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LEY FORAL 13/2015, de 10 de abril, de modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la
siguiente:
LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO
DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA, APROBADO
POR DECRETO FORAL LEGISLATIVO 251/1993, DE 30 DE AGOSTO, EN LO RELATIVO AL
ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La disposición adicional séptima del Texto Refundido del
Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra
regula una serie de medidas para favorecer el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, tanto en las convocatorias para el personal fijo
como en las listas de contratación temporal. La experiencia acumulada en los
últimos años sobre la aplicación de las referidas medidas aconseja la
introducción de algunas modificaciones para que respondan más certeramente al
fin pretendido.
En cuanto a las convocatorias para el acceso a la función
pública, se incluyen tres modificaciones que mejoran la regulación actual para
las personas con discapacidad: por un lado, se incrementa del 5 al 7 por ciento
el porcentaje de reserva de plazas en las ofertas de empleo público, en línea
con lo ya previsto en la normativa de la mayoría de las Administraciones
Públicas; por otro, las plazas reservadas y no cubiertas tras el oportuno
proceso selectivo se reservan en su totalidad para su inclusión en la siguiente
oferta de empleo. Por último, se contemplan medidas de empleo con apoyo en los
casos que resulte necesario para favorecer la adaptación de las personas con
discapacidad al puesto de trabajo obtenido.
Por lo que respecta a las listas de contratación temporal, se
modifica la actual prioridad en las mismas de las personas con discapacidad,
quedando fijada en la primera de cada tres plazas ofertadas. Con esta
modificación se pretende mejorar las posibilidades de adaptación de las
personas con discapacidad a las plazas ofertadas, a la vez que se contemplan
también las posibilidades de contratación de los aspirantes provenientes del
resto de listas.
Artículo único.–
Modificación del Texto Refundido del
Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra,
aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
Se modifica la disposición adicional séptima del Texto
Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción:
“1. En las ofertas de empleo público de las Administraciones
Públicas de Navarra se reservará un cupo no inferior al 7 por 100 de las
vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o
superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su
momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de modo que
progresivamente se alcance el 2 por 100 de los efectivos totales en cada
Administración Pública.
El número de plazas reservadas que, tras los oportunos
procesos selectivos, no sean cubiertas por personas con discapacidad se
acumularán al cupo de la oferta de empleo siguiente, con un límite máximo del
10 por 100.
2. En las pruebas selectivas se establecerán, para las
personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que lo
soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de
medios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con
discapacidad participan en condiciones de igualdad y siempre que no se
desvirtúe el sentido del ejercicio.
3. Para asegurar la integración efectiva del personal con
discapacidad se realizará una definición de las funciones reales de los puestos
de trabajo y una valoración individual de la discapacidad de quien los
solicite, de manera que cada persona con discapacidad sepa a qué puestos puede
acceder.
Las personas que tengan el grado de discapacidad fijado en
los apartados anteriores y obtengan plaza en una convocatoria de ingreso por
cualquiera de los turnos tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la
elección de las vacantes.
Asimismo, se establecerán medidas de empleo con apoyo en los
casos en los que sea necesario para conseguir su adaptación al puesto de
trabajo obtenido.
En el caso de que la incapacidad de la persona no le impida
ejercer las funciones propias del puesto al que ha accedido, se implementarán
todas las medidas necesarias para eliminar las barreras que le impidan acceder
al puesto y/o desarrollar su trabajo.
4. En las listas de aspirantes a la contratación temporal se
reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con
discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren
incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas
selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones correspondientes.
5. Del total de plazas del turno para personas con
discapacidad establecido en el apartado 1 se podrá reservar hasta un 25 por 100
para su cobertura por personas que tengan asociada una capacidad intelectual
límite o un retraso mental leve o moderado, siempre que acrediten un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100. El establecimiento de esta reserva
especial estará condicionado a que en la correspondiente oferta de empleo
público existan plazas vacantes que se adapten a las peculiaridades de las
personas con este tipo de discapacidad.
Tanto los procedimientos de ingreso como los de provisión de
las plazas a que se refiere este apartado se llevarán a cabo mediante
convocatorias independientes, estableciendo turnos diferentes para las personas
con capacidad intelectual límite por un lado, y para aquellas que acrediten un
retraso mental leve o moderado, por otro. Únicamente se exigirá a los
aspirantes la titulación correspondiente cuando, en atención a las funciones a
realizar, sea necesaria la posesión de una titulación específica, y los
contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que
los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos
imprescindibles que les permitan desempeñar las funciones propias del puesto de
trabajo”.
Disposición adicional única.–Procesos electorales.
El personal al servicio de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra y sus organismos autónomos que, con independencia de su
régimen retributivo y de dedicación, participe en la organización y desarrollo
de los procesos electorales que se celebren en el año 2015 podrá devengar horas
extraordinarias por el tiempo que de manera adicional al cumplimiento de las
funciones propias de su puesto de trabajo dedique a ello, en la forma y
condiciones que se determinen mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.
Disposición final única.–Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la
Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra,
promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata
publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial
del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la
hagan cumplir.
Pamplona, 10 de abril de 2015.
La Presidenta del Gobierno de
Navarra, Yolanda Barcina Angulo.