ORDEN FORAL 12E/2015, de 3 de marzo, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvenciones a grupos y entidades artísticas 2015”.
El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se
propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones a “Grupos y entidades
artísticas” y sus bases reguladoras, la autorización del gasto que asciende a
1.260.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el
Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la
finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para
autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la
Intervención Delegada.
En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral
67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento
de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención Subvenciones a
grupos y entidades artísticas 2015.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la
subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria
se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, condicionado a la
existencia de crédito adecuado y suficiente, pudiéndose realizar modificaciones
en función de las solicitudes recibidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
|
COD. RCSA
|
EJERCICIO
|
IMPORTE
|
A20002-A2520-4816-334102: Convenios con entidades
artísticas y culturales
|
4811
|
2015
|
1.260.000,00
|
4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín
Oficial de Navarra.
5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras
cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 3 de marzo de 2015.–El Consejero del Departamento
de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin
Lacasia.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A GRUPOS Y ENTIDADES ARTÍSTICAS 2015
1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.
1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas
para proyectos de artes escénicas y musicales que se desarrollen en el
ejercicio 2015 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, con la finalidad
de apoyar una oferta artística de calidad, diversa y de interés para el
público, a través de la colaboración con entidades y grupos artísticos de la
Comunidad Foral de Navarra.
Los proyectos presentados podrán ser proyectos de producción
escénica y musical, proyectos de programación escénica y musical y/o proyectos
de apoyo a la promoción de entidades y grupos artísticos.
1.2. Se establecen dos categorías a las que se puede
concurrir:
a) Los proyectos con un presupuesto de hasta 45.000 euros.
b) Los proyectos con un presupuesto de más de 45.000 euros.
Cada entidad o grupo sólo podrá concurrir a una de las dos
categorías establecidas.
2.ª Requisitos de los beneficiarios.
2.1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser una entidad artística sin ánimo de lucro.
b) Ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de
enero de 2014.
c) Tener domicilio social y fiscal en Navarra.
2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias
aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9
de noviembre, de Subvenciones.
2.3. Quedan expresamente excluidas las entidades locales,
así como las empresas públicas, fundaciones y sociedades públicas participadas
mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.
2.4. No serán objeto de esta convocatoria los proyectos
referidos a recreaciones populares de acontecimientos históricos y/o culturales
realizados en determinadas localidades, normalmente con la participación de los
vecinos y que se representan uno o varios días.
3.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.
3.1. Estas subvenciones se imputarán a la partida A20002
A2520 4816 334102 denominada “Convenios con entidades artísticas y culturales”
o partida equivalente de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe
de Viana, para el año 2015, por importe de 1.260.000 euros, condicionada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente.
De este crédito se dedicará:
a) Un importe de 126.000 euros a proyectos cuyo presupuesto
total sea inferior o igual a 45.000 euros.
b) Un importe de 1.134.000 euros a proyectos cuyo
presupuesto supere los 45.000 euros.
Una vez que se hayan atendido todos los proyectos objeto de
subvención de cada categoría y, caso de que haya crédito sobrante en cualquiera
de las dos categorías, podrá destinarse a la otra.
3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser,
en ningún caso, superior al 65% del presupuesto aceptado cuando el proyecto se
sitúe en un rango de puntuación a partir de 75 puntos, del 60% cuando la
puntuación obtenida esté entre 50 y 75 puntos. El presupuesto aceptado será el
resultado del presupuesto presentado por la entidad, minorado en las cuantías
correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en
la base 6.ª de esta convocatoria.
Por otra parte, la cuantía de la ayuda para cada entidad
solicitante no podrá exceder del 20% del presupuesto total asignado a esta
convocatoria.
3.3. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias
se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio, o que se liberen cantidades
inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellos
proyectos que no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación
obtenida.
3.4. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda,
ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que
éste hubiera superado el mínimo exigido.
4.ª Proyectos acogibles.
4.1. Cada entidad podrá presentar un máximo de tres
proyectos. Cada proyecto deberá identificarse claramente, deberá estar
acompañado de su memoria descriptiva correspondiente y quedar claramente
diferenciado del resto de proyectos presentados.
Cada proyecto presentado quedará claramente desglosado en
las actividades principales que lo componen. Se deberán señalar claramente las
actividades que correspondan a producción, programación, promoción, formación
de públicos y otras actividades de apoyo.
En cada proyecto solo podrá incluirse
una actividad de producción. La actividad de producción incluirá la creación de
la obra y el estreno.
En el concepto de programación se contemplan aquellas
actividades que la entidad realice mediante la contratación de terceros. En el
caso de entidades que programen una producción propia, se entenderá que se
trata de una programación cuando sea la propia entidad la que promueva la/s
representación/es o el ciclo de representaciones que compongan la programación.
Se deberá indicar el orden de preferencia de los proyectos,
ya que en el reparto de subvención inicialmente se atenderá al primer proyecto
de cada entidad y, solo si hubiese presupuesto disponible, se atenderían otros
proyectos presentados.
5.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.
5.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al
modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando
de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del
Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Calle
Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
5.2. La documentación deberá presentarse en papel y en
versión digital, para su tramitación y valoración.
5.3. Junto a la solicitud (Anexo I) deberán presentarse los
siguientes documentos:
- a) Estatutos de la entidad.
- b) Documento que acredite ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2014.
