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lunes, 6 de julio de 2015

Calendario Oficial de Fiestas Laborales en Navarra para 2016

INFORMACIÓN

RESOLUCIÓN 210/2015, de 15 de mayo, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2016 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.


El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, que continúa en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.

Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.

Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2016 en la Comunidad Foral de Navarra, a las que se añadirá una más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Establecer como fiestas de carácter retribuido y no recuperable en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2016, las siguientes:
1 de enero: Año Nuevo.6 de enero: Epifanía del Señor.24 de marzo: Jueves Santo.25 de marzo: Viernes Santo.28 de marzo: Lunes de Pascua.25 de julio: Santiago Apóstol.15 de agosto: Asunción de la Virgen.12 de octubre: Fiesta Nacional de España.1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.3 de diciembre: San Francisco Javier.6 de diciembre: Día de la Constitución.8 de diciembre: Inmaculada Concepción.26 de diciembre: Segunda fiesta de Navidad.
En la relación anterior está incluida, en los términos del artículo 46 del mentado Real Decreto, la fiesta local para todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el día 3 de diciembre, festividad de San Francisco Javier, día de Navarra.

2. La otra fiesta local será fijada a propuesta de los Ayuntamientos respectivos. Por lo que se ruega a los Ayuntamientos para que antes del próximo 15 de noviembre de 2015, remitan a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos, del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, propuesta de la festividad que ha de regir en esa localidad, con indicación de fecha y conmemoración. En el supuesto de que existan concejos integrados en su Ayuntamiento, deberá señalar igualmente las fiestas de los mismos.

En caso de no comunicar en el plazo señalado la festividad de carácter local, será este Departamento quien determine la misma, que será la que ya figura en el Boletín Oficial de Navarra, N.º 246 de fecha 18 de diciembre de 2014. Solamente en el supuesto de que esa fecha o la que señalara ese Ayuntamiento coincidiera en domingo o festivo, se trasladará automáticamente al día laborable siguiente.

3. Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4. Trasladar la presente Resolución al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

5. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de mayo de 2015.
La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos
 Imelda Lorea Echavarren.