ORDEN FORAL 32E/2015, de 16 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades de iniciativa social del área de personas mayores para el fomento del asociacionismo y el desarrollo de programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia para el año 2015.
La Ley Foral 15/2006, de 14 de
diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las
actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrá
como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover
la normalización, participación e integración social, política, económica,
laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía
personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la
solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y
de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y
de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se
establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la
Cartera de Servicios Sociales.
El Decreto Foral 69/2008, de 17
de junio, aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. En el
Anexo II “Prestaciones no garantizadas”, en su punto 17, establece las
Subvenciones a entidades de iniciativa social de tercera edad y dispone que el
objeto del recurso es potenciar el desarrollo de programas destinados a la
promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en la tercera
edad y fomentar el asociacionismo en las entidades que los desarrollan.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a
éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra
para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El
artículo 17 de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concurrencia
competitiva, definiendo como tal aquel en el cual la concesión de las
subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas,
a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la
convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del
crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de
los citados criterios. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases
reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre los
beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las
subvenciones.
Por Decreto Foral 74/2012, de 25
de julio, se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Autonomía de
las Personas, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que
afecta la presente convocatoria.
Vistos los informes técnicos y
jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e
interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la
legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.
En consecuencia, en virtud de las
atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de
diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral
73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del
Departamento de Políticas Sociales,
ORDENO:
1. Aprobar las bases de la
convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social, en el área de
personas mayores, para el año 2015 que figuran como Anexos I, II y III a esta
Orden Foral.
2. Autorizar un gasto con cargo a
las siguientes partidas del presupuesto de gasto de 2015, condicionado a la
existencia de crédito en las mismas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
|
COD.
RCSA |
EJERCICIO
|
IMPORTE
|
920005-91820-4819-231B35: Fondo
0,7% IRPF. Asociaciones de mayores. Subvenciones funcionamiento
|
4816
|
2015
|
445.000,00
|
920005-91820-4819-231B36: Fondo
0,7% IRPF. Asociaciones de mayores. Subvenciones programas
|
4817
|
2015
|
201.483,00
|
De conformidad con el artículo
58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Subvenciones, en caso de que existiera disponibilidad
presupuestaria en la referida partida, con anterioridad a la resolución de
concesión de la convocatoria, podrá incorporarse a la inicialmente prevista.
3. Publicar esta Orden Foral y
sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
4. Trasladar esta Orden Foral al
Negociado de Coordinación con Entidades de la Subdirección de Gestión y
Recursos para la Dependencia, al Centro Contable de la Sección de Gestión
Económica y Presupuestaria, y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Sección
de Régimen Jurídico y Administrativo de Política Social de la Secretaría
General Técnica, a los efectos oportunos.
Pamplona, 16 de enero de 2015.–El
Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.
ANEXO IBASES NORMATIVA GENERAL
Bases de la convocatoria de
subvenciones dirigida a entidades de iniciativa social del área de personas
mayores para el fomento del asociacionismo y el desarrollo de programas de
promoción de la autonomía y prevención de la dependencia para el año 2015.
1.–Objeto y Modalidades.
1.1. Objeto:
La presente convocatoria tiene
por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades de
iniciativa social, sin animo de lucro y domiciliadas en Navarra, del área de
personas mayores, potenciando el desarrollo de las actuaciones básicas del
asociacionismo y el desarrollo de programas de promoción de la autonomía y
prevención de la dependencia, para el ejercicio 2015.
Mediante la concesión de las
citadas subvenciones se persigue potenciar el proyecto de dichas entidades,
promoviendo el desarrollo de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades
específicas de las personas mayores y del envejecimiento activo, así como la
promoción de la vida independiente y la prevención de la dependencia de las
mismas.
1.2. Modalidades.
A efectos de esta convocatoria se
entiende por Proyecto el conjunto de modalidades para las que cada entidad
solicita subvención, estableciéndose dos modalidades de subvención,
complementarias y compatibles entre sí:
a) “Fomento del asociacionismo”.
b) “Desarrollo de Programas”.
2.–Entidades Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas
subvenciones las entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando
domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra, intervengan exclusivamente en el
área de personas mayores y desarrollen actividades básicas del asociacionismo y
programas dirigidos a la promoción de la autonomía personal y prevención de la
dependencia en el ámbito de servicios sociales.
Se entenderá por entidades, a
efectos de esta Orden Foral:
a) Los Clubs, Asociaciones de
personas mayores y Federaciones cuyo fin específico, según sus estatutos, sea
trabajar en el área de personas mayores.
b) “Otras Entidades”: Son
aquellas organizaciones que desarrollan programas específicos dirigidos
únicamente a personas mayores.
En la presente convocatoria las
Entidades solo podrán considerar como socios objeto de esta subvención a las
personas mayores de 65 años, pensionistas con jubilación anticipada,
pensionistas por invalidez y cónyuges o parejas de hecho, siempre que éstas no
estén en activo.
No podrán ser beneficiarias las
residencias de personas mayores.
3.–Requisitos generales de las entidades solicitantes.
