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viernes, 20 de marzo de 2015

Beca de formación en el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad

RESOLUCIÓN 346/2015, de 16 de febrero, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de una beca de formación para personas licenciadas o graduadas en Periodismo, con destino en el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, organismo autónomo competente en materia de políticas de igualdad y adscrito al Departamento de Políticas Sociales, considera de interés promover la formación de personas con titulación universitaria, que sean licenciadas o graduadas en Periodismo, de modo que adquieran un conocimiento más directo de las políticas de igualdad que se llevan a cabo desde dicho organismo, con funciones de apoyo relacionadas con estudios, gestión de información y documentación, así como otras que se le encomienden en la materia.

La convocatoria y concesión de la beca estará sujeta, además de a lo previsto en sus bases reguladoras, a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, y, sólo supletoriamente, a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Vistos los informes que obran en el expediente y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 75/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de una beca de formación para personas licenciadas o graduadas en Periodismo, con destino en el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, que figuran como anexo a esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 10.209,25euros con cargo a la partida presupuestaria 930001 94100 4809 232200 “Transferencias para becas y proyectos de investigación”, del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2015.

3.º Reservar un gasto de 11.856,64euros -de los cuales 34,72euros corresponden a la seguridad social de diciembre de 2015 y el resto (11.821,92euros) se reservan en previsión de una posible prórroga- con cargo a la partida presupuestaria 930001 94100 4809 232200 “Transferencias para becas y proyectos de investigación”, del presupuesto de gastos de 2016 o la partida presupuestaria análoga que se habilite en tal ejercicio, condicionado a la existencia de crédito en la misma.

4.º Autorizar un gasto de 34,72euros, correspondiente a la seguridad social de diciembre de 2015, con cargo a la partida presupuestaria 930001 94100 4809 232200 “Transferencias para becas y proyectos de investigación”, del presupuesto de gastos de 2016 o la partida presupuestaria análoga que se habilite en tal ejercicio, condicionado a la existencia de crédito en la misma.

5.º Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarla al Centro Contable de la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Sociales y a la Subdirección de Políticas de Igualdad de Género, a los efectos oportunos.
Pamplona, 16 de febrero de 2015.–La Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, Teresa Nagore Ferrer.

ANEXO
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN PARA PERSONAS LICENCIADAS O GRADUADAS EN PERIODISMO CON DESTINO
EN EL INSTITUTO NAVARRO PARA LA FAMILIA E IGUALDAD

Base 1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación para personas licenciadas o graduadas en Periodismo con destino en la Subdirección de Políticas de Igualdad de Género del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.
La finalidad de la convocatoria es promover la formación de las personas Licenciadas o Graduadas universitarias, de modo que adquieran un conocimiento más directo de las actuaciones que en materia de igualdad se llevan a cabo desde el Instituto.

Base 2.ª Disponibilidad Presupuestaria.

El importe destinado a la beca en 2015 es de 10.209,25 euros, que se imputarán con cargo a la partida presupuestaria 930001 94100 4809 232200 denominada “Transferencias para becas y proyectos de investigación” del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2015 o la partida presupuestaria análoga que se habilite en tal ejercicio, condicionado a la existencia de crédito en la misma.

Base 3.ª Duración.

La duración de la beca será desde el 16 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2015. La beca comenzará el día señalado en la resolución de concesión, previéndose su inicio el 16 de marzo de 2015.
La beca podrá ser prorrogada hasta noviembre de 2016 (inclusive) por resolución de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, previa petición de la persona tutora de la beca. La prórroga estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible al efecto.

Base 4.ª Cuantía y abono de la beca.

La beca estará dotada con la cantidad mensual bruta de 1.040 euros o su parte proporcional si fuera el caso, y de la que se descontará la cuota de la Seguridad Social correspondiente a la persona becaria, 6,09 euros/mes. Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.
La persona beneficiaria de la beca quedará asimilada a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha de inicio y en la del cese de la actividad de la persona beneficiaria en el programa de formación, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, 26 de enero.
La cantidad que se abone a la persona beneficiaria no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

Base 5.ª Incompatibilidades.

La beca de formación será incompatible con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones Públicas.

Base 6.ª Requisitos de las personas aspirantes.

Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación.

  • a) Ser mayor de edad.
  • b) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.
  • c) Que la persona tenga plena capacidad de obrar y no esté inhabilitada para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • d) Residir en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
  • e) Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base 1.ª, expedido u homologado por las autoridades españolas y haber finalizado los estudios dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
  • f) Acreditar, en su caso, antes de la concesión de la beca, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, deberá presentarse una declaración jurada o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Administraciones o entes públicos o privados.
  • g) No estar incapacitadas físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Base 7.ª Baremo de Valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente Académico.

