RESOLUCIÓN 185/2015, de 15 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se modifica la Resolución 146/2015, de 23 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación profesional, para el curso 2015-2016.
Mediante la Resolución 146/2015, de 23 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación profesional, para el curso 2015-2016. Se han advertido errores en las bases 7 y 12 del Anexo 1, donde se regulan, respectivamente, los criterios de admisión y las comisiones de evaluación.
Dicha modificación consiste en corregir diversos errores: el primero se encuentra en la base 7 del Anexo 1, en el sentido de completar el criterio de admisión para los ciclos de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia y de Emergencias sanitarias, señalando que tendrán prioridad en la admisión las personas matriculadas en la convocatoria de pruebas libres del curso 2014-2015 en Navarra, correspondientes a estos ciclos formativos.
El segundo error advertido reside
en la base 12, donde se debe establecer un mismo criterio en todos los
apartados de la misma para determinar a quién corresponde ser el Secretario de
la comisión de evaluación.
En tercer lugar, procede eliminar
en la referida base 12 la mención a profesores interinos en la composición de
las comisiones de evaluación.
El Servicio de Formación
Profesional presenta informe favorable para la modificación de la Resolución
146/2015, de 23 de abril, del Director General de Educación, Formación
Profesional y Universidades, por la que se convocan pruebas para la obtención
de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación profesional, para el
curso 2015-2016, corrigiendo los errores advertidos en las bases 7 y 12 del
anexo 1.
En virtud de las facultades
atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre,
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1.º Modificar la base 7 del Anexo
1 de la Resolución 146/2015, de 23 de abril, del Director General de Educación,
Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan pruebas para la
obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación
profesional, para el curso 2015-2016, que queda redactada de la siguiente
manera:
“7. Criterios de admisión.La lista de prelación para el alumnado que solicite la inscripción a alguno de los módulos de estos ciclos formativos, se ordenará atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:1.–Las personas que acrediten una experiencia laboral en empresas, asociaciones o instituciones de Navarra de, al menos, un año de trabajo a tiempo completo, que le permita obtener la exención total del módulo de Formación en Centros de Trabajo.2.–Las personas que acrediten una experiencia laboral en empresas, asociaciones o instituciones de Navarra inferior a un año de trabajo a tiempo completo, que no le permita obtener la exención total del módulo de Formación en Centros de Trabajo.3.–Las personas que acrediten una experiencia laboral en empresas, asociaciones o instituciones de otras Comunidades Autónomas de, al menos, un año de trabajo a tiempo completo, que le permita obtener la exención total del módulo de Formación en Centros de Trabajo.4.–Las personas que acrediten una experiencia laboral en empresas, asociaciones o instituciones de otras Comunidades Autónomas inferior a un año de trabajo a tiempo completo, que no le permita obtener la exención total del módulo de Formación en Centros de Trabajo.5.–Las personas que no acrediten experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo correspondiente.Para la determinación de la exención total del módulo de Formación en Centros de Trabajo, la experiencia laboral deberá tener relación, en el caso de los ciclos LOGSE, con la competencia general, unidades de competencia, realizaciones y criterios de realización del ciclo formativo; y en el caso de los ciclos LOE, con la competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales del ciclo formativo.Para la adjudicación de las plazas, cada uno de los cinco grupos que se generen se ordenará de la siguiente forma:Primero.–De mayor a menor experiencia laboral.Segundo.–Nota media del expediente académico, de mayor a menor. Las personas que no tengan nota media computada pasarán al último lugar de su grupo.Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra en el año 2015.En cualquier caso, en los ciclos formativos de Atención a personas en situación de dependencia y de Emergencias sanitarias, tendrán preferencia en la admisión, por encima del resto de criterios señalados, las personas matriculadas en la convocatoria de pruebas libres del curso 2014-2015 en Navarra, correspondientes a estos ciclos.”
2.º Modificar el apartado 6 de la
base 12 del Anexo 1 de la Resolución 146/2015, de 23 de abril, del Director General
de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan
pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de
Formación profesional, para el curso 2015-2016, que queda redactada de la
siguiente manera:
“12.6. Las comisiones de evaluación estarán formadas, con carácter general, por los miembros siguientes:–Un presidente, que será el jefe del departamento de la familia profesional a la que pertenezcan los ciclos formativos objeto de la prueba.–El número de vocales necesario pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, al de Profesores Técnicos de Formación Profesional, y profesores especialistas con nombramiento para los cursos 2104-2015 y 2015-2016, que garantice que, para cada uno de los módulos profesionales en los que haya alumnos que deban ser evaluados por la comisión, exista un miembro de la misma que imparta docencia en el ciclo formativo en cuestión o, en caso de no ser ello posible, con atribución docente otorgada por la normativa en vigor o habilitación docente en los módulos asignados a profesores especialistas. Hará las funciones de secretario el vocal de mayor edad.”
3.º Modificar el apartado 7 de la
base 12 del Anexo 1 de la Resolución 146/2015, de 23 de abril, del Director
General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se
convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior
de Formación profesional, para el curso 2015-2016, que queda redactada de la
siguiente manera:
“12.7. La comisión coordinadora de Cuidados auxiliares de enfermería estará formada por los miembros siguientes:–Un presidente, que será un miembro del Servicio de Inspección Educativa.–Un secretario, que será un miembro de la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional.–El número de vocales necesario pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, al de Profesores Técnicos de Formación Profesional y especialistas con nombramiento para el curso 2015-2016, garantizando que exista, al menos, un miembro de la misma que imparta docencia en el ciclo formativo en cuestión o, en caso de no ser ello posible, con atribución docente otorgada por la normativa en vigor o habilitación docente en los módulos asignados a profesores especialistas.”
4.º Modificar el apartado 8 de la
base 12 del Anexo 1 de la Resolución 146/2015, de 23 de abril, del Director
General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se
convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior
de Formación profesional, para el curso 2015-2016, que queda redactada de la
siguiente manera:
“12.8. Las comisiones se constituirán con el menor número de vocales posible. Cada módulo profesional será asignado a un único miembro de la comisión. Cuando por la singularidad del ciclo formativo o por razón del número de candidatos matriculados, resultase aconsejable la ampliación del número de vocales de la comisión o el número de vocales asignados a un mismo módulo, el Servicio de Formación Profesional podrá autorizar dicho incremento, previa petición de los directores o directoras de los centros educativos afectados, en la que se justifique el motivo por el que se solicita.La comisión de evaluación no podrá constituirse, en ningún caso, con menos de tres miembros y desempeñará las funciones de secretario de la misma uno de los vocales elegido por los miembros de la misma o, en su defecto, el vocal de mayor antigüedad en el desempeño de la función docente.”
5.º Publicar en el Boletín
Oficial de Navarra la presente Resolución.
6.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, al C.I. “Escuela de Educadores-Hezitzaile Eskola” I.I., al C.I. “Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra-ESTNA”, al C.I. en Administración, Comercio e Informática “María Ana Sanz”, al C.I. “Politécnico” de Estella/Lizarra, al C.I.P. “ETI” y al C.P.F.P. “María Inmaculada”, a los efectos oportunos.
7.º Contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 15 de mayo de 2015.
El
Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades
David
Herreros Sota.