Las entidades que concurran en
cualquiera de las dos modalidades previstas deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser persona jurídica,
legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.
b) Tener su domicilio social en
el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá
dar crédito en la inscripción registral correspondiente referida en el punto 3
a) de esta base.
c) Carecer de fines de lucro.
d) Tener como fines
institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades
relacionadas y dirigidas únicamente a personas mayores.
e) Contar con financiación
procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.
f) Hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de
pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su caso haber
llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o
fraccionado.
g) No estar incursas en el resto
de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral
de Subvenciones.
Todos los requisitos señalados
deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad
subvencionada.
4.–Presentación de solicitudes.
4.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Las entidades interesadas habrán
de presentar una solicitud conforme a los modelos elaborados a tal fin que
estarán a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Agencia
Navarra para la Autonomía de las Personas (calle González Tablas, 7), así como
en la página web del mismo organismo.
La solicitud deberá presentarse
en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
La presentación de solicitudes se
efectuará en el Registro de la Agencia Navarra para la Autonomía de las
Personas (calle González Tablas, 7, código postal 31005 Pamplona), en el
Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Las solicitudes que se presenten
a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de
que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión
y las demás especificaciones previstas legalmente.
La solicitud de subvención supone
la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.
4.2. Documentación general a presentar por las entidades solicitantes independientemente de la modalidad a la que se presente.
a) Estatutos de la asociación o entidad.
b) Acreditación de haber
efectuado la inscripción en el Registro correspondiente.
c) Documento que acredite la
representación de quien firma la solicitud de subvención, así como documento
nacional de identidad de dicha persona.
d) Tarjeta de identificación
fiscal de la entidad.
e) Solicitud de abono por
transferencia.
f) Declaración del responsable,
otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni
sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el
artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
g) Declaración de la necesidad de
provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención
junto con un certificado bancario en el que conste el saldo medio de la/s
cuenta/s bancarias de los dos meses anteriores a la publicación de esta Orden
Foral.
h) Certificado expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente
en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las
disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a tres meses.
i) Solicitud de subvención.
j) Memoria técnica y económica de
la Entidad sobre el Proyecto realizado en el año 2014.
–Modalidad de entidades a):
“Clubs y Asociaciones de Personas Mayores” o “Federaciones”. (Documento I-a).
–Modalidad de entidades b):
“Otras Entidades” (Documento I-b).
k) Cuenta de resultados de la
Entidad del año 2014 (Documento II).
l) Plantilla de justificación
total de gastos del año 2014 (Documentos III- a y b).
m) Presupuesto de ingresos y
gastos de la entidad para el año 2015 (Documento V).
n) Listado nominal de socios de
la entidad a 31 de diciembre del 2014.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y en el artículo 9.4 de la
Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras
a), b), c), d), e), f), h,) j), k), y l), en el caso que la certificación
corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de
datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya
producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá
sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad,
haciendo constar tal circunstancia.
4.3. Subsanación de la solicitud.
Si a la solicitud no se le
adjuntaran los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se
requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10
días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su
solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del
expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Así mismo el órgano instructor
podrá recabar en cualquier momento la documentación o información
complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y,
en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas
en estas bases.
5.–Ordenación, instrucción y resolución.
A los efectos previstos en la
presente convocatoria se atribuyen al Negociado de Coordinación con Entidades
de la Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia, las funciones de
ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Las
referencias al “órgano instructor” en estas bases se entienden referidas a
dicho negociado.
Es competente para la resolución
del procedimiento de concesión la Directora Gerente de la Agencia Navarra para
la Autonomía de las Personas.
6.–Procedimiento de concesión, normas generales de valoración y prioridades.
El procedimiento de concesión de
las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley
Foral de Subvenciones.
Cada modalidad se valorará y
resolverá de manera independiente según los criterios de valoración
especificados en los documentos correspondientes, estableciéndose las
siguientes prioridades en el procedimiento de valoración de solicitudes y
concesión de subvenciones:
–Tendrán prioridad en la
valoración y resolución, en primer lugar, las solicitudes para la modalidad a)
“Fomento del Asociacionismo” y en segundo lugar las solicitudes para la
modalidad b) “Desarrollo de programas”.
–En el supuesto de que las
subvenciones de la modalidad a) “Fomento del Asociacionismo”, no alcanzaran el
importe total de la partida reservado a la misma, esta cuantía incrementará el
importe autorizado a las solicitudes presentadas en la modalidad b) “Desarrollo
de Programas”.
7.–Asignación de la cuantía de la subvención.
La asignación de la cuantía de la
subvención se hará de manera independiente para cada modalidad en función de la
puntuación obtenida y del crédito presupuestario disponible, respetando las
prioridades establecidas en la base anterior. Para ello, se seguirán las reglas
establecidas en los correspondientes documentos, teniendo siempre presente que
la asignación de la modalidad a) “Fomento del asociacionismo” tendrá carácter
definitivo y se realizará con carácter previo a la asignación de la modalidad
b) “Desarrollo de programas”.
La asignación de la cuantía de la
subvención se hará en función del importe máximo de la subvención previsto en
cada modalidad y de la solicitud de subvención.
