DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre,
del Gobierno de Navarra y de su Presidente, determina que corresponde al
Presidente del Gobierno de Navarra crear, modificar, agrupar y suprimir los
Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
estableciendo su denominación y ámbito competencial.
A su vez, el artículo 19.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de
diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que
la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos, así como la
determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se
extenderá la competencia de cada uno de ellos, corresponde al Presidente del
Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral del Presidente.
Al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley Foral
14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y en el
artículo 19.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra,
DECRETO:
Artículo 1. Estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se
organiza en los siguientes Departamentos:
–Desarrollo Económico.–Derechos Sociales.–Hacienda y Política Financiera.–Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.–Relaciones Ciudadanas e Institucionales.–Educación.–Salud.–Cultura, Deporte y Juventud.–Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente.
Artículo 2. Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Económico.
Corresponde al Departamento de Desarrollo Económico ejercer
las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra en las materias relativas a la planificación y programación de la
actividad económica; la industria, la energía y la minería; el fomento de la
actividad industrial; el impulso de la investigación, el desarrollo tecnológico
y la innovación, la calidad y la competitividad; el control energético y
minero; el impulso de las energías renovables; la promoción de la
internacionalización de las empresas de Navarra; el impulso y la ordenación de
las relaciones laborales y de la economía social; la intermediación laboral; la
ordenación y el fomento del sector turístico de Navarra; la ordenación y
fomento del comercio interior y la artesanía; la proyección, ejecución,
conservación, explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra; la
gestión de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general
o de otras similares que le sean encomendadas; la geología y geotecnia; la
cartografía; la planificación, coordinación y ejecución de la política en
materia de transportes; así como el resto de atribuciones que le confieren las
disposiciones vigentes.
Artículo 3. Ámbito competencial del Departamento de Derechos Sociales.
Corresponde al Departamento de Derechos Sociales ejercer las
competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en
las materias relativas a asuntos sociales, la familia, el consumo, la atención
a la infancia y la adolescencia; la promoción de la autonomía de las personas;
la atención a las necesidades de las personas mayores y con discapacidad; la
inclusión social; la coordinación de las políticas de inmigración; la
cooperación internacional al desarrollo; el fomento de las políticas activas de
empleo, de información, orientación, acompañamiento e inserción laboral; la
intermediación en el mercado de trabajo; el fomento del acceso a la vivienda e
intervención en el mercado de suelo residencial; así como el resto de
atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
Artículo 4. Ámbito competencial del Departamento de Hacienda y Política Financiera.
Corresponde al Departamento de Hacienda y Política
Financiera ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a hacienda pública,
planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero,
política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de
Administraciones Públicas, patrimonio, estadística, asuntos europeos y
seguimiento de su política; así como el resto de atribuciones que le confieren
las disposiciones vigentes.
Artículo 5. Ámbito competencial del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
Corresponde al Departamento de Presidencia, Función Pública,
Interior y Justicia ejercer las competencias atribuidas a la Administración de
la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas al Secretariado del
Gobierno; Registro General; simplificación administrativa y desarrollo de la
Administración Electrónica; el desarrollo de sociedad de la información y el
uso de las tecnologías de la información y de la comunicación; Boletín Oficial
de Navarra; gobierno abierto, código ético, oficina de buenas prácticas y anticorrupción;
asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Comunidad
Foral; fomento del Derecho Navarro; procesos electorales; función pública;
políticas de seguridad; policía; juego y espectáculos; protección civil y
atención de emergencias; Administración de Justicia; asistencia a las víctimas
de delito; rehabilitación y reinserción de delincuentes; así como el resto de
atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
Artículo 6. Ámbito competencial del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.
Corresponde al Departamento de Relaciones Ciudadanas e
Institucionales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la política lingüística;
políticas de igualdad entre hombres y mujeres; políticas de paz, convivencia y
derechos humanos; estudios estratégicos; políticas de participación ciudadana;
las funciones de Portavoz del Gobierno; el apoyo a la Presidenta; relaciones
con el Parlamento, otras Instituciones forales, autonómicas, nacionales y
europeas; protección, desarrollo y fomento de la imagen institucional del
Gobierno de Navarra; participación en las instituciones de la Unión Europea;
coordinación de la política informativa; atención ciudadana; medios de
comunicación social; presencia del Gobierno de Navarra en Internet y las redes
sociales; relaciones con los navarros que viven fuera de la Comunidad Foral,
Casas y Centros Regionales; así como el resto de atribuciones que le confieren
las disposiciones vigentes.
