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martes, 18 de agosto de 2015

Premios Miguel Hernández 2015

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Resolución de 22 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los premios «Miguel Hernández», edición 2015. 

(«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2015)


Objetivos/Finalidad
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Convocar los premios «Miguel Hernández» correspondientes al año 2015, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado que se distingan por ofrecer una educación y formación permanente innovadora de calidad a las personas adultas, su aportación eficaz en las diferentes formas de alfabetización, favorecer el acceso a la educación y la formación de los grupos socialmente desfavorecidos y en situación de vulnerabilidad, contribuir al desarrollo de las competencias básicas, desarrollar acciones cuyo objetivo sea mejorar el nivel educativo y la formación de este colectivo para facilitar el desarrollo personal, social y profesional en la actual sociedad del conocimiento y favorecer la formación de las personas mayores. Asimismo se reconocerán las acciones que contribuyan al incremento de la participación y permanencia en formación permanente, fomenten los sistemas de segunda oportunidad y mecanismos de apoyo a la incorporación de hábitos de aprendizaje permanente en la vida adulta y favorezcan la generalización del acceso a la información, asesoramiento y orientación a las personas adultas.
Esta convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva.

Requisitos Entidad Local
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Podrán concurrir a estos premios instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, de todo el Estado y centros públicos de educación de personas adultas que se hayan destacado por las actuaciones anteriormente mencionadas.

Documentación a Presentar
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La documentación exigida para participar en esta convocatoria estará compuesta por:
a) Impreso oficial de la solicitud obtenido a través de su cumplimentación en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es), debidamente firmado por la persona competente, para los casos incluidos en el artículo cuarto 3.b.
b) Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas (anexo l) de acuerdo con el artículo sexto de esta resolución.
c) Documentos acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o de estar exento de las mismas, en el caso de no haber seleccionado, en el formulario de solicitud, la casilla de autorización al centro gestor para obtener de forma directa esta documentación.
Estas certificaciones deberán ser originales y estar emitidas con fecha actualizada, de manera que dispongan de una validez de al menos cinco meses desde la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los originales a través de los que se generaron estos archivos electrónicos con el fin de contrastar su validez y concordancia. Estas ayudas quedan exoneradas de la constitución del Régimen general de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
Formularios
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Plazo de Presentación
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El plazo de solicitudes, que se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», finalizará el 21 de septiembre de 2015.
Hasta el 21 de septiembre de 2015.

Lugar de Presentación
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1. Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen participar en esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios».
2. Para acceder al formulario de solicitud, las instituciones, entidades o centros públicos se registrarán en la sede electrónica, pudiendo utilizar el Certificado digital si lo tienen. En caso de no tenerlo, se registrarán accediendo a través de la opción de «registro de entidad sin certificado digital» eligiendo, en el desplegable «tipo de documento», la opción correspondiente a su entidad.
3. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación perceptiva en formato electrónico, se procederá según el modo que corresponda en cada caso:
a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html, se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible, conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010 de 13 de abril, por la que se crea y regula el citado registro electrónico. Dependiendo del tipo de solicitante, se podrán emplear los siguientes tipos de certificados:
1.º Certificado electrónico de persona física emitido a nombre del responsable legal de la entidad solicitante.
2.º Certificado electrónico de persona jurídica emitido a nombre del responsable legal de la entidad solicitante.
b) En caso de no poseer DNI electrónico y, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato PDF, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel que, una vez firmado por el solicitante, se deberá presentar preferentemente en el registro auxiliar n.º 1 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte situado en el Paseo del Prado, n.º 28, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. El impreso oficial que se presentará en el registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.