Buscar en este blog

lunes, 29 de junio de 2015

Ayudas para jóvenes viticultores

INFORMACIÓN

ORDEN FORAL 235/2015, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el procedimiento de concesión de derechos de plantación de la Reserva Regional, destinados a Jóvenes Agricultores, para realizar plantaciones de viñedo en la Comunidad Foral de Navarra.


La Comunidad Foral de Navarra puede asumir competencias en agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española de 1978.

Así mismo, corresponde a Navarra la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, tal y como se determina en el artículo 50 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Según el artículo 25 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, corresponde a la Sección de Registros Agrarios del Servicio de Coordinación del Organismo Pagador perteneciente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, entre otras atribuciones, las relacionadas con el Registro Vitícola y sus elementos de producción, cuotas y derechos.

Por otro lado, en el ámbito comunitario, el Reglamento (CE) número 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), regula en su Sección IV bis el potencial productivo en el sector vitivinícola. El artículo 85 undecies determina que, con el fin de mejorar la gestión del potencial de producción a escala nacional o regional, los Estados miembros crearán una Reserva Nacional, o en su caso, Reservas Regionales de derechos de plantación, y el artículo 85 duodecis regula la concesión de derechos de plantación procedentes de reservas.

Otras regulaciones al respecto son la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, y el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, que recoge en su Capítulo VII el funcionamiento de las Reservas de derechos.
En Navarra, el Decreto Foral 56/2006, de 16 de agosto, que desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola, regula en su Capítulo I, la concesión de derechos con cargo a la Reserva Regional de Navarra. En este sentido, el citado Decreto Foral establece en su artículo 5 que las concesiones de derechos con cargo a la Reserva requerirán de la publicación de una Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en la que se establecerán las convocatorias y las bases reguladoras de las mismas, de acuerdo con los criterios de concesión que se señalan en el artículo 6 del Decreto Foral 56/2006.

Por otro lado, la actividad agraria requiere, como cualquier otro sector económico, asegurar su continuidad en aras a seguir contribuyendo al desarrollo territorial, así como a la producción de bienes y servicios a la sociedad, que en el caso de la agricultura y la ganadería tienen carácter estratégico al suministrar a ésta alimentos.

En este sentido, la agricultura y la ganadería europea, y en concreto, la española y la navarra están afectadas por un déficit de relevo generacional en la actividad agraria, por lo que se hace preciso poner en marcha medidas que eliminen los obstáculos que limitan la entrada de jóvenes a este sector.

Según la normativa comunitaria que regula el control del potencial vitícola, la realización de plantaciones de viñedo exige el uso de derechos de plantación. El valor de los derechos de plantación en el mercado supone un importante freno para el desarrollo de aquellas explotaciones cuyos titulares son Jóvenes Agricultores, dado que durante los primeros años de actividad del joven agricultor, éste debe hacer frente a importantes gastos derivados del inicio de la actividad como empresario agrario.

Por ello, es necesario poner en marcha por las administraciones competentes instrumentos que faciliten el acceso de los jóvenes a derechos de plantación de viñedo, en unas condiciones que no supongan un mayor coste ni una mayor carga para la explotación, logrando así una mayor dimensión de la misma, y por lo tanto, contribuyendo de esta manera a su viabilidad.

El 1 de enero de 2016, comienza un nuevo sistema de autorizaciones para plantaciones de viñedo, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, tal y como se establece en el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Con esta nueva regulación, desaparecerán las Reservas de Derechos de Plantación, y concretamente los derechos existentes en la Reserva Regional de Navarra.

Entre los criterios de prioridad para la concesión de derechos de la Reserva se debe contemplar, entre otros, que las plantaciones se realicen en parcelas destinadas a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas, tal y como se establece en el artículo 6.e) del Decreto Foral 56/2006, de 16 de agosto, por el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola.

Por todo ello y en su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de solicitudes, tramitación y concesión de derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional de Navarra, destinados a Jóvenes Agricultores, para realizar plantaciones de viñedo en la Comunidad Foral de Navarra, dentro del ámbito geográfico de la Denominación de Origen Navarra y/o de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

