RESOLUCIÓN 594/2015, de 27 de marzo, del Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para el desarrollo del Contrato OTRI “2015 024 024 Equipo de inspección de calidad de palas de aerogenerador mediante análisis radar en la banda de Terahercio (IPT)”.
Vista la propuesta de don Ramón Gonzalo García, Catedrático
de Universidad, adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica
de la Universidad Pública de Navarra, responsable del Contrato OTRI “2015 024
024 Equipo de inspección de calidad de palas de aerogenerador mediante análisis
radar en la banda de Terahercio (IPT)”, de convocatoria de proceso selectivo
para la contratación de personal investigador para el desarrollo de dicho
proyecto en calidad de Colaborador de Proyecto.
Considerando que la propuesta cuenta con el visto bueno del
Director del Servicio de Investigación.
A propuesta del Jefe de la Sección de Gestión de Personal,
que cuenta con el visto bueno del Director del Servicio de Recursos Humanos.
En uso de las competencias delegadas por Resolución 66/2013,
de 22 de enero, del Rector de la Universidad de Navarra, por la que se aprueba
la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,
HE RESUELTO:
Primero.–Convocar proceso selectivo para la contratación en
régimen laboral de personal investigador para el desarrollo del Contrato OTRI
“2015 024 024 Equipo de inspección de calidad de palas de aerogenerador
mediante análisis radar en la banda de Terahercio (IPT)”.
Segundo.–Aprobar las Bases por las que se rige la
convocatoria de este proceso selectivo, que se adjuntan a esta Resolución como parte
integrante de la misma.
Tercero.–Trasladar la presente Resolución a los miembros de
la Comisión de Valoración y a la Dirección del Servicio de Investigación.
Cuarto.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en
la página web de la Universidad y en el Boletín Oficial de Navarra.
Quinto.–La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma
con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o, directamente,
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso
y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su
publicación.
Pamplona, 27 de marzo de 2015.
El Vicerrector de
Investigación, Alfonso Carlosena García.
BASES
1.–Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la selección de
personal para su posterior contratación en régimen laboral para el desarrollo
del Contrato OTRI “2015 024 024 Equipo de inspección de calidad de palas de
aerogenerador mediante análisis radar en la banda de Terahercio (IPT)”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley
Orgánica de Universidades, la contratación se realizará a través de la
modalidad de contrato de obra o servicio determinado contemplado en el artículo
15 del Estatuto de los Trabajadores, siendo su objeto: Desarrollo de métodos de
imaging basados en técnicas radar a frecuencias de milimétricas.
- Categoría profesional: Colaborador de proyecto.
- Duración: Hasta finalización del contrato OTRI.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2720/1998, de 18
de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta duración debe considerarse de
carácter orientativo en función de la completa realización del trabajo objeto del
contrato, sin que en ningún caso su duración pueda ser superior a la vigencia
del proyecto, y quedando condicionada en todo caso a la correspondiente
consignación presupuestaria, por lo que la falta de fondos para el proyecto de
investigación será causa de extinción del contrato.
- Tipo de Jornada: Completa.
Se podrá realizar el pago de gratificaciones condicionadas
al cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto o contrato. El
pago de las mismas requerirá que se emita un informe final justificativo del
responsable y existencia de dotación presupuestaria.
2.–Requisitos de participación.
2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los
nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados
internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así
como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de
derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Los extranjeros con residencia legal en España podrán
acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas,
siempre y cuando estén en posesión de la correspondiente autorización que les
permita trabajar en España. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional,
en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
- b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación.
- c) Estar en posesión del título oficial de Graduado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, en posesión de la credencial que acredite su homologación.
- d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
- e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores
deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerlos hasta el momento de la contratación.
3.–Solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los
cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
El modelo de solicitud se encuentra en la dirección www.unavarra.es,
en el apartado “Convocatorias/Personal//Instancias PDI”, bajo el epígrafe
Solicitud de admisión a pruebas selectivas para la contratación de personal
investigador.
A la solicitud se acompañará:
- –Fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante. En caso de extranjeros, fotocopia del permiso de residencia y trabajo.
- –Fotocopia del título exigido en la convocatoria.
- –Fotocopia del expediente académico, con especificación de la nota media.
- –Curriculum vitae con cuantos justificantes de méritos se estime oportuno.
Las instancias de participación y la documentación podrán
presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra, o en
cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la
solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la
instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser
certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra.
A los meros efectos de la buena gestión de las solicitudes
por parte del Servicio de Recursos Humanos, los solicitantes que no opten por
cualquiera de los Registros de la Universidad Pública de Navarra deberán enviar
a la dirección electrónica recursos.humanos@unavarra.es una copia escaneada de la
solicitud con el sello de entrada en el correspondiente registro.
4.–Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Vicerrector de Investigación dictará resolución aprobando la lista provisional
de admitidos y excluidos, que se publicará en la página web de la Universidad
Pública de Navarra.
En el supuesto de que ninguno de los solicitantes resulte
excluido se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos al concurso
público.
4.2. Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los 5
días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán
formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran
incurrido.
4.3. Trascurrido el plazo de reclamaciones y de subsanación,
el Vicerrector de Investigación dictará resolución aprobando la lista
definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en la página web de la
Universidad Pública de Navarra.
4.4. La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos
al proceso selectivo, así como en la lista de personas que han superado el
proceso selectivo a que se refiere la base 6.2, no supone en ningún caso el
reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos
generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La
acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean
llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original en
el momento de la firma del contrato.