Cuando la cantidad total
resultante de la valoración económica, sea superior a la consignación
presupuestaria disponible, se efectuará, en ambas modalidades, un reparto
proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación del
baremo correspondiente.
8.–Ordenación, resolución del procedimiento, notificación, publicidad y recursos.
A la vista de las
correspondientes propuestas de resolución formuladas por el órgano instructor,
la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas
resolverá la concesión de las subvenciones.
Las resoluciones se notificarán a
las entidades interesadas y harán constar los fundamentos en virtud de los
cuales se adopten, la relación de solicitantes inadmitidos, solicitantes a los
que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las
solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de
abono, modo y plazo de justificación de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, las
resoluciones de concesión se publicarás en el tablón de anuncios de la Agencia
Navarra para la Autonomía de las Personas (calle González Tablas, 7, Pamplona)
y en la Web de Gobierno de Navarra. En la publicación se expresará la convocatoria
y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, beneficiarios,
cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Las resoluciones se dictarán y
notificarán en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho
plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin
perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la
Administración.
Frente a la resolución, expresa o
presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante el Director General de
Política Social y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
9.–Compatibilidad.
La concesión de las subvenciones
previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de
subvención o ayuda concedida para la misma finalidad. Sin embargo, el importe
de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o
conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la
actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar
por el beneficiario.
10.–Abono de la subvención.
En todos los casos, el abono de
la subvención se realizara previo cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, en el
que se regulan las obligaciones de transparencia.
Con carácter general se realizara
el pago anticipado de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o
programas de acción social que se concedan a entidades sin ánimo de lucro o
federaciones o confederaciones o agrupaciones de las mismas, que no dispongan
de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente, para financiar
transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada conforme a lo
establecido por el artículo 33.1 de la Ley Foral 5/2014 del 14 de abril de
modificación de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Los anticipos se abonarán del siguiente
modo:
a) Si la subvención concedida
fuera igual o inferior a 60.000 euros, se abonará, en un único pago, en
concepto de anticipo, al tiempo de la resolución de concesión.
b) Si la subvención concedida
fuera superior a 60.000 euros, el abono de la misma se realizara al menos en
dos partes, la primera de ellas a la firma de la resolución de concesión y la
siguiente o siguientes previa justificación económica documental de la
ejecución correspondiente a la cuantía abonada previamente.
11.–Justificación.
11.1. Las entidades a las que se
abone la subvención mediante pago único anticipado presentarán la justificación
total de la subvención concedida antes del 31 de diciembre del año en curso.
11.2. Las entidades a las que se
abone la subvención mediante pagos fraccionados anticipados presentarán una
justificación parcial cada vez que justifiquen el gasto de un pago.
Con el fin de poder proceder al
abono del último pago, la justificación previa deberá presentarse antes del día
15 de diciembre del año en curso.
11.3. A las entidades, tanto a
las que se les abone la subvención en pago único anticipado como en pagos
fraccionados, se les requerirá a efectos de justificación, la presentación de
la siguiente documentación:
a) Breve informe intermedio
explicativo de la marcha del proyecto.
b) Relación de los ingresos y
gastos imputables a los conceptos subvencionados, ejecutados hasta la fecha de
presentación, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y
cuantía (Documento III-c y d).
Este listado deberá estar
respaldado por sus comprobantes correspondientes, facturas y justificantes de
pago. A tal efecto, la entidad beneficiaria aportará originales y fotocopias.
Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos
bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del
emisor, receptor, fecha, concepto y precio, ajustándose a lo dispuesto en el
Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas
como presentadas ante la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas para
justificar la subvención percibida.
11.4. Justificación final.
En el mes de enero del año
siguiente al de la concesión de la subvención la Entidad beneficiaria
presentará la siguiente documentación justificativa de la ejecución de la
actividad:
a) En caso de no haberlo
realizado con anterioridad, y con el fin de justificar el último pago, listado
de gastos aplicados a la subvención recibida para cada concepto elaborado en
los mismos términos que lo expuesto el punto 11.3 c) de este artículo.
(Documento III-c y -d).
b) Memoria técnica de la entidad
para la Modalidad de entidades a) “Clubs y Asociaciones de Personas Mayores” o
“Federaciones” explicando el proyecto realizado el año 2015. El informe
incluirá tanto las actuaciones básicas del asociacionismo como la ejecución de
las actividades subvencionadas. (Documento I-a).
c) Memoria técnica de la entidad
y del Programa subvencionado para la Modalidad de entidades b): “Otras
Entidades”, (Documento I-b) en el que se recojan los siguientes extremos con
relación al programa:
–Eficacia del programa comparando
objetivos específicos señalados al inicio del año con los resultados obtenidos
y apreciando las diferencias entre lo que se realizó y lo que estaba previsto
realizar.
–Eficiencia, evaluando los
resultados obtenidos en relación a los medios técnicos, humanos y económicos
empleados.
–Participación y satisfacción de
las personas beneficiarias, evaluando la proporción entre número de personas
afectadas en la Comunidad Foral, número de socios y personas participantes.
–En el capítulo de ingresos la
entidad deberá reflejar los ingresos recibidos para financiar el programa
subvencionado, indicando el importe y procedencia de estos fondos, incluidas
las subvenciones compatibles con la concedida por la Agencia Navarra para la
Autonomía de las Personas de forma que la totalidad de ingresos no sobrepasen
los costes de la realización de la actividad subvencionada.
En el capítulo de gastos se
incluirán todos los gastos del programa agrupados del siguiente modo:
–Personal.
–Actividades.
d) Cuenta de resultados de la
Entidad del año 2015 (Documento II). En el capítulo de gastos se incluirán
todos los gastos agrupados del siguiente modo:
–Personal.
–Funcionamiento.
–Actividades.
e) Plantilla justificación total
de los gastos de la entidad tanto de Fomento como de Programas. (Documento III
a y -b).
La entidad presentara una
relación de todos los gastos correspondientes Fomento y a los programas
subvencionados especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y
cuantía.
Así mismo la entidad pondrá las
facturas originales a disposición del órgano instructor.
Cualquier otra documentación
escrita o gráfica que se desee aportar voluntariamente, que avale la buena
marcha o ejecución de los servicios de la entidad.
Para la presentación de la
documentación, el órgano instructor facilitará los documentos base que a tal
efecto se publicaran en la página Web del Departamento de Políticas Sociales.
12.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Ejecutar el proyecto en los
términos descritos por la entidad en la solicitud y en las condiciones de
concesión de la subvención para fomento y/o programas.
b) Presentar los documentos
justificativos, intermedios y finales, referidos en la base 11 del presente
documento.
c) Todas las actuaciones
informativas, divulgativas y publicitarias relativas a programas o actividades
financiadas con cargo a esta convocatoria, deberán cumplir con lo dispuesto en
la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio.
d) Someterse a las actuaciones de
comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.
e) Conservar los documentos
justificativos relacionados con la actividad subvencionada, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
f) Comunicar al órgano concedente
la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad
subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y,
en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
g) Cumplir las obligaciones
contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.
h) Proceder al reintegro de los
fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la
legislación de aplicación.
i) Las restantes obligaciones
impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.
13.–Transparencia.
Las entidades a que hace
referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las
obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a
los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de
transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral
11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando
perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y
concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la
subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido
supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la
entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se
superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se
sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.
En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se
computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio
presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de
referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o
presupuesto ejecutado del año anterior.
b) En su caso, la cifra de
negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el
ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de
subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al
concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se
relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de
gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que
integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y
demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior
por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades
de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o
plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las
funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas
cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se
presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de
forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de
Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El
plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la
notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión
de la subvención.
Dicha información será accesible
durante un año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de
Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la
información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación
la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá
solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde
la solicitud.
En el caso de que la entidad no
se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos
previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea
beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso
reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan
cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales
consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las
obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá
el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en
su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
14.–Subcontratación y contratación de proveedores.
14.1. Subcontratación.
A los efectos previstos en esta
convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la
concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Las entidades podrán subcontratar
hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida a la celebración por escrito del contrato.
14.2. Contratación de proveedores.
De acuerdo con lo previsto en el
artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario
deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha
realizado con criterios de eficiencia y economía.
En tales supuestos la entidad
beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al
menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando
el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de
consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad
beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano
concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato.
Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de
la selección efectuada.
La obligación de consulta a
varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.
15.–Alteración de condiciones.
Las entidades beneficiarias
deberán comunicar a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas,
además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes,
cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención y la determinación de su cuantía.
Las entidades subvencionadas
deberán solicitar, con carácter excepcional, autorización para la modificación
del contenido de las actuaciones básicas o programas subvencionados, así como
la forma y plazos de su ejecución, cuando:
a) Aparezcan circunstancias que
alteren o dificulten el desarrollo de las actuaciones básicas o del programa.
b) Cuando por una utilización
eficiente de los recursos existan remanentes no aplicados a la actividad
subvencionada y se quieran utilizar, dichos remanentes, para una ampliación de
actividades del proyecto subvencionado.
Las solicitudes de modificación
deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán
formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las
justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el
plazo de ejecución de las actuaciones básicas o programas subvencionados.
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con
independencia de que sea admitida por la Agencia Navarra para la Autonomía de
las Personas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión
o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
16.–Reintegro.
La no ejecución o el
incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la
subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el
artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las
obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la
obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los
casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de
demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención
hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
El procedimiento para exigir el
reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser
resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.
Cuando el cumplimiento por la
entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo
al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de
las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
17.–Infracciones y sanciones.
Las entidades beneficiarias de
las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las
responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas
en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley
Foral de Subvenciones.
La imposición de las sanciones en
materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se
establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el
Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
18.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.
Contra la presente convocatoria y
sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de
Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
19.–Normativa aplicable.
Además de lo previsto en las
presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
ANEXO IIBASES ESPECÍFICAS DE LA MODALIDAD A): FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO
Bases de la convocatoria de subvenciones
de fomento del asociacionismo dirigida a entidades de iniciativa social del
área de personas mayores en el año 2015.
1.–Objeto.