Artículo 7. Ámbito competencial del Departamento de Educación.
Corresponde al Departamento de Educación ejercer las
competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en
las materias relativas a la enseñanza universitaria y no universitaria; así
como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
Artículo 8. Ámbito competencial del Departamento de Salud.
Corresponde al Departamento de Salud ejercer las
competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en
las materias relativas a salud pública, salud laboral, asistencia sanitaria y
garantía de los derechos relativos a la protección de la salud; así como el
resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
Artículo 9. Ámbito competencial del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.
Corresponde al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud
ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra en las materias relativas a protección y acrecentamiento del
Patrimonio Cultural; la democratización del acceso a la cultura por los
ciudadanos; deporte; juventud; así como el resto de atribuciones que le
confieren las disposiciones vigentes.
Artículo 10. Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente.
Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural,
Administración Local y Medio Ambiente ejercer las competencias atribuidas a la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la
agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural;
Administración Local de Navarra; la protección y conservación del medio
ambiente; los recursos hídricos; ordenación del territorio y urbanismo; control
y fomento de la calidad de la edificación; así como el resto de las
atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.–Referencias legales.
Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento
jurídico vigente se entenderán referidas a los Departamentos establecidos en el
presente Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en
función de los ámbitos competenciales que asumen.
Disposición adicional segunda.–Precedencias.
A los efectos del régimen de precedencias en la Comunidad
Foral de Navarra, el orden de los Departamentos será el establecido en el
artículo 1 del presente Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de
Navarra.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.–Imputación de créditos.
1. La imputación orgánica de las disposiciones de los
créditos presupuestarios correspondientes tras la entrada en vigor del presente
Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra y hasta el
cierre del ejercicio presupuestario de 2015 se hará conforme a la clasificación
orgánica vigente, con las adaptaciones que se requieran por el Departamento de
Hacienda y Política Financiera.
2. Las disposiciones presupuestarias de los Departamentos
creados o modificados por el presente Decreto Foral de la Presidenta de la
Comunidad Foral de Navarra se imputarán hasta el final del presente ejercicio
presupuestario de 2015 a los créditos adecuados de los Departamentos que
anteriormente desarrollasen las respectivas funciones.
Disposición transitoria segunda.–Reestructuraciones y estructuras orgánicas.
1. Mientras no se produzca la reestructuración o
estructuración definitiva de los Departamentos que de acuerdo con el artículo 1
del presente Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra se
crean o asumen nuevas competencias procedentes de los Departamentos actuales,
las unidades orgánicas y las entidades que de ellos dependen seguirán
ejerciendo sus funciones en los Departamentos a los cuales se han adscrito las
respectivas competencias.
2. En tanto no se produzca la reestructuración de los
Departamentos de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto Foral de la
Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, las Secretarías Generales Técnicas
y las unidades orgánicas de ellas dependientes seguirán ejerciendo sus
funciones en los Departamentos a los cuales se han adscrito las respectivas
competencias y respecto de los ámbitos materiales correspondientes.
Disposición transitoria tercera.–Soporte y colaboración.
En tanto no se proceda a la aprobación de las estructuras
departamentales de conformidad con la nueva configuración señalada en el
presente Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, así
como su posterior desarrollo, todos los Departamentos se prestarán mutua colaboración
y facilitarán el apoyo y soporte necesario para su rápida y eficaz implantación
y funcionamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto Foral de la Presidenta de la
Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, por el que se establece la
estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente
Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.–Habilitaciones.
Se habilita a los Consejeros de Presidencia, Función
Pública, Interior y Justicia y de Hacienda y Política Financiera, para que
adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de
lo dispuesto en el presente Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad
Foral de Navarra, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos,
económicos y materiales que procedan.
Disposición final segunda.–Vigencia.
Este Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de
Navarra entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
de Navarra.
Pamplona, 22 de julio de 2015.
La Presidenta De La Comunidad
Foral de Navarra
Miren Uxue Barcos Berruezo.