OPORTUNIDADES |
RESOLUCIÓN 79E/2017, de 16 de enero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Conectividad Digital de Establecimientos Empresariales 2017”.
El objeto de estas ayudas es la mejora de la conectividad digital de las
empresas, mediante su conexión a redes de acceso a Internet de nueva generación
(en adelante NGA), para potenciar un uso más intensivo y eficiente de las
tecnologías de la información y comunicación (TIC), con la finalidad de
incrementar su productividad y competitividad.
Base 2.–Beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que, en el
momento de presentar la solicitud de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener un establecimiento radicado en Navarra y estar dadas de alta en
el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que
proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013,
de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por
la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra
número 94, de 20 de mayo de 2013).
c) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
2. Podrán igualmente acceder a la condición de beneficiarias las
agrupaciones de empresas que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan
los siguientes requisitos:
a) Estén formadas por, al menos, 3 empresas que reúnan los requisitos del
apartado anterior.
b) Todas las empresas agrupadas tengan establecimientos en un mismo
polígono de actividad económica.
c) Desarrollen proyectos en los que se resuelva conjuntamente la conexión
de varios establecimientos empresariales sitos en un mismo polígono a redes
NGA.
d) Nombren a una persona representante o apoderada única con poderes
suficientes para cumplir las obligaciones que le correspondan a la agrupación
como beneficiaria.
En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la
subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la
agrupación. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el
importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las empresas
integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
3. El cumplimiento de los requisitos de las letras b) y c) del apartado 1
se acreditará por las empresas mediante la “Declaración responsable” cuyo
formulario se adjuntará a la solicitud.
La solicitud de la subvención conlleva la autorización al Departamento de
Desarrollo Económico para consultar, en el momento en que se dicte la propuesta
de resolución de concesión de la ayuda, los siguientes datos para comprobar el
cumplimiento de los requisitos exigidos:
a) Epígrafe y fecha de alta en el IAE.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la
producción primaria de productos agrícolas, que son sectores excluidos del
ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de mínimis.
b) Las sociedades públicas.
La ayuda máxima es de
8.000 euros por establecimiento
El plazo de solicitud
finaliza el 28 de abril.