- c) Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.
- d) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II. Debe presentarse una memoria descriptiva por cada proyecto. Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse en el Anexo II-a, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.
5.4. Los grupos y entidades artísticas que han obtenido
subvención en la convocatoria de 2014 no será necesario que presenten los
documentos correspondientes a los apartados a, b y c del punto anterior, salvo
que se haya producido alguna modificación en esos documentos.
5.5. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos
podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web del Gobierno de
Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.
5.6. El plazo para la presentación de solicitudes y
documentación requerida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a
la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.
5.7. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de
identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad
solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo,
o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC,
se requerirá al interesado a través del correo electrónico que éste haya
proporcionado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.
5.8. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a
los solicitantes información complementaria.
6.ª Gastos subvencionables.
6.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En
ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.
Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad en
el desarrollo del proyecto relativos a:
a) Costes directos:
- –Costes salariales y seguridad social del personal y artistas necesario/s para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
- –Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal (limitado a 20 euros por comida y persona y 0,30 euros por km, y billetes en clase turista).
- –Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios, equipos y medios materiales, caché del equipo artístico y elenco, escenografía, vestuario y cualquier otro material consumible, y otros dirigidos a la realización de las acciones del proyecto.
- –Gastos de difusión y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto.
En el caso de adquisición de bienes de equipo
inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención,
se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la
proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales
de contabilidad. (Decreto Foral 282/1997).
b) Costes indirectos:
Dentro de los costes indirectos, se incluyen tanto los
gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el
beneficiario, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad
concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto
deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 10%
del coste total del proyecto.
6.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:
a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y
financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras. En este último caso,
salvo lo establecido en el punto 6.1 para la adquisición de bienes de equipo
inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.
b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente
necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado
de forma fiable.
c) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos
de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.
d) Las retribuciones del personal de la entidad que supere 4
veces el Salario Mínimo Interprofesional.
6.3. En el caso de coproducciones sólo se considera gasto
subvencionable el efectivamente realizado por el beneficiario de la subvención.
Se entenderá por gasto efectivamente realizado el que ejecute directamente el
beneficiario de la subvención o la aportación dineraria que éste haga a la
coproducción. Toda esta información deberá estar detallada en la memoria que se
adjunte a la solicitud.
7.ª Órganos de tramitación y evaluación.
7.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la
Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos del Departamento de
Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en régimen de concurrencia
competitiva.
7.2. La valoración de las solicitudes se realizará por un
Comité de valoración, que estará formado por cuatro comisiones nombradas por la
Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
La Comisión administrativa estará compuesta por:
a) Presidenta: la Directora del Servicio de Acción Cultural,
y en su defecto el Director de Servicio de Bibliotecas/Patrimonio.
b) Vocales: la Jefa de la Sección de Difusión Artística; un
técnico superior de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos.
c) Secretaria: la Jefa de la Sección de Creación, Producción
y Servicios Artísticos, y en su defecto un técnico superior de la Sección de
Creación, Producción y Servicios Artísticos.
La Comisión artística estará presidida por la Jefa de la
Sección de Difusión Artística y estará integrada por tres personas de
reconocido prestigio en el ámbito de la música, el teatro y la danza.
La Comisión económica estará presidida por la Jefa de la
Sección de Promoción, Estudios y Desarrollo Estratégico e integrada por un
técnico del área económica y presupuestaria del Departamento y una persona
experta en gestión económica.
La Comisión social estará presidida por la Jefa de la
Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos e integrada por dos
personas expertas del ámbito sociocultural.
7.3. Proceso de valoración y adjudicación.
- 1.ª Fase. La Comisión administrativa examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida, se procederá a lo indicado en el punto 5.7. para su subsanación.
- 2.ª Fase. Los miembros de las otras tres comisiones recibirán los proyectos admitidos y valorarán de manera independiente e individual los cuatro bloques establecidos, es decir cada integrante de la comisión artística valorará lo relativo a “Trayectoria, estructura y capacidad de la entidad solicitante” y “Calidad artística e interés del proyecto”; cada integrante de la comisión económica valorará la “Viabilidad y coherencia económica del proyecto”; y cada integrante de la comisión social valorará lo referido a “Estrategias de gestión con relación a los destinatarios del proyecto”.
- 3.ª Fase. Se reunirá separadamente cada una de las tres comisiones evaluadoras para la puesta en común de las puntuaciones, una vez que cada miembro de la misma haya emitido su propuesta de valoración, y elevarán una propuesta de puntuación del bloque correspondiente.
- 4.ª Fase. A continuación, la comisión administrativa se reunirá y establecerá la puntuación final mediante la suma de las tres propuestas.
Una vez establecidos los presupuestos aceptados y asegurada
la viabilidad de todos los proyectos, la comisión administrativa procederá a
repartir la subvención entre los proyectos más valorados.
Inicialmente se valorará un proyecto por entidad –aquel que
haya sido señalado como prioritario por la entidad– y solo si no se agotase la
cantidad total de crédito disponible entre los demás presentados se pasaría en
segunda vuelta a valorar los siguientes proyectos de cada entidad.
En el caso de que la dotación presupuestaria de cada
categoría no fuera suficiente para atender íntegramente el proyecto, conforme a
los criterios establecidos en el punto 3.2., el último de los proyectos
susceptibles de ser subvencionado, se podrá requerir a la entidad afectada
modificación del proyecto inicialmente presentado.