2. Se concederán derechos de la Reserva por una superficie máxima de 120 hectáreas para la Denominación de Origen Navarra, y 80 hectáreas para la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de derechos de plantación de la Reserva Regional de Navarra aquellos solicitantes que tengan la condición de Joven Agricultor, y no hayan recibido anteriormente derechos de plantación de la Reserva o derechos de nueva plantación procedentes de alguna de las siguientes Ordenes Forales:
–Orden Foral 339/2009, de 19 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece el procedimiento para autorizar plantaciones de viñedo con variedades blancas, a realizar en la Comunidad Foral de Navarra dentro de la zona vitícola amparada por la Denominación de Origen Calificada Rioja, con derechos procedentes de zonas no amparadas por la citada denominación y con derechos de la Reserva de la Comunidad Foral de Navarra,–Orden Foral 264/2013, de 19 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el procedimiento para autorizar plantaciones de viñedo con variedades blancas, a realizar en la Comunidad Foral de Navarra dentro de la zona vitícola amparada por la Denominación de Origen Calificada Rioja, con derechos de replantación de otras Comunidades Autónomas, de otras Denominaciones de Origen, y con derechos de plantación de la Reserva Regional de la Comunidad Foral de Navarra, o–Orden Foral 191/2013, de 7 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de derechos de nueva plantación de viñedo para 42 hectáreas en la zona de concentración parcelaria de Mendavia IV.
2. También podrán ser beneficiarios aquellos Jóvenes Agricultores que hayan recibido anteriormente derechos de plantación de la Reserva o derechos de nueva plantación procedentes de alguna de las citadas Ordenes Forales, siempre y cuando el conjunto de la superficie solicitada por el resto de solicitantes a los que se refiere el apartado 1 no supere las superficies máximas establecidas en el artículo 1.2 de la presente Orden Foral.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Las parcelas sobre las que se vayan a ejercer los derechos de plantación previstos en el artículo 1, estarán ubicadas en Navarra y pertenecerán al ámbito geográfico de la Denominación de Origen Navarra o de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Artículo 4. Requisitos

1. Los solicitantes deberán ser Jóvenes Agricultores que reúnan una de las siguientes condiciones:
a) Figurar inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra como titulares de explotación o haber presentado solicitud de inscripción en el mismo, y estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la actividad agraria, todo ello en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral.b) Haber realizado o tener previsto realizar la primera instalación a partir del 1 de enero de 2013 en el marco de un expediente de primera instalación de un programa de Desarrollo Rural de Navarra que haya sido aprobado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los solicitantes deberán tener regularizada la totalidad de su explotación vitícola de conformidad con la normativa vitivinícola vigente en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral.

3. Los solicitantes no deberán haber cedido o transferido derechos de replantación en las cinco campañas precedentes a la campaña de la solicitud, es decir, a partir del 1 de agosto de 2009, excepto que se trate de transmisiones a familiares hasta el primer grado de parentesco.

4. Los solicitantes no deberán haber sido beneficiarios de subvenciones por abandono del viñedo en las cinco campañas precedentes a la campaña de la solicitud, es decir, a partir del 1 de agosto de 2009.

5. Los solicitantes que tengan derechos de replantación en vigor, deberán utilizarlos en su totalidad en la parcela solicitada conjuntamente con los derechos que se concedan. Este requisito no será aplicable a los titulares de derechos de replantación que procedan de una transferencia o ya estén comprometidos en una solicitud de plantación presentada en el Registro Vitícola con anterioridad a la publicación de la presente Orden Foral.

6. La superficie para la que se solicita derechos de plantación de la Reserva Regional de Navarra, no debe encontrarse plantada de viñedo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, salvo que disponga de la correspondiente declaración de arranque en coexistencia que figure presentada en el Registro Vitícola con anterioridad a la publicación de la presente Orden Foral.

7. Los solicitantes deberán disponer del derecho a uso de la parcela vitícola (propiedad, copropiedad, usufructo, arrendamiento, adjudicación de comunal) con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por un periodo no inferior a diez años contados a partir de la plantación.

Los arrendamientos de parcelas rústicas deben figurar inscritos en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos del Gobierno de Navarra con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8. La superficie final de la parcela vitícola en la que se van a aplicar los derechos solicitados deberá ser como mínimo de una hectárea, incluyendo la superficie de viña ya existente que pudiera haber en ella.

Se considerará parcela vitícola la superficie comprendida por uno, o varios recintos o parcelas catastrales si son colindantes siempre que constituyan una superficie continua de viña cultivada por el mismo titular.

9. El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, así como la inexactitud y falsedad en los documentos o datos presentados, conllevará la denegación de la solicitud.

Artículo 5. Criterios para el reparto de la superficie disponible

1. En primer lugar se atenderá a los solicitantes que no hayan recibido anteriormente derechos de la Reserva o derechos de nueva plantación procedente de alguna de las convocatorias indicadas en el artículo 2.1 de la presente Orden Foral.

