ORDEN FORAL 209/2015, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11) incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.
El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),
establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas
rurales entre las cuales se encuentran las ayudas a la Agricultura ecológica,
las ayudas de Agroambiente y clima y las ayudas al amparo de la Red Natura 2000
y de la Directiva Marco del Agua.
El Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión,
de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo.
El Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la
Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y
seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los
Reglamentos (CE) número 352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE)
número 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo.
El Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión,
de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de
gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los
pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a
la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
El Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la
Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo
rural y la condicionalidad.
El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula la
aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la
ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de
los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, establece el
Programa Nacional, de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y
regula el catálogo nacional de razas.
El documento del Marco Nacional de desarrollo rural para el
período 2014-2020 desarrolla las estrategias de los programas nacionales y
regionales, recoge el cuadro financiero y armoniza las condiciones de
aplicación de las medidas de desarrollo rural.
A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
El Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020,
contempla las medidas que recogen las ayudas de:
Medida 10.–Agroambiente y clima:
1. Ayuda para la producción integrada de patata de siembra.2. Sistemas ganaderos sostenibles, mediante el pastoreo y la extensificación.3. Mejora de hábitats agrarios esteparios.4. Preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles.5. Conservación y mejora de razas locales en peligro de abandono.
Medida 11.–Producción ecológica.
1. Conversión a los métodos y prácticas de la agricultura ecológica.2. Mantenimiento de los métodos y prácticas de la agricultura ecológica.
Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen general
para la concesión, gestión y control de estas ayudas.
La disposición final segunda del Decreto Foral 7/2013, de 23
de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados
por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se
establece su organización y funcionamiento, faculta al Consejero de Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus
competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas
reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos
europeos agrícolas.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las
atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3
de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden Foral tiene por objeto regular el régimen
general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra
de las ayudas correspondientes a las siguientes medidas, incluidas en el
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020:
–Medida 10.–Agroambiente y clima.–Medida 11.–Agricultura ecológica.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
El régimen de ayudas establecidas en esta Orden Foral se
aplica a todas las explotaciones agrarias y ganaderas ubicadas en la Comunidad
Foral de Navarra.
Artículo 3. Marco normativo e identificación de las ayudas.
1. Los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura
ecológica) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a
través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga
el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.
2. Los artículos 7 (agroambiente y clima), 8 (conservación
de recursos genéticos en agricultura y silvicultura) y 9 (exclusión de la doble
financiación de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio
ambiente y de prácticas equivalentes) del Reglamento delegado (UE) número
807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento
(UE) número 1305/2013.
3. Los artículos 10 (hipótesis normalizadas sobre costes
adicionales y perdidas de ingresos) y 11 (combinación de compromisos y
combinación de medidas) del Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la
Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.
Artículo 4. Referencia al Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.
1. Estas ayudas se integran dentro del Programa de
Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, derivado del Reglamento (UE) número
1305/2013 estando sometidas a lo establecido en el PDR sobre las medidas:
–Medida 10.–Agroambiente y clima.–Medida 11.–Agricultura ecológica.
2. La concesión de estas ayudas está condicionada a la
aprobación definitiva del PDR 2014-2020 por la Comisión Europea. La
modificación del PDR 2014-2020 supondrá la adaptación de la normativa
reguladora de las ayudas. Cualquier cambio que deba realizarse en dichas
medidas para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la
adaptación de las normas reguladoras de las ayudas recogidas en esta Orden Foral.
3. Será de aplicación la cláusula de revisión definida en el
artículo 48 del Reglamento (UE) número 1305/2013 en los contratos efectuados al
amparo de esta orden foral a fin de garantizar su adaptación en caso de que se
modifiquen las normas obligatorias, requisitos y obligaciones aplicables.
Artículo 5. Definiciones.