Si tras la modificación, el proyecto no resultara viable a
juicio de la comisión, se atenderá al siguiente proyecto por orden de
puntuación en la categoría correspondiente.
Se podrá requerir a los solicitantes información
complementaria.
Por último, emitirá un dictamen, que será vinculante.
7.4. La Sección de Creación, Producción y Servicios
Artísticos, a la vista del acta firmada por la comisión administrativa,
formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.
8.ª Valoración de los proyectos.
8.1. Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes
criterios:
8.1.1. Trayectoria, estructura y capacidad de la entidad solicitante. (Hasta 15 puntos).
a) Trayectoria de la entidad: Años completos de actividad de
la organización (hasta 3 puntos).
–Más de 15 años 3 puntos.
–De 11 a 15 años 2 puntos.
–De 5 a 10 años 1 punto.
b) Estructura de la entidad. Personas contratadas para apoyo
en la administración y gestión (hasta 2 puntos).
–Entidad con más de 2 personas: 2 puntos.
–Entidad con 1 ó 2 personas: 1 punto.
c) Actividad de la entidad: número de producciones, ciclos
de representaciones o representaciones relevantes y acreditadas durante los
tres últimos años naturales. Un punto por espectáculo producido, durante los
últimos tres años naturales con un mínimo de 35 minutos de duración. (Hasta 5
puntos).
d) Premios de reconocido prestigio o selección para
participar en programas de ámbito nacional o internacional, o referentes en su
sector. (Hasta 1 punto).
e) Media de las cotizaciones a la Seguridad Social en el
régimen de artistas en los últimos 3 años: (Hasta 1 punto).
–Más de 30.000 euros 1 punto.
–Hasta 30.000 euros 0,5 puntos.
f) Tipología de la entidad y número de integrantes: (Hasta 3
puntos).
–Federaciones de asociaciones: 3 puntos.
–Fundaciones: 3 puntos.
–Asociaciones de más de 200 socios: 3 puntos.
–Asociaciones de 101 a 200 socios: 2 puntos.
–Asociaciones hasta 100 socios: 1 punto.
8.1.2. Calidad artística e interés del proyecto. (Hasta 40 puntos).
8.1.2.1. Composición y competencia del equipo (hasta 15
puntos).
a) Director artístico, programador o coordinador técnico del
proyecto (hasta 5 puntos).
–En el caso de Producción, se valorará el Director artístico
o coordinador técnico del proyecto.
–En el caso de Programación, se valorará el curriculum del
equipo de gestión del proyecto y experiencia en el ámbito de la programación,
distribución y producción teatral.
Cada premio a la dirección artística/programación o
coordinación: 0,5 puntos.
Cada montaje de artes escénicas y musicales: 0,5 puntos.
Titulación oficial de Arte Dramático u otras artes escénicas
y musicales: 1 punto.
Otras titulaciones oficiales relacionadas con las artes
escénicas y musicales: 0,5 puntos.
Cuando la dirección del espectáculo sea compartida, se
tendrá en cuenta la puntuación del director o directora con más puntuación
global.
b) El equipo de profesionales/artistas/técnicos incluidos en
la clasificación nacional de ocupaciones artísticas que participen en el
proyecto: (hasta 10 puntos).
Titulación oficial de Arte Dramático u otras artes escénicas
y musicales: 1 punto.
Otras titulaciones oficiales relacionadas con las artes
escénicas y musicales: 0,5 puntos.
Cada premio presentado de forma individual hasta un máximo
de 5 puntos: 0,5 puntos.
Cada montaje profesional de artes escénicas y musicales: 0,5
puntos.
La puntuación global se calculará mediante la suma de
puntuaciones parciales de los actores, técnicos, bailarines y músicos de
escena.
Un curriculum se puntuará solamente una vez en uno de los
apartados correspondientes.
8.1.2.2. Proyecto (Hasta 25 puntos).
a) Calidad general del proyecto: La Comisión de Valoración
otorgará hasta 20 puntos atendiendo a los siguientes aspectos: resumen del
proyecto (máximo 10 líneas), memoria de Dirección, interés artístico y cultural
del proyecto (objetivos, calidad, innovación, ...), relevancia e idoneidad del
proyecto en el contexto de las artes escénicas, coherencia entre los contenidos
y los objetivos del proyecto, actividades complementarias (acciones de
promoción, publicidad, ...), proyección, coherencia de las partidas
presupuestarias asignadas, etc.
b) Divulgación del patrimonio navarro y promoción de autores
navarros actuales. (Hasta 5 puntos).
8.1.3. Estrategias de gestión con relación a los destinatarios del proyecto (Hasta 20 puntos).
a) Acciones de marketing, comunicación, comercialización y
venta. (Hasta 10 puntos).
b) Acciones pedagógicas que acompañan al proyecto. (Hasta 5
puntos).
c) Acciones para favorecer la accesibilidad de públicos con
dificultades físicas o psicosociales. (Hasta 5 puntos).
8.1.4. Viabilidad y coherencia económica del proyecto. (25 puntos).
8.1.4.1. Porcentaje de la subvención solicitada sobre la
totalidad del proyecto. (Hasta 5 puntos).
–Hasta el 55%: 5 puntos.
–Más del 55% hasta el 60%: 3 puntos.
–Más del 60% hasta el 65%: 2 puntos.