Se valorará la nota media del expediente hasta un máximo de 4 puntos.
Aprobado 1 punto, Notable 2 puntos, Sobresaliente 3 puntos y Matrícula de Honor 4 puntos.
Siendo de 5,0-6,9: Aprobado (AP) de 7,0-8,9: Notable (NT) y de 9,0-10: Sobresaliente (SB).
Las asignaturas o créditos convalidados, reconocidos o adaptados en los que no se especifique la calificación obtenida se valorarán como “aprobado”.

b) Tecnologías de la información

Conocimientos de informática, Paquetes de oficina, Correo electrónico, Internet, editores de páginas Web y tratamiento de imagen. Se valorarán los cursos realizados a razón de 0,25 puntos por cada 20 horas lectivas, hasta un máximo de 1 punto. No se tendrán en cuenta los cursos de duración inferior a 20 horas.

c) Conocimiento de inglés.

La posesión de certificados expedidos por una Escuela Oficial de Idiomas recibirá hasta 1 punto, según el siguiente baremo:
CURSO E.O.I.
CERTIFICADO
PUNTOS
1.º
A1
0,20
2.º
A2
0,40
3.º
B1
0,60
4.º
B2
0,80
5.º
C1
1
Para estudios en centros distintos de la Escuela Oficial de Idiomas, se deberá reseñar de forma expresa el certificado al que son equivalentes dichos estudios según las recomendaciones del Marco de Referencia Europeo para las Lenguas.

d) Conocimiento de euskera.

La posesión de certificados expedidos por una Escuela Oficial de Idiomas recibirá hasta 1 punto, según el siguiente baremo:
CURSO E.O.I.
CERTIFICADO
PUNTOS
1.º
A1
0,20
2.º
A2
0,40
3.º
B1
0,60
4.º
B2
0,80
5.º
C1
1
Para estudios en centros distintos de la Escuela Oficial de Idiomas, se deberá reseñar de forma expresa el certificado al que son equivalentes dichos estudios según las recomendaciones del Marco de Referencia Europeo para las Lenguas.

e) Formación en género e igualdad entre mujeres y hombres.

Se otorgarán 0,25 puntos por cada 20 horas lectivas, hasta un máximo de 2 puntos. No se tendrán en cuenta cursos de duración inferior a 20 horas.

f) Entrevista personal

Finalizada la baremación se convocará a las tres personas que hayan obtenido las puntuaciones más elevadas a una entrevista personal ante la Comisión Evaluadora. La puntuación máxima será de 3 puntos.
Se tendrá en consideración la motivación, la iniciativa, la claridad y el orden de las respuestas, la aptitud para relacionar entre sí distintos temas, la aptitud para el trabajo en equipo y otras habilidades sociales.
Se convocará a las personas solicitantes con las tres puntuaciones más altas de la valoración de los puntos señalados con las letras desde la a) a la e) por teléfono y por correo electrónico con, al menos 72 horas de antelación. La asistencia a la entrevista es obligatoria, excluyéndose del proceso selectivo a quien no comparezca, llamándose a la siguiente persona con puntuaciones más altas.

Base 8.ª Solicitudes.

8.1. Las personas interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, situado en la Avenida Carlos III, 36-2.º dcha., 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las oficinas relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra, sin perjuicio del derecho de utilización de los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

8.2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

  • a) Instancia de solicitud según modelo normalizado, que se obtendrá en el Instituto Navarro para la Igualdad y Familia (Avenida Carlos III, 36-2.º dcha., 31002 de Pamplona) o en la página web http://www.navarra.es.
  • b) Fotocopia compulsada del título de Licenciatura o Grado en Periodismo, especialidad periodismo.
  • c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas y nota media obtenida.
  • d) Resto de méritos alegados, que se justificarán mediante original o fotocopia compulsada. Para el caso de los idiomas se indicará si el certificado corresponde al nivel intermedio o avanzado. En la web http://www.inapidiomas.net/es/acreditaciones se establecen las tablas de correspondencias.
  • e) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
  • f) Certificado de empadronamiento en Navarra, en el que conste la antigüedad del mismo.
  • g) Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de persona beneficiaria, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
8.3. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera la documentación indicada en los números anteriores, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de cinco días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se tendrá la solicitud por desistida y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
Las personas solicitantes indicarán una dirección de correo electrónico para la realización de las notificaciones que sean necesarias.
No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

8.4. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.

Base 9.ª Composición de la Comisión Evaluadora y procedimiento de concesión.