1. A los efectos de ésta Orden Foral serán de aplicación las
definiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER); en el Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables
a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda
incluidos en el marco de la Política Agrícola Común; en el Reglamento Delegado
(UE) 640/2014, de la Comisión de 11 de marzo por el que se completa el
Reglamento (UE) 1306/2013 y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre,
sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a
la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de
los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
2. Asimismo, a los efectos de esta Orden Foral, se entenderá
por:
a) Mantenimiento de los métodos y prácticas de agricultura ecológica: El uso de métodos de producción conformes al Reglamento (CE) número 834/2007, al Reglamento (CE) número 889/2008 y al Decreto Foral 617/1999 por el que se aprueba el Reglamento sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, controlada y certificada por un organismo oficial de certificación y una vez transcurrido el período inicial de conversión.
b) Conversión de los métodos y prácticas de agricultura ecológica: Transición de la agricultura no ecológica a la agricultura ecológica durante un período de tiempo determinado en el que se aplicarán las disposiciones relativas a la producción ecológica.
c) Cultivos herbáceos: Los cultivos de cereales, proteaginosas, oleaginosas y leguminosas, sobre tierras arables, sometidos a una rotación de cultivo de carácter anual sobre las que realicen una actividad agraria en las condiciones normales de la zona.
d) Cultivos forrajeros: Todas las plantas herbáceas forrajeras que se pueden encontrar en los pastos naturales o que se incluyen en las mezclas de semillas para pastos o prados de siega, así como leguminosas forrajeras y maíz forrajero, tanto si se aprovechan a siega o diente.
e) Superficie forrajera: Superficie Agraria Útil (SAU) destinada a la alimentación del ganado mediante pastoreo o siega. Igualmente se define como tal aquella que el titular de la explotación utilice para el pastoreo, de forma individual o conjunta, por tener derecho a un aprovechamiento estacional. La superficie forrajera esta constituida por los pastos permanentes (pastizal, pasto arbustivo o pasto arbolado) considerando su coeficiente de admisibilidad de pasto (CAP) y por los cultivos forrajeros definidos en el apartado anterior.
f) Pastos a diente: Forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos los pastos permanentes, utilizados a diente sobre cualquier uso SIGPAC.
g) Superficie neta de pastos: Es el resultado de aplicar a la superficie bruta el coeficiente de admisibilidad de pastos.
h) Ganadería extensiva: La constituida por las explotaciones de vacuno, ovino, caprino, caballar y porcino que obtengan una parte importante de su alimentación mediante pastoreo a diente. Quedan excluidas las explotaciones en estabulación permanente o cuasi-permanente (aunque parte de su alimentación se obtenga mediante siega de los prados de la explotación).
i) Cultivos forrajeros monofitos: Son los que están constituidos por una única especie que se aprovecha preferentemente mediante siega y, frecuentemente, al final de su ciclo mediante pastoreo.
j) Unidad de Ganado Mayor (UGM): Son las correspondientes a los animales de la explotación incluidos en los registros oficiales de REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas), de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:
TIPO DE GANADO
|
UNIDAD DE GANADO MAYOR (UGM)
|
Equino de más de 6 meses
|
1,00 UGM
|
Vacuno de más de 2 años
|
1,00 UGM
|
Vacuno de 6 meses a dos años (inclusive)
|
0,60 UGM
|
Ovino (hembras paridas o de más de 1 año,
sementales)
|
0,15 UGM
|
Caprino (hembras paridas o de más de 1 año,
sementales)
|
0,15 UGM
|
Porcino reproductor (régimen extensivo)
|
0,50 UGM
|
k) Animales reproductores o futuros reproductores: Las hembras paridas o con una edad mínima que les permita ser futuros reproductores según la especie:i. Hembras reproductoras de la especie ovina/caprina: Aquella que haya parido o tenga al menos un año de edad.ii. Hembras reproductoras de la especie bovina: Aquella que haya parido o tenga al menos 18 meses de edad.iii. Hembras reproductoras de la especie equina: Aquella que haya parido o tenga al menos 18 meses de edad.Excepcionalmente, para el año 2015, tanto en vacuno como en equino, se consideran hembras reproductoras o futuras reproductoras las hembras con edad superior a 8 meses.
l) Raza autóctona y Raza autóctona de Navarra “en peligro de extinción”: Aquella raza clasificada como tal de acuerdo con la Orden Foral 309/2014, de 29 de agosto, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra.
m) Viña vieja: Plantaciones de vid regulares o en línea en los bordes o linderos de fincas, en las que al menos el 75% del cultivo haya sido plantado con anterioridad a 1985, mantenidas en buenas condiciones de cultivo.
n) Olivo viejo: Plantaciones de olivo regulares o en línea en los bordes o linderos de fincas, en las que al menos el 75% de los árboles hayan sido plantados con anterioridad a 1955 y mantenidas en buenas condiciones de cultivo.
Artículo 6. Ampliación de compromisos.
