RESOLUCIÓN 76/2015, de 9 de marzo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan las “Ayudas complementarias de los programas universitarios de movilidad internacional del curso 2014-2015”.
La Directora del Servicio de
Universidades, Calidad y Formación presenta un informe en el que se propone la
aprobación y publicación de la Convocatoria para las ayudas complementarias a
la movilidad internacional del curso 2014-2015, dirigida a los estudiantes
universitarios beneficiarios de los diferentes programas de movilidad
internacional promovidos por las universidades españolas.
Teniendo en cuenta lo previsto en
la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En virtud de las facultades
atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre,
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de
“Ayudas complementarias de los programas universitarios de movilidad
internacional del curso 2014-2015” que figura como Anexo a la presente
Resolución.
2.º Aprobar un gasto máximo de
230.000 euros, que se hará con cargo a la Partida 427000-42740-4800-322300,
“Intercambios con universidades extranjeras: Erasmus y otros”, del presupuesto
del año 2015.
3.º Ordenar la publicación de la
presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Trasladar la presente
resolución y su Anexo a la Dirección General de Educación, Formación
Profesional y Universidades, al Servicio de Universidades Calidad y Formación,
a la Universidad Pública de Navarra, a la Universidad de Navarra, al
Interventor-Delegado del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo
en el de Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, a la
Sección de Régimen Administrativo, al Negociado de Gestión Económica, al
Negociado de Información y al Negociado de Enseñanza Superior a los efectos
oportunos.
Pamplona, 9 de marzo de 2015.–El
Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David
Herreros Sota.
ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS
COMPLEMENTARIAS DE LOS PROGRAMAS UNIVERSITARIOS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DEL
CURSO 2014-2015
BASES
1.ª Objeto
El desarrollo de la dimensión
internacional constituye una de las claves de las enseñanzas universitarias en
el momento actual. Con este fin las universidades españolas promueven
diferentes programas de movilidad que se financian con fondos procedentes de
distintas fuentes, públicas o privadas, y con recursos propios. Las ayudas
complementarias que se proponen en esta convocatoria son la aportación directa
del Gobierno de Navarra para fomentar la proyección internacional de los
estudiantes de las universidades navarras y de los navarros que estudian en
otras universidades.
2.ª Destinatarios de las ayudas
Podrán solicitar estas ayudas los
estudiantes universitarios que participen en los diferentes programas de
movilidad internacional promovidos por las universidades españolas y que
cumplan los requisitos de esta convocatoria.
Las ayudas se adjudicarán
directamente a los solicitantes que resulten beneficiarios.
3.ª Cuantía de las ayudas
El importe total de la ayuda
concedida a cada beneficiario será el que corresponda al aplicar un módulo de
90 euros por cada mes de estancia debidamente justificado, hasta un máximo de
nueve meses. No se concederán las ayudas a las estancias menores de tres meses.
4.ª Requisitos de los solicitantes
a) Estar matriculado en una
universidad española en enseñanzas universitarias de primer ciclo, segundo
ciclo o grado. No se incluyen las enseñanzas superiores artísticas ni las
musicales.
b) Participar en un programa de
movilidad internacional entre universidades.
c) No haber disfrutado de esta
ayuda en convocatorias precedentes.
d) Encontrarse en alguna de las
siguientes situaciones:
–Ser natural de Navarra.
–Haber permanecido empadronado en
Navarra al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la
solicitud.
–Acreditar al menos dos años de
residencia en Navarra. Este requisito se considerará únicamente para los
estudiantes matriculados en cualquiera de las universidades implantadas en
Navarra.
e) Cumplir los requisitos
generales para obtener la condición de beneficiario exigidos en el artículo 13
de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.
5.ª Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las
solicitudes será de 30 días naturales y comenzará el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
La Solicitud de Ayuda y la
documentación requerida se presentarán en el Registro General del Departamento
de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las Oficinas de
Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley
30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (Artículo 38.4) y a través del Registro
General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que
se refiere el Decreto Foral 70/2008 de 23 de junio.
La solicitud también se podrá
presentar mediante el formulario que se encuentra en el Portal de Educación, en
la dirección que figura en la base decimoséptima.
Cuando las solicitudes no reúnan
los requisitos exigidos respecto al modo de ser cumplimentadas y a la
documentación a adjuntar, las deficiencias se pondrán en conocimiento del
solicitante para que sean subsanadas en el plazo de 10 días a partir de la
notificación de las mismas, según dispone el artículo 76 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de 26 de noviembre de 1992, Si así no lo hiciera, se procederá al
archivo del expediente, previa Resolución adoptada al efecto.
La subsanación podrá realizarse
también mediante el correo electrónico que figura en la convocatoria.
