David Herreros Sota.
ANEXO I: BASES
Aspectos generales.
1.–Características de la prueba.
1.1. La prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas
artísticas superiores está compuesta por tres materias:
- –Lengua Castellana o Lengua Vasca.
- –Historia del Arte o Historia de España.
- –Lengua extranjera: Inglés o Francés.
Los contenidos y referentes curriculares de las materias que
conforman la prueba de madurez se encuentran recogidos en el anexo II de la
presente resolución.
1.2. El ejercicio de Lengua Castellana y el ejercicio de
Lengua Vasca se deberán responder, respectivamente, en castellano y en euskera,
con independencia de la lengua elegida para realizar la prueba.
1.3. El ejercicio de Lengua Extranjera se deberá responder
en la lengua extranjera correspondiente.
1.4. La prueba de madurez sustitutiva de los requisitos
académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores
podrá ser realizada en castellano o en euskera, opción que deberá señalarse en
el momento de la inscripción.
1.5. La superación de la prueba de madurez sustitutiva de
los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas
artísticas superiores permite el acceso a dichas enseñanzas, para lo que,
además, será necesario superar la prueba específica mediante la que se acredite
poseer los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursarlas con
aprovechamiento.
1.6. La superación de la prueba de madurez tiene validez en
todo el territorio nacional.
1.7. Podrán solicitar adaptaciones para la realización de la
prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el
acceso a las enseñanzas artísticas superiores:
- –Las personas que acrediten discapacidad. En la solicitud de inscripción se deberá indicar el tipo de adaptación que se considera necesaria para la realización de la prueba.
- –Las personas que acrediten necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e hiperactividad. Las adaptaciones se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación.
1.8. Las tasas de inscripción a la prueba, conforme a lo
dispuesto en el artículo 99 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y
Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus
Organismos Autónomos, modificada por la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre,
de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en relación
con lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que
se aprueba el reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a
las familias numerosas, así como lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de
septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo son:
- –Inscripción a la prueba: 18 euros.
- –Miembros de familia numerosa general o de 1.ª categoría: 9 euros.
- –Miembros de familia numerosa especial o de 2.ª categoría, y víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges y sus hijos: gratuita.
2.–Requisitos de inscripción.
2.1. Para inscribirse en la prueba de madurez sustitutiva de
los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores
se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- –No estar en posesión de la titulación académica que permite el acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores.
- –Tener 19 años o cumplirlos en el año de la realización de la prueba.
2.2. Los requisitos necesarios para la inscripción en la
prueba de madurez se acreditarán en el momento de la inscripción.
3.–Inscripción.
3.1. El plazo de inscripción a la prueba de madurez
sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas
artísticas superiores será entre los días 27 de abril y 4 de mayo de 2015,
ambos inclusive.
3.2. La inscripción se podrá realizar:
- De manera presencial: Deberá presentarse en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las Oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 46, de 7 de marzo de 2014), o en aquellos lugares establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común (Artículo 38.4), y se dirigirá a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades del Departamento de Educación.
- De manera telemática, on line, desde la página Web www.educacion.navarra.es, bajo los epígrafes “Temas”, “Enseñanzas artísticas” “Estudios superiores de música”, “Normativa”, “Prueba de madurez”, para lo que será necesario disponer de un certificado digital válido.
3.3. Cada aspirante deberá cumplimentar una única solicitud
de inscripción, según los modelos que figuren en la ficha “Prueba de madurez
para las enseñanzas artísticas superiores” del catálogo de servicios a la que
se accede a través de la página Web del Departamento de Educación
www.educacion.navarra.es. El contenido de las solicitudes de inscripción es el
que se establece en el Anexo III de la presente Resolución.
La duplicidad en la inscripción en la prueba de madurez
supondrá la no admisión en el proceso.
4.–Documentación.
4.1. A la solicitud de inscripción los/las aspirantes
deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Documentación obligatoria:
- –Fotocopia por las dos caras del Documento Nacional de Identidad, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, del Pasaporte, del documento de viaje que acredite la identidad o del visado.
- –Resguardo acreditativo, en su caso, de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de inscripción a las pruebas de madurez.
- –Fotocopia, en su caso, del título de familia numerosa o del certificado expedido por el Ministerio del Interior para las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos.
b) Documentación para las adaptaciones:
- –Fotocopia de la documentación acreditativa de la discapacidad.
- –Informes y documentación pertinente relativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de TA y TDA-H, conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación, y en la presente resolución.
4.2. La Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la
Ciudad de la Música enviará al tribunal coordinador de las pruebas, antes del 8
de mayo:
- –Las solicitudes de adaptación de la prueba por discapacidad, así como la documentación acreditativa correspondiente.
