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martes, 25 de abril de 2017

X PREMIO DE POESÍA BLAS DE OTERO VILLA DE BILBAO 2017 (España)

1. La Fundación Blas de Otero y el Ayuntamiento de Bilbao convocan la X Edición del Premio Internacional de Poesía Blas de Otero-Villa de Bilbao.

2. Podrán concurrir autoras y autores de cualquier nacionalidad o lugar de residencia, mayores de 18 años.

3. Se establecen dos modalidades lingüísticas euskera y castellano, pudiendo cada obra presentarse a una de las dos modalidades.

4. Las obras serán originales e inéditas, no habiendo sido premiadas en otros certámenes ni obtenido accésits que obliguen a mencionar dicha circunstancia en caso de publicación (requisitos todos ellos exigibles hasta el momento del fallo). No se admiten como originales obras traducidas de lengua distinta a la modalidad a la que se opta. Las autoras o autores están obligados a comunicar a la organización cualquier cambio respecto al carácter inédito y no premiado de su trabajo que se produzca con posterioridad a su entrega.

5. Las obras tendrán una extensión mínima de 700 versos y máxima de 1.000, y el tema, la rima y la medida serán libres.

6. Las obras se enviarán a través de la página web municipal:
— www.bilbao.eus/premioblasdeotero.— www.bilbao.eus/blasdeoterolehiaketa, en euskara.

7. La autora o autor de la obra deberá:
— Rellenar correctamente el formulario con sus datos.— Y adjuntar el poemario en formato PDF, sin que conste su identidad ni ninguna referencia explícita a datos de los que pueda deducirse claramente la autoría en ninguna de las páginas de la obra.

8. El plazo de recepción finalizará el 30 de mayo 2017.

9. El Jurado, uno para cada modalidad lingüística, podrá interpretar las presentes bases cuando resulte necesario, determinar sus normas de funcionamiento y ostentará las máximas facultades en orden al otorgamiento de los premios o declararlos, en su caso, desiertos. El fallo del jurado es inapelable.
En todo caso, la organización del presente concurso garantizará que los miembros del jurado juzguen las obras sin conocer los autores de las mismas

10. La persona premiada deberá asistir personalmente, o mediante representante, caso de resultarle imposible, al acto de entrega de premios en el lugar, fecha y hora que se señale a tal efecto. Dicho acto se celebrará en el último trimestre de 2017.
El fallo se hará asimismo público en la dirección de Internet del Ayuntamiento de Bilbao. www.bilbao.eus.

11. La Fundación Blas de Otero y el Ayuntamiento de Bilbao se reservan los derechos de explotación de las obras premiadas sin pago adicional alguno al de la propia cuantía del premio, constituyendo éste la única y total remuneración, conviniendo sus autores o autoras a tales efectos a:
a) Ceder por tiempo indefinido, sin límite territorial y para cualquiera de los posibles sistemas de comercialización, modalidades y soportes de edición, los derechos de reproducción, distribución y venta de las obras premiadas. Esta cesión será en exclusiva para el Ayuntamiento de Bilbao y la Fundación Blas de Otero durante el plazo de dos años a partir del fallo.b) Facultar al Ayuntamiento y a la Fundación Blas de Otero para la realización, por si mismo o mediante convenio con el servicio editorial público o privado que ellos elijan, de cuantas ediciones consideren oportunas, y con el número de ejemplares que en cada una de ellas decidan libremente.c) Facultar al Ayuntamiento y la Fundación Blas de Otero para la traducción de las obras premiadas a otros idiomas, con los mismos derechos de explotación y uso que en la lengua original.

12. En todo caso, la publicación al margen de la Fundación Blas de Otero y/o del Ayuntamiento de Bilbao de las obras premiadas deberá ir acompañada de la mención, en caracteres relevantes, del premio obtenido.

13. La dotación del premio es de 5.500 euros brutos para cada una de las modalidades (euskera y castellano) A esa cantidad, en su caso, se le efectuarán las retenciones fiscales que resulten obligatorias en virtud de la normativa fiscal vigente (Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, para residentes en el estado español, o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para residentes en el extranjero).

14. La persona premiada, si tiene residencia fiscal en territorio español, deberá aportar, con carácter previo a la recepción del premio, la siguiente documentación:
a) El Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales, expedida en el año en curso por la administración tributaria competente, y el Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones de Seguridad Social expedida en el año en curso por la Tesorería General.b) La «declaración responsable» de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en la prevista en el artículo 24-2.º de la ley 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres (según modelo que se le facilitará).c) Aquellas personas que no hayan recibido nunca un pago del Ayuntamiento de Bilbao por cualquier concepto y que, por lo tanto, no figuren inscritas en el Registro de Acreedores deberán presentar, debidamente cumplimentada, la «Ficha de acreedores» (según modelo que se les facilitará) a la que se le adjuntará el DNI/NIF/Pasaporte, y cualquier documento por el que quede acreditada la titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso.

En el caso de que la persona premiada no tuviera residencia fiscal en territorio español, deberá aportar:
a) El «Certificado de Residencia Fiscal» emitido por la autoridad competente de su país de residencia.b) Si no han recibido nunca un pago del Ayuntamiento de Bilbao por cualquier concepto y, por lo tanto, no figuran inscritas en el Registro de Acreedores, deberán presentar, debidamente cumplimentada, la «Ficha de Acreedores» (según modelo que se les facilitará) a la que se le adjuntará el DNI/NIF/Pasaporte, y cualquier otro documento por el que quede acreditada la titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso.

15. El hecho de participar en la convocatoria supone la integra aceptación de estas Bases.
En lo no previsto en estas Bases regirá con carácter supletorio la «Ordenanza general reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones mediante Convocatoria por el Ayuntamiento de Bilbao y sus organismos y entidades de derecho público», aprobada en fecha 30 de junio de 2016 por el Excmo.Ayuntamiento Pleno y publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 138, de 20 de julio de 2016.


Fuente: www.bizkaia.eus