6.ª Documentación
1. Solicitud de ayuda según el
modelo que figura como anexo I de la convocatoria. Esta solicitud podrá
descargarse del Catálogo de servicios del portal “navarra.es” o bien
completarse en el formulario que se encuentra en el portal de Educación.
2. Fotocopia de la primera página
de la libreta del banco o caja de ahorros en la que se efectuará el ingreso. El
beneficiario de la ayuda debe figurar como titular de la misma y la cuenta
deberá permanecer activa hasta la percepción de la ayuda.
3. Fotocopia del Documento
Nacional de Identidad por ambas caras.
4. Los solicitantes que no hayan
nacido en Navarra presentarán un volante de empadronamiento o los documentos
que acrediten su residencia en Navarra en los dos últimos años, según
corresponda.
5. Documento que justifique los
apartados a) y b) de los requisitos:
Para los solicitantes
matriculados en una universidad navarra será la propia universidad quien aporte
de oficio esta certificación.
Los solicitantes matriculados en
otras universidades presentarán un certificado que acredite los datos del programa
o convenio de intercambio en el que participe el solicitante: universidad de
destino, fechas de comienzo y finalización de la estancia, etc.
6. Documento que acredite las
calificaciones obtenidas en el curso 2013-14 en el que constarán todas las
asignaturas cursadas, la equivalencia en créditos de cada una y la calificación
obtenida en las convocatorias utilizadas en este curso. Se admitirá como
documento válido la consulta del expediente realizada vía web por el
estudiante, siempre que en ella conste su nombre y todos los datos requeridos.
7. Declaración responsable de
cumplimiento de los requisitos generales exigidos en el artículo 13 de la Ley
Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta declaración se acredita
mediante la presentación de la solicitud.
8. En el caso de haber finalizado
la estancia se adjuntará también el “Documento Final de Estancia”, debidamente
cumplimentado y sellado por la universidad de destino.
7.ª Criterios de concesión
El orden de prelación de los
aspirantes se establecerá en función de la nota media de su expediente
académico. Dicha nota media se calculará de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema
europeo de créditos y el sistema de calificaciones de las titulaciones
universitarias, con las siguientes consideraciones:
1. Cuando no existan
calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el
siguiente baremo:
- a) Matrícula de Honor = 10 puntos.
- b) Sobresaliente = 9 puntos.
- c) Notable = 7,5 puntos.
- d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.
Las asignaturas que tengan la
calificación de “apto” y las asignaturas compensadas se valorarán como
aprobados.
2. Cuando se trate de planes de
estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el
total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas. Las asignaturas
cuatrimestrales tendrán la consideración de media asignatura.
3. Cuando se trate de planes de
estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se
ponderará en función del número de créditos que la integren. La nota media se
calculará de la forma siguiente: la suma de los créditos calificados
multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda
y dividido por el número total de créditos calificados.
4. La nota media de las
titulaciones técnicas se multiplicará por el coeficiente 1,17.
En caso de igualdad de la nota
media, el orden se establecerá en función de las mejores calificaciones. En
primer lugar se tendrán en cuenta las matrículas de honor obtenidas; si
persiste el empate se considerarán los sobresalientes y así sucesivamente.
Se concederán las ayudas hasta
agotar la cantidad disponible en la partida presupuestaria correspondiente. Los
solicitantes que cumpliendo los requisitos no reciban esta ayuda, conformarán
una lista de reserva según el orden de prelación establecido.
8.ª Resolución
Las ayudas serán concedidas o
denegadas mediante Resolución del Director General de Educación, Formación
Profesional y Universidades.
La Resolución será publicada en
el Boletín Oficial de Navarra y en el portal “navarra.es” y se notificará a los
interesados en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. A los interesados que hubieran aportado el
correo electrónico se les notificará la concesión de la ayuda por este medio.
9.ª Obligaciones de los beneficiarios
Una vez finalizada su estancia,
los beneficiarios de las ayudas deben presentar el documento “Fin de la
estancia”, Anexo II de la convocatoria, debidamente cumplimentado y sellado por
la universidad de destino. Este documento también está disponible en el
catálogo de servicios del portal “navarra.es”
El documento, que será requisito
imprescindible para el abono de las ayudas, se dirigirá al Servicio de
Universidades, Calidad y Formación a través del Registro del Departamento de
Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas
en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se podrá presentar
mediante correo electrónico.
10.ª Renuncias
Las renuncias a las ayudas
deberán ser comunicadas al Servicio de Universidades, Calidad y Formación y
comportarán la obligación de devolver las cantidades recibidas. Se podrá
utilizar como medio de comunicación el correo electrónico del Servicio.
