Buscar en este blog

lunes, 13 de julio de 2020

🌐 Gobierno de Navarra establece una reducción extraordinaria del IVA correspondiente al segundo trimestre del régimen simplificado para algunos sectores económicos.


BOLETÍN Nº 152 - 13 de julio de 2020

ORDEN FORAL 88/2020, de 2 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establecen los días de inactividad para determinadas actividades acogidas al Régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se establece una reducción en la cuota correspondiente al segundo trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultante de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/152/1

 

  • Comercio y servicios: desde el 14 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020 (inicio de la fase 2): 72 días.
  • Hostelería y Restauración: en el caso de restaurantes desde el 14 de marzo hasta el 7 de junio de 2020 (inicio de la fase 3): 86 días. En el caso de bares y cafeterías desde el 14 de marzo hasta el 14 de junio de 2020 (segunda semana de la fase 3): 93 días. Esta diferencia se justifica porque en Navarra los bares no pudieron utilizar las barras hasta el día 15 de junio, y la barra es un elemento importante de los bares y cafeterías, no teniendo la misma importancia en los restaurantes.
  • Hoteles y establecimientos turísticos desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020 (finalización del estado de alarma y fecha en que se permitió la movilidad entre Comunidades Autónomas): 100 días.