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viernes, 10 de abril de 2015

Concurso-Oposición para cubrir temporalmente la Secretaría de la Mancomunidad de Sakana

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

OPOSICIONES Y CONCURSOS. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Bases de la convocatoria para cubrir temporalmente  y en régimen administrativo la plaza de Secretaría  de la Mancomunidad de Sakana


BASES

Base 1.ª Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal mediante el sistema de concurso-oposición de la plaza de Secretaría de la Mancomunidad de Sakana, en orden al desarrollo en dicha entidad de las funciones públicas necesarias de Secretaría.
Se efectuará una bolsa de empleo compuesta por los aspirantes que superen este proceso selectivo, ordenada por estricto orden de puntuación, que tendrá una vigencia de 5 años o hasta nueva convocatoria.

1.2. Las pruebas de selección que se realizarán son las establecidas en la base 7.ª, Valorándose la fase del Concurso, conforme a lo previsto en la base 9.ª del presente condicionado.

1.3. La contratación derivada de este proceso de selección tendrá una duración inicial de 6 meses, susceptible de ser prorrogada y en su caso, la coincidente con las sucesivas causas posibles de sustitución que se produzcan en la plaza. En todo caso el contrato finalizará en el momento en que pueda proveerse la plaza con carácter permanente o proceda su amortización en aplicación de la normativa vigente de aplicación.
Se establece un periodo de prueba de dos meses, durante el que la Administración contratante podrá resolver con discrecionalidad las posibles contrataciones que sean formalizadas con el personal seleccionado en este proceso.
Asimismo será motivo de extinción del contrato cualquiera de las causas a que hace referencia el artículo 8 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo e las Administraciones Públicas de Navarra.

1.4. El horario de trabajo será el establecido por la Administración convocante, adaptándose en todo momento según las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por la misma.

1.5. El puesto de trabajo estará dotado de una remuneración básica correspondiente al nivel A, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de retribuciones y de los complementos que se aprueben y estén establecidos en la Plantilla orgánica de la Administración contratante.

1.6. Las funciones que desarrollará la persona contratada serán las propias del puesto de trabajo de Secretaría, establecidas en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como las de organización y dirección de las dependencias y servicios de la Mancomunidad de Sakana, mientras éstas no estén encomendadas a otro personal de Nivel A que realice las funciones de gerencia.

Base 2.ª Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes al puesto de trabajo deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
  • A) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación, así como Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
  • B) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas o los títulos de grado correspondientes o los que resultaren equivalentes:–Licenciatura en Derecho.–Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración o Licenciatura en Sociología o Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología.
  • C) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio del cargo.
  • D) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una administración Pública.
  • E) Tener conocimiento de euskara, acreditado a través de la presentación del Título correspondiente al nivel C-1, EGA o Certificado de Aptitud equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante la realización de prueba específica del conocimiento exigido, a tenor de lo establecido en el artículo 4 del Decreto Foral 55/2009 de 15 de junio.

Base 3.ª Instancias.

Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad de Sakana, sito en la C/ Uriz 32, 31830 Lakuntza (en horario de 9:00 a 14:00), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de solicitudes tiene carácter improrrogable.

Junto con la instancia de participación los/as aspirantes deberán aportar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, de la titulación exigida (o documento que acredite que se está en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes), así como de los méritos alegados.

Los/as aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido/a, expedida por órgano competente y acompañada de certificado médico acreditativo de que tal discapacidad que padece no es una enfermedad o defecto físico o psíquico que le incapacite para el normal ejercicio del puesto de trabajo en modelo especificado en anexo II.

Estos aspirantes podrán solicitar las adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios que sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Base 4.ª Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Sakana y en la página web (http://www.sakana-mank.com) la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Sakana y en la página web (http://www.sakana-mank.com) los/las aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

En el supuesto de no haber excluidos/as, se pasará a publicar directamente la lista definitiva, con indicación de la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de selección y, en su caso, de las pruebas de euskera.

Base 5.ª Listas definitivas.

Transcurrido el plazo indicado en la base anterior, y una vez resueltas las alegaciones presentadas, se dictará Resolución de la Presidencia aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y se harán publicas en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Sakana y en la página web (http://www.sakana-mank.com) junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista.
Asimismo, se anunciará, en su caso, la fecha y lugar de realización de las pruebas de euskera.