8.1.4.2. Porcentaje de financiación garantizada o confirmada
sobre el total del proyecto. Deberá documentarse con alguno de los siguientes
documentos: recursos propios (documento bancario o declaración jurada realizada
por el representante legal de la entidad), préstamos, contratos de actuación
cuantificados y firmados, subvenciones confirmadas (resolución de concesión),
certificados cuantificados de entidades que apoyarán económicamente a la
entidad condicionados a la firma del convenio con DGC-IPV. (Hasta 10 puntos).
–Más del 41% hasta el 50%: 10 puntos.
–Más del 31% hasta el 41%: 8 puntos.
–Más del 21% hasta el 31%: 6 puntos.
–Más del 11% hasta el 21%: 4 puntos.
–Del 1% hasta el 11%: 2 puntos.
8.1.4.3. Coherencia en la estructura de ingresos y gastos.
(Hasta 10 puntos).
8.2. Para posibilitar la valoración de los proyectos, la
entidad solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria
descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se
especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio.
La información económica se completará en el formulario de
información económica Anexo II-a.
8.3. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará
un máximo de 100 puntos a cada proyecto, y no se considerarán aquellos
proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos. Los proyectos que no alcancen
la mitad de la puntuación en el apartado de “Calidad Artística e Interés del
Proyecto” tampoco serán considerados.
8.4. Aquellos datos que se cumplimenten de manera inexacta o
que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.
9.ª Resolución de concesión.
9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución
de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se
dictará en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al
de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido
dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá
desestimada la solicitud.
9.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se
dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán en la
página web del Gobierno de Navarra:
Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a
través de la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo en su
solicitud. La resolución de la convocatoria también se hará pública en el
tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones
Institucionales (Calle Navarrería, 39, Pamplona).
9.3. Contra la desestimación expresa o presunta los
interesados podrán interponer en el plazo de un mes desde su publicación recurso
de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,
conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.
9.4. Cualquier comunicación relativa a la presente
convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de
Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Calle Navarrería, 39, 31001
Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.
10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, b)
de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de
sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que
resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés
social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en
dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de
colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con
las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio.
10.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de
Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los
requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de
mayo, y demás normativa de aplicación, y específicamente en relación con los
proyectos subvencionados, además de cumplir las obligaciones que se establecen
en la base siguiente, deberán:
–Detallar en la memoria final a la que se refiere la base
12.3 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de
mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto
subvencionado.
–Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto
subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de
los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y
ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el
patrocinado en concepto de publicidad.
–Cumplir las obligaciones referidas a la emisión de
certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda
Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral
77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones
Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la
Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.
11.ª Obligaciones de los beneficiarios.
11.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación
de la concesión de la subvención, deberán presentar, vía registro telemático,
la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios
de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo
establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre,
por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de
subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
El modelo de declaración y la documentación preceptiva se
podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del
Gobierno de Navarra:
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras
que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información
por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar,
en su caso, al reintegro de lo anticipado.
11.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del
proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las
obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
11.3. Justificar ante la Sección de Creación, Producción y
Servicios Artísticos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones
Institucionales la realización tanto del proyecto subvencionado como de los
gastos realizados.
11.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán
proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno
de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los
proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha
colaboración, ya sea en cualquier tipo de materiales impresos o acción de
comunicación directa. En el caso de participación de personas en el acto de
comunicación, siempre estará presente al menos un miembro de la entidad y un
miembro del Gobierno de Navarra.
11.5. Exponer el proyecto realizado en las fechas y
condiciones que determine la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe
de Viana.
11.6. Comunicar a la Sección de Creación, Producción y
Servicios Artísticos cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que
suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca.
Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del
Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no
suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del
proyecto aprobado.
11.7. Toda publicación de los proyectos subvencionados
deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra.
Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel,
anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener
un texto que describa la financiación recibida. Deberán presentar en la Sección
de Creación, Producción y Servicios artísticos los borradores de difusión
previstos para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las
instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Servicio
de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra,
en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es.
11.8. Admitir en todo momento la verificación de la
ejecución del proyecto por la Sección de Creación, Producción y Servicios
Artísticos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
11.9. Comunicar a la Sección de Creación, Producción y
Servicios Artísticos la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
11.10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la
legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así
como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las
bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
11.11. Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
11.12. La entidad facilitará información de las actividades
que realice con la debida anticipación para permitir su difusión periódica en
la web y otros medios del Gobierno de Navarra.
11.13. La entidad deberá presentar un informe evaluador al
final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el grado de
cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en
la memoria descriptiva que se presentó al inicio.
12.ª Pago, plazo y forma de justificación.
12.1. Con carácter general, el abono de las ayudas se
realizará, previa justificación de la realización por parte de la entidad
beneficiaria. Esta justificación podrá realizarse a la finalización del
proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 25%, 50%, 75% y 100%,
respectivamente. Las justificaciones parciales o la justificación final
consistirán en la presentación por parte de la entidad de la siguiente
documentación:
- –La relación de gastos e ingresos asociados al proyecto subvencionado contabilizados para el periodo de tiempo transcurrido desde el inicio del proyecto, para el primer pago; o desde el pago anterior para el resto de pagos.
- –Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.
Esta documentación se presentará vía registro, junto con la
solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global, siempre
antes del 31 de diciembre.