9.1. La Comisión Evaluadora será la encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por las personas solicitantes de la beca. La Comisión Evaluadora elaborará la propuesta de resolución en la que se señalará la puntuación total otorgada a las personas admitidas.
La Comisión evaluadora estará compuesta por la Subdirectora de Políticas de Igualdad de Género, la Jefa de la Sección de Información y Violencia contra las Mujeres y el Técnico de Administración del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

9.2. El procedimiento se iniciará de oficio una vez recibidas las solicitudes de las personas interesadas.

9.3. La Comisión Evaluadora es el órgano instructor que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.
Previamente emitirá un informe en el que constará si las personas solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda. No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base 6.ª

9.4. La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de la beca a favor de la persona aspirante con mayor puntuación y establecerá una lista con las personas en orden de prelación de puntuación obtenida.

9.5. La concesión de la beca se realizará por Resolución de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, previa propuesta de la Comisión Evaluadora, y la misma, junto con el orden de prelación de solicitantes según la puntuación otorgada por el órgano instructor, se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, sito en la Avenida Carlos III, 36-2.º dcha., 31003, Pamplona y en la página web http://www.navarra.es.
La resolución deberá contener, al menos, la relación de la persona solicitante a quien se concede la beca y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
La Resolución será notificada a la persona interesada que haya resultado beneficiaria por haber obtenido mayor puntuación, y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.
Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica Resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base 10.ª Tutoría.

10.1. La Dirección del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad determinará la persona que ejercerá la tutoría, dirección y supervisión de las actividades que realice la persona beneficiaria de la beca.

10.2. La persona tutora encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de la persona becaria.

Base 11.ª Plazo y forma de justificación.

La persona beneficiaria deberá presentar un informe anual o memoria de las actividades realizadas y del logro de los objetivos establecidos en la convocatoria, que será valorado por la persona tutora. El informe se presentará en el periodo del 15 al 31 de diciembre de 2015 y en el caso de ser prorrogada, el siguiente informe del 15 al 30 de noviembre de 2016

Base 12.ª Obligaciones de las personas beneficiarias.

a) Cumplir la actividad de formación que determina la concesión de la beca.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la beca.
c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.
d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.
e) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.
f) Hacer constar su condición de persona becaria del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.
g) Guardar secreto y confidencialidad, durante y finalizado el periodo de la beca, respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.
h) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.
i) Presentar informes del desarrollo de la beca, conforme a lo recogido en la base 11.ª

Base 13.ª Inicio de la actividad de formación y renuncias.

La persona beneficiaria deberá iniciar su actividad en la fecha que se señale en la Resolución de concesión. Si la persona beneficiaria no se incorporara en la fecha indicada en la Resolución, sin comunicación al Instituto y, salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca.
La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad. Una vez iniciado su disfrute, la renuncia expresa, deberá ser comunicada al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.
La renuncia, por cualquier causa, a la beca concedida determinará que la misma se conceda a la persona que siga en el orden de prelación establecido por el órgano instructor, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Base 14.ª Realización de la actividad de formación.

La actividad de la persona beneficiaria se realizará en la sede del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, con una dedicación máxima de 30 horas semanales.
La persona becaria disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

Base 15.ª Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual de las personas seleccionadas para las becas, obtenidos como consecuencia de la actividad en el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

Base 16.ª Inexistencia de relación laboral o administrativa.

16.1. El disfrute de la beca y la condición de persona becaria no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación de la persona becaria a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

16.2. Las tareas o actividades encargadas que realice la persona beneficiaria de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad del personal funcionario o contratado del Departamento u organismo autónomo de que se trate. La persona beneficiaria de la beca no podrá realizar funciones propias del funcionariado, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

Base 17.ª Derecho a indemnizaciones.

Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración Pública en la que realice su formación, la persona becaria tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones que el personal funcionario por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

Base 18.ª Incumplimientos.

Se podrá exigir a la persona beneficiaria de la beca el reintegro de las cantidades percibidas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En particular, serán motivos de reintegro los siguientes:
a) El reintegro de las cantidades percibidas por el incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en los trabajos.
b) El reintegro de las cantidades percibidas por toda alteración, sin autorización administrativa previa, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca de formación y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o subvenciones incompatibles.
c) El reintegro de la cantidad percibida en la última mensualidad por la no presentación de la memoria final.

Base 19.ª Recursos.

Contra las bases de esta convocatoria y contra los actos dictados en aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 115.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 20.ª Legislación aplicable.

Todas las cuestiones que pudieran suscitarse se resolverán según lo establecido en esta bases, en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para más información pueden enviar un correo electrónico a la siguiente dirección placunzc@navarra.es o contactar en el teléfono 848 421 583, en horario de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas.