El Departamento de Salud considera que, pese a su carácter privado, no son asimilables a domicilios, sino que deben considerarse locales de uso colectivo
16/05/2020
El Departamento de Salud suspende
temporalmente la actividad de los locales conocidos como bajeras de ocio,
‘pipotes’ o sociedades gastronómicas, por considerar que este tipo de espacios,
pese a ser de carácter privado, no pueden asimilarse a domicilios particulares,
sino que se trata de locales de uso colectivo.
La Orden
Foral 21/2020, de 15 de mayo, considera que en tales espacios de reunión,
esparcimiento, ocio y gastronomía se da un uso intensivo por afluencia de
personas que, además, habitualmente pertenecen a núcleos familiares distintos,
por lo que deben tener un tratamiento diferenciado al de las reuniones
permitidas en la actual fase de la desescalada, para las que se establece un
máximo de diez personas.
La suspensión se realiza de conformidad
con el informe técnico del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, y
de acuerdo con la normativa de salud pública vigente. En concreto, se produce
al amparo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que habilita a
las autoridades sanitarias a la suspensión de actividades, cierres de empresas
o sus instalaciones, y otras medidas sanitariamente justificadas cuando exista
o se sospeche razonablemente de la existencia de un riesgo para la salud.
Igualmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, confiere a la autoridad competente
la potestad de intervenir medios materiales o personales, así como de proceder
a la suspensión del ejercicio de actividades.
Posibles excepciones y aviso sobre las
terrazas
No obstante y tras cotejar con la
normativa vigente diversas aportaciones realizadas en el proceso participativo
abierto por el Gobierno “se exceptúan de esta suspensión aquellos
ubicados en pequeños municipios menores de quinientos habitantes (en los que no
haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión
para toda la población). En estos casos los alcaldes o alcaldesas podrán
autorizar únicamente el uso de las terrazas de estos locales y excepcionalmente
el interior si reuniera las condiciones exigibles y siempre que se cumplan
todas las medidas preventivas establecidas para los bares en la normativa que regula
la fase l”, explica la orden foral. Por otra parte, el mismo texto recuerda
también que “los Ayuntamientos tienen la competencia para la apertura de los
cementerios municipales. Y que resulta recomendable desde una perspectiva
sanitaria que las personas puedan acceder libremente a los mismos siempre y
cuando se garanticen las medidas de distanciamiento físico, protección y
prevención de aplicación general”.
Finalmente, el departamento, a través de
esta orden foral, en relación con las actividades relacionadas con el uso y
disfrute de las terrazas de los establecimientos habilitados en la presente
fase, se recuerda la responsabilidad individual y obligación social de los
usuarios de dichas instalaciones de seguir las instrucciones de Salud Pública
establecidas, y muy en particular el distanciamiento físico de dos metros; la
obligación de los propietarios de los establecimientos concernidos de velar y
garantizar el cumplimiento de las mismas; y de las autoridades y agentes de la
autoridad de hacer cumplir lo anteriormente mencionado.