El abono se realizará previo informe favorable del Servicio
de Acción Cultural.
12.2. De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá
realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo. Para
ello, la entidad deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural acreditando,
mediante la presentación de la documentación pertinente, que no se dispone de
fondos líquidos para hacer frente al pago de los gastos derivados de la
ejecución de la actividad subvencionada.
Se abonará en cuatro pagos: anticipo del 25% al tiempo de la
concesión, una vez autorizado por el Departamento de Economía y Hacienda y tras
la suscripción del correspondiente acuerdo de colaboración.
El resto de la subvención se abonará en pagos del 25%,
previa presentación por parte de la entidad de:
- –Una certificación de aplicación de los fondos percibidos en el anterior anticipo a la finalidad de la subvención.
- –Un informe de ejecución del presupuesto de la entidad; el nivel de ejecución de gastos deberá guardar proporcionalidad con el nivel de subvención ya cobrado (esto es, si se ha cobrado un 50% de la subvención concedida, el nivel de ejecución del presupuesto deberá alcanzar como mínimo esa misma proporción para poder cobrar un nuevo anticipo).
- –La relación de gastos e ingresos contabilizados para el periodo de tiempo transcurrido desde el inicio del proyecto, para el segundo anticipo, o desde el anticipo anterior, para el tercer y cuarto anticipo y asociados al proyecto subvencionado.
- –Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.
12.3. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de
finalización del proyecto, que como máximo será el 31 de diciembre de 2015, las
entidades deberán presentar, en papel y en formato digital, con carácter
general y sin perjuicio de lo que en cada caso pueda acordarse, los siguientes
justificantes:
- a) Memoria final del proyecto e informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto.
- b) Los elementos impresos y de publicidad.
- c) Los justificantes del gasto realizado para llevar a cabo el proyecto aceptado (originales o, en su defecto, fotocopia). Las facturas deberán estar emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2015 y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.
- d) Los justificantes bancarios de los pagos relacionados con el proyecto.
- e) Cuentas anuales del ejercicio 2015.
12.4. La falta de justificación en el plazo establecido, o
en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del
derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.
12.5. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto
subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como
mínimo, el importe de la subvención concedida.
12.6. La liquidación final de la ayuda consistirá en la
aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes
de gasto aceptados una vez finalizada la actividad.
13.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.
13.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible
con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración
de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o
privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de
tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el
coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
13.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o
ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía
de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.
13.3. No podrán solicitar estas ayudas los grupos y
entidades artísticas que cuenten con una partida nominativa en los Presupuestos
Generales de Navarra de 2013, para el desarrollo de actividades escénicas y
musicales.
14.ª Reintegro.
En el caso de que el beneficiario no justifique
adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el
reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora
correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del
reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo
35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
15.ª Contratación de proveedores.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía
de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros
en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el
órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios
de eficiencia y economía.
Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de
tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo
que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista
en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o
salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
16.ª Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo
dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones. 14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V
de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
17.ª Régimen general de subvenciones.
En los aspectos no previstos expresamente en las presentes
bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005,
de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.
18.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.
Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá
interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a su publicación.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
Don/Doña .................................... DNI/NIF
Con domicilio en ............................. Calle
C.P. ......................................... Teléfono
Dirección de correo electrónico
En nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda)
Entidad ................................................ NIF
Con domicilio en .......................... Calle
C.P. .............................. Teléfono
Dirección de correo electrónico
PRESENTA, solicitud de ayudas a grupos y entidades artísticas 2015,
conforme a las bases aprobadas por Orden Foral .......... /2015, de ........,
de ............. (Boletín Oficial de Navarra número ........., de .........,
de ............. de 2015).
Destino: sección de creación, producción y servicios artísticos
Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:
1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:
a) Estatutos de la entidad.
b) Documento que acredite ser una entidad legalmente constituida
antes del 1 de enero de 2014.
c) Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en
Navarra.
d) Memoria descriptiva del proyecto siguiendo el modelo del Anexo II.
Deberá presentarse una memoria descriptiva por cada proyecto. Los datos
económicos del proyecto deberán cumplimentarse en el Anexo II.a.
2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.3. En relación con la actualización de datos declara su compromiso a comunicar por escrito al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración.4. En relación con el proyecto para el que se solicita la subvención, declara:
-- Que no ha obtenido ni solicitado ningún tipo de subvención de esta
administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados
o de particulares, nacionales o internacionales.
-- Que ha obtenido/solicitado las siguientes subvenciones de
esta administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o
privados o de particulares, nacionales o internacionales:
En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición
Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta
solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los
certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se
ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de
Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación
aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y
cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el
Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
En .............................., a ......... de .................
de 2015.
(Firma)
Nombre y apellidos
GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES
INSTITUCIONALES.
|
ANEXO II
MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO
A tener en cuenta en la realización de la memoria:
–Seguir el orden establecido: 1, 2, 3 y 4.
–Presentar las páginas numeradas.
–Completar todos los apartados y entregar las
justificaciones correspondientes.
–Aquellos apartados que se encuentren vacíos o no se
justifiquen no serán valorados.
SOLICITUD N.º ............................. (número asignado por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana).