Estas Bases tiene por objeto
regular la concesión de subvenciones para el desarrollo de actuaciones básicas
del asociacionismo para las entidades de iniciativa social del área de personas
mayores.
Se entiende por tales
actuaciones, las siguientes actividades básicas del asociacionismo:
a) Acogida.
b) Información y orientación.
d) Divulgación.
e) Sensibilización
2.–Requisitos específicos.
2.1. La actividad específica del
asociacionismo a subvencionar en esta modalidad, deberá ser adecuada al objeto
de la convocatoria señalado en el texto de la Orden Foral de aprobación de la
misma, y en la base 1.ª del anexo II de esta convocatoria.
2.2. Para poder percibir
subvención en esta modalidad, las entidades deberán cumplir los requisitos
generales establecidos en la base 3.ª del anexo I de esta convocatoria.
3.–Documentación específica.
a) Presupuesto y Solicitud para
gasto de personal 2015. En ella, se especifica la relación del personal
contratado por la Entidad en el momento de presentación de la solicitud,
detallando sus datos personales, su jornada, su categoría profesional, la
modalidad de contrato y el coste para la Entidad (Documento VI).
b) Presupuesto y Solicitud para
gastos de funcionamiento año 2015 (Documento VII).
4.–Conceptos y cuantías máximas subvencionables.
Las entidades que cumplan los
requisitos establecidos en esta Orden Foral podrán percibir subvenciones en concepto
de personal y funcionamiento.
4.1. Personal.
Serán admitidos como gastos de
personal los siguientes con los límites expuestos:
El coste del personal contratado
que desarrolle funciones de limpieza, restauración o conserje, funciones
administrativas o técnicas, con las siguientes limitaciones:
Los gastos de personal de
limpieza, restauración o conserje sólo serán subvencionables para las entidades
que tengan un número de socios superior a 50. Este límite no se aplicará a las
entidades cuya finalidad principal sea la atención de personas mayores en alto
riesgo de exclusión.
Los gastos de personal
administrativo o técnico sólo serán subvencionables para las entidades que
tengan un número de socios superior a 500.
El presupuesto máximo admitido en
este apartado en función de las categorías profesionales del personal
contratado a jornada completa serán las siguientes:
–Diplomado: 16.578,02 euros
anuales.
–Administrativo: 13.427,90 euros
anuales.
–Conserje, personal de limpieza o
restauración: 9.219,20 euros anuales.
Como máximo se subvencionará a
cada Entidad el importe correspondiente a una jornada completa de cada
categoría profesional, siendo en cualquier caso la subvención máxima por este
concepto de 19.000 euros.
El personal deberá estar
contratado laboral o mercantilmente por la entidad, y dado de alta en el
Régimen de la Seguridad Social correspondiente, en el momento de presentación
de la solicitud.
4.2. Funcionamiento.
Se entiende por funcionamiento
los gastos directos necesarios para realizar las actividades básicas de
asociacionismo.
El presupuesto de funcionamiento
admitido para cada Entidad no podrá suponer un incremento superior al 3% del
presupuesto admitido el año anterior. A aquellas entidades que no se hubiesen
presentado el año anterior a esta convocatoria no se les aplicará dicho límite.
Serán admitidos como gastos de
funcionamiento los siguientes con los límites expuestos:
a) Gastos por los suministros de
luz, agua y calefacción correspondientes al local en el que se ubica la sede de
la entidad.
b) Gastos por la contribución
correspondiente al local en el que se ubique la sede la entidad.
c) Gastos de correos.
d) Gastos por teléfono, siendo el
presupuesto máximo admitido por este concepto de 1.000 euros anuales.
e) Gastos por material de oficina,
informático, limpieza y ferretería, siendo el presupuesto máximo admitido por
este concepto de 3.000 euros anuales.
f) Gastos de alquiler del local
en el que se ubique la sede la entidad.
g) Gastos de asesorías laborales,
siendo el presupuesto máximo admitido por este concepto de 1.000 euros anuales.
h) Gastos por seguros, siendo el
presupuesto máximo admitido por este concepto de 400 euros anuales.
i) Gastos de reparaciones y
mantenimiento, siendo el presupuesto máximo admitido por este concepto de 1.000
euros anuales.
j) Gastos de mantenimiento de
ascensor, siendo el presupuesto máximo admitido por este concepto de 1.200
euros anuales.
No se financiará la adquisición
de equipamientos u otros bienes inventaríales.
5.–Criterios de valoración.
Las Entidades solicitantes podrán
obtener una puntuación máxima de 50 puntos, en función del número de socios por
su parte, según la siguiente escala:
a) A partir de 601 socios: 50
puntos.
b) Entre 600 y 401 socios: 40
puntos.
c) Entre 400 y 151 socios: 30
puntos.
d) Entre 150 y 51 socios: 20
puntos.
e) Entre 50 y 2 socios: 10
puntos.
Aquellas entidades cuya finalidad
principal sea la atención de personas mayores en alto riesgo de exclusión,
obtendrán 10 puntos adicionales, sin que en ningún caso puedan superar el máximo
de 50 puntos.
6.–Asignación de cuantía de subvención.
En función de la puntuación
obtenida se concederán las siguientes cuantías de subvención:
a) Personal.
