FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO |
RESOLUCIÓN 25/2015, de 5 de febrero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca en el año 2015 la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, en sus artículos 41, 52 y 64, prevé el acceso a la
formación profesional, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y
diseño y a las enseñanzas deportivas, respectivamente, de aquellos aspirantes que,
careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada
por las administraciones educativas.
Asimismo, los Reales Decretos:
1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo; 596/2007, de 4 de mayo, por el que
se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño, y 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la
ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regulan el
acceso a los ciclos de grado medio y superior, y determinan que será posible
acceder a los mismos tras la superación de una prueba de acceso que será
regulada por las administraciones educativas.
Mediante la presente resolución
se convocan en el año 2015 las pruebas de acceso a ciclos formativos de
formación profesional y de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas
deportivas, según las bases que se incorporan como anexos a la misma.
De conformidad con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos
que todas las personas participantes en alguna parte del proceso faciliten en
los diversos formularios empleados en el mismo, serán incorporados a los
ficheros del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para su
tratamiento estadístico y para la gestión de los documentos de reconocimiento
que pudieran resultar de este procedimiento.
Se podrán ejercer los derechos de
acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos dirigiéndose al
Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, sito en la
calle Santo Domingo, número 8, de Pamplona.
Aquellas personas que lo hagan
constar de forma expresa, podrán oponerse al tratamiento de sus datos cuando
existan motivos fundados y legítimos.
Visto el informe favorable del
Servicio de Formación Profesional para la convocatoria de la celebración de las
pruebas de acceso y a los efectos de fijar plazos de convocatoria,
inscripciones, constitución de los tribunales y, en general, las normas sobre
el desarrollo de las pruebas de acceso, en virtud de las facultades atribuidas
por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1.º Convocar la celebración de
las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y grado superior del año 2015,
correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como
a las enseñanzas deportivas de régimen especial, según las bases que se
incorporan como anexos a la presente resolución.
2.º Publicar la presente
resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Trasladar la presente
resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de
Ordenación e Igualdad de Oportunidades, al Servicio de Formación Profesional y
al Servicio de Formación del Servicio Navarro de Empleo; a la Sección de
Ordenación Académica, a la Sección de Régimen Administrativo, a la Sección de
Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional y a la Sección
de Desarrollo de la formación para el empleo del Servicio Navarro de Empleo; al
Negociado de Escolarización y al Negociado de Información y Documentación, a
los efectos oportunos.
Pamplona, 5 de febrero de
2015.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades,
David Herreros Sota.
ANEXO 1BASES
Aspectos generales
1. Tipos y modalidades de prueba:
a) Prueba de acceso a ciclos de
grado medio: existe una única modalidad de prueba.
b) Prueba de acceso a ciclos de
grado superior: existen cuatro modalidades de prueba:
– Ciencias e ingeniería.
– Ciencias de la salud.
– Ciencias sociales.
–Artes.
c) Prueba de acceso a ciclos de
grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial.
Las pruebas mencionadas podrán
ser realizadas en castellano o en euskera, opción que deberá señalarse en el
momento de la inscripción.
2. Enseñanzas a las que se accede tras la superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y a ciclos de grado superior:
a) La superación de la prueba de
acceso a ciclos de grado medio realizada en cualquiera de las convocatorias
celebradas en Navarra permite el acceso a:
–Todos los ciclos formativos de
grado medio de formación profesional del sistema educativo.
–Todos los ciclos formativos de
grado medio de artes plásticas y diseño, para lo que será necesario, además,
superar la prueba de aptitud artística.
–Todos los ciclos de grado medio
de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para lo que será necesario,
además, reunir los requisitos de acceso de carácter específico.
b) La superación de la prueba de
acceso a ciclos de grado superior permite el acceso a:
–Todos los ciclos formativos de
grado medio de formación profesional del sistema educativo.
–Todos los ciclos formativos de
grado superior de formación profesional del sistema educativo. Según la
modalidad de prueba superada, existirá una preferencia en el acceso a los ciclos
formativos de grado superior pertenecientes a las familias profesionales que se
determinan en el anexo 5. Esta medida será de aplicación a las pruebas
superadas en Navarra a partir de 2008, inclusive.
En el caso de pruebas superadas
en Navarra en convocatorias anteriores a 2008, el acceso a los ciclos
formativos de grado superior estará determinado por lo señalado en el
certificado de superación de la prueba correspondiente.
–Los ciclos de grado medio y
grado superior de todas las familias profesionales de artes plásticas y diseño,
desde cualquier modalidad de prueba. Será necesario, además, superar la prueba
de aptitud artística, excepto si se accede a ellos tras superar la modalidad de
artes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior.
c) La superación de la prueba de
acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas permite el acceso a:
–Todos los ciclos de grado
superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para lo que será
necesario, además, poseer el título de técnico deportivo en la modalidad
correspondiente y reunir los requisitos de acceso de carácter específico.
–Todos los ciclos de grado medio
de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para lo que será necesario,
además, reunir los requisitos de acceso de carácter específico.
3. Tal y como establece el artículo 21.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, en un mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso en más de una comunidad autónoma.
La superación de la prueba de
acceso a ciclos tiene validez en todo el territorio nacional.
4. La normativa que regula el procedimiento de admisión establece una reserva de plazas para quien accede mediante prueba de acceso, en los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
5. Las personas que tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, están exentas de realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, por lo que no deberán inscribirse a las mismas.
La superación de la prueba de
acceso a la universidad para mayores de 25 años permite el acceso a:
–Todos los ciclos formativos de
grado medio de formación profesional del sistema educativo.
–Todos los ciclos formativos de
grado superior de formación profesional del sistema educativo. Según la opción
de prueba superada, existirá una preferencia en el acceso a los ciclos
formativos de grado superior pertenecientes a las familias profesionales que se
determinan en el anexo 6.
–Los ciclos de grado medio y de
grado superior de todas las familias profesionales de artes plásticas y diseño,
desde cualquier opción de prueba. Será necesario, además, superar la prueba de
aptitud artística, excepto si se accede a ellos tras superar la opción de artes
y humanidades de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
–Todos los ciclos de grado medio
de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para lo que será necesario,
además, reunir los requisitos de acceso de carácter específico.
–Todos los ciclos de grado
superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para lo que será
necesario, además, poseer el título de técnico deportivo en la modalidad
correspondiente y reunir los requisitos de acceso de carácter específico.
6. Podrán solicitar adaptaciones para la realización de la prueba de acceso:
–Las personas que acrediten
discapacidad. En la solicitud de inscripción se deberá indicar el tipo de
adaptación que se considera necesaria para la realización de la prueba.
–Las personas que acrediten
necesidades específicas de apoyo educativo debido a trastornos de aprendizaje
(dislexia, disortografía, discalculia) y trastornos por déficit de atención e
hiperactividad, y por necesidades educativas especiales. Las adaptaciones se
realizarán conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Orden Foral
65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación. En la solicitud de
inscripción se deberá indicar el tipo de adaptación que se considera necesaria
para la realización de la prueba.
7. El procedimiento para solicitar las adaptaciones de la prueba correspondientes a las personas que acrediten necesidades específicas de apoyo educativo debido a trastornos de aprendizaje (dislexia, disortografía, discalculia) y trastornos por déficit de atención e hiperactividad, y por necesidades educativas especiales, tanto para grado medio como para grado superior, es el siguiente:
–Alumnado con trastornos de
aprendizaje (dislexia, disortografía, discalculia): el orientador u orientadora
del centro donde dicho alumnado se encuentre matriculado en el curso 2014-2015,
deberá indicar el tipo de adaptación que se precisa en base a los tipos de
actuaciones definidos en el modelo del “Informe de adaptaciones para las
pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio/grado superior” elaborado
por la Sección de Atención a la diversidad y necesidades educativas especiales.
El orientador u orientadora deberá remitir cumplimentado dicho informe al
Negociado de Orientación junto con una relación de las medidas de atención a la
diversidad adoptadas. El Negociado de Orientación comunicará al tribunal
coordinador de las pruebas de acceso la aceptación o no de la solicitud de
adaptación.
–Alumnado con trastornos por
déficit de atención e hiperactividad (TDAH): el orientador u orientadora del
centro donde dicho alumnado se encuentre matriculado en el curso 2014-2015,
deberá indicar el tipo de adaptación que se precisa en base a los tipos de
actuaciones definidos en el modelo del “Informe de adaptaciones para las
pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio/grado superior” elaborado
por la Sección de Atención a la diversidad y necesidades educativas especiales.
El orientador u orientadora deberá remitir cumplimentado dicho informe al
Negociado de Orientación junto con el informe de salud mental que certifique el
diagnóstico y las medidas de atención a la diversidad que se han adoptado. El
Negociado de Orientación comunicará al tribunal coordinador de las pruebas de
acceso la aceptación o no de la solicitud de adaptación.
–Alumnado con necesidades
educativas especiales: el orientador u orientadora del centro donde dicho
alumnado se encuentre matriculado en el curso 2014-2015, deberá indicar el tipo
de adaptación que se precisa en base a los tipos de actuaciones definidos en el
modelo del “Informe de adaptaciones para las pruebas de acceso a ciclos
formativos de grado medio/grado superior” elaborado por la Sección de Atención
a la diversidad y necesidades educativas especiales. El orientador u
orientadora deberá remitir cumplimentado dicho informe al CREENA junto con una
relación de las medidas de atención a la diversidad adoptadas. El CREENA comunicará
al tribunal coordinador de las pruebas de acceso la aceptación o no de la
solicitud de adaptación, junto con la definición y aportación de los recursos
extraordinarios que se requieran, en su caso.
8. Se podrán solicitar exenciones a áreas o partes de la prueba en los términos establecidos en el anexo 2, en el caso de la prueba de acceso de grado medio, y en el anexo 3, en el caso de las pruebas de acceso a ciclos de grado superior.
9. Las tasas de inscripción a las pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, modificada por la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, son:
–Inscripción a las pruebas de
acceso: 18 euros.
–Miembros de familia numerosa
general o de 1.ª categoría: 9 euros.
–Miembros de familia numerosa
especial o de 2.ª categoría: gratuita.
ANEXO 2PRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO MEDIOBASES
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
1. Para inscribirse en la prueba
de acceso a ciclos de grado medio se deberán cumplir los siguientes requisitos:
no estar en posesión de la titulación académica que permite el acceso a los
ciclos y tener como mínimo diecisiete años o cumplirlos en el año de
realización de la prueba.
2. Los requisitos necesarios para
la inscripción en la prueba de acceso a ciclos de grado medio se acreditarán en
el momento de la inscripción.
INSCRIPCIÓN
3. El plazo de inscripción a las
pruebas de acceso a ciclos de grado medio es el comprendido entre los días 9 y
13 de marzo de 2015, ambos inclusive.
4. La inscripción se podrá
realizar:
–De manera presencial: En
cualquiera de los centros públicos y concertados de la Comunidad Foral de
Navarra donde se imparten ciclos formativos de formación profesional y de artes
plásticas y diseño, según lo detallado en el anexo 10.
–De manera telemática, on line,
desde la página Web www.educacion.navarra.es, bajo los epígrafes “Temas
destacados”, “Formación Profesional”, “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de
Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas”, para lo que será
necesario disponer de un certificado digital válido.
5. Cada aspirante deberá
cumplimentar una única solicitud de inscripción, según el modelo que figure en
la ficha “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de
Enseñanzas Deportivas” del catálogo de servicios a la que se accede a través de
la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es. El
contenido de la solicitud de inscripción es el que se establece en el anexo 8
de la presente resolución.
La duplicidad en la inscripción
en la prueba de acceso a grado medio supondrá la no admisión en el proceso. No
obstante, en aquellos casos en los que se cumplan los requisitos necesarios para
inscribirse a varios tipos de prueba, se podrá realizar la inscripción para
cada una de ellas.
6. Los centros donde se realice
la inscripción entregarán un justificante acreditativo de la solicitud de
inscripción.
DOCUMENTACIÓN
7. A la solicitud de inscripción
los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Documentación obligatoria:
–Fotocopia del documento nacional
de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o
tarjeta de identidad de extranjero.
–Resguardo, en su caso, de haber
ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de inscripción a
las pruebas de acceso.
–Fotocopia, en su caso, del
título de familia numerosa.
b) Documentación para las
adaptaciones:
–Fotocopia de la documentación
acreditativa de la discapacidad.
c) Documentación para las
exenciones:
–En caso de solicitar exención de
algún área de la prueba de acceso a ciclos de grado medio, se acompañará de la
documentación acreditativa que se detalla en la base 13 del presente anexo.
8. Los centros receptores de las
inscripciones enviarán al tribunal coordinador de las pruebas, antes del 26 de
marzo:
–Las solicitudes de adaptación de
la prueba por discapacidad, así como la documentación acreditativa
correspondiente.
LISTAS DE PERSONAS ADMITIDAS
9. Las listas provisionales de
personas admitidas se publicarán el día 24 de abril de 2015, en los centros de
inscripción y en la ficha “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas
y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” a la que se accede a través de la página
Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.
Asimismo, en dichas listas se
indicará la resolución de las exenciones, las calificaciones de las áreas
superadas en convocatorias anteriores en Navarra y la solicitud de adaptaciones
de la prueba de los aspirantes.
Se podrán interponer
reclamaciones entre los días 27 y 29 de abril, ambos inclusive, en:
–El centro educativo donde se ha
realizado la inscripción, para el caso de la admisión y de las exenciones que
son competencia de las Secretarías de los centros, señaladas en la base 15 del
presente anexo, según modelo del anexo 12-A.
–El registro del Departamento de
Educación, sito en la calle Santo Domingo, 8 de Pamplona, dirigidas al
presidente del tribunal coordinador de las pruebas de acceso, según modelo del
anexo 12-B, para el caso de las adaptaciones y de las exenciones y
calificaciones de áreas superadas en convocatorias anteriores.
10. Una vez resueltas las
reclamaciones, las listas definitivas de personas admitidas se publicarán el
día 29 de mayo de 2015 en los centros de inscripción y en la ficha “Pruebas de
acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas”
a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación
www.educacion.navarra.es.
En dichas listas se indicará la
resolución de las exenciones, las calificaciones de las áreas superadas en
convocatorias anteriores en Navarra, y la distribución de los aspirantes por
tribunales.
Asimismo, se publicará la lista
con la resolución de las adaptaciones de la prueba que correspondan a los
aspirantes.
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA PRUEBA
11. La prueba de acceso a ciclos
de grado medio será una prueba común adecuada a los objetivos generales de la
educación secundaria obligatoria, debiendo medir la madurez del aspirante para
cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
La prueba se estructura en las
siguientes áreas y ejercicios:
ÁREA
|
EJERCICIOS
|
Sociolingüística
|
2 ejercicios: 1 de Lengua
castellana o Lengua Vasca y 1 de Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
|
Matemática
|
1 ejercicio de Matemáticas.
|
Científico-tecnológica
|
1 ejercicio de 10 cuestiones: 5
de Ciencias de la Naturaleza y 5 de Tecnología.
|
Los contenidos, características y
criterios de evaluación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio son los
establecidos en el anexo 11 de la Resolución 22/2013, de 22 de enero, del
Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, excepto
en lo relativo al desarrollo de los ejercicios del área científico-tecnológica
que quedará como se ha señalado en la tabla anterior: 5 cuestiones de Ciencias
de la naturaleza y 5 cuestiones de Tecnología.
12. El ejercicio de Lengua
Castellana y el ejercicio de Lengua Vasca se deberán responder,
respectivamente, en castellano y en euskera, con independencia de la lengua
elegida para realizar la prueba.
EXENCIONES
13. Los aspirantes interesados en
obtener la exención de algún área de la prueba de acceso a ciclos de grado
medio deberán solicitarlo de manera expresa, indicándolo así en la solicitud de
inscripción. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento, para cada área, de
alguno de los siguientes requisitos, aportando, junto con la solicitud de inscripción,
la documentación que se indica en el cuadro siguiente:
EXENCIÓN DE ÁREA
|
REQUISITO A ACREDITAR
|
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
|
Exención del área
sociolingüística
|
Haber superado los ámbitos de
la comunicación y social de los módulos voluntarios, además de los módulos
obligatorios de un PCPI.
|
Fotocopia de la certificación
académica.
|
Haber superado los módulos 4 de
los ámbitos de comunicación y social de la educación secundaria para las
personas adultas.
|
Fotocopia de la certificación
académica.
|
|
Haber superado el área
sociolingüística en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad
Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.
|
No es necesario aportar
documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal
aspecto.
|
|
Exención del área matemática
|
Haber superado el ámbito
científico-tecnológico de los módulos voluntarios, además de los módulos
obligatorios, de un PCPI.
|
Fotocopia de la certificación
académica.
|
Haber superado los módulos 4
del ámbito científico-tecnológico de la educación secundaria para las
personas adultas.
|
Fotocopia de la certificación
académica.
|
|
Haber superado el área
matemática en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de
Navarra a partir del año 2008 inclusive.
|
No es necesario aportar
documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal
aspecto.
|
|
Exención del área
científico-tecnológica
|
Haber superado un PCPI,
modalidad Taller Profesional, o haber superado los módulos obligatorios de
una PCPI, modalidad Básica.
|
Fotocopia de la certificación
académica.
|
Haber superado un Programa de
Iniciación Profesional, modalidad Taller Profesional o Iniciación
Profesional.
|
Fotocopia de la certificación
académica.
|
|
Haber superado los módulos 4
del ámbito científico-tecnológico de la educación secundaria para las
personas adultas.
|
Fotocopia de la certificación
académica.
|
|
Haber superado el área
científico-tecnológica en alguna de las convocatorias celebradas en la
Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.
|
No es necesario aportar
documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal
aspecto.
|
|
Acreditar una experiencia
laboral de, al menos, 1 año, con jornada completa.
|
Trabajadores por cuenta ajena:
certificación de la Tesorería
General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida
laboral), donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización)
y el período de contratación.
|
|
Trabajadores autónomos:
certificación del período de
cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (informe de vida
laboral).
|
||
Acreditar un certificado de
profesionalidad de, al menos, nivel 1.
|
Fotocopia del certificado de
profesionalidad emitido por la Administración laboral.
|
14. En el caso de los aspirantes
que están cursando en Navarra durante el año académico 2014-2015 el último
curso de un PCPI, modalidad Taller Profesional, o estén cursando un Taller
Profesional, se les aplicará de oficio, una exención condicionada del área
científico-tecnológica.
Al objeto de que la exención
condicionada surta efecto, el Tribunal coordinador realizará la oportuna
verificación de que los aspirantes con exención condicionada han superado el
PCPI, modalidad Taller Profesional, o han superado el Taller Profesional, en el
que se encuentran matriculados. Esta verificación se realizará el 28 de mayo de
2015, por lo que los centros deberán hacer constar en el EDUCA con anterioridad
a las 14 horas del 27 de mayo de 2015 las calificaciones finales del PCPI o del
Taller Profesional.
15. La resolución de las
solicitudes de exención corresponderá a:
Tribunal coordinador de las
pruebas.
|
Solicitudes de exención por
superación en Navarra de alguna de las áreas de la prueba, en alguna de las
convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año
2008 inclusive.
|
Exenciones condicionadas
aplicadas de oficio a los aspirantes que estén cursando el año académico
2014-2015 el último curso de un PCPI, modalidad Taller Profesional, o estén
cursando un Taller Profesional.
|
|
Secretarías de los centros
donde se hayan presentado la inscripción.
|
El resto de solicitudes de
exención señaladas en la base 13 del presente anexo.
|
Se hará constar en los listados
provisionales y definitivos de admitidos, mediante la aplicación EDUCA, la
indicación “EXENTA”. En caso contrario, constará el motivo de la denegación.
CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA
16. Cada una de las tres áreas se
calificará entre 0 y 10.
–La nota del área
sociolingüística será la media aritmética de los dos ejercicios de las materias
que la componen.
–La nota del área matemática será
la obtenida en el ejercicio de Matemáticas.
–La nota del área
científico-tecnológica será la obtenida en el ejercicio.
La calificación final de la
prueba se expresará de 0 a 10, con dos decimales. Se obtendrá realizando la
media aritmética de las tres áreas, siempre que éstas sean superiores o iguales
a cuatro. Será positiva la calificación final de cinco puntos o superior.
En el caso de la calificación
final de la prueba para el acceso a grado medio de enseñanzas deportivas, se
expresará de 1 a 10, con dos decimales. Se obtendrá realizando la media
aritmética de las tres áreas, siempre que éstas sean superiores o iguales a
cuatro. Será positiva la calificación final de cinco puntos o superior.
Cuando existan exenciones de
algún área de la prueba, en el cálculo de la calificación final se tendrán en
cuenta sólo las calificaciones de las áreas no exentas; excepto cuando la
exención sea debida a la superación de un área en convocatorias anteriores en
Navarra, en cuyo caso, la calificación del área correspondiente será tenida en
cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba.
Se considerará que la prueba ha
sido superada cuando se obtenga una calificación final de 5 o más puntos.
CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA
17. La prueba de acceso a ciclos
de grado medio se realizará en los centros indicados en el anexo 11:
–Área Sociolingüística y Área
Matemática: el día 2 de junio de 2015.
–Área Científico-tecnológica: el
día 18 de junio de 2015.
18. Al llamamiento para la realización
de la prueba se deberá acudir con el documento nacional de identidad, el
pasaporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el visado o la
tarjeta de identidad de extranjero, así como con el material necesario para
realizar los ejercicios. Quien no se presente provisto de la documentación
acreditativa de su identidad no podrá realizar la prueba.
Esta información se hará pública,
junto con la distribución de aspirantes por aula, en los centros de
inscripción, en la fecha señalada para la publicación de las listas definitivas
de admitidos, el 29 de mayo de 2015.
19. Los aspirantes acudirán
únicamente al llamamiento de los ejercicios del área o áreas que deben realizar
según se detalla a continuación:
a) Área Sociolingüística: 2 de
junio a las 15:30 horas, llamamiento y comprobación de la documentación.
b) Área matemática: 2 de junio a
las 18:00 horas, llamamiento y comprobación de la documentación.
b) Área científico-tecnológica:
18 de junio a las 15:30 horas, llamamiento y comprobación de la documentación.
Los ejercicios de la prueba de
acceso a ciclos de grado medio se realizarán según se detalla a continuación:
DÍA
|
ÁREA
|
DURACIÓN DEL EJERCICIO
|
2 de junio
|
Sociolingüística
|
2 horas
|
Matemática
|
1 hora
|
|
18 de junio
|
Científico-tecnológica
|
1 hora
|
20. Los aspirantes que no se
presenten a realizar alguno de los ejercicios para los que no se encuentran
exentos serán considerados como “no presentados” a dicho ejercicio o ejercicios
y la nota de que figurará en dichos ejercicios será de 0 puntos, a los efectos
del cálculo de la nota media cuando así proceda.
RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y RECLAMACIONES
21. Los resultados se publicarán
en los centros de inscripción, en los centros de realización de la prueba y en
la ficha “Prueba de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de
Enseñanzas Deportivas” a la que se accede a través de la página Web
www.educacion.navarra.es, en las fechas que se indican a continuación:
Resultados provisionales
|
22 de junio de 2015
|
Reclamaciones
|
Del 23 al 25 de junio de 2015,
ambos inclusive
|
Resultados definitivos
|
29 de junio de 2015
|
22. Las reclamaciones se
presentarán, mediante escrito dirigido al presidente del tribunal coordinador,
en el registro general del Departamento de Educación, calle Santo Domingo, 8,
según modelo que figura en el anexo 12-B, que dará traslado de las mismas al
tribunal evaluador que corresponda.
Terminado el plazo de
presentación de reclamaciones, los tribunales evaluadores correspondientes se
reunirán para su examen y resolución.
23. La exposición de las actas
definitivas de resultados constituye el procedimiento de comunicación de la
resolución adoptada por los tribunales evaluadores y el tribunal coordinador de
las pruebas respecto a las reclamaciones presentadas contra las resoluciones y
los actos emanados de los mismos.
ACREDITACIONES
24. Quien supere la prueba de
acceso a ciclos de grado medio tendrá derecho a que se le expida un
certificado, según el modelo correspondiente que figura en el anexo 13 en el
que se hará constar, junto con la indicación de APTO o APTA, la calificación obtenida,
expresada de forma numérica con precisión de dos decimales.
25. Los certificados de
superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio podrán ser retirados
por las personas interesadas, en el mismo lugar donde se realizó la inscripción
a la prueba, a partir del 29 de junio de 2015.
26. Quien supere algún área o
áreas de la prueba de acceso a ciclos de grado medio, tendrá derecho a que se
le expida un documento de acreditación parcial, conforme al modelo del anexo
15, en el que se hará constar el área o áreas superadas, con indicación de la
calificación, expresada de forma numérica de 5 a 10 con expresión de dos
decimales.
La superación del área o áreas
aprobadas se mantendrá en convocatorias siguientes en el ámbito de la Comunidad
Foral de Navarra.
27. Los documentos acreditativos
de la superación del área o áreas de la prueba se retirarán, a partir del 20 de
octubre de 2015, en el Servicio de Formación Profesional del Departamento de
Educación, sito en la calle Santo Domingo, de Pamplona.
ANEXO 3PRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR Y PRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS DEPORTIVASBASES
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
1. Para inscribirse en la prueba
de acceso a ciclos de grado superior se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión de la
titulación académica que permite el acceso directo a los ciclos, y
b) Tener la siguiente edad y, en
su caso, requisitos:
–Tener como mínimo 19 años o
cumplirlos en el año de realización de la prueba, o
–Tener 18 años o cumplirlos en el
año de realización de la prueba y estar en posesión de un título de técnico o
estar cursando segundo curso de un ciclo formativo de grado medio, ambos
relacionados con aquél al que se quiere acceder. Estas personas deberán
inscribirse en la modalidad de prueba que se detalla en el anexo 7 de esta
resolución, según la familia profesional a la que pertenezca el título de
técnico que se posea o el ciclo formativo que se esté cursando.
2. Para inscribirse en la prueba
de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas se deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión de la
titulación académica que permite el acceso directo a los ciclos, y
b) Tener la siguiente edad y
requisitos:
–Tener 19 años o cumplirlos en el
año de realización de la prueba y estar en posesión del título de técnico
deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, o
–Tener 18 años o cumplirlos en el
año de realización de la prueba, estar además en posesión del título de técnico
deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva y de un
título de técnico de la familia profesional de actividades físicas y
deportivas.
3. Los requisitos necesarios para
la inscripción en la prueba de acceso a ciclos de grado superior se acreditarán
en el momento de la inscripción.
4. En el caso de los aspirantes
que tengan 18 años o los cumplan en el año de realización de la prueba y estén
cursando segundo de un ciclo de grado medio en el curso académico 2014-2015, el
Tribunal coordinador realizará la oportuna verificación de que están en
condiciones de obtener el titulo de Técnico. Esta verificación se realizará,
antes de la publicación del listado definitivo de resultados de la prueba, para
lo que los centros deberán hacer constar en el EDUCA, antes de las 14 horas del
24 de junio de 2015, las calificaciones finales del ciclo formativo de grado
medio.
En el supuesto de que estos
aspirantes no hayan superado el ciclo formativo de grado medio, en el listado
definitivo de resultados de la prueba, figurarán con la leyenda “PRUEBA NULA”.
INSCRIPCIÓN
5. El plazo de inscripción a las
pruebas de acceso a ciclos de grado superior es el comprendido entre los días 9
y 13 de marzo de 2015, ambos inclusive.
6. La inscripción en la prueba de
acceso a ciclos de grado superior se podrá realizar:
–De manera presencial: En
cualquiera de los centros públicos y concertados de la Comunidad Foral de
Navarra donde se imparten ciclos formativos de formación profesional y de artes
plásticas y diseño, según lo detallado en el anexo 10.
–De manera telemática, on line,
desde la página Web www.educacion.navarra.es, bajo los epígrafes “Temas
destacados”, “Formación Profesional”, “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de
Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas”, para lo que será
necesario disponer de un certificado digital válido.
7. Cada aspirante deberá
cumplimentar una única solicitud de inscripción, según los modelos que figuren
en la ficha “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de
Enseñanzas Deportivas” del catálogo de servicios a la que se accede a través de
la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es. El
contenido de las solicitudes de inscripción es el que se establece en el anexo
9 de la presente resolución.
La duplicidad en la inscripción
en la prueba de acceso a grado superior supondrá la no admisión en el proceso.
No obstante, en aquellos casos en los que se cumplan los requisitos necesarios
para inscribirse a varios tipos de prueba, se podrá realizar la inscripción
para cada una de ellas.
8. Los centros donde se realice
la inscripción entregarán un justificante acreditativo de la solicitud de
inscripción.
DOCUMENTACIÓN
9. A la solicitud de inscripción
en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional y de
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, los aspirantes deberán
acompañar la siguiente documentación:
a) Documentación obligatoria:
–Fotocopia del documento nacional
de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o
tarjeta de identidad de extranjero.
–Resguardo, en su caso, de haber
ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de inscripción a
las pruebas de acceso.
–Aspirantes de 18 años: fotocopia
del título de técnico o certificado emitido por el centro donde esté
matriculado de estar cursando segundo de un ciclo formativo de grado medio. En
el caso de los aspirantes de 18 años matriculados en centros de la Comunidad
Foral de Navarra, la documentación referida se aportará de oficio.
–Fotocopia, en su caso, del
título de familia numerosa.
–En su caso, fotocopia de la
certificación académica personal en la que consten las calificaciones de las
materias del curso preparatorio y la nota media del mismo.
b) Documentación para las adaptaciones:
–Fotocopia de la documentación
acreditativa de la discapacidad.
c) Documentación para las exenciones:
–En caso de solicitar exención de
alguna parte de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, se acompañará
de fotocopia de la documentación acreditativa que se detalla en la base 18 del
presente anexo.
10. A la solicitud de inscripción
en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de
régimen especial, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Documentación obligatoria:
–Fotocopia del documento nacional
de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o
tarjeta de identidad de extranjero.
–Fotocopia del título de técnico
deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
–Fotocopia de la certificación
académica del ciclo de grado medio de enseñanzas deportivas en la que conste la
nota media final del ciclo.
–Resguardo, en su caso, de haber
ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de inscripción a
las pruebas de acceso.
–Aspirantes de 18 años: fotocopia
del título de técnico de la familia profesional de actividades físicas y
deportivas o certificado emitido por el centro donde esté matriculado de estar
cursando segundo de un ciclo formativo de grado medio de dicha familia
profesional. En el caso de los aspirantes de 18 años matriculados en centros de
la Comunidad Foral de Navarra, la documentación referida se aportará de oficio.
–Fotocopia, en su caso, del
título de familia numerosa.
b) Documentación para las adaptaciones:
–Fotocopia de la documentación
acreditativa de la discapacidad.
c) Documentación para las exenciones:
–En caso de solicitar exención de
la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de
régimen especial, se acompañará de fotocopia de la documentación acreditativa
que se detalla en la base 18 del presente anexo.
11. Los centros receptores de las
inscripciones enviarán al tribunal coordinador de las pruebas, antes del 3 de
abril:
–Las solicitudes de adaptación de
la prueba por discapacidad, así como la documentación acreditativa
correspondiente.
–Las solicitudes de exención de
la parte específica de la prueba por acreditar una experiencia laboral de al
menos dos años, con jornada completa, así como la documentación acreditativa
correspondiente.
LISTAS DE PERSONAS ADMITIDAS
12. Las listas provisionales de
personas admitidas se publicarán el día 24 de abril de 2015 en los centros de
inscripción y en la ficha “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas
y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” a la que se accede a través de la página
Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.
Asimismo, en dichas listas se
indicará la resolución de las exenciones, las calificaciones de las áreas
superadas en convocatorias anteriores en Navarra y la solicitud de adaptaciones
de la prueba de los aspirantes.
Se podrán interponer
reclamaciones entre los días 27 y 29 de abril, ambos inclusive, en:
–El centro educativo donde se ha
realizado la inscripción, para el caso de la admisión y de las exenciones que
son competencia de las Secretarías de los centros, señaladas en la base 21 del
presente anexo, según modelo del anexo 12-A.
–El registro del Departamento de
Educación, sito en la calle Santo Domingo, 8 de Pamplona, dirigidas al
presidente del tribunal coordinador de las pruebas de acceso, según modelo del
anexo 12-B, para el caso de las adaptaciones, de la bonificación, de las
exenciones y calificaciones de la parte superada en convocatorias anteriores y
de las exenciones por experiencia laboral.
13. Una vez resueltas las
reclamaciones, las listas definitivas de personas admitidas se publicarán el
día 29 de mayo de 2015 en los centros de inscripción y en la ficha “Pruebas de
acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas”
a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación
www.educacion.navarra.es.
En dichas listas se indicará la
resolución de las exenciones, las calificaciones de la parte superada en
convocatorias anteriores en Navarra, y la distribución de los aspirantes por
tribunales.
Asimismo, se publicará la lista
con la resolución de las adaptaciones de la prueba que correspondan a los
aspirantes.
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS
14. La prueba de acceso a ciclos
de grado superior deberá acreditar, por una parte, la madurez del aspirante en
relación con los objetivos del bachillerato y, por otra, sus capacidades
referentes al campo profesional de que se trate.
Esta prueba se compone de dos
partes:
a) Parte común.
b) Parte específica.
La organización, contenidos,
estructura y referentes curriculares de ambas partes, quedan recogidos en los
anexos 12 y 13 de la Resolución 22/2013, de 22 de enero, del Director General
de Educación, Formación Profesional y Universidades.
15. Las materias que componen la
parte común y específica de las diferentes modalidades de prueba de acceso a
ciclos de grado superior son:
MODALIDAD DE PRUEBA
|
PARTE COMÚN
|
PARTE ESPECÍFICA
(*)
|
Ciencias e ingeniería
|
–Lengua castellana o Lengua
vasca
–Historia de España
–Lengua extranjera: inglés o
francés
–Matemáticas
|
–Física y Química
–Dibujo técnico
–Tecnología industrial
|
Ciencias sociales
|
–Lengua castellana o Lengua
vasca
–Historia de España
–Lengua extranjera: inglés o
francés
–Matemáticas aplicadas a las
ciencias sociales
|
–Economía de la empresa
–Tecnologías de la información
y la comunicación
–Geografía
|
Ciencias de la salud
|
–Lengua castellana o Lengua
vasca
–Historia de España
–Lengua extranjera: inglés o
francés
–Matemáticas aplicadas a las
ciencias sociales
|
–Biología
–Química y Física
–Ciencias de la tierra y
medioambientales
|
Artes
|
–Lengua castellana o Lengua
vasca
–Historia del arte
–Lengua extranjera: inglés o
francés
|
–Dibujo artístico
–Volumen
–Dibujo técnico
|
(*) Las personas que deban
realizar la parte específica de la prueba, elegirán dos de las tres materias
relacionadas para cada modalidad, haciéndolo constar en el formulario de
inscripción.
|
16. La prueba de acceso a ciclos
de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial está constituida
por la parte común de cualquiera de las modalidades de prueba de acceso a
ciclos de grado superior.
17. El ejercicio de Lengua
Castellana y el ejercicio de Lengua Vasca se deberán responder,
respectivamente, en castellano y en euskera, con independencia de la lengua
elegida para realizar la prueba.
El ejercicio de Lengua Extranjera
se deberá responder en la lengua extranjera correspondiente.
EXENCIONES
18. Los aspirantes interesados en
obtener la exención de alguna parte de la prueba de acceso a ciclos de grado
superior deberán solicitarlo de manera expresa, indicándolo así en la solicitud
de inscripción. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento, para cada parte,
de alguno de los siguientes requisitos, aportando, junto con la solicitud de
inscripción, la documentación que se indica, en el cuadro siguiente:
EXENCIÓN DE PARTE
|
REQUISITO A ACREDITAR
|
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
|
Exención de la partecomún modalidad:
• ciencias e ingeniería
• ciencias de la salud
• ciencias sociales
|
Haber superado la parte común
de la prueba, de cualquiera de las tres modalidades de prueba mencionadas, en
alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a
partir del año 2008 inclusive.
|
No es necesario aportar
documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal
aspecto.
|
Exención de la partecomún modalidad:
• artes
|
Haber superado la parte común
de la prueba, de la modalidad de artes, en alguna de las convocatorias
celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.
|
No es necesario aportar
documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal
aspecto.
|
Exención de la parteespecíficamodalidad:
• ciencias e ingeniería
• ciencias de la salud
• ciencias sociales
• artes
|
Haber superado la parte
específica de la prueba, de la modalidad de prueba correspondiente, en alguna
de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del
año 2008 inclusive.
|
No es necesario aportar
documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal
aspecto.
|
Exención de la parteespecíficamodalidad:
• ciencias de la salud
• ciencias sociales
para los deportistas de alto
nivel o de alto rendimiento que vayan a realizar un ciclo formativo superior
de la familia profesional de actividades físicas y deportivas
|
Acreditar la condición de
deportista de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con lo previsto en
el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y
Alto Rendimiento o en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que
se regula el deporte de rendimiento y la relación de deportistas de alto
nivel de la Comunidad Foral de Navarra.
|
Fotocopia de la documentación
que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
|
Exención de la parteespecíficamodalidad:
• ciencias de la salud
• ciencias sociales
para los Técnicos Deportivos
|
Poseer un título de Técnico
Deportivo.
|
Fotocopia del título de técnico
deportivo.
|
Exención de la parteespecífica:
• cualquier modalidad de prueba
|
Poseer un título de técnico o
de técnico auxiliar relacionado con la modalidad de prueba. Para ello, estas
personas se deberán inscribir en la modalidad de prueba que, para cada
familia profesional, se detalla en el anexo 7 de esta resolución.
|
Fotocopia del título de técnico
o técnico auxiliar.
|
Poseer un certificado de
profesionalidad de nivel 2 Ó superior, perteneciente a alguna de las familias
profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 5.
|
Fotocopia del certificado de
profesionalidad emitido por la Administración laboral, con indicación expresa
del nivel de cualificación.
|
|
Acreditar una experiencia
laboral de al menos dos años, con jornada completa, perteneciente a alguna de
las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el
anexo 5.
|
Trabajadores por cuenta ajena
• certificación de la Tesorería
General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida
laboral), donde conste: la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización)
y el periodo de contratación, y
• certificación de la empresa
donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente:
la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en
el que se ha realizado dicha actividad.
|
|
Trabajadores autónomos
• certificación del periodo de
cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (informe de vida
laboral) y
• certificación en la que
conste el período de alta en el impuesto de actividades económicas.
|
19. Para solicitar la exención de
la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de
régimen especial se deberá acreditar el cumplimiento del siguiente requisito:
EXENCIÓN DE LA PRUEBA
|
REQUISITO A ACREDITAR
|
Exención de la prueba
|
Haber superado la parte común
de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, en cualquiera de las
modalidades de prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en Navarra a
partir del año 2008 inclusive.
|
20. En el caso de los aspirantes
que estén cursando segundo de un ciclo de grado medio en el año académico
2014-2015, se les aplicará de oficio una exención condicionada de la parte
específica de la prueba, por lo que no podrán realizar la misma.
Al objeto de que la exención
condicionada surta efecto:
–Los aspirantes que se encuentren
cursando segundo curso de un ciclo formativo de grado medio en otra comunidad
diferente a Navarra, deberán presentar, antes de las 14 horas del 24 de junio
de 2015, fotocopia del certificado académico donde conste la superación del
ciclo formativo.
–Los aspirantes que se encuentren
cursando segundo curso de un ciclo formativo de grado medio en Navarra, no
deberán presentar ninguna documentación. El Tribunal coordinador realizará la
oportuna verificación de que los aspirantes han superado el ciclo formativo de
grado medio en el que se encuentran matriculados. Esta verificación se
realizará el 25 de junio de 2015, por lo que los centros deberán hacer constar
en el EDUCA con anterioridad a las 14 horas del 24 de junio de 2015 las
calificaciones finales del ciclo formativo de grado medio.
21. La resolución de las
solicitudes de exención corresponde a:
Tribunal coordinador de las
pruebas.
|
Solicitudes de exención por
superación en Navarra de alguna de las partes de la prueba, en alguna de las
convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año
2008 inclusive.
|
Solicitudes de exención por
experiencia laboral.
|
|
Exenciones condicionadas
aplicadas de oficio a los aspirantes que estén cursando el año académico
2014-2015 segundo curso de un ciclo formativo de grado medio.
|
|
Secretarías de los centros
donde se hayan presentado la inscripción.
|
El resto de solicitudes de
exención señaladas en la base 18 del presente anexo.
|
Se hará constar en los listados
provisionales y definitivos de admitidos, mediante la aplicación EDUCA, la
indicación “EXENTA”. En caso contrario, constará el motivo de la denegación.
ASPIRANTES PROCEDENTES DEL CURSO PREPARATORIO
22. Los aspirantes que estén
realizando en 2014-2015 el curso preparatorio en la Comunidad Foral de Navarra
y hayan superado todas las materias que lo integran, no podrán presentarse a la
parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
Se les computará como
calificación de la parte común de la prueba de acceso la media aritmética de
las calificaciones que hayan obtenido en el curso preparatorio en las materias
de Lengua castellana, Historia de España, Lengua Extranjera y Matemáticas o
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales.
23. Los aspirantes que estén
realizando en 2014-2015 el curso preparatorio en la Comunidad Foral de Navarra
y no hayan superado todas las materias que lo integran, deberán realizar la
parte común de la prueba.
24. La verificación de quién debe
presentarse a la parte común de la prueba, así como, en su caso, la
calificación obtenida en la prueba, se realizará por el tribunal coordinador de
las pruebas de acceso. A tal efecto, los centros que imparten el curso
preparatorio introducirán, mediante la aplicación EDUCA y antes de las 14 horas
del día 25 de mayo de 2015, las calificaciones finales obtenidas en cada una de
las materias, así como la calificación final del curso.
25. Los aspirantes que hayan
realizado el curso preparatorio en la Comunidad Foral de Navarra en cursos
anteriores, y hayan superado todas las materias del mismo, podrán optar por:
a) Solicitar en la inscripción
que se les compute como calificación de la parte común de la prueba de acceso
la media aritmética de las calificaciones que hubieran obtenido en el curso
preparatorio en las materias de Lengua castellana, Lengua Vasca, Historia de
España, Lengua Extranjera y Matemáticas o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias
Sociales.
b) Solicitar en la inscripción la
realización de la parte común de la prueba de acceso.
