OPORTUNIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO |
Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones, una de ellas con conocimiento de euskera, de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Oficial Administrativo para el Valle de Egüés
Por medio del presente se hace público que la Junta de
Gobierno Local del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesiones celebradas el
26 de enero y el 30 de marzo de 2015, ha aprobado la convocatoria para
constitución de dos relaciones de aspirantes, una de ellas con conocimiento de
euskera, al desempeño del puesto de Oficial Administrativo en orden a la
cobertura de necesidades que se produzcan en dicho Ayuntamiento. Las bases de
dicha convocatoria son las siguientes,
BASES
1.–Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria, constituir, mediante
pruebas de selección, dos relaciones, una de ellas con conocimiento de Euskera,
de aspirantes a desempeñar el puesto de Oficial Administrativo de Nivel C al
servicio del Ayuntamiento del Valle de Egüés, con el fin de dar cobertura
temporal a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento.
Estas relaciones de aspirantes a la contratación temporal
tendrán carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados
fijos, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo
dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las
nuevas listas de aspirantes a contratación temporal que surjan de la presente
convocatoria, tendrá preferencia sobre cualesquiera otras anteriores, y estará
vigente en tanto no se apruebe otra que la sustituya. Su gestión se ajustará a
lo establecido en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de
Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión
de la contratación temporal.
2.–Requisitos de los participantes.
En la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de
los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados
afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén
separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no
medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que
vivan a sus expensas.
- b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.
- c) Hallarse en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá estarse en posesión de credencial que acredite su homologación.
- d) Poseer las capacidades físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
- e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública ni despedido disciplinariamente.
- f) En el caso de tomar parte de la relación de aspirantes con conocimiento de Euskera, hallarse en posesión del certificado de nivel B2 o equivalente. En el caso de que no se tenga dicho certificado, se podrá solicitar la correspondiente prueba de nivel.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas
a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a
la Función Pública.
Todos estos requisitos deberán ser acreditados
documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y sean llamados
para su contratación temporal, en el momento que se les indique mediante
aportación de documentación original o copia compulsada, con anterioridad a la
formalización del correspondiente contrato.
Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de
fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.
El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de
entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante
el periodo de contratación.
3.–Solicitudes.
3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria
podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento del Valle de Egüés
(calle Garajonay, 1, 31621-Sarriguren), o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el
Anexo I, y en ella los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada
una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de las instancias.
Junto con la instancia de participación los aspirantes
deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la
titulación exigida o del documento que acredite que se está en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes
(incluida, caso de tenerla, la acreditativa del nivel de euskera), así como
justificante de haber abonado la cantidad de 6,00 euros en concepto de pago de
tasa por formalización del expediente y derechos de examen mediante ingreso en
la cuenta de Caixabank número ES22 2100 5323 4822 0008 2104, o en el propio
Ayuntamiento. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del
aspirante.
En la instancia se deberá indicar la solicitud de
realización de la prueba de nivel de Euskera no siendo necesario para aquellas
personas que acrediten su conocimiento.
3.2. Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la
instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido,
expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles
adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que
éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y
además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones
solicitadas.
4.–Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
5.–Lista provisional y definitiva.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Alcalde del Ayuntamiento aprobará la lista provisional de admitidos y
excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del
Valle de Egüés, (calle Garajonay, 1, 31621-Sarriguren), así como en la web del
mismo www.valledeegues.com.
A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días
hábiles siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones o
subsanar defectos de su instancia.
Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas
éstas, el Alcalde del Ayuntamiento aprobará la lista definitiva de admitidos y
excluidos, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la web del
Ayuntamiento, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de
selección previstas en la presente convocatoria.
Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente
la lista definitiva y se publicará en el tablón de anuncios y en la web del
Ayuntamiento, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de
selección previstas en la presente convocatoria.
El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no
prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que
deben presentar los aspirantes en el momento de su llamamiento para la
contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en
tiempo o en forma, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en esta convocatoria.
6.–Tribunal calificador.
6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes
miembros, si bien su composición definitiva puede quedar fijada en la
Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos:
- Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Egüés.Suplente-Presidente: Doña Helena Arruabarrena Polite, Concejal del Ayuntamiento del Valle de Egüés.
- Primer Vocal: Doña Teresa Osta Pereiro, Oficial Administrativo del Ayuntamiento del Valle de Egüés.Suplente primer Vocal: Doña Idoya Huarte, Oficial Administrativo del Ayuntamiento del Valle de Egüés.
- Segundo Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés, designado por la misma.Suplente segundo Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés, designado por la misma.
- Vocal-Secretario: Don Jesús Marco del Rincón, Secretario del Ayuntamiento del Valle de Egüés.Suplente Vocal-Secretario: Don Pablo Gil Morrás, Asesor Jurídico/Gerente del Ayuntamiento del Valle de Egüés.
6.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo al Área de Servicios Generales del
Ayuntamiento del Valle de Egüés, cuando concurran los motivos de abstención
previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y
recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la
composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de
aspirantes admitidos y excluidos.
6.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas
selectivas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Asimismo, para la válida constitución del mismo se requerirá
la presencia del Presidente y del Secretario.
6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones
que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las
bases de la convocatoria.
6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas
para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.
7.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.
7.1. En Cumplimiento de la Ordenanza del Euskera del
Ayuntamiento del Valle de Egüés, el proceso de selección está constituido por
la valoración con una puntuación de 3 puntos, como mérito el conocimiento del
Euskera en la lista de carácter general, y por la realización de una prueba de
carácter teórico-práctico sobre las funciones y materias del puesto.
7.1. La selección se llevará a cabo mediante la realización
de los siguientes ejercicios:
- 7.1.1. Prueba teórico-práctica: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas teórico-prácticas, de las cuales, al menos la mitad versarán sobre las materias del temario del Anexo II, y el resto sobre conocimientos generales de informática y los programas Word y Excel 2003.
Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres
alternativas de respuesta, de las cuales sólo una será válida. Todas las
preguntas tendrán la misma valoración. Las respuestas contestadas erróneamente,
tendrán una penalización un cuarto del valor de la pregunta. El tiempo máximo
de que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será el que
fije el Tribunal antes de su comienzo.
La valoración del ejercicio podrá alcanzar un máximo de 97
puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad
de la puntuación máxima asignada al mismo (48,5 puntos).
7.2. Los ejercicios se llevarán a cabo por el sistema de
plicas.
7.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante
llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del
Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparezcan quedarán
eliminados.
7.3. Además de las pruebas anteriormente mencionadas, para
la relación de aspirantes con conocimiento de Euskera que no hayan acreditado
su conocimiento documentalmente, y así lo hayan requerido, se convocará a los
candidatos a la realización de la correspondiente prueba de nivel. Dicha prueba
se realizará tras la superación del examen tipo test.
Igualmente, se convocará a los aprobados del examen tipo
test que así lo soliciten en la instancia, a prueba de conocimiento de euskera,
para su valoración como mérito en la lista general.
7.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se
establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con
lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios
para su realización.
8.–Relación de aprobados y llamamiento.
8.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal
publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Egüés y en el
lugar de celebración de las mismas, las dos relaciones (una con conocimiento de
euskera) de aprobados por orden de puntuación total obtenida y la remitirá al
Alcalde para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.
Si se produjeran empates se dirimirán en favor del aspirante
de mayor edad.
8.2. Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, por orden
de puntuación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el
Ayuntamiento del Valle de Egüés, de conformidad con lo establecido en las bases
de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.
8.3. El llamamiento de aspirantes se hará conforme a lo
previsto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprueban
las normas de Gestión para la Contratación Temporal, en lo no específicamente
establecido en las presentes bases.
Para el llamamiento, se tendrá en cuenta asimismo lo
establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto
Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002 de 31 de
mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con
discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.