1. Para las entidades que
obtengan 50 puntos: 70% del presupuesto admitido, con las limitaciones
previstas en el apartado 4.1.
2. Para las entidades que
obtengan 40 puntos: 60% del presupuesto admitido, con las limitaciones
previstas en el apartado 4.1.
3. Para las entidades que
obtengan 30 puntos: 50% del presupuesto admitido, con las limitaciones
previstas en el apartado 4.1.
4. Para las entidades que
obtengan 20 puntos: 30% del presupuesto admitido, con las limitaciones
previstas en el apartado 4.1.
b) Funcionamiento.
1. Para las entidades que
obtengan 50 puntos: 42% del presupuesto admitido, con las limitaciones
previstas en el apartado 4.2.
2. Para las entidades que
obtengan 40 puntos: 40% del presupuesto admitido, con las limitaciones
previstas en el apartado 4.2.
3. Para las entidades que
obtengan 30 puntos: 38% del presupuesto admitido, con las limitaciones
previstas en el apartado 4.2.
4. Para las entidades que
obtengan 20 puntos: 36% del presupuesto admitido, con las limitaciones
previstas en el apartado 4.2.
5. Para las entidades que
obtengan 10 puntos: 34% del presupuesto admitido, con las limitaciones
previstas en el apartado 4.2.
Respecto a los gastos de alquiler
se fija una subvención máxima de 5.000 euros anuales.
ANEXO IIIBASES ESPECÍFICAS DE LA MODALIDAD B): DESARROLLO DE PROGRAMAS
Bases de la convocatoria de
subvenciones a entidades de iniciativa social del área de personas mayores para
el desarrollo de programas de promoción de la autonomía y prevención de la
dependencia en el año 2015.
1.–Objeto y modalidades.
1.1. Objeto.
Estas Bases tienen por objeto
establecer el régimen de concesión de subvenciones, a entidades de iniciativa
social del área de personas mayores para el desarrollo de programas de
promoción de la autonomía y prevención de la dependencia, para el ejercicio
2015.
Mediante la concesión de las
citadas subvenciones se persigue potenciar el proyecto de dichas entidades,
promoviendo el desarrollo de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades
específicas de las personas mayores y del envejecimiento activo, así como la
promoción de la vida independiente y la prevención de la dependencia de las
mismas.
1.2. Modalidades.
a) Los Clubs, Asociaciones de
personas mayores y Federaciones.
Los programas y las actividades
que se realizan estarán dirigidos a la promoción del envejecimiento activo, a
la autonomía personal y la prevención de la dependencia de las personas mayores
en el ámbito de servicios sociales.
b) “Otras Entidades”.
Estas Entidades solo podrán
presentar un programa objeto de subvención.
Las solicitudes para estas dos
modalidades son incompatibles entre sí.
1.3. Tipología de los programas.
a) Subvenciones para actividades
a Clubes, Asociaciones y Federaciones de personas mayores.
Estos programas se encuadran en
las siguientes áreas de actuación:
–Área formativa (cursos y
talleres, actividades y/o concursos culturales y recreativos, charlas y
conferencias).
–Área activa (mantenimiento
físico y cognitivo, ocio y tiempo libre).
–Área productiva (celebraciones
días especiales, participación intergeneracional, voluntariado).
b) Subvenciones a “Otras
Entidades” del área de personas mayores.
El programa presentado se
orientará hacia la promoción de la autonomía personal y la prevención de la
dependencia de las personas mayores en el ámbito de los servicios sociales y se
encuadrará en una de las siguientes tipologías:
–Atención individualizada a la
persona mayor.
–Integración en la comunidad y
atención comunitaria.
–Autogestión y promoción de la
vida independiente.
–Actividades
lúdico-ocupacionales.
–Ocio y tiempo libre.
–Promoción del deporte adaptado a
las personas mayores.
2.–Requisitos de los programas para los que se solicita subvención:
a) Ser adecuados al objeto de la
convocatoria y a la tipología de los programas.
b) Para poder percibir subvención
en esta modalidad, las entidades deberán cumplir los requisitos generales
establecidos en la base 3.ª del anexo I de esta convocatoria.
3.–Documentación específica de los programas a presentar por la entidad independientemente de la modalidad en la que se concurra:
a) Proyecto de la entidad para el
2015.
–Modalidad de entidad a): “Clubs
y Asociaciones de Personas Mayores” o “Federaciones” (Documento IV-a).
–Modalidad de entidad b): “Otras
Entidades” (Documento IV-b).
4.–Conceptos subvencionables, presupuestos máximos admitidos y cuantía máxima de subvención.
4.1. Conceptos subvencionables.
Las entidades podrán presupuestar
gastos de personal y de actividades específicos de cada programa presentado. De
conformidad con lo previsto por el artículo 28.1 de la Ley Foral de
Subvenciones, los gastos subvencionables no deberán ser superiores al valor de
mercado.
No podrán presentar los gastos
subvencionables a través de la convocatoria de subvenciones de fomento del
asociacionismo dirigida a entidades de personas mayores.