Nombre completo de la organización |
Nombre abreviado
|
Calle y número
|
Código postal
|
Localidad
|
País
|
Teléfono
|
Fax
|
Correo electrónico
|
Sitio Internet
|
Nombre y función del representante legal, de la persona de contacto y del director del proyecto¹:
NOMBRE
|
|
Representante legal
|
|
Persona de contacto
|
|
Director del proyecto
|
|
(1) Representante legal es la persona con capacidad
jurídica para representar a la entidad; persona de contacto es la persona con
la que puede establecerse la comunicación durante el proceso de selección;
director del proyecto es la persona que se encargará de la coordinación
técnica del proyecto.
|
1. Trayectoria, estructura y capacidad de la entidad (hasta 15 puntos).
a) Trayectoria de la entidad: años completos de actividad de
la organización (hasta 3 puntos):
Año de constitución:
|
–Adjuntar copia del acta de constitución o copia de
estatutos señalando año de constitución.
b) Estructura de la entidad: composición y número de
personas contratadas en tareas de gestión y administración (hasta 2 puntos).
–Adjuntar Fotocopia de Contratos Laborales.
c) Actividad de la entidad: número de producciones, ciclos
de representaciones o representaciones relevantes y acreditadas durante los
tres últimos años naturales. Un punto por espectáculo producido, durante los
últimos tres años naturales con un mínimo de 35 minutos de duración. Número de
Producciones/representaciones estrenadas durante los años 2012-2014 (hasta 5
puntos).
AÑO
|
PRODUCCIÓN
|
DURACIÓN DEL ESPECTÁCULO
|
–Se justificará cada producción / representación presentando
muestra de su difusión (publicidad, folleto, etc.), informe de taquilla, etc.
d) Premios de reconocido prestigio o selección para
participar en programas de ámbito nacional o internacional, o referentes en su
sector. Quedan excluidos los referidos a autoría de texto, dirección e
interpretación (hasta 1 punto).
AÑO
(AA)
|
ENTIDAD QUE OTORGA EL PREMIO
|
ESPECTÁCULO PREMIADO
|
–Se adjuntarán documentos acreditativos.
e) Media de las cotizaciones a la Seguridad Social en el
régimen de artistas en los últimos 3 años (hasta 1 punto).
AÑO
|
LIQUIDACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
|
2012
|
|
2013
|
|
2014
|
|
Media
|
–Adjuntar liquidaciones y justificantes de pago.
f) Tipología de la entidad y número de integrantes (hasta 3
puntos).
Tipo de entidad:
|
|
N.º de patronos, socios, etc. a 31 diciembre 2014
|
–Adjuntar copia de estatutos y certificado acreditativo del
número de socios.
2. Calidad artística e interés del proyecto (hasta 40 puntos).
2 1. Composición y competencia del equipo (hasta 15 puntos).
a) Director artístico, programador o coordinador técnico del
proyecto (hasta 5 puntos).
Nombre y apellidos:
Indicar si es dirección artística, programación o
coordinación.
PREMIOS A LA DIRECCIÓN/PROGRAMACIÓN/COORDINACIÓN
CONSEGUIDOS
|
|||
PREMIO
|
ENTIDAD
|
AÑO
|
|
MONTAJES PROFESIONALES LLEVADOS A CABO
|
|||
TÍTULO
|
AÑO
|
COMPAÑÍA
|
|
TITULACIONES OFICIALES EN ARTE DRAMÁTICO
Y EN OTRAS ARTES ESCÉNICAS O MUSICALES |
||
TITULACIÓN
|
AÑO
|
CENTRO
|
b) Equipo de profesionales / artistas / técnicos incluidos
en la clasificación nacional de ocupaciones artísticas que participen en el
proyecto (hasta 10 puntos).
Elenco Artístico y Técnico: Rellenar una ficha por cada
persona.
TITULACIONES OFICIALES EN ARTE DRAMÁTICO
Y EN OTRAS ARTES ESCÉNICAS O MUSICALES |
||
TITULACIÓN
|
AÑO
|
CENTRO
|
PREMIOS CONSEGUIDOS DE FORMA INDIVIDUAL
|
||
PREMIO
|
AÑO
|
ENTIDAD
|
MONTAJES PROFESIONALES LLEVADOS A CABO
|
||
TÍTULO
|
AÑO
|
COMPAÑÍA
|
2 2. Proyecto (hasta 25 puntos).
a) Calidad general del proyecto (hasta 20 puntos).
–Resumen del proyecto (máximo 10 líneas).
–Memoria de dirección.
–Interés artístico y cultural del proyecto (objetivos,
calidad, innovación, ...).
–Relevancia e idoneidad del proyecto en el contexto de las artes
escénicas.
–Coherencia entre los contenidos y los objetivos del
proyecto.
–Actividades complementarias (acciones de promoción,
publicidad ...).
–Proyección.
–Coherencia de las partidas presupuestarias asignadas, etc.
–Duración del proyecto.
–Ficha técnica.
b) Divulgación del patrimonio* navarro y promoción de
autores navarros actuales (hasta 5 puntos).
(*) Bienes inmuebles y muebles de valor artístico,
histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico,
industrial, científico, técnico, bienes inmateriales, ...
3. Estrategias de gestión con relación a los destinatarios del proyecto (hasta 20 puntos).
a) Acciones de marketing, comunicación, comercialización y
venta (Hasta 10 puntos).
- –Definir los destinatarios del proyecto (segmentación de públicos).
- –Plan de difusión y comercialización (acciones, presupuesto, medios, nuevas tecnologías y redes sociales, ...).