2. El reparto de la superficie disponible se realizará según el siguiente orden de prioridad:
a) Jóvenes Agricultores que se hayan instalado por primera vez con posterioridad al 1 de enero de 2010 o que hayan realizado o vayan a realizar la primera instalación a partir del 1 de enero de 2013 en el marco de un expediente de primera instalación de un Programa de Desarrollo Rural de Navarra,b) Jóvenes Agricultores titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias,c) Jóvenes Agricultores que sean Agricultores a Título Principal,d) Resto de Jóvenes Agricultores,por este orden, de conformidad con el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
3. Dentro de cada grupo, las solicitudes se atenderán priorizando las de menor número de UTAs de explotación. Los empates se dirimirán a favor de los viticultores que soliciten menor superficie. En caso de persistir el empate, la superficie disponible se repartirá a prorrata, siempre que se cumpla con el requisito del artículo 4.8.

4. A los efectos de la aplicación de los criterios de priorización indicados en los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo, así como para la comprobación de los requisitos indicados en el artículo 4.1:
a) Se considerará Joven Agricultor a toda persona física que cumplidos los 18 años no tenga más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud.También tendrán la consideración de Joven Agricultor aquellas personas jurídicas en las que al menos el 50% de la participación esté ostentada por una persona física que cumpla los requisitos de Joven Agricultor establecidos en el párrafo anterior y en el artículo 4.1.b) A los efectos de la consideración de Explotación Agraria Prioritaria y de Agricultor a Título Principal se tendrá en cuenta la calificación que figure en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.c) A los efectos de la determinación del número de UTAs de explotación, se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 4 de la Orden Foral 111/2015, de 20 de marzo, por la que se regula la coordinación entre el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) y se establecen los criterios para la calificación de las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN), a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Superficie máxima a conceder por beneficiario

1. La superficie máxima a adjudicar por beneficiario será 2 hectáreas.

2. Si el número total de hectáreas solicitadas supera la superficie máxima de derechos a conceder, se procederá a realizar un primer reparto de 1 hectárea como máximo por beneficiario. En caso de no agotar la superficie disponible, se realizará un segundo reparto de 1 hectárea como máximo, respetando el límite establecido en el punto 1 del presente artículo.

Artículo 7. Compromisos

1. La concesión de derechos de plantación de la Reserva Regional de Navarra será exclusiva para el solicitante, para la parcela solicitada, para la superficie concedida y para los fines que motivaron la concesión. Una vez concedidos los derechos no se autorizarán cambios de parcela.

2. Los derechos de plantación de la Reserva Regional de Navarra concedidos deberán utilizarse antes de que finalice la segunda campaña vitícola siguiente a la de concesión, es decir, antes del 1 de agosto de 2018. Transcurrido este plazo, los derechos de plantación caducarán.

3. Los derechos de plantación de la Reserva Regional de Navarra asignados no podrán ser objeto de transferencia.

4. Las plantaciones a efectuar con los derechos de la Reserva Regional concedidos, deberán cumplir con la reglamentación vigente del respectivo Consejo Regulador e inscribirse en el correspondiente Registro.

5. El viñedo plantado con derechos de la Reserva Regional deberá ser cultivado directamente por el beneficiario durante las diez campañas vitícolas siguientes a la de plantación, sin que pueda ser objeto de arrendamiento, cesión o transmisión, salvo que concurran causas de fuerza mayor. Tampoco se podrá arrancar el viñedo durante este periodo, salvo en casos de fuerza mayor.

6. Los beneficiarios de derechos de plantación de la Reserva Regional no podrán arrendar, ceder ni transmitir bajo cualquier fórmula el resto de su explotación vitícola, parcelas de viña, ni derechos de replantación de su propiedad durante las cinco campañas vitícolas siguientes a la de plantación, salvo que se trate de transmisiones, arrendamientos o cesiones a favor de familiares hasta el primer grado de parentesco o concurran causas de fuerza mayor. Tampoco podrán solicitar primas por abandono de viñedo del resto de su explotación vitícola durante este periodo, salvo en casos de fuerza mayor.

7. El incumplimiento de los compromisos de los beneficiarios supondrá la pérdida de los derechos, previa tramitación del correspondiente expediente.

Artículo 8. Solicitudes de derechos de plantación de la Reserva Regional de Navarra

1. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo oficial que figura en el Anexo de esta Orden Foral, exigiéndose la presentación de una solicitud por parcela vitícola.

2. Los modelos de solicitud podrán obtenerse a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde el Boletín Oficial de Navarra o desde la reseña de la convocatoria en “Trámites” en la página Web del Gobierno de Navarra.