El presupuesto admitido para cada
Entidad no podrá suponer un incremento superior al 3% del presupuesto admitido
por la ANAP el año anterior. A aquellas entidades que no se hubiesen presentado
el año anterior a esta convocatoria no se les aplicará dicho límite.
4.2. Presupuestos máximos subvencionables.
Para la modalidad de
“Subvenciones para actividades a Clubes y Asociaciones de personas mayores” o
“Federaciones”. y respecto a las actividades que figuran a continuación, los
presupuestos máximos admitidos, IVA incluido, serán los siguientes:
Actividades del área de vida formativa:
a) Cursos y talleres presupuesto
máximo admitido 35 euros por hora impartida.
b) Charlas y conferencias
presupuesto máximo admitido 100 euros por charla impartida.
Actividades del área de vida
activa:
a) Excursiones de 1 día:
presupuesto máximo de 500 euros por autobús o autobuses contratados para el
viaje realizado en el mismo día. Se admitirá un máximo de 6 excursiones por
entidad.
b) Viajes de 2 a 4 días de
duración: presupuesto máximo 100 euros por usuario. Respecto a este apartado se
admitirá un viaje por entidad.
c) Viajes de 5 días de duración:
presupuesto máximo de 150 euros por usuario. Respecto a este apartado se
admitirá un viaje por entidad.
En ningún caso, el número de
usuarios por excursión y/o viaje podrá ser superior al número de socios de la
entidad.
Los viajes al extranjero o de una
duración superior a 5 días no serán subvencionables.
Actividades del área de vida
productiva:
a) El presupuesto máximo admitido
en el apartado de “celebraciones” será de 10 euros por usuario, con el límite
del 70% del número de socios de la Entidad.
b) Para las actividades de
voluntariado se admiten los gastos ocasionados por el transporte y el teléfono,
siempre que no soliciten subvención en la convocatoria de Acciones de
Voluntariado.
4.3. Cuantía máxima de subvención.
a) Modalidad de “Subvenciones
para actividades a Clubes, Asociaciones y Federaciones de personas mayores.
El importe máximo de la
subvención será el 70% del presupuesto admitido del programa presentado.
b) Subvenciones a “Otras
Entidades” del área de personas mayores.
El importe máximo de la
subvención será el 80% del presupuesto aceptado del programa presentado.
5.–Valoración.
5.1. Clubes, Asociaciones y Federaciones de personas mayores
La valoración tendrá una única
fase en la que se valorara el programa de actividades presentado con una
puntuación máxima de 100 puntos, Esta fase será eliminatoria debiendo alcanzar
la entidad para superarla un mínimo de 40 puntos.
5.2. “Otras Entidades” del área de personas mayores.
La valoración se efectuará en dos
fases: en la primera se valorará a la entidad como responsable del proyecto y
en la segunda fase se valorará el programa presentado.
Cada fase se valorará de manera
independiente, utilizando los criterios y puntuaciones señalados en la base siguiente,
con una puntuación máxima de 100 puntos en cada fase.
Ambas fases son eliminatorias, de
forma que para superarlas, se deberán alcanzar, en cada una de ellas, un mínimo
de 60 puntos.
6.–Criterios de valoración.
6.1. Clubes, asociaciones y federaciones de personas mayores. Se valorarán los aspectos técnicos del programa, otorgando la siguiente puntuación:
a) Presentación (hasta 5 puntos).
Se valorará la exposición del
programa, la claridad y coherencia de los datos consignados en la solicitud.
b) Naturaleza del programa (hasta
30 puntos).
Se valorará el programa de
actividades presentado por cada club, asociación o Federación en función del
número de socios. Se puntúa la diversidad de actividades ofrecidas por cada
club o asociación a sus socios.
c) Participación en los programas
(hasta 10 puntos).
Se valorará el porcentaje de
usuarios del total de actividades en relación con el número de socios. Se
obtiene una mayor puntuación por las entidades cuyos socios participen
mayoritariamente en las actividades de la asociación. La valoración de la
participación se realiza de la siguiente forma: hasta el 300% se obtiene 3
puntos, entre el 301 y el 600% se obtiene 6 puntos, y una participación
superior al 600% se obtiene 10 puntos.
d) Cofinanciación (hasta 10 puntos).
Se entiende por cofinanciación la
aportación de ingresos por parte de la entidad, de los socios y/o usuarios y de
otras entidades. La valoración de la cofinanciación se realiza de la siguiente
forma: más del 80% de cofinanciación supondrá 10 puntos, entre el 41 y el 80%
de cofinanciación supondrá 7 puntos y entre el 21 y el 40% de cofinanciación
supondrá 5 puntos, menos del 20% no se puntuará.
e) Trayectoria del solicitante en
los programas objeto de subvención (hasta 25 puntos).
Se valorará la eficacia del
proyecto en el año anterior, comparando los objetivos señalados en el proyecto
con los resultados obtenidos. Para los clubs, entidades y Federaciones que se
presenten por vez primera la puntuación será de 10 puntos.
f) Interés del programa (hasta 15
puntos).
Se valorará la realización de
actividades de especial interés para la promoción del envejecimiento activo. Si
el programa de actividades ejecutado por la entidad tiene un interés excelente
obtendrá 15 puntos, si tiene un interés alto obtendrá 10 puntos, si tiene un
interés medio obtendrá 7 puntos, si el interés es bajo 5 y si el interés es
nulo no se puntuará.
g) Repercusión territorial (5
puntos).