- –Las solicitudes de adaptación de la prueba de los/las aspirantes con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H, así como la documentación acreditativa correspondiente. Estas solicitudes deberán contar con un informe favorable de la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades.
5.–Relación de admitidos y excluidos.
5.1. Las listas provisionales de personas admitidas y no
admitidas, con indicación de los motivos de exclusión, se publicarán por la
Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música el día
11 de mayo de 2015 en el Negociado de Información y Documentación del
Departamento de Educación y en la ficha “Prueba de madurez para las enseñanzas
artísticas superiores” a la que se accede a través de la página Web del
Departamento de Educación www.educacion.navarra.es
Asimismo, en dichas listas se indicará la resolución de las
adaptaciones de la prueba solicitadas por las personas aspirantes.
5.2. Se podrán interponer reclamaciones entre los días 12 a
14 de mayo, ambos inclusive, en los lugares recogidos en la base 3 de este
Anexo, según modelo del Anexo IV:
- –Para el caso de la admisión, se dirigirán a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música.
- –Para el caso de las adaptaciones se dirigirán al presidente del tribunal coordinador de las pruebas.
5.3. Una vez resueltas las reclamaciones, las listas
definitivas de personas admitidas y no admitidas se publicarán el día 20 de
mayo de 2015 en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de
Educación y en la ficha “Prueba de madurez para las enseñanzas artísticas
superiores” a la que se accede a través de la página Web del Departamento de
Educación www.educacion.navarra.es.
En dichas listas se indicará la resolución de las
adaptaciones de la prueba que correspondan a los/las aspirantes. Asimismo, en
dichas listas figurará la distribución de las personas aspirantes por tribunales
y el centro de realización de la prueba de madurez sustitutiva de los
requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
6.–Calificación y valoración de la prueba de madurez.
6.1. Cada una de las materias que conforman la prueba de
madurez se calificará de 0 a 10 puntos.
6.2. La calificación final de la prueba de madurez para el
acceso a las enseñanzas artísticas superiores será la media aritmética de la
nota obtenida en las materias de la prueba, expresada de 0 a 10 con dos decimales,
siendo necesario obtener 5 o más puntos para superarla.
7.–Calendario de realización de la prueba.
7.1. La prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas
artísticas superiores se realizará el día 4 de junio de 2015 en el centro
indicados en el Anexo V.
7.2. Al llamamiento para la realización de la prueba se
deberá acudir con el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte, un
documento de viaje que acredite la identidad, el visado o la Tarjeta de
Identidad de Extranjero, así como con el material necesario para realizar los
ejercicios.
Esta información se hará pública, junto con la distribución
de los/las aspirantes por aulas, en el Negociado de Información y Documentación
del Departamento de Educación y en la ficha “Prueba de madurez para las enseñanzas
artísticas superiores” a la que se accede a través de la página Web del
Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.
7.3. Los/las aspirantes acudirán al llamamiento de los
ejercicios de la prueba de madurez, que tendrá lugar el 4 de junio de 2015 a
las 15:30 horas, para la realización de los ejercicios de las materias de la
prueba de madurez.
Los ejercicios de la prueba de madurez se realizarán según
se detalla a continuación:
PRUEBA
|
HORA DE LLAMAMIENTO
|
MATERIA
|
DURACIÓN DEL EJERCICIO
|
Prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos
establecidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores
|
15:30
|
Lengua Castellana o Lengua vasca
|
1 hora
|
Historia de España o Historia del Arte
|
1 hora
|
||
Lengua Extranjera (Inglés o Francés)
|
1 hora
|
7.4. Los/las aspirantes que no se presenten a realizar
alguno de los ejercicios serán considerados como “no presentados” a dicho
ejercicio o ejercicios y la nota que figurará en dichos ejercicios será de 0
puntos, a los efectos del cálculo de la nota media cuando así proceda.
8.–Resultados de las pruebas y reclamaciones.
8.1. Los resultados se publicarán en el centro de
realización de la prueba y en la ficha “Prueba de madurez para las enseñanzas
artísticas superiores” a la que se accede a través de la página Web
www.educacion.navarra.es en las fechas que se indican a continuación:
- –Resultados provisionales: 16 de junio de 2015.
- –Reclamaciones: Del 17 al 19 de junio de 2015, ambos inclusive.
- –Resultados definitivos: 25 de junio de 2015.
8.2. Las reclamaciones relativas a los resultados se
presentarán mediante escrito dirigido al presidente del tribunal coordinador,
en el Registro General del Departamento de Educación, sito en la calle Santo
Domingo 8, según modelo que figura en el anexo IV, que dará traslado de las
mismas al tribunal evaluador que corresponda.
Terminado el plazo de presentación de reclamaciones, los
tribunales evaluadores correspondientes se reunirán para su examen y
resolución.