8.4. Los contratados serán dados de alta y afiliados al
Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota
correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que
procedan.
9.–Presentación de documentos.
9.1. El/la aspirante seleccionado/a -salvo que se señale
otro plazo-, deberá suscribir el oportuno contrato dentro de los cinco días
siguientes a la fecha en la que sea avisado a tal efecto -o como muy tarde 15
días si tuviera que comunicar preaviso en el puesto de trabajo que estuviera
desempeñando en ese momento-, a cuyo efecto deberá aportar la documentación
requerida, junto con una declaración jurada de no haber sido expulsado de
ningún cargo o puesto de trabajo o función del Estado, Comunidad Autónoma,
Provincia, Municipio o Entidad Local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
9.2. Si no se diera cumplimiento a lo especificado en esta
base y en los plazos señalados, no podrá efectuarse la contratación efectiva,
con decaimiento de los derechos correspondientes.
En tal caso se procederá al llamamiento del siguiente
aspirante en lista con mejor puntuación sucesiva.
10.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de
aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
- a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
- b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
- c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer
recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente
a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
ANEXO I
Don/Doña ............................., D.N.I./Carta de identidad
............., Fecha de nacimiento (día, mes, año) ......................,
Nacionalidad .............. Domicilio actual (calle, número, escalera, piso)
........................, Población ............, Código postal ............,
Teléfono móvil ..............., Teléfono fijo ..........
EXPONE:
--- Adjunta a la presente instancia copia autentificada de la
documentación que acredita estar en posesión del conocimiento de euskera.
--- Solicita la realización de la prueba acreditativa del
conocimiento de euskera.
--- Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que
se señalan por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán
las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).
--- Que aporta documentación acreditativa de la condición de
minusvalía, expedida por organismo competente.
--- Documento Nacional de Identidad.
--- Titulación académica requerida.
--- Certificado de nivel B2 o equivalente de conocimiento de euskera
(caso de tenerlo).
--- Justificante de abono de la cantidad de 6,00 euros en concepto de
pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen.
SOLICITA:
Ser admitido a la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de
Navarra, número .........., de fecha ....................., para la
constitución, a través de pruebas selectivas, de listas de aspirantes al
desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Oficial
Administrativo del Ayuntamiento del Valle de Egüés.
Sarriguren (Valle de Egües), ............ de ................ de
20.........
(Firma)
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ANEXO II: TEMARIO
1.–Documentos administrativos. El oficio, la instancia, el certificado, el acta, la circular, el traslado de acuerdos.
2.–El Padrón Municipal: Idea general del Padrón Municipal de
Habitantes. Trámites y procedimientos del Padrón Municipal de Habitantes.
3.–Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Título
II: Órganos de las Administraciones Públicas. Título III: Interesados. Título
IV: La actividad de las Administraciones Públicas. Título V: Disposiciones y
los actos administrativos. Título VI: Disposiciones generales sobre los
procedimientos administrativos. Título VII: Revisión de los actos en vía
administrativa/Recursos administrativos.
4.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local: Título II: El Municipio. Título V: Régimen de funcionamiento de las
Entidades Locales.
5.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de
Navarra: Título I: El municipio como Entidad Local de Navarra. Título III:
Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y
participación ciudadanas. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico,
impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra:
En particular, el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de
Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre).
6.–Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales:
Título I: Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Título II:
Organización necesaria de los Entes Locales Territoriales. Título III:
Funcionamiento de los órganos necesarios de los Entes Locales Territoriales.
Título IV: Organización complementaria de los Entes Locales Territoriales.
Título VI: Procedimiento y Régimen Jurídico.
7.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
8.–Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo. Título V: Intervención administrativa en la
edificación y usos del suelo y disciplina urbanística, licencias
urbanísticas.
9.–Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la
Protección Ambiental: Título III: Actividades sometidas a licencia municipal
de actividad clasificada. Título VI: Régimen sancionador.
10.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza
Territorial y de los Catastros de Navarra.
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