RESOLUCIÓN 158/2015, de 5 de marzo, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el ámbito territorial de actuación de las estrategias de desarrollo local participativo (LEADER) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.
El desarrollo local participativo es el instrumento de
política territorial que consiste en ceder la iniciativa de planificación a las
comunidades locales, organizadas en asociaciones público-privadas, que elaboran
y ejecutan una estrategia de desarrollo para un territorio determinado
aprovechando sus propios recursos (enfoque LEADER).
En el periodo 2014-2020 el desarrollo local participativo
está integrado en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 a través
de la medida “M19. Apoyo para el desarrollo local LEADER (DLP)”. Dicho programa
fue presentado oficialmente a la Comisión el 15 de septiembre de 2014, la cual
está llevando a cabo un pormenorizado análisis y evaluación de su contenido
antes de aprobarlo.
Con objeto de poner en marcha la mencionada medida se
precisa avanzar en determinados aspectos previos, uno de los cuales es la
definición del ámbito territorial de actuación de las estrategias de desarrollo
local participativo, las cuales se implementarán en el periodo 2014-2020 a
través de grupos de acción local. Conforme la reglamentación comunitaria, el
Marco Nacional de Desarrollo Rural, el Acuerdo de Asociación de España y el
mencionado programa:
- a) Las estrategias se aplicarán en territorios rurales e incluirán términos municipales de pequeño tamaño afectados por problemas de despoblamiento, envejecimiento, masculinización, declive económico, degradación ambiental, dificultades de reposición laboral o paro y déficit de servicios públicos, especialmente relacionados con poblaciones en riesgo de exclusión social. También tienen cabida zonas urbanas deprimidas, degradadas o marginales siempre que se justifique relaciones de complementariedad y beneficio con las rurales.
- b) La población favorecida por una estrategia estará comprendida entre 10.000 habitantes y 150.000 habitantes. El límite mínimo podrá reducirse hasta 5.000 habitantes en zonas de montaña, aisladas o de baja densidad, donde se haya aplicado el enfoque LEADER con anterioridad y resultados satisfactorios.
En base a estas premisas se ha llevado a cabo un estudio de
la zona rural regional, definida en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra
2014-2020 según la metodología comunitaria DEGURBA (grado de urbanización).
Apoyado en una batería de indicadores de superficie, población, mercado
laboral, aislamiento, etc., el resultado obtenido en el trabajo muestra la
conveniencia de focalizar el ámbito de actuación del desarrollo local
participativo en los municipios de ruralidad más acusada, excluyendo el área
metropolitana de Pamplona (según la Estrategia Territorial de Navarra),
subsistema territorial caracterizado por contener la mayor y más dinámica
aglomeración humana y riqueza económica de la Comunidad Foral, con una mejor
situación respecto al resto del territorio en dotaciones, infraestructuras,
etc. y menores problemas de envejecimiento, aislamiento o paro.
En su virtud, en uso de las competencias que me han sido
atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 29/2012,
de 27 de junio, por el que se determina la estructura básica del Departamento
de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,
RESUELVO:
1.º Aprobar, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de
Navarra 2014-2020, como ámbito territorial de actuación de las estrategias de
desarrollo local participativo (LEADER) el integrado por los municipios, montes
y facerías indicados en el anexo de esta resolución, donde se detalla la
correspondiente información sobre superficie, población, envejecimiento,
tendencia poblacional, red Natura 2000 y mercado laboral.
2.º Delimitar entre 10.000 y 150.000 habitantes la población
objeto de cada estrategia de desarrollo local participativo, conforme el
artículo 33.6 del Reglamento (UE) número 1303/2013.
3.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín
Oficial de Navarra.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de
alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración
Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
publicación. En el caso de Administraciones Públicas, recurso-contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin
perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo
establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pamplona, 5 de marzo de 2015.
El Director General de
Desarrollo Rural, Juan Pablo Rebolé Ruiz.
ANEXO: ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO 2014-2020
(Solo se recogen los datos de los municipios de la Comarca de Sangüesa se puede consultar el resto del territorio implicado en el BON)
1.–Características de los municipios.
MUNICIPIO
|
SUPERFICIE
MUNICIPAL
(km²) |
SUPERFICIE
EN NATURA 2000
(km²) |
POBLACIÓN
EN 2013 (habitantes) |
TENDENCIA
POBLACIONAL 2000-2013
|
ÍNDICE
DE
ENVEJECIMIENTO |
POBLACIÓN
ACTIVA
|
EMPLEADOS
|
DESEMPLEADOS
|
|
31009
|
Aibar/Oibar
|
48,00
|
0,29
|
873
|
0,9510
|
31,80
|
347
|
304
|
43
|
31069
|
Cáseda
|
85,30
|
1,65
|
1.013
|
0,9557
|
33,00
|
387
|
341
|
46
|
31094
|
Eslava
|
19,30
|
0,00
|
128
|
0,7431
|
43,80
|
50
|
44
|
6
|
31103
|
Ezprogui
|
46,60
|
0,00
|
44
|
0,6974
|
47,70
|
21
|
18
|
3
|
31110
|
Gallipienzo/Galipentzu
|
56,30
|
13,43
|
116
|
0,7239
|
44,80
|
35
|
25
|
10
|
31135
|
Javier
|
46,50
|
0,22
|
115
|
0,9650
|
54,80
|
33
|
32
|
1
|
31146
|
Leache/Leatxe
|
14,80
|
0,00
|
53
|
1,0800
|
47,20
|
15
|
15
|
0
|
31151
|
Lerga
|
21,30
|
0,00
|
72
|
0,8559
|
55,60
|
23
|
22
|
1
|
31155
|
Liédena
|
19,00
|
3,85
|
328
|
0,9895
|
34,50
|
120
|
97
|
23
|
31203
|
Petilla de Aragón
|
28,00
|
0,00
|
32
|
0,7431
|
40,60
|
9
|
5
|
4
|
31212
|
Sada
|
12,70
|
0,00
|
170
|
0,7102
|
47,10
|
69
|
65
|
4
|
31216
|
Sangüesa/Zangoza
|
68,40
|
3,44
|
5.080
|
1,0871
|
26,60
|
2.256
|
1.915
|
341
|
31261
|
Yesa
|
22,20
|
9,79
|
239
|
1,0000
|
38,10
|
109
|
92
|
17
|
2.–Montes y facerías.
CÓD.
|
DENOMINACIÓN
|
SUPERF.
(km²) |
MUNICIPIOS DE ASIGNACIÓN
|
31508
|
Facería 8
|
0,024
|
Ezprogui
|
31511
|
Facería 11
|
0,538
|
Liédena
|