3. Las solicitudes se podrán presentar en los Registros del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, situados en las oficinas de la calle González Tablas número 9 de Pamplona, en las oficinas de la calle Valle de Orba número 34 de Olite, en las Oficinas de Área del Departamento, en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la solicitud podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en la página Web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la documentación que debe aportarse junto con la solicitud, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

4. En el caso en que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

6. La solicitud cumplimentada se acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI/NIF del solicitante y del propietario de la parcela, y en caso de personas jurídicas, fotocopia del DNI del representante, poder notarial o escrito autorizando firmado por todos los miembros de la persona jurídica.b) Certificado del Ayuntamiento, en caso de tratarse de adjudicaciones de parcelas de comunal, en el que conste: adjudicatario, fecha de adjudicación y duración de la concesión.
7. Si la solicitud no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En caso de no subsanar los defectos, se dictará resolución de archivo en la que se le tendrá por desistido de su solicitud.

Artículo 9. Resolución de solicitudes

1. Corresponde al Director General de Agricultura y Ganadería, resolver las solicitudes de esta convocatoria en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud conforme al artículo 3 del Decreto Foral 56/2006, de 16 de agosto, por el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenación Vitivinícola.

2. Una vez resuelta la convocatoria, en la página Web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en “Trámites”, dentro de la correspondiente reseña de la convocatoria, se publicará, con el número de entrada en el Registro de la solicitud, la relación de beneficiarios de derechos con la superficie de derechos concedida expresada en hectáreas, así como la relación de solicitantes denegados.

3. Los beneficiarios de derechos de la Reserva Regional que cumplan los requisitos del artículo 4, recibirán los derechos de plantación sin contrapartida financiera.

Disposición Final Única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 16 de junio de 2015.
El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, 
José Javier Esparza Abaurrea.

ANEXO: SOLICITUD DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE LA RESERVA REGIONAL PARA PLANTACIONES DE VIÑEDO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Datos del solicitante

Apellidos y Nombre/Razón social
N.º Viticultor
DNI/NIF
Fecha de Nacimiento
Domicilio
Código Postal
Localidad/Municipio (Provincia)
Teléfonos
Apellidos y Nombre del Representante Legal
DNI del Representante Legal

DECLARA 

que reúne los requisitos en REAN de:
--- Joven Agricultor instalado a partir de 2010, o de 2013 con expediente aprobado PDR 07/13.--- Joven Agricultor titular de Explotación Prioritaria.--- Joven Agricultor catalogado como Agricultor a Título Principal (ATP).--- Resto de Jóvenes Agricultores.

SOLICITA 

la siguiente superficie de Derechos de Plantación de la Reserva Regional de Navarra:

Plantación proyectada con derechos de la reserva

MUNICIPIO
POLÍGONO
PARCELA¹
RECINTO
T o P²
SUPERFICIE SOLICITADA
Ha
a
ca



(1) No se autorizarán cambios de parcela con posterioridad a la Resolución de la convocatoria.
(2) T: Total; P: Parcial.

--- SÍ --- NO. El solicitante es titular de viñedo en la parcela vitícola solicitada.

CONOCE y SE COMPROMETE 

a cumplir los compromisos del artículo 7 de esta Orden Foral.

En .............., a ...................... de ............... de 2015




Firmado.: .........................
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le/s comunicamos que la información que se recaba es necesaria para la solicitud de derechos de plantación de la Reserva Regional para plantaciones de viñedo en la Comunidad Foral de Navarra y no será utilizada con otro fin distinto a ese.
Dicha información será incorporada a los ficheros de gestión correspondientes del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, ante el cual podrá/n ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los que la ley le/s faculta, remitiéndose para ello, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sito en la calle González Tablas 9 - 31005, de Pamplona.

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

DECLARA 

que el derecho a uso de la parcela en la que se realizará la plantación proyectada se justifica mediante:
--- Propiedad.
--- Copropiedad.
--- Usufructo.
--- Arrendamiento.
--- Adjudicación de comunal.

Datos del propietario/s o copropietario/s de la parcela.

Apellidos y nombre/Razón social
DNI/NIF
Fecha
Domicilio
Código Postal
Firma co/propietario/s
Localidad/Municipio
Provincia
Marcar la opción correspondiente:
--- SÍ --- NO. El solicitante dispone de derechos de replantación.
--- SÍ --- NO. El solicitante ha declarado los derechos de replantación en una solicitud de autorización de plantación de viñedo presentada en el Registro Vitícola con anterioridad a la publicación de esta Orden Foral.