26. Los aspirantes que hayan
realizado el curso preparatorio en la Comunidad Foral de Navarra en cursos
anteriores, y no hayan superado todas las materias que lo integran, deberán
realizar la parte común de la prueba.
27. En el caso de los aspirantes
mencionados en el punto 25.a), los centros receptores de las inscripciones
enviarán al tribunal coordinador de las pruebas antes del 25 de mayo de 2015,
los certificados de notas del curso preparatorio realizado en la Comunidad
Foral de Navarra en cursos anteriores.
Ello tiene por objeto la
determinación de la calificación obtenida en la parte común de la prueba.
28. En el caso de los aspirantes
que hayan realizado o estén realizando el curso preparatorio en una comunidad
autónoma diferente de la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar al centro
de inscripción, antes de las 14 horas del 25 de mayo, la documentación relativa
a las calificaciones y nota media de dicho curso.
29. El resultado de estas
verificaciones se hará público el día 27 de mayo de 2015 en los centros de
inscripción y en la ficha “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas
y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” a la que se accede a través de la página
Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.
30. Los aspirantes procedentes
del curso preparatorio estarán exentos de la parte específica si poseen un
título de técnico relacionado con la modalidad de prueba, tal y como se
establece en la base 18 del presente anexo.
CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
31. Cada una de las dos partes de
la prueba se calificará entre 0 y 10.
- –Parte común: cada materia se calificará sobre 10, siendo la nota final de esta parte la media aritmética de la nota obtenida en los ejercicios que deban realizarse en la modalidad de prueba elegida. Para los aspirantes del curso preparatorio, referidos en la base anterior, que no deban realizar la parte común de la prueba, la calificación de la misma será la media aritmética de las calificaciones que haya obtenido en el curso preparatorio en las materias de Lengua Castellana, Historia de España, Lengua Extranjera y Matemáticas o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales.
- –Parte específica: el ejercicio de cada materia se calificará sobre 10, siendo la nota final de esta parte la media aritmética de las notas obtenidas en los dos ejercicios realizados.
32. La calificación final de la
prueba de acceso a ciclos de grado superior se expresará de 0 a 10, con dos
decimales. Se obtendrá realizando la media aritmética de las dos partes,
siempre que éstas sean superiores o iguales a cuatro. Será positiva la
calificación final de cinco puntos o superior.
33. Para las personas que hayan
realizado el curso preparatorio, en el cálculo de la calificación final, se
añadirá a la media aritmética referida en el punto anterior, la puntuación
resultante de multiplicar 0,15 por la calificación obtenida en el curso preparatorio.
En ningún caso la calificación final de la prueba de acceso podrá ser superior
a 10.
Se considerará que la prueba ha
sido superada cuando se obtenga una calificación final de 5 o más puntos.
34. Cuando existan exenciones de
alguna de las partes de la prueba, en el cálculo de la calificación final se
tendrán en cuenta sólo la calificación de la parte no exenta. Cuando la
exención sea debida a la superación de una de las partes en convocatorias
anteriores en Navarra, la calificación de la parte correspondiente será tenida
en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba.
35. En el caso de la calificación
final de la prueba para el acceso a grado superior de enseñanzas deportivas, se
expresará de 1 a 10, con dos decimales. Se obtendrá realizando la media
aritmética de la calificación de la prueba de acceso y la calificación final de
las enseñanzas de Técnico Deportivo, siempre que ambas sean superiores o
iguales a cuatro. Será positiva la calificación final de cinco puntos o
superior.
CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA
36. La prueba de acceso a ciclos
de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño se
realizará en los centros indicados en el anexo 11:
–Parte común: el día 4 de junio
de 2015.
–Parte específica: el día 18 de
junio de 2015.
La prueba de acceso a ciclos de
grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial se realizará el día
4 de junio de 2015 en los centros indicados en el anexo 11.
37. Al llamamiento para la
realización de la prueba se deberá acudir con el documento nacional de
identidad, el pasaporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el
visado o la tarjeta de identidad de extranjero, así como con el material
necesario para realizar los ejercicios. Quien no se presente provisto de la
documentación acreditativa de su identidad no podrá realizar la prueba.
Esta información se hará pública,
junto con la distribución de los aspirantes por aulas, en los centros de
inscripción, en la fecha señalada para la publicación de las listas definitivas
de personas admitidas y no admitidas, el 29 de mayo de 2015.
38. Los aspirantes acudirán
únicamente al llamamiento de los ejercicios de la parte o partes que deben
realizar según se detalla a continuación:
a) Parte común y prueba de acceso
a enseñanzas deportivas: 4 de junio a las 15:30 horas, llamamiento y
comprobación de la documentación para la realización de los ejercicios de la
parte común.
b) Parte específica: 18 de junio
a las 15:30 horas, llamamiento y comprobación de la documentación para la
realización de los ejercicios de la parte específica.
Los ejercicios de la prueba de
acceso a ciclos de grado superior se realizarán según se detalla a
continuación:
PARTE
|
HORA DE LLAMAMIENTO
|
MATERIA
|
DURACIÓN DEL EJERCICIO
|
Común y prueba de acceso a
enseñanzas deportivas de grado superior
|
15:30
|
Lengua Castellana o Lengua
vasca
|
1 hora
|
Historia de España o Historia
del Arte
|
1 hora
|
||
Lengua Extranjera (Inglés o
Francés)
|
1 hora
|
||
Matemáticas o Matemáticas
aplicadas a las Ciencias Sociales
|
1 hora
|
||
Específica modalidades de:
• ciencias e ingeniería
• ciencias sociales
• ciencias de la salud
|
15:30
|
Dos de las tres materias
posibles
|
2 horas y
30 minutos
|
Específica modalidad artes
|
15:30
|
Dos de las tres materias
posibles
|
3 horas y
30 minutos
|
39. Los aspirantes que no se
presenten a realizar alguno de los ejercicios para los que no se encuentran
exentos serán considerados como “no presentados” a dicho ejercicio o ejercicios
y la nota de que figurará en dichos ejercicios será de 0 puntos, a los efectos
del cálculo de la nota media cuando así proceda.
RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y RECLAMACIONES
40. Los resultados se publicarán
en los centros de inscripción, en los centros de realización de la prueba y en
la ficha “Prueba de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de
Enseñanzas Deportivas” a la que se accede a través de la página Web
www.educacion.navarra.es en las fechas que se indican a continuación:
Resultados provisionales
|
22 de junio de 2015
|
Reclamaciones
|
Del 23 al 25 de junio de 2015,
ambos inclusive
|
Resultados definitivos
|
29 de junio de 2015
|
41. Los resultados provisionales
correspondientes a los ejercicios realizados por los aspirantes de 18 años de
edad que están cursando segundo de un ciclo de grado medio en el curso
2014-2015 estarán condicionados a la obtención del título de técnico. A tal
fin, tal y como se establece en la base 4 del presente anexo, el Tribunal
coordinador realizará la oportuna verificación de que están en condiciones de
obtener el titulo de Técnico. Esta verificación se realizará, antes de la
publicación del listado definitivo de resultados de la prueba, para lo que los
centros deberán hacer constar en el EDUCA, antes de las 14 horas del 24 de
junio de 2015, las calificaciones finales del ciclo formativo de grado medio.
En el supuesto de que estos
aspirantes no hayan superado el ciclo formativo de grado medio, en el listado
definitivo de resultados de la prueba, figurarán con la leyenda “PRUEBA NULA”.
42. Las reclamaciones relativas a
los resultados se presentarán, mediante escrito dirigido al presidente del
tribunal coordinador, en el registro general del Departamento de Educación,
calle Santo Domingo, 8, según modelo que figura en el anexo 12-B, que dará
traslado de las mismas al tribunal evaluador que corresponda.
Terminado el plazo de
presentación de reclamaciones, los tribunales evaluadores correspondientes se
reunirán para su examen y resolución.
43. La exposición de las actas
definitivas de resultados constituye el procedimiento de comunicación de la
resolución adoptada por los tribunales evaluadores y el tribunal coordinador de
las pruebas respecto a las reclamaciones presentadas contra las resoluciones y
los actos emanados de los mismos.
ACREDITACIONES
44. Quien supere la prueba de
acceso a ciclos de grado superior de formación profesional y de artes plásticas
y diseño, así como la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas
deportivas, tendrá derecho a que se le expida un certificado, según el modelo
correspondiente que figura en el anexo 14, en el que se hará constar, junto con
la indicación de APTO o APTA, la calificación obtenida, expresada de forma
numérica con precisión de dos decimales. En los certificados de la prueba de
acceso a ciclos de grado superior de formación profesional y de artes plásticas
y diseño se indicarán, además, las familias profesionales a cuyo acceso se
tiene preferencia.