11.ª Incumplimientos
La ayuda concedida se perderá por
alguna de las siguientes causas:
a) No realizar la estancia o no
presentar el documento “Fin de la estancia” que acredite su realización. En
este supuesto, no se abonará el importe de la ayuda.
b) Realizar una estancia de menor
duración que la solicitada y concedida, considerándose como estancia realizada
la que figure en el documento “Fin de la estancia”. El beneficiario de la ayuda
recibirá únicamente la cuantía correspondiente a los meses justificados en el
documento.
12.ª Pago de la ayuda
Los beneficiarios de las ayudas
recibirán el importe total de las mismas una vez hayan finalizado su estancia.
Se establecen dos fechas para el
abono de las ayudas: junio y agosto de 2015. En cada una de ellas se abonaran
las ayudas a los beneficiarios que hayan finalizado su estancia antes del mes
indicado y que hayan presentado el documento que acredite su realización.
El abono se realizará mediante
Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional y
Universidades.
13.ª Lista de reservas
Si la renuncia o incumplimiento
de algún beneficiario lo hace posible presupuestariamente, los candidatos en
lista de reserva podrán resultar beneficiarios de las ayudas. La nueva
concesión seguirá el orden de prelación de dicha lista y será dictada por
Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional y
Universidades.
14.ª Régimen jurídico de las ayudas
Para todo lo no dispuesto en las
presentes bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a
lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
El procedimiento sancionador será
el fijado en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de
la Comunidad Foral de Navarra.
15.ª Recursos
Contra las presentes bases y los
actos dictados en aplicación de las mismas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
16.ª Información y contacto
El impreso de solicitud y el
certificado de “Final de estancia” se podrán retirar en el Negociado de
Información del Departamento de Educación y en el Servicio de Universidades,
Calidad y Formación. Asimismo estas bases y los documentos citados estarán
publicadas en el portal “navarra.es” en el apartado: Servicios - Ayudas y
Becas.
La solicitud vía web también
estará disponible en el Portal de Educación.
Para cualquier duda o aclaración
los interesados podrán dirigirse a:
- Servicio de Universidades, Calidad y Formación
- Departamento de Educación.
- Calle Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona (Navarra).
- Teléfonos: 848 426078 848 426064.
- e-mail: ensenanzas-universitarias@cfnavarra.es
Catalogo de Servicios del portal
“navarra.es”
Portal de Educación
ANEXO I
IMPRESO DE SOLICITUD AYUDAS
COMPLEMENTARIAS PARA LA MOVILIDAD INTERNACIONAL
Matrícula en el curso 2014-2015.
Estancia prevista.
Se adjunta la siguiente documentación:
–Todos:
Fotocopia D.N.I. (por las dos caras) o pasaporte.
Fotocopia de la primera página de la cartilla del
banco o caja de ahorros a través de la cual desea cobrarse la ayuda,
Documento que acredite las calificaciones
obtenidas en el curso 2013-2014 en el que consten todas las asignaturas
cursadas, la equivalencia en créditos de cada una y la calificación obtenida
en todas las convocatorias utilizadas.
–Estudiantes naturales de Navarra, matriculados en una universidad de fuera de Navarra: Certificado acreditando la participación en un Programa de Movilidad Internacional.–Estudiantes que no sean navarros y que estén matriculados en una Universidad Navarra: Documento que acredite su residencia en Navarra en los dos últimos años.
Se recuerda que el beneficiario de la ayuda está
obligado a entregar, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización
del periodo de la ayuda, el documento “FINAL DE LA ESTANCIA” que justifica la
duración de la estancia realizada.
El abajo firmante:
–Declara responsablemente que cumple los
requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones: hallarse
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de
la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos, o en su
defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago
aplazado o fraccionado, y otros.
–Conoce y acepta las normas de esta convocatoria,
declara que son ciertos los datos anteriores, y solicita le sea concedida la
ayuda correspondiente.
Pamplona, a ............................... de
............................ de 2015
Firma del solicitante
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ANEXO II
CERTIFICATE OF ATTENDANCE -
CERTIFICADO DE ESTANCIA
Name
of the host Institution:
It
is hereby certified that:
Mr./Ms.
.................................................................................
from the
(name
of the home Institution)
has
been an student at our Institution between:
..........,
......................., ............. and ..........,
......................., .............
day
month year day(2) month year
(see
notes below)
in
the Department(s)/ Faculty of:
Issuing
Date(1) Stamp and Signature
Name
of the signatory:
Function:
–The
issuing date (1) of this certificate should not be previous to the end of the
student’s studying period (2) in any case.
–La fecha de expedición (1) del certificado NO
debe ser anterior al período (2) en ningún caso.
Hard
copy to be sent at the end of your stay to:
El documento original se entregará al final de la
estancia en Servicio de Universidades Calidad y Formación. Departamento de Educación del Gobierno de
Navarra.
–A través del Registro General del Departamento
de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias
previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
–En formato PDF en la dirección
ensenanzas.universitarias@cfnavarra.es
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