- –Política de precios.
- –Fidelización de públicos.
b) Acciones pedagógicas que acompañan al proyecto (hasta 5
puntos).
- –Actividades de formación de público previstas.
- –Actividades de formación de público ya realizadas (incluir documentación o enlace de web de consulta).
c) Acciones para favorecer la accesibilidad de públicos con
dificultades físicas o psicosociales (hasta 5 puntos).
- –Acciones específicas que se llevarán a cabo para difundir el proyecto y hacerlo accesible al público de difícil acceso a la cultura (adaptación de medios, accesibilidad, programación, ...).
- –Entidades que trabajen con personas de difícil acceso a la cultura o aquellas que tengan colaboraciones o convenios con entidades, asociaciones ..que trabajan con este tipo de público y colaboren en el proyecto o en la difusión del mismo. (Documentar los convenios suscritos).
- –Incluir acciones ya realizadas.
4. Viabilidad y coherencia económica del proyecto (hasta 25 puntos).
4.1. Porcentaje de subvención solicitada sobre la totalidad
del proyecto (hasta 5 puntos).
–Hasta el 55%: 5 puntos.
–Más del 55% hasta el 60%: 3 puntos.
–Más del 60% hasta el 65%: 2 puntos.
4.2. Porcentaje de financiación garantizada o confirmada
sobre el total del proyecto (hasta 10 puntos).
Deberá justificarse con alguno de los siguientes documentos:
–Recursos propios (documento bancario o declaración jurada
realizada por el representante legal de la entidad).
–Préstamos.
–Contratos de actuación cuantificados y firmados.
–Subvenciones confirmadas (resolución de concesión).
–Certificados cuantificados de entidades que apoyarán
económicamente a la entidad condicionados a la firma del convenio con la
DGC-IPV.
Más del 41% hasta el 50%: 10 puntos.
Más del 31% hasta el 41%: 8 puntos.
Más del 21% hasta el 31%: 6 puntos.
Más del 11% hasta el 21%: 4 puntos.
Del 1% hasta el 11%: 2 puntos.
(*) Documentación justificativa: contratos, subvenciones,
documentos contables.
4 3. Coherencia en la estructura de ingresos y gastos (hasta
10 puntos).
Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse
también en el Anexo II-a.
INCLUSIÓN EN LA PROGRAMACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA-INSTITUCION PRÍNCIPE DE VIANA Y ENTIDADES LOCALES
–Indique si está de acuerdo en que su proyecto forme parte
de la programación general o se incluya en alguno de los siguientes programas
propios del Gobierno de Navarra: Escena, Festival de Olite, Semana de Música
Antigua, Cultur o actos de protocolo.
–Caso de que esté de acuerdo refleje en el cuadro siguiente
un mayor detalle de las condiciones específicas para la inclusión de su
actividad en algún programa propio del G.N.:
ACTIVIDAD OFRECIDA
|
PROGRAMA
G. N.
|
FECHAS POSIBLES
REALIZACIÓN
|
CONDICIONES ESPACIALES O TÉCNICAS
|
GASTO ADICIONAL
|
–Indique si está de acuerdo en que su proyecto se incluya en
la oferta que la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana
hará a las Entidades locales, con todos aquellos proyectos subvencionados que
sean adecuados para ser programados en los espacios escénicos y otros espacios
municipales.
Caso de que esté de acuerdo refleje en el cuadro siguiente
un mayor detalle de las condiciones específicas para la inclusión de su
actividad en otros espacios escénicos y municipales:
ACTIVIDAD OFRECIDA
|
N.º
REPRESENTACIONES* |
FECHAS POSIBLES
|
CONDICIONES ESPACIALES O TÉCNICAS
|
COSTE
|
–Especificar los diferentes costes que tendría la actividad
en función del número de veces que se representase
Documentación a aportar con la memoria:
Certificado acreditativo del número de socios.
Fotocopia de contratos laborales.
Justificación de cada producción, representación
(muestra de su difusión, informe de taquilla, etc.).
Documentos acreditativos de premios y reconocimientos
otorgados.
Liquidaciones y justificantes de pago de Seguridad
Social en los últimos tres años.
Resumen del proyecto (10 líneas máximo).
Compromisos de actuación.
Documentación de financiación garantizada.
Plan de difusión y comercialización.
Copia digital.
Anexo I.
Anexo II.
Anexo II-a.
ANEXO II-A
(LA CUMPLIMENTACIÓN DEL ANEXO II-A SE REALIZARÁ MEDIANTE
UN ARCHIVO EXCEL QUE PUEDE DESCARGARSE DESDE EL CATÁLOGO DE SERVICIOS DEL
PORTAL WEB DEL GOBIERNO DE NAVARRA, DONDE CONSTARÁ LA CONVOCATORIA, O BIEN
SERÁ FACILITADO POR LOS GESTORES DE LA MISMA: SECREAR@NAVARRA.ES)
|
1.–Presupuesto estimativo del Proyecto.
Entidad:
|
INGRESOS
|
GASTOS
|
||
IMPORTE EN EUROS
|
IMPORTE EN EUROS
|
||
1.–Recursos propios
|
1.–Personal
|
||
2.–Otras subvenciones públicas
|
2.–Gastos específicos del proyecto
|
||
3.–Patrocinio
|
3.–Gastos generales
|
||
4.–Venta
|
0,00 euros
|
||
4.1.–Caché venta
|
|||
4.2.–Taquilla directa
|
|||
4.3.–Otros
|
|||
5.–Subvención de la D. G. Cultura-I.P.V.
|
|||
Total ingresos
|
0,00 euros
|
0,00 euros
|
Total gastos
|
2.–Listado de actividades
|
N.º ACTIVIDAD
|
NOMBRE DE LA ACTIVIDAD
|
1
|
|
2
|
|
3
|
|
4
|
|
5
|
|
6
|
|
7
|
|
8
|
|
9
|
|
10
|
|
3.–Detalle de los gastos previstos desglosados por
actividades.
Entidad:
|
Listado de actividades o áreas de actividad:
|
|||||||||||||
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
TOTAL
PROYECTO |
||||
GASTOS DIRECTOS
|
Personal
|
Contratados para el proyecto:
|
0
|
||||||||||
Presupuesto de personal de la entidad dedicado
proporcionalmente al proyecto
|
0
|
||||||||||||
Gastos específicos
|
Producción
|
Dramaturgia
|
0
|
||||||||||
Gastos de alquileres de sala, equipos y medios materiales
para la realización de la actividad
|
0
|
||||||||||||
Escenografía
|
0
|
||||||||||||
Iluminación
|
0
|
||||||||||||
Realización de vestuario y atrezzo
|
0
|
||||||||||||
Gastos de difusión y comercialización
|
0
|
||||||||||||
Cachés equipo artístico y elenco
|
0
|
||||||||||||
Dietas y desplazamientos
|
|||||||||||||
Programación/Promoción
|
Gastos de alquileres de sala, equipos y medios materiales
para la realización de la actividad
|
0
|
|||||||||||
Gastos de difusión y comercialización
|
0
|
||||||||||||
Cachés equipo artístico y elenco
|
0
|
||||||||||||
Dietas y desplazamientos
|
|||||||||||||
GASTOS INDIRECTOS
|
Gastos generales (*)
|
0
|
|||||||||||
Otros gastos (Entidades de Gestión de Derechos, SGAE…)
|
0
|
||||||||||||
SUMA de GASTOS
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|||
(*) Los gastos generales incluyen el material de oficina,
los gastos de fotocopias, correo, teléfono, fax, el procesamiento de datos,
la calefacción, la electricidad y otros gastos necesarios para la realización
del proyecto. Explique los tipos de gastos incluidos y los métodos de cálculo
utilizados en la hoja “Notas”.
|
|||||||||||||
4.–Notas.
|
TIPO DE GASTO
|
EXPLICACIÓN DE MÉTODO DE CÁLCULO
|
5.–Detalle de los ingresos previstos desglosados por
actividades.
Entidad:
|
Listado de actividades
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
TOTAL PROYECTO
|
|
Recursos propios
|
0,00
|
|||||||||||
Otras subvenciones públicas
|
0,00
|
|||||||||||
Patrocinio
|
0,00
|
|||||||||||
Caché venta
|
0,00
|
|||||||||||
Taquilla directa
|
0,00
|
|||||||||||
Subvención de la D. G. Cultura-IPV
|
0,00
|
|||||||||||
Otros
|
0,00
|
|||||||||||
Suma de Ingresos
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
|
6.–Detalle de los ingresos previstos por taquilla/caché.
Entidad:
|
||||||||||||
Listado de actividades
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
||
Precio medio entrada (*)
|
||||||||||||
N.º de entradas vendidas
|
||||||||||||
N.º espectadores (**)
|
||||||||||||
Taquilla
|
Ingreso por función (***)
|
|||||||||||
N.º funciones
|
||||||||||||
Total ingresos
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
||
Caché
|
Precio venta
|
|||||||||||
N.º funciones
|
||||||||||||
Total ingresos
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
||
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
||
(*) Precio entrada: estimación del precio. En la memoria
final se especificará la venta por tipo de precio (por ejemplo: abono, sala,
palco, menor 18, carnet joven, ...).
(**) N.º espectadores: incluye invitaciones.
(***) Ingreso por función: número de entradas vendidas x
precio medio de la entrada.
|
||||||||||||
7.–Lista del personal remunerado con cargo al proyecto.
(*) Elegir lo que se adapte mejor a su entidad.
|
||||||||||||
NOMBRE Y APELLIDOS
|
PERSONAL CONTRATADO: C
PERSONAL PROPIO: P
|
NATURALEZA DE LAS TAREAS/
DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO
|
NÚMERO ESTIMADO DE DÍAS/HORAS DE TRABAJO (*)
|
TARIFA DIARIA/HORARIA (*)
EN EUROS |
TOTAL
(EUROS)
|
|
0,00
|
||||||
0,00
|
||||||
0,00
|
||||||
0,00
|
||||||
0,00
|
||||||
0,00
|
||||||
0,00
|
||||||
0,00
|
||||||
0,00
|
||||||
Total:
|
0,00
|
|||||
8.–Resumen por actividades.
|
||||||
0,00
|
0,00
|
0,00
|
|
LISTADO DE ACTIVIDADES
|
GASTOS
|
INGRESOS
|
INGRESOS MENOS GASTOS
|
1.–
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
2.–
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
3.–
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
4.–
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
5.–
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
6.–
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
7.–
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
8.–
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
9.–
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
10.–
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
F1503522
|