45. Los certificados de
superación de las pruebas señaladas en la base anterior podrán ser retirados
por las personas interesadas, en el mismo lugar donde se realizó la inscripción
a la prueba, a partir del 29 de junio de 2015.
46. Los certificados de
superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas
deportivas podrán ser retirados por las personas interesadas en el Servicio de
Formación Profesional del Departamento de Educación, sito en la calle Santo
Domingo, de Pamplona, a partir del 29 de junio de 2015.
47. Quien supere una parte de la
prueba de acceso a ciclos de grado superior tendrá derecho a que se le expida
un documento de acreditación parcial, conforme al modelo del anexo 15, en el
que se hará constar la parte superada, con indicación de la calificación
expresada de forma numérica de 5 a 10 con expresión de dos decimales.
La superación de la parte
aprobada se podrá tener en cuenta en convocatorias siguientes en el ámbito de
la Comunidad Foral de Navarra.
48. El documento acreditativo de
la superación de una parte de la prueba se retirará a partir del 20 de octubre
de 2015 en el Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación,
sito en la calle Santo Domingo, 8 de Pamplona.
ANEXO 4COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES
Tribunal coordinador
1. Se constituirá un tribunal
coordinador, nombrado por el Director General de Educación, Formación
Profesional y Universidades, a propuesta del Director del Servicio de Formación
Profesional, que estará formado por un presidente, un secretario y cinco
vocales.
Actuará como presidente un
miembro del Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación.
Actuará como secretario un miembro de la Sección de Planificación, Ordenación y
Desarrollo de Formación Profesional y un vocal será miembro, asimismo, de esta
Sección. Los tres vocales restantes pertenecerán a los cuerpos de catedráticos,
profesores de enseñanza secundaria, profesores de artes plásticas y diseño,
maestros de taller de artes plásticas y diseño y profesores técnicos de
formación profesional.
Asimismo, el tribunal coordinador
podrá solicitar la colaboración de asesores y asesoras en los casos que así lo
estime conveniente.
La constitución del tribunal
coordinador se realizará en marzo de 2015.
2. Funciones del tribunal
coordinador.
- a) Determinar el número de tribunales evaluadores y de asesores y asesoras necesarios, descritos en la base siguiente y proponer al Director del Servicio de Formación Profesional el nombramiento de los miembros que compongan dichos tribunales.
- b) Organizar el proceso de realización y evaluación de las pruebas.
- c) Elaborar las diferentes pruebas y establecer los criterios de evaluación y calificación de las mismas.
- d) Publicar en la página Web del Departamento de Educación, las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y no admitidas, así como resolver las reclamaciones presentadas a las mismas.
- e) Resolver las solicitudes de admisión a las pruebas de acceso presentadas fuera de plazo.
- f) Determinar las adaptaciones de la prueba por discapacidad. En cuanto a las adaptaciones de la prueba correspondientes a necesidades específicas de apoyo educativo, debido a trastornos de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad, así como por necesidades educativas especiales, el tribunal coordinador velará por el cumplimiento de las instrucciones dadas por el Negociado de Orientación y el CREENA.
- g) Determinar y verificar las exenciones condicionadas de oficio.
- h) Verificar las bonificaciones correspondientes al alumnado que haya realizado el curso preparatorio.
- i) Verificar el alumnado del curso preparatorio que debe realizar la parte común de la prueba de acceso a ciclos de grado superior y determinar la calificación que se asigna a dicha parte al alumnado del curso preparatorio que no se presenta, conforme a lo señalado en la base 24 del anexo 3.
- j) Verificar el alumnado de segundo curso de un ciclo de grado medio que está en condiciones de obtener el título de Técnico a los efectos de determinar, según proceda, si se reúne el requisito para realizar la prueba de acceso a ciclos de grado superior en personas con 18 años de edad, o si procede la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, según se dispone en las bases 4 y 41 del anexo 3, respectivamente.
- k) Verificar el alumnado matriculado en el curso 2014-2015 en los programas de cualificación profesional inicial, modalidad taller profesional, y en los Talleres Profesionales que está exento de realizar los ejercicios del área científico-tecnológica.
- l) Velar por el correcto desarrollo de las pruebas de acceso.
- m) Completar las actas del proceso.
- n) Resolver las solicitudes de exención de las áreas o partes de la prueba que procedan, por haber sido superadas en convocatorias anteriores, así como las correspondientes a la experiencia laboral en las pruebas de acceso a ciclos de grado superior.
- o) Resolver las reclamaciones referidas a las solicitudes de adaptación por discapacidad y las referidas a las acreditaciones parciales de áreas o partes aprobadas en convocatorias anteriores.
- p) Resolver cuantas otras reclamaciones se formulen, excepto las referidas a las calificaciones de las pruebas, que son competencia de los tribunales evaluadores.
Tribunales evaluadores y asesores
3. Se constituirán tribunales
evaluadores, nombrados por el Director del Servicio de Formación Profesional, a
propuesta del tribunal coordinador, que estarán formados por un presidente y
tantos vocales como se determine. Asimismo, el Director del Servicio de
Formación Profesional podrá nombrar asesores, en función de las necesidades
organizativas y en función de las materias a evaluar.
Los miembros de los tribunales
evaluadores y los asesores pertenecerán a los cuerpos de catedráticos,
profesores de enseñanza secundaria, profesores de artes plásticas y diseño,
maestros de taller de artes plásticas y diseño y profesores técnicos de
formación profesional, que presten servicio, preferentemente, en el curso
preparatorio, en institutos de educación secundaria, en centros integrados de
formación profesional y en escuelas de arte, durante el curso académico
2014-2015, en la Comunidad Foral de Navarra o serán personal adscrito al
Servicio de Formación Profesional.
4. De conformidad con lo
establecido en la Resolución 434/2014, de 28 de agosto, la participación en el
proceso de las pruebas de acceso tiene carácter obligatorio, correspondiendo a
los miembros de los tribunales, así como a los asesores y asesoras que
participen en el mismo, las compensaciones económicas por los conceptos del
listado de elementos variables establecido en el sistema de gestión de Recursos
Humanos.
5. Funciones de los tribunales
evaluadores:
a) Adoptar las medidas oportunas
que garanticen la organización y desarrollo de las pruebas, de acuerdo con la
disponibilidad de recursos del centro.
b) Asistir a las pruebas, velando
por el correcto desarrollo de las mismas.
c) Comprobar la identidad de los
aspirantes.
d) Corregir y calificar las
pruebas en los plazos señalados por el Tribunal Coordinador de las pruebas.
e) Completar y publicar en el
centro de realización de las pruebas las actas de resultados, provisionales y
definitivos, de las pruebas.
f) Resolver las reclamaciones a
las calificaciones de las pruebas.
g) Cualquier otra que les
encomiende el Tribunal Coordinador de las pruebas, dentro de su ámbito de
actuación para el adecuado cumplimiento de sus fines.
6. La constitución de los
tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a ciclos se realizará en mayo
de 2015.
7. Asesores y asesoras
correctores: serán nombrados en función de las materias a evaluar, con las
siguientes funciones:
a) Corregir y calificar las
pruebas.
b) Resolver las reclamaciones
presentadas a las calificaciones de las pruebas.
8. Los asesores y asesoras
nombrados en función de las necesidades organizativas, tendrán las siguientes
funciones:
a) Vigilar y controlar el proceso
de realización de las pruebas.
b) Colaborar en el proceso de
gestión de las pruebas.
Recursos
9. Contra los actos y
resoluciones emanados de los tribunales evaluadores y del tribunal coordinador
podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Educación,
Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de la publicación de las actas definitivas de resultados.