Se tendrá en cuenta la capacidad
de la entidad para establecer el programa en las distintas localidades de la
Comunidad Foral. Si la entidad ejecuta el programa en otras localidades
distintas de aquella en la que se encuentra su sede obtendrá 5 puntos, en caso
contrario no obtendrá puntuación.
6.2. “Otras Entidades” del área de personas mayores.
La valoración se efectuará en dos
fases: en la primera se valorará a la entidad como responsable del proyecto y
en la segunda fase se valorará el programa presentado.
Primera fase: Valoración de la
Entidad.
La valoración se ajustará a la
siguiente puntuación:
a) Infraestructura (hasta 30
puntos):
–Disponibilidad de la
infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos
propuestos.
b) Coordinación con otras
entidades (hasta 10 puntos):
–Se valorará el uso compartido de
locales y agrupación de entidades para realizar programas.
c) Coherencia interna (hasta 30
puntos):
–Se valorará la capacidad de
adaptarse a sus posibilidades, tanto técnicas como económicas, la relación
entre necesidades de la población afectada y número de socios.
–Se valorará, asimismo, la
coherencia entre el presupuesto inicial y el balance final del año anterior.
d) Cofinanciación (hasta 30
puntos):
Se entiende por cofinanciación la
existencia de ingresos por parte de la entidad, los socios y/o usuarios y otras
entidades. La valoración de la cofinanciación se realiza de la siguiente forma:
más del 95% supondrá 30 puntos, entre el 94 y 86% supondrá 25,68 puntos, entre
el 85 y el 70% supondrá 21,40 puntos, entre el 69 y el 50% supondrá 17,12
puntos, entre el 49 y el 36% supondrá 12,84 puntos, entre el 35 y el 21%
supondrá 8,57 puntos y entre el 20 y el 1% supondrá 4,28 puntos.
Segunda fase: Valoración de los
programas.
a) Presentación (hasta 10
puntos).
Se tendrá en cuenta la
presentación, redacción y exposición de datos económicos, así como la
existencia de indicadores de calidad y variables de verificación.
b) Coherencia del programa (hasta
15 puntos).
Se valorará la coherencia del
programa presentado con la promoción de la autonomía personal y la prevención
de la dependencia de las personas mayores.
c) Naturaleza del programa (hasta
15 puntos).
Se tendrá en cuenta la
complementariedad y grado de integración con otros programas desarrollados en
el ámbito de las personas mayores en la Comunidad Foral, la naturaleza de la
actividad desarrollada e incidencia en el ámbito social.
d) Participación en los programas
(hasta 15 puntos).
Se valorará el interés del
programa en relación con la población destinataria
e) Cofinanciación (hasta 15
puntos).
Se entiende por cofinanciación la
existencia de ingresos por parte de la entidad, los socios y/o usuarios y otras
entidades para la realización de los concretos programas para los que se
solicita subvención. La valoración de la cofinanciación se realiza de la
siguiente forma: 80% o más de cofinanciación supondrá 15 puntos, entre el 60 y
el 79% supondrá 12 puntos, entre el 40 y el 59% 10 puntos, entre el 20 y el 39%
supondrá 7 puntos.
f) Experiencia del solicitante en
los programas objeto de subvención (25 puntos).
Se valorará la eficacia del proyecto
en el año anterior, comparando los objetivos señalados en el proyecto con los
resultados obtenidos.
g) Repercusión territorial (5
puntos).
Se tendrá en cuenta la capacidad
de la entidad para establecer el programa en las distintas localidades de la
Comunidad Foral.
7.–Asignación de la cuantía de la subvención.
La asignación de la cuantía de la
subvención se hará en función de la puntuación obtenida y de la solicitud de
subvención, estableciéndose como subvención máxima los siguientes porcentajes
sobre el presupuesto admitido del programa presentado por la entidad.
7.1. Clubes, asociaciones y Federaciones de personas mayores.
Tabla de porcentaje de subvención
máxima:
PUNTUACIÓN
|
PORCENTAJE SUBVENCION SOBRE
PRESUPUESTO (%)
|
Menos de 40
|
0%
|
Entre 41 y 100
|
(Puntuación obtenida menos 30)
= porcentaje a aplicar
|
7.2. “Otras Entidades” del área de personas mayores.
Tabla de porcentaje de subvención
máxima:
PUNTUACIÓN
|
PORCENTAJE SUBVENCION SOBRE
PRESUPUESTO (%)
|
Menos de 120
|
0%
|
Entre 121 y 179
|
(Puntuación obtenida menos 100)
= porcentaje a aplicar)
|
Entre 180 y 200
|
80%
|
Una vez realizada la valoración
individual de ambas modalidades, cuando la cantidad total resultante de la
valoración económica, sea superior a la consignación presupuestaria disponible,
se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes
de la aplicación del baremo.
No se concederán aquellas
subvenciones que después de realizado el prorrateo correspondiente sean menores
a 120 euros. La cantidad resultante se repartirá entre el resto de entidades.