8.3. La exposición de las actas definitivas de resultados
constituye el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por los
tribunales evaluadores y el tribunal coordinador de las pruebas respecto a las
reclamaciones presentadas contra las resoluciones y los actos emanados de los
mismos.
9.–Acreditaciones.
9.1. Quien supere la prueba de madurez sustitutiva de los
requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores
tendrá derecho a que se le expida un certificado, según el modelo
correspondiente que figura en el Anexo V, en el que se hará constar, junto con
la indicación de APTO o APTA, la calificación obtenida, expresada de forma
numérica con precisión de dos decimales.
9.2. El certificado señalado de superación de la prueba de
madurez podrá ser retirado por las personas interesadas, en la Sección de
Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música del Departamento
de Educación, a partir del 26 de junio de 2015.
10.–Composición y funciones de los tribunales.
10.1. El tribunal coordinador de la prueba de madurez será
el tribunal coordinador de las pruebas de acceso establecido en la Resolución
25/2015, de 5 de febrero, del Director General de Educación, Formación
Profesional y Universidades, por la que se convoca la celebración en el año
2015 de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y de
artes plásticas y diseño, así como a las enseñanzas deportivas.
El tribunal coordinador de las pruebas tendrá, además de las
funciones señaladas en dicha resolución, la de organizar el proceso de
realización y evaluación de las pruebas, así como la de gestionar todo lo
relativo a su desarrollo, salvo en lo relacionado con:
- a) la publicación en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página Web del Departamento de Educación de las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y no admitidas, así como la resolución de las reclamaciones presentadas a las mismas.
- b) La resolución a las solicitudes de admisión a las pruebas de madurez presentadas fuera de plazo.
- Estas funciones serán asumidas por la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música del Departamento de Educación.
10.2. Los tribunales evaluadores, así como los asesores y asesoras
referidos en la Resolución 25/2015, de 5 de febrero del Director General de
Educación, Formación Profesional y Universidades realizarán, además de las
funciones señaladas en dicha resolución para las pruebas de acceso, las
relativas a la prueba de madurez.
11.–Recursos.
11.1. Contra los actos y resoluciones emanados de los
tribunales evaluadores y del tribunal coordinador podrá interponerse recurso de
alzada ante el Director General de Educación, Formación Profesional y
Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
la publicación de las actas definitivas de resultados.
11.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de
aplicación de las mismas que no emanen de los tribunales evaluadores o del
tribunal coordinador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de
Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación o notificación del acto recurrido.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57
de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
ANEXO II: ESTRUCTURA, DESARROLLO Y CONTENIDOS DE LAS MATERIAS DE LA PRUEBA DE MADUREZ PARA EL ACCESO A LA ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES
Referencias Curriculares Básicas:
- –Currículo del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, regulado en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre (Boletín Oficial de Navarra del 18 de diciembre de 2009).
- –Currículo del Bachillerato, regulado en el Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo (Boletín Oficial de Navarra del 6 de junio de 2008) relacionados con los siguientes ámbitos de conocimiento:
CONTENIDOS Y DESARROLLO
MATERIAS DE REFERENCIA DEL BACHILLERATO:LENGUA CASTELLANA I O LENGUA VASCA I ; LENGUA EXTRANJERA I(INGLÉS O FRANCÉS) ; HISTORIA DE ESPAÑA O HISTORIA DEL ARTE
Lengua Castellana/Lengua Vasca.
La prueba se realizará partiendo de una información sobre un
tema, suministrada por escrito, a partir de la cual, el aspirante ha de
demostrar que es capaz de:
- –Comprender la información aportada, siendo capaz de poner un título ajustado al texto.
- –Transferir la información de una forma simbólica a otro tipo de expresión y de una forma verbal a otra.
- –Discriminar lo accesorio de lo fundamental y distinguir las conclusiones de los hechos en que se fundamentan, las causas de los efectos que producen, el medio del fin que persiguen, etc.
- –Descubrir errores lógicos o de información.
- –Organizar la información recibida y elaborar o componer nuevos materiales tales como un artículo editorial, una carta, un informe, una narración, etc.
- –Juzgar una composición escrita en base a su contenido, así como descubrir falsas conclusiones a las que se llegó a partir de premisas incorrectas.
- –Responder a una serie de preguntas relacionadas con el texto y relativas a conocimientos del área Sociocultural.
Historia de España.
Se propondrán dos ejercicios, teniendo los aspirantes que
optar por uno de ellos, que constarán de un texto sobre un tema correspondiente
de Historia de España según currículo del curso preparatorio aprobado por
Resolución 319/2009, de 23 de octubre, a partir del cual el aspirante ha de
demostrar que es capaz de:
- –Resumir las ideas principales del texto.
- –Explicar el significado de algunos conceptos que aparecen en el texto, relacionándolos con la historia.
- –Responder a preguntas relacionadas con el tema en cuestión.
