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lunes, 25 de junio de 2018

Nota Informativa Nº 819 de la REDR: Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la PAC.



                                                                                                                                                                                                                                               
                                                                                                                                                                                                                                                                                    Madrid, 22 de junio de 2018


Nº 819. Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la PAC.

§  Reseñamos los aspectos más importantes que afectan al Desarrollo Local Participativo LEADER para el próximo período de programación 2021-27.


Se ha publicado en español el REGLAMENTODEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Hemos destacado las cuestiones más relevantes relacionadas con el Desarrollo Local Participativo LEADER.

Dado que muchas zonas rurales de la Unión sufren problemas estructurales, como una falta de oportunidades de empleo atractivas, una deficiencia de capacidades, una inversión insuficiente en conectividad, infraestructuras y servicios básicos, así como un considerable éxodo de personas jóvenes, es fundamental reforzar el tejido socioeconómico en esas áreas, en consonancia con la Declaración de Cork 2.0., especialmente a través de la creación de empleo y el relevo generacional, llevando el empleo y el crecimiento de la Comisión a las zonas rurales, promoviendo la inclusión social, el relevo generacional y el desarrollo de «aldeas inteligentes» en el campo europeo.

Tal como se indica en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», las nuevas cadenas de valor rural, como la energía renovable, la emergente bioeconomía, la economía circular y el ecoturismo, pueden ofrecer un buen potencial de crecimiento y empleo para las zonas rurales. En este contexto, los instrumentos financieros y la utilización de la garantía InvestEU pueden desempeñar un papel fundamental para garantizar el acceso a la financiación y para intensificar la capacidad de crecimiento de las explotaciones y las empresas. Las zonas rurales encierran un potencial de oportunidades laborales para los nacionales de terceros países en situación de residencia legal, lo cual puede favorecer su integración socioeconómica, especialmente en el marco de las estrategias de desarrollo local participativo.

En un contexto en el que los Estados miembros tendrán mucha más flexibilidad y subsidiariedad para el diseño de intervenciones, las redes son una herramienta clave para impulsar y orientar la economía y garantizar la suficiente atención y capacidad en los Estados miembros.

Una única red debería asegurar una mejor coordinación entre las actividades de colaboración en redes a nivel de la Unión, así como a nivel nacional y regional. La red europea y la red nacional de la PAC reemplazan a las actuales Red Europea de Desarrollo Rural y Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (EIP-AGRI) y las redes rurales nacionales, en forma de plataforma que posibilite un mayor intercambio de conocimiento, a fin de aprovechar resultados y el valor añadido de la política a nivel europeo, sobre todo la política de Horizonte Europa.

En la misma perspectiva de mejora del intercambio de conocimiento e innovación se establece una EIP-AGRI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas por la que se implementa el modelo de innovación interactivo, de acuerdo con la metodología descrita en el presente Reglamento.

SECCIÓN 1 TIPOS DE INTERVENCIONES

Artículo 64 Tipos de intervenciones para el desarrollo rural

Los tipos de intervenciones con arreglo al presente capítulo serán los siguientes:
a) compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión
b) zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas;
c) desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios;
d) inversiones;
e) establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales;
f) instrumentos de gestión de riesgos
g) cooperación;
h) intercambio de conocimientos e información;


Artículo 71 Cooperación

1. Los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, a fin de preparar y ejecutar los proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas contemplados en el artículo 114 y Leader, denominados estrategias de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC], y para promover los regímenes de calidad, las organizaciones de productores o grupos de productores u otras formas de cooperación.

2. Los Estados miembros solo podrán conceder ayudas en este tipo de intervenciones con objeto de promover formas de cooperación que impliquen al menos a dos entidades y contribuyan al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6.

3. Los Estados miembros podrán cubrir en este tipo de intervenciones los costes relacionados con todos los aspectos de la cooperación.

4. Los Estados miembros pueden conceder las ayudas como un importe global que cubra el coste de la cooperación y el coste de los proyectos y operaciones ejecutados o cubrir solo el coste de la cooperación y utilizar fondos de otros tipos de intervención y de instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión para la ejecución de los proyectos.

5. Cuando la ayuda se abone como un importe global, los Estados miembros velarán por que se respeten las normas y requisitos de la Unión relativos a acciones similares
cubiertas por otros tipos de intervenciones. El presente apartado no se aplica a Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC].
6. Los Estados miembros no apoyarán a través de este tipo de intervenciones la cooperación en la que únicamente participen organismos de investigación.
7. En el caso de la cooperación en el contexto de la sucesión de explotaciones agrícolas, los Estados miembros solo podrán conceder ayudas a los agricultores que hayan alcanzado la edad de jubilación establecida en la legislación nacional.
8. Los Estados miembros limitarán la ayuda a un máximo de siete años, a excepción de acciones colectivas medioambientales y climáticas en casos debidamente justificados para alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos

Artículo 85 Porcentajes de contribución del Feader

1. Los planes estratégicos de la PAC establecerán un porcentaje único de contribución del Feader aplicable a todas las intervenciones.

2. La contribución máxima del Feader ascenderá:

a) al 70 % del gasto público subvencionable en las regiones ultraperiféricas y en las islas menores del mar Egeo según se definen en el Reglamento (CEE) n.º 229/2013;
b) al 70 % del gasto público subvencionable en las regiones menos desarrolladas;
c) al 65 % del gasto público subvencionable para los pagos contemplados en el artículo 66;
d) al 43 % del gasto público subvencionable en las demás regiones.

El porcentaje mínimo de la contribución del Feader será del 20 %.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la contribución máxima del Feader ascenderá:

a) al 80 % para los compromisos de gestión mencionados en el artículo 65 del presente Reglamento, para los pagos con arreglo al artículo 67 del presente Reglamento, para las inversiones no productivas mencionadas en el artículo 68 del presente Reglamento, para la ayuda la Asociación Europea para la Innovación conforme al artículo 71 del presente Reglamento y para Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC];
b) al 100 % para operaciones que reciban financiación de fondos transferidos al Feader de conformidad con los artículos 15 y 90 del presente Reglamento.

Artículo 86 Asignaciones financieras mínimas y máximas

1. Al menos el 5 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará a Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC].
2. Al menos el 30 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará para intervenciones que aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), del presente Reglamento estructura de las intervenciones basadas en el artículo 66.
El párrafo primero no se aplica a las regiones ultraperiféricas.

3. El 4 %, como máximo, de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se puede utilizar para financiar las acciones de asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros a que se refiere el artículo 112.
La contribución del Feader puede incrementarse hasta un 6 % para los planes estratégicos de la PAC en que el importe total de la ayuda de la Unión para el desarrollo rural sea de hasta 90 millones EUR.