4.5. La inexactitud, falsedad u omisión de la documentación
original respecto a la documentación aportada junto a la instancia de
participación determinará la imposibilidad de suscribir el contrato y la
exclusión de la lista de contratación, de conformidad con la declaración
responsable firmada por el propio interesado.
5.–Proceso selectivo.
Consistirá en la valoración de los méritos de los candidatos
de acuerdo a la documentación aportada y en función del baremo que a
continuación se especifica.
Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los
obtenidos con posterioridad. En ningún caso la Comisión de Valoración dará por
supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya
sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados
puntuación superior a la máxima señalada.
Baremo:
- Apartado 1.–Expediente académico. Máximo 20 puntos.
El expediente académico del candidato se valorará
proporcionalmente a la puntuación media del mismo con hasta 4 puntos como
máximo. La nota media del expediente académico se multiplicará por 5 si la
titulación es Ingeniería de Telecomunicación y por 0,1 si son otras
titulaciones.
Adicionalmente se valorará estar en posesión de títulos de
Máster: Máximo de 5 puntos en función de la afinidad del Máster con el objeto
del contrato.
- Apartado 2.–Experiencia profesional. Máximo 70 puntos.
Participación en proyectos de Innovación y Desarrollo, que,
a juicio de la Comisión de Valoración, tengan relación con el objeto de la
presente convocatoria:
–2 puntos por proyecto internacional.
–1 punto por proyecto nacional por año de participación.
Actividades que como becario/contratado se hayan realizado
en el ámbito del objeto de la presente convocatoria, que a juicio de la Comisión
de Valoración, hayan servido para adquirir los conocimientos necesarios para
poder ejecutar las tareas del proyecto: 3 puntos por año de contrato/beca.
Publicaciones en revistas y conferencias que, a juicio de la
Comisión de Valoración, tengan relación con el objeto de la presente
convocatoria.
–4 puntos por artículo internacional que esté indexado en el
JCR.
–1 punto si no lo está indexado en el JCR.
–0,5 puntos por conferencia internacional.
–1 punto por artículo nacional.
–0,25 puntos por conferencia nacional.
- Apartado 3.–Otros méritos. Máximo 10 puntos.
–Conocimiento acreditado sobre el manejo de software de
simulación electromagnética HFSS, Ansoft-Designer, ADS, CST: Máximo 2 puntos.
–Conocimiento sobre el manejo de instrumentación de medida
de alta frecuencia: Máximo 2 puntos.
–Cursos de formación, que a juicio de la Comisión de
Valoración, tengan relación con el objeto de la presente convocatoria: 2 puntos
por cada 10 horas lectivas.
–Conocimiento de inglés, francés o alemán: Se valorarán
según los niveles recogidos en la resolución 210/2010 de 13 de septiembre del
Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, con 1 punto
(nivel A1), 2 puntos (nivel A2), 3 puntos (nivel B1), 4 puntos (nivel B2) y 5
puntos (nivel C1).
La puntuación mínima para superar el proceso selectivo será
de 50 puntos.
Todos los méritos que se aleguen deben estar acreditados por
cualquier medio válido en derecho.
Los empates que se produzcan en el resultado final del
proceso selectivo se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en
el apartado 2; a igualdad de puntuación, por quienes obtengan mayor puntuación
en el apartado 1; de persistir el empate se resolverá por sorteo.
Cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración
valorará los méritos de los candidatos. La media aritmética de las puntuaciones
otorgadas a cada candidato será su puntuación final.
6.–Resolución del proceso selectivo.
6.1. Finalizada la evaluación de los méritos aportados por
los aspirantes, la Comisión de Valoración elevará al Vicerrector de
Investigación la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo,
con las puntuaciones obtenidas.
6.2. El Vicerrector de Investigación dictará resolución
aprobando la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, que
será publicada en la página web de la Universidad Pública de Navarra.
6.3. La lista de contratación generada en esta convocatoria
estará vigente desde el día siguiente a su publicación en la web de la
Universidad Pública de Navarra hasta que finalice el proyecto.
7.–Comisión de valoración.
- Presidente: Don Ramón Gonzalo García, Catedrático de Universidad adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, por delegación del Vicerrector de Investigación.
- Secretario: Don Íñigo Ederra Urzainqui, Profesor Titular de Universidad adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
- Vocal: Don Jorge Teniente Vallinas, Profesor Titular de Universidad adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
Comisión de valoración suplente.
- Presidente: Don Ignacio R. Matías Maestro, Catedrático de Universidad adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
- Secretario: Don Juan Carlos Iriarte Galarregui, Profesor Contratado Doctor adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
- Vocal: Don Francisco Javier Arregui San Martín, Catedrático de Universidad adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
Las actuaciones de la Comisión de Valoración se ajustarán en
todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A efectos
de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede
en el edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de
Navarra.
8.–Protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos
facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal,
cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad Pública de Navarra.
A los efectos de justificación de gastos ante la entidad
financiadora del presente contrato, se cederán a la misma los datos referentes
a nóminas, seguridad social o cualquier otro emolumento que la persona
contratada pudiera percibir. En cualquier caso, la cesión quedará autorizada
con la formalización del contrato.
9.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo podrá interponerse, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes
recursos:
- a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto recurrido.
- b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra los demás actos de aplicación de la presente
convocatoria que adopte la Comisión de Valoración podrá interponerse recurso de
alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la
publicación o notificación del acto recurrido.