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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución FC76/2015, de 3 de febrero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de 2015 de ayudas a la inversión en PYMES industriales.
Advertidos errores en la citada Resolución, publicada en el
Boletín Oficial de Navarra número 25, de 6 de febrero de 2015, en el apartado
1.4. “Subvenciones, ayudas y becas”, páginas 1721 a 1725, se procede a la
subsanación mediante la publicación de la siguiente corrección de errores:
1) En la página 1722, columna derecha, base 4, apartado 1
b), donde dice:
“Se realicen en Navarra y se utilicen exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.”
Debe decir:
“Se realicen en Navarra y se utilicen exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, salvo en el caso de moldes y troqueles que pueden utilizarse en otros establecimientos industriales de Navarra”.
2) En la página 1723, columna izquierda, base 5, apartado
1.1 e), donde dice:
“e) Trabajadores con discapacidad igual o superior al 33%, incluidas las medidas alternativas previstas en el RD 27/2000, en el mes anterior al de la fecha de la solicitud de ayudas:”
Debe decir:
“e) Trabajadores con discapacidad igual o superior al 33%, incluidas las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, en el mes anterior al de la fecha de la solicitud de ayudas:”
3) En la página 1723, columna izquierda, base 5, apartado
1.2 b), donde dice:
“Se considerará nueva planta productiva:–(...)–La implantación de una nueva planta productiva por empresas radicadas en Navarra, en ubicación distinta a las previamente existentes bajo la titularidad de la solicitante de las ayudas. Se entenderá como ubicación distinta, la que garantiza el funcionamiento autónomo de todos los servicios y actividades productivas de la factoría.”
Debe decir:
“Se considerará nueva planta productiva:–(...)–La implantación de una nueva planta productiva por empresas radicadas en Navarra, o vinculadas a ellas, en ubicación distinta a las previamente existentes. Se entenderá como ubicación distinta, la que garantiza el funcionamiento autónomo de todos los servicios y actividades productivas de la factoría sin depender de la necesidad de conectar o compartir edificios, infraestructuras e instalaciones productivas o auxiliares con las ya existentes, excepto las referidas a las telecomunicaciones.”
4) En la página 1724, columna derecha, base 14, donde dice:
“Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas para las “Ayudas a la inversión en favor de las PYME” en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (Diario Oficial de la Unión Europea L187 de 26 de junio de 2014)”.
Debe decir:
“Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas para las “Ayudas regionales a la inversión” en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (Diario Oficial de la Unión Europea L187 de 26 de junio de 2014)”.
Pamplona, 4 de junio de 2015.
La Directora General de
Política Económica y Empresarial,
María Jesús Valdemoros Erro.