Base 6.ª Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:
  • Presidente: Aitor Karasatorre Mugurutza, Presidente de la Mancomunidad de Sakana.Suplente: Garazi Urrestarazu Zubizarreta, vicepresidenta de la Mancomunidad de Sakana.
  • Primer vocal: Isaac Valencia Alzueta, Secretario en funciones de la Mancomunidad de Sakana.Primer vocal suplente: María Barkos Berruezo, Secretaria del Ayuntamiento de Lakuntza.
  • Segundo vocal: Berta Enrique Cornago, Asesora Jurídica de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.Segundo vocal suplente: Fermín Cabasés Hita, Asesor Económico de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
  • Tercer vocal: Natalia Rodríguez Aguado, Secretaria del Ayuntamiento de Leitza.Tercer vocal suplente: María Concepción Lopetegui Olasagarre, Secretaria del Ayuntamiento de Irurtzun.
  • Cuarto vocal: Jon Etxague Goia, Secretario de la Mancomunidad de Malerreka.Cuarto vocal suplente: Silvia Gonzalo Etxarri, Secretaria del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

6.2. El secretario del tribunal calificador será uno de sus miembros, quien levantará las actas correspondientes que serán firmadas cada una de ellas por todos los miembros del tribunal.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para su válida constitución se requerirá e todo caso la presencia del Presidente y del Secretario.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría cuantas cuestiones puedan plantearse sobre la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

6.5. El Tribunal tendrá facultad para acordar la incorporación de asesores para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en ellas.

6.6. Sus miembros deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al Presidente del Tribunal, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

6.7. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

Base 7.ª Desarrollo de las pruebas.

Previo al inicio de la fase de oposición se celebrará la prueba de Euskara, entre los aspirantes que no acrediten documentalmente el conocimiento exigido en la Base 2.E de la presente convocatoria y manifiesten su interés en hacerla. Esta prueba consistirá en la realización de dos ejercicios escritos y uno oral, en los que se determinará la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al nivel lingüístico C-1, EGA o equivalente. Dichas pruebas serán realizadas por personal del servicio de Euskara de la Mancomunidad de Sakana, a cuya conclusión les sucederán las específicas de la oposición.

7.1. Fase de Oposición.

La fase de oposición se basará en la realización de dos ejercicios.
  • Prueba Teórica: consistirá en la contestación a una serie de preguntas cortas y/o de tipo test, en ejercicio escrito, que versará sobre los siguientes temas, los cuales se exigirán conforme a la legislación vigente:

  1. –La Constitución Española de 1978.
  2. –Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
  3. –Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra.
  4. –Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  5. –Reglamento de bienes de las entidades Locales.
  6. –Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 2568/1986).
  7. –Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  8. –Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
  9. –Ley Foral de Contratos Públicos.
  10. –Ley Foral de Ordenación del territorio y Urbanismo.
  11. –Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
  12. –DFL 251/1993, Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo.
  13. –Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra y su normativa de desarrollo.
  14. –Estatutos y ordenanzas de la Mancomunidad de Sakana.
  15. –El Consorcio de Residuos Urbanos de Navarra.


El tiempo máximo de realización de esta prueba será de hora y media y tendrá una puntuación como máximo de 40 puntos. Se penalizarán las respuestas erróneas, en la forma que determine el tribunal calificador con anterioridad al inicio del ejercicio. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 20 puntos.
El sistema de las pruebas será en sobre cerrado mediante plicas y en el plazo máximo de 3 días se hará pública la lista de calificaciones y el número de plica asignado señalándose, con una antelación mínima de 48 horas, el momento (día, hora y lugar) de celebración del acto de apertura de plicas, que tendrá carácter de acto público.

  • Prueba Práctica: Consistirá en la redacción de dos informes o dictámenes de carácter jurídico, sobre los aspectos y durante el plazo que determine el tribunal, en relación con las materias señaladas con anterioridad y las funciones propias del puesto, y tendrá una puntuación máxima de 40 puntos. Cada uno de los informes tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación de 20 puntos con la suma de ambos.

A este segundo ejercicio únicamente podrán concurrir quienes hubieran superado la primera de las pruebas.

El sistema de las pruebas será en sobre cerrado mediante plicas y en el plazo máximo de 3 días se hará pública la lista de calificaciones y el número de plica asignado señalándose, con una antelación mínima de 48 horas, el momento (día, hora y lugar) de celebración del acto de apertura de plicas, que tendrá carácter de acto público.

7.2. En el supuesto de que ninguno de los aspirantes haya superado todas las pruebas o habiéndolo acreditado decline ser contratado por la Administración convocante, ésta podrá formalizar la pretendida contratación con quien, siguiendo el riguroso orden de la puntuación final obtenida en el proceso de selección, haya superado alguna de las pruebas realizadas.

7.3. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que el aspirante deberá acudir, además y en su caso, de los méritos que acredite disponer, provisto del Documento nacional de Identidad y otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

7.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para la persona con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

Base 8.ª Valoración de la fase del Concurso.

8.1. Todos los aspirantes a la presente convocatoria que consideren estar en posesión de méritos, conforme a las determinaciones contenidas en las presentes Bases, deberán acreditarlo documentalmente en el mismo momento de su presentación a las pruebas.

8.2. El Tribunal, durante el desarrollo de las pruebas previstas en la Base 7.ª, procederá a valorar los méritos acreditados por los aspirantes, de conformidad con el siguiente Baremo, cuya puntuación total nunca podrá superar la puntuación máxima de 20 puntos. A saber:
  • Por cada año de servicio prestado como Secretario/a de una Entidad Local de Navarra, 2 puntos, con un máximo de 14 puntos.
  • Por cada año de Servicios prestados en puestos de cualquier Administración Pública para los que se hubiera exigido título Licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas y de la Administración o en Sociología o en Ciencias Políticas y Sociología o equivalente, 0,50 puntos, con un máximo de 4 puntos.
  • Por cada asistencia a cursos de especialización o perfeccionamiento, en materias propias de las funciones del cargo de Secretario/a, 0,4 puntos por cada 5 horas de duración del curso, con un máximo de 2 puntos.
  • Al objeto de aplicar los criterios de valoración mencionados, se tendrán en cuenta las siguientes normas:- Si el número de años a valorar no fuere completo, se hallará la correspondiente proporcionalidad.- No se evaluaran por duplicado, servicios incluidos en el mismo grupo del Baremo, que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.- Solo se tendrán en cuenta los méritos acreditados, mediante documento original o debidamente compulsados, en el momento de su presentación al Tribunal, quien los recepcionará, previa su constatación con la relación que, cada aspirante, presente a aquel.

Base 9.ª Propuesta del tribunal.

9.1. Concluida la celebración de la última prueba, el Tribunal formulará a la Administración convocante la propuesta de contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación.
En caso de empate, tendrá preferencia quien hubiera obtenido la mayor puntuación en el segundo ejercicio, y de persistir aquél, se procederá a un sorteo entre los aspirantes.

9.2. La propuesta será vinculante para la Administración convocante.

9.3. Los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Sakana, en el lugar de celebración de las pruebas y en la página web (http://www.sakana-mank.com).

9.4. El aspirante seleccionado deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de una semana contados a partir de la fecha de su aceptación de la propuesta de contratación de la Administración convocante. En caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados o una vez producida aquella se quede de nuevo vacante, el órgano competente de aquella podrá contratar a los aspirantes que, en orden de la mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su conformidad con la contratación ofrecida.

Base 10.ª Recursos.

10.1. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
  • A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
  • B) Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
  • C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Lakuntza, 25 de marzo de 2015.–El Presidente, Aitor Karasatorre Mugurutza.

ANEXO I: MODELO DE INSTANCIA


Don/Doña ................, provisto del Documento Nacional de Identidad número ....., nacido el día ... de ........., de 19...., natural de ............ (........) y con domicilio en ........... (..........), calle .............., número ...., piso ...., código postal ....., teléfono fijo ......., teléfono móvil ............., e-mail ................., ante Vd. comparece y como mejor proceda:

EXPONE:

  • Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.
  • Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.
  • Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública ni despedido disciplinariamente, ni está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
  • Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.
  • Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
  • Que a efectos de acreditar el conocimiento de euskera a nivel C1 (marcar lo que proceda):

--- Adjunta a la presente instancia copia autentificada de la documentación que acredita estar en posesión del conocimiento de euskera a nivel C1.
--- Solicita la realización de la prueba acreditativa del conocimiento de euskera a nivel C1.
  • Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).
  • Que aporta documentación acreditativa de la condición de minusvalía, expedida por organismo competente.
  • Que acompaña a la instancia fotocopia compulsada de:--- Documento Nacional de Identidad.--- Titulación académica requerida.--- Méritos para la fase de concurso.

Por lo expuesto, SOLICITA ser admitido/a la convocatoria anunciada.
....................., de ............... de 2015




(firma)
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