Norma
- MODIFICA:
- el art. 8.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. (Ref. BOE-A-2015-11430).
- el art. 29.1.a) de la Ley 23/2015, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2015-8168).
- PRORROGA la vigencia de los arts. 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4152).
- TRANSPONE parcialmente la Directiva (UE) 2017/159, de 19 de diciembre de 2016 (Ref. DOUE-L-2017-80115).
- DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2020-4959).
- EN RELACIÓN sobre los arts. 17, 22, 23, 25 y la disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3824).
- CITA Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-16791
ARTÍCULO 8 - EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN PERCIBIDO LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO.
Requisitos
El autónomo tiene que
estar en situación de alta en la TGSS a fecha 30/06.
- Tiene
que haber venido percibiendo el PECATA hasta el 30/06 o, si no lo había
solicitado y tenía derecho, solicitarlo antes del 31/07.
- No
haber solicitado la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 9
del RDL 24/2020, son incompatibles.
Exoneración de la cuota
La
exoneración de la cuota será de tres meses, desde julio hasta septiembre, y el
porcentaje exento irá decreciendo en cada uno de estos meses:
-
Exención del 100% de la cuota del mes de julio.
-
Exención del 50% de la cuota del mes de agosto.
-
Exención del 25% de la cuota del mes de septiembre.
Observaciones
No es necesario cursar
ninguna solicitud. En tanto en cuanto no pidan la prestación recogida en el
artículo 9 del RDL 24/2020, la TGSS debería ir aplicando de oficio la exención
en la cotización, la aplicación simultánea de ambas medidas es incompatible.
ARTÍCULO
9.- PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA.
Requisitos
- Tiene
que haber venido percibiendo el CATA hasta el 30/06 o, si no lo había
solicitado y tenía derecho, solicitarlo antes del 31/07.
- El
autónomo tiene que estar en situación de alta en la TGSS a fecha 30/6.
- La
medida tiene por objeto compatibilizar el CATA con el trabajo autónomo. Por lo
tanto, quien no esté de alta y en activo, en todo caso debería solicitar el
acceso al CATA normal sujeto a las causas ordinarias del artículo 331 LGSS y
siguientes.
- Altas
a partir del 1/07 tampoco tendrán derecho.
- No
puede darse de baja durante el tiempo que esté percibiendo la prestación.
- Tener
cubierta la carencia mínima de 12 meses de cotización en cese de actividad
inmediatamente anterior y consecutivo.
- Altas
de autónomos a partir del 01/08/2019, no tienen derecho a la prestación pues no
podrán acreditar la carencia de 12 meses.
- Autónomos
sin la cobertura CATA normal, por ejemplo, los agrarios o Tarifa plana.
- No
puede haber cobrado el CATA normal en los últimos 12 meses.
- No
haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que no tuviera la
cotización requerida para ello.
- Si
tiene el período cotizado para jubilarse y no lo haya hecho, no puedo solicitar
la prestación.
- Jubilados
activos sí que tienen derecho a la prestación.
- Hallarse
al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Si
no se encuentra al corriente, deberemos realizar la invitación al pago.
- Los
aplazamientos posteriores al 1/07 de deudas contraídas con anterioridad a dicha
fecha no serán admitidos.
- Si
hay trabajadores a cargo, acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones
laborales y de Seguridad Social (declaración responsable en la solicitud).
- Acreditar
una reducción en la facturación durante el 3er Trimestre de 2020 de al menos el
75% en relación con el mismo período del 2019.
- No
haber obtenido durante el 3er Trimestre de 2020 unos rendimientos netos
superiores a 5.818,75 € (1.939,58 € mensuales)
Solicitudes
- Solicitudes
presentadas hasta el 15 de julio, tendrán fecha de efecto 1 de
julio y como máximo hasta el 30 de septiembre. Por tanto, el período
máximo de prestación es de 3 meses.
- Solicitudes
presentadas a partir del 16/07, tendrán fecha de efecto del día
siguiente a la presentación de la solicitud.
- La
fecha máxima para solicitar es hasta el 30/09.
- Todas
las solicitudes deberán tramitarse a través de la correspondiente Mutua.
Prestación
económica y duración
- La
cuantía es el promedio de la base de cotización de los 12 meses anteriores.
- El
período tenido en cuenta, con independencia de la fecha de presentación, será
de julio 2019 a junio 2020.
- Se
abonará el 70% de dicha base de cotización con el tope mínimo y máximo del
IPREM.
- Se
tendrán en cuenta los hijos a cargo.
- Período
de abono: máximo 3 meses para solicitudes presentadas hasta el 15/07.
- Para
las solicitudes presentadas a partir del 16/07, se abonará a partir de la fecha
de presentación y hasta el 30/09. Falta aclarar los días de abono.
Cotización
-
Las Mutuas abonarán al autónomo junto con la prestación el importe de las cotizaciones
por Contingencia Común que le hubieran correspondido ingresar de
encontrarse sin actividad.
Renuncias,
desistimientos, extinciones, suspensiones
-
El autónomo puede renunciar a la prestación en cualquier momento antes
del 31/08/2020 con efectos del mes siguiente.
-
También puede devolver voluntariamente la prestación sin esperar a que se lo
reclame la Mutua.