Si en años posteriores a la solicitud de ayuda se convocan de nuevo las ayudas, los titulares con compromisos tendrán la posibilidad de adquirir otro compromiso de cinco años por la superficie o UGM elegibles que superen al compromiso inicial en, al menos, el 10% del mismo.
Artículo 7. Traspasos de compromisos.
1. Durante el periodo de ejecución de un compromiso, un
beneficiario podrá transferir su compromiso, total o parcialmente, si
transfiere la superficie o UGM vinculadas a dicho compromiso y el titular que
las recibe se compromete a continuar con el compromiso hasta el final del
periodo establecido.
2. El nuevo titular deberá cumplir con las condiciones de
admisibilidad establecidas para cada submedida u operación, a fecha de
finalización del plazo de presentación de la solicitud única en la campaña en
la que se formalice la transmisión del compromiso.
3. En los casos de transferencia parcial o total de la
explotación se presentará copia del documento de transmisión, en el que deberán
figurar al menos los siguientes datos: nombre y DNI o CIF del cedente y del
cesionario, relación de parcelas o de animales que se transmiten y los que el
cesionario se compromete a mantener por el resto del compromiso.
4. De no asumirse el compromiso, el beneficiario estará
obligado a reembolsar las ayudas percibidas.
Artículo 8. Causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales del cumplimiento de compromisos.
1. No se exigirá el reembolso de la ayuda recibida en el
caso de que se produzca un incumplimiento por los casos de fuerza mayor y
circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 2 del Reglamento (UE)
número 1306/2013 y en el artículo 17 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de
diciembre.
2. Tampoco se exigirá reintegro en el caso de jubilación del
beneficiario.
3. Los beneficiarios están obligados a comunicar por escrito
al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, tan
pronto como tengan constancia de ello, las incidencias que se produzcan en su
explotación, que puedan suponer el incumplimiento de los requisitos y
compromisos.
INDICES DE REGIONALIZACIÓNA EFECTOS DE ESTA CONVOCATORIA, LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA COMARCA DE SANGÜESA SE INCLUYEN EN LA COMARCA 5
COMARCA
|
MUNICIPIO
|
NOMBRE MUNICIPIO
|
RENDIMIENTO SECANO
|
5
|
9
|
AIBAR
|
3,7
|
5
|
38
|
ARTAJONA
|
3,2
|
5
|
45
|
BARASOAIN
|
4,1
|
5
|
51
|
BEIRE
|
3,2
|
5
|
53
|
BERBINZANA
|
3,2
|
5
|
69
|
CASEDA
|
3,2
|
5
|
94
|
ESLAVA
|
3,7
|
5
|
103
|
EZPROGUI
|
3,7
|
5
|
505
|
FACERIA 05
|
3,2
|
5
|
508
|
FACERIA 08
|
3,7
|
5
|
606
|
FACERIA 106
|
4,1
|
5
|
607
|
FACERIA 107
|
4,1
|
5
|
511
|
FACERIA 11
|
3,7
|
5
|
592
|
FACERIA 92
|
3,2
|
5
|
110
|
GALLIPIENZO
|
3,2
|
5
|
114
|
GARINOAIN
|
4,1
|
5
|
135
|
JAVIER
|
3,2
|
5
|
142
|
LARRAGA
|
3,2
|
5
|
146
|
LEACHE
|
3,7
|
5
|
150
|
LEOZ
|
3,7
|
5
|
151
|
LERGA
|
3,7
|
5
|
155
|
LIEDENA
|
3,7
|
5
|
167
|
MENDIGORRIA
|
3,7
|
5
|
191
|
OLITE
|
2,5
|
5
|
192
|
OLORIZ
|
4,1
|
5
|
197
|
ORISOAIN
|
3,7
|
5
|
203
|
PETILLA DE ARAGON
|
3,2
|
5
|
205
|
PITILLAS
|
2,5
|
5
|
207
|
PUEYO
|
3,7
|
5
|
212
|
SADA DE
SANGUESA
|
3,7
|
5
|
217
|
SAN MARTIN DE UNX
|
3,2
|
5
|
216
|
SANGUESA
|
3,2
|
5
|
227
|
TAFALLA
|
3,2
|
5
|
235
|
UJUE
|
3,2
|
5
|
238
|
UNZUE
|
4,1
|
5
|
261
|
YESA
|
3,7
|