- –Responder a dos o tres preguntas de conocimientos del tema señalado.
Historia del Arte.
Redacción de una serie de comentarios relativos a cada una
de las imágenes que se propondrán, relacionadas con los contenidos que para
esta materia de establecen en el currículo del bachillerato, regulado por el
Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo.
Lengua Extranjera (Inglés o Francés).
El desarrollo de la prueba se hará partiendo de una
información de dificultad media, en inglés o francés, suministrada por escrito.
A partir de ella el aspirante ha de ser capaz de:
- –Comprender la información presentada.
- –Expresarse por escrito con fluidez y corrección razonables.
ANEXO III: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA DE MADUREZ SUSTITUTIVA DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES - AÑO 2015
1.–Datos de identificación del/de la aspirante.
Apellidos y nombre:
|
DNI/TIE/Pasaporte:
|
||
Fecha de nacimiento:
|
Lugar de nacimiento:
|
Nacionalidad:
|
|
Calle/plaza/etc:
|
N.º/Piso:
|
C.P.:
|
Localidad y provincia:
|
Teléfono/s:
|
Correo electrónico:
|
||
2.–Datos complementarios.
Fotocopia del DNI/TIE (por las dos caras) o del pasaporte
|
|
Resguardo acreditativo del ingreso de la tasa
correspondiente
|
|
Fotocopia del título de familia numerosa o del certificado
expedido por el Ministerio del Interior para las víctimas de actos
terroristas, sus cónyuges e hijos
|
|
Fotocopia de la documentación acreditativa de la
discapacidad
|
|
Informes y documentación pertinente relativa al alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo derivada de TA y TDA-H
|
|
Solicitud de adaptación de la prueba por discapacidad
|
|
Solicitud de adaptación de la prueba por necesidades
específicas de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H
|
3.–Datos de la prueba de madurez.
Estudios que se están realizando en el curso 2014-2015:
|
||
Idioma de realización de las pruebas
|
Castellano
|
|
Euskera
|
||
Tener al menos 19 años a 31/12/2015:
|
||
Selección de asignaturas
|
Lengua castellana
|
|
Lengua Vasca
|
||
Inglés
|
||
Francés
|
||
H.ª de España
|
||
H.ª del Arte
|
4.–Solicito que se admita mi inscripción a las pruebas de madurez de enseñanzas artísticas superiores, año 2015.
La persona solicitante declara bajo su responsabilidad que
los datos y documentos aportados son ciertos y que cumple con los requisitos
exigidos para participar en la prueba de la presente convocatoria y queda
informada de que la Administración podrá requerirle en cualquier momento la
documentación acreditativa de dicho cumplimiento.
Pamplona, a .................. de ..................... de
2015.
(Firma)
SEÑOR JEFE DE LA SECCIÓN DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Y DE
GESTIÓN DE LA CIUDAD DE LA MÚSICA.
ANEXO IV: FORMULARIO DE RECLAMACIÓN
Don/Doña ..........................., con DNI/TIE/Pasaporte
número ................., que habiendo cursado solicitud de inscripción en la
prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
Mediante el presente escrito formula RECLAMACIÓN contra:
1. Lista de admitidos:
|
|
q Provisional
|
q Definitiva
|
2. Las determinaciones adoptadas en relación a la
solicitud de adaptación en la realización de los ejercicios de la prueba:
|
|
q Por discapacidad
|
q Por necesidades específicas de apoyo educativo por
TA y TDAH
|
3.–Los resultados provisionales de la prueba:
|
|
4.–Otras cuestiones.
|
Por los motivos que expongo a continuación:
Pamplona, a .................. de ..................... de
2015.
El/La interesado/a
(Fdo) ....................................
Los datos que se recogen se tratarán informáticamente con la
debida confidencialidad y reserva apropiados y serán utilizados para el fin que
se han recabado, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal
SR./SRA.
ANEXO V: CENTRO DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE MADUREZ
--- Centro de realización de la prueba
|
--- Escuela de Arte de Pamplona
|
ANEXO VI: CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE MADUREZ SUSTITUTIVA DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES
Don/Doña ..........................................Director
del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas,
CERTIFICA que:
Don/Doña .........................., con DNI/TIE/Pasaporte
número ..............., según figura en el acta de evaluación del tribunal
.............. de la prueba de madurez celebrada el día ................., ha
sido declarado/a APTO/A con una calificación final de .................. en la
prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las
enseñanzas artísticas superiores, regulada según Resolución ......../2015, de
...... de ...............
Dicha calificación permite el acceso a las enseñanzas
artísticas superiores, con arreglo a la normativa vigente, teniendo validez
permanente en todo el territorio nacional.
Pamplona, ..................... de junio de 2015.
LA DIRECTORA DEL SERVICIO DE IDIOMAS Y ENSEÑANZAS
ARTÍSTICAS.