10. Contra la convocatoria, sus
bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen de los tribunales
evaluadores o del tribunal coordinador, podrá interponerse recurso de alzada
ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
ANEXO 5FAMILIAS PROFESIONALES A LAS QUE DA ACCESO PREFERENTE CADA MODALIDAD DE PRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR
MODALIDAD
DE PRUEBA |
FAMILIAS PROFESIONALES
A LAS QUE DA ACCESO PREFERENTE |
Ciencias e ingeniería
|
Agraria
Artes gráficas
Edificación y obra civil
Electricidad y electrónica
Energía y agua
Fabricación mecánica
Imagen y sonido
Industrias alimentarias
Industrias extractivas
Informática y comunicaciones
Instalación y mantenimiento
Madera, mueble y corcho
Marítimo pesqueras
Química
Seguridad y medioambiente
Textil, confección y piel
Transporte y mantenimiento de
vehículos
Vidrio y cerámica
|
Ciencias de la salud
|
Actividades físicas y
deportivas
Agraria
Hostelería y turismo
Imagen personal
Química
Sanidad
Seguridad y medioambiente
Servicios socioculturales y a
la comunidad
|
Ciclo formativo de grado
superior “Prevención de riesgos profesionales” de la familia profesional de
instalación y mantenimiento
|
|
Ciencias sociales
|
Actividades físicas y
deportivas
Administración y gestión
Comercio y marketing
Hostelería y turismo
Imagen personal
Informática y comunicaciones
Sanidad
Seguridad y medioambiente
Servicios socioculturales y a
la comunidad
|
Ciclo Formativo de grado
superior “Prevención de riesgos profesionales” de la familia profesional de
instalación y mantenimiento
|
|
Artes
|
Familias profesionales de artes
plásticas y diseño
Artes gráficas
Hostelería y turismo
Imagen y sonido
Textil, confección y piel
Vidrio y cerámica
|
ANEXO 6
FAMILIAS PROFESIONALES A LAS QUE
DA ACCESO PREFERENTE CADA OPCIÓN DE PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA
MAYORES DE 25 AÑOS
OPCIÓN DE PRUEBA DE ACCESO
A LA UNIVERSIDAD
PARA MAYORES DE 25 AÑOS
|
FAMILIAS PROFESIONALES A LAS
QUE DA ACCESO PREFERENTE
|
Opción A (artes y humanidades)
|
Artes gráficas
Hostelería y turismo
Imagen y sonido
Textil, confección y piel
Vidrio y cerámica
Familias profesionales de artes
plásticas y diseño
|
Opción B (ciencias)
|
Agraria
Electricidad y electrónica
Energía y agua
Imagen personal
Industrias alimentarias
Informática y comunicaciones
Instalación y mantenimiento
Marítimo pesqueras
Química
Sanidad
|
Opción C (ciencias de la salud)
|
Actividades físicas y
deportivas
Agraria
Imagen personal
Química
Sanidad
Seguridad y medioambiente
Servicios socioculturales y a
la comunidad
|
Opción D (ciencias sociales y
jurídicas)
|
Actividades físicas y
deportivas
Administración y gestión
Comercio y marketing
Hostelería y turismo
Informática y comunicaciones
Servicios socioculturales y a
la comunidad
|
Opción E (ingeniería y
arquitectura)
|
Artes gráficas
Edificación y obra civil
Electricidad y electrónica
Energía y agua
Fabricación mecánica
Imagen y sonido
Industrias alimentarias
Industrias extractivas
Informática y comunicaciones
Instalación y mantenimiento
Madera, mueble y corcho
Transporte y mantenimiento de
vehículos
|
ANEXO 7
Modalidad de prueba que deben
realizar obligatoriamente los inscritos con 18 años y título de Técnico (además
estarán exentos de la parte específica de la prueba)
Modalidad de prueba que deben
realizar los inscritos con título de Técnico, Técnico Deportivo o Técnico
Auxiliar al objeto de estar exentos de la parte específica de la prueba
FAMILIAS PROFESIONALES
DEL TÍTULO DE TÉCNICO
|
MODALIDAD DE PRUEBA
|
|
Actividades físicas y
deportivas
|
§ Ciencias
de la salud
§ Ciencias
sociales
|
|
Administración y gestión
|
§ Ciencias
sociales
|
|
Agraria
|
§ Ciencias
e ingeniería
§ Ciencias
de la salud
|
|
Artes gráficas
|
§ Ciencias
e ingeniería
§ Artes
|
|
Comercio y marketing
|
§ Ciencias
sociales
|
|
Edificación y obra civil
|
§ Ciencias
e ingeniería
|
|
Electricidad y electrónica
|
§ Ciencias
e ingeniería
|
|
Energía y agua
|
§ Ciencias
e ingeniería
|
|
Fabricación Mecánica
|
§ Ciencias
e ingeniería
|
|
Hostelería y turismo
|
§ Ciencias
sociales
§ Ciencias
de la salud
|
§ Artes
|
Imagen y sonido
|
§ Ciencias
e ingeniería
§ Artes
|
|
Imagen personal
|
§ Ciencias
de la salud
§ Ciencias
sociales
|
|
Industrias alimentarias
|
§ Ciencias
e ingeniería
|
|
Industrias extractivas
|
§ Ciencias
e ingeniería
|
|
Informática y comunicaciones
|
§ Ciencias
e ingeniería
§ Ciencias
sociales
|
|
Instalación y mantenimiento
|
§ Ciencias
e ingeniería
|
|
Madera, mueble y corcho
|
§ Ciencias
e ingeniería
|
|
Marítimo pesqueras
|
§ Ciencias
e ingeniería
|
|
Química
|
§ Ciencias
e ingeniería
§ Ciencias
de la salud
|
|
Sanidad
|
§ Ciencias
de la salud
§ Ciencias
sociales
|
|
Seguridad y medioambiente
|
§ Ciencias
e ingeniería
§ Ciencias
de la salud
|
§ Ciencias
sociales
|
Servicios socioculturales y a
la comunidad
|
§ Ciencias
de la salud
§ Ciencias
sociales
|
|
Textil, confección y piel
|
§ Ciencias
e ingeniería
§ Artes
|
|
Transporte y mantenimiento de
vehículos
|
§ Ciencias
e ingeniería
|
|
Vidrio y cerámica
|
§ Ciencias
e ingeniería
§ Artes
|
|
Familias de artes plásticas y
diseño
|
§ Ciencias
e ingeniería
§ Ciencias
de la salud
|
§ Ciencias
sociales
§ Artes
|
Técnico Deportivo
|
§ Ciencias
de la salud
§ Ciencias
sociales
|
ANEXO 8CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A PRUEBAS DE ACCESO A GRADO MEDIO - AÑO 2015
La solicitud de inscripción
deberá incluir, al menos:
1.–Datos de identificación del
aspirante.
Se entienden como datos de
identificación del aspirante, al menos, los siguientes: apellidos, nombre,
DNI/pasaporte/TIE, nacionalidad, dirección, código postal, localidad,
provincia, fecha de nacimiento, correo electrónico, teléfonos.
2.–Datos complementarios.
Se entiende como datos
complementarios los relativos a las adaptaciones por discapacidad o por
necesidades específicas de apoyo educativo.
3.–Datos de la prueba de acceso.
Se entienden como datos relativos
a la prueba de acceso, al menos, los siguientes: los estudios que se estén
realizando el curso 2014-2015, las opciones de idioma y materias, la edad
requerida para el acceso, las solicitudes de exención, y la documentación a
presentar.
ANEXO 9CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A PRUEBAS DE ACCESO A GRADO SUPERIOR Y PRUEBAS DE ACCESO A GRADO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS - AÑO 2015
La solicitud de inscripción
deberá incluir, al menos:
1.–Datos de identificación del
aspirante.
Se entienden como datos de
identificación del aspirante, al menos, los siguientes: apellidos, nombre,
DNI/Pasaporte/TIE, nacionalidad, dirección, código postal, localidad,
provincia, fecha de nacimiento, correo electrónico, teléfonos.
2.–Datos complementarios.
Se entiende como datos
complementarios los relativos a las adaptaciones por discapacidad o por
necesidades específicas de apoyo educativo.
3.–Datos de la prueba de acceso.
Se entienden como datos relativos
a la prueba de acceso, al menos: los correspondientes a los estudios que se
estén realizando en el curso 2014-2015, las opciones de idioma y materias, la
edad requerida para el acceso, las solicitudes de exención y la documentación a
presentar.
4.–En el caso de las pruebas de
acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, deberán señalarse
los datos correspondientes al título de técnico deportivo.
ANEXO 10CENTROS DE INSCRIPCIÓN. PÚBLICOS Y CONCERTADOS
Inscripción telemática
http:///www.educacion.navarra.es.
|
||
NOMBRE DEL CENTRO
|
DATOS DEL CENTRO
|
|
C.I.P. “FP Sakana LH” I.I.P.
|
Zelai, 93 - 31800 Alsasua. Tel.
948 564815
www.ifpalsasua.net
|
|
I.E.S. “Toki Ona” B.H.I.
|
Paseo Eztegara 34 - 31780 Bera.
Tel. 948 625000
http://centros.educacion.navarra.es/iestokiona/
|
|
C.I. “Burlada FP”
|
La Ermita, s/n - 31600 Burlada.
Tel. 948 136627
http://centros.educacion.navarra.es/iesibaialde/Web/
|
|
Escuela de Arte de Corella
|
Santa Bárbara 2 - 31591
Corella. Tel. 948 782016
www.escueladeartecorella.com/
|
|
I.E.S. “Lekaroz” B.H.I.
|
Barrio de Huarte s/n - 31795
Lekaroz. Tel. 948 581803
http://centros.educacion.navarra.es/ieslekar/
|
|
I.E.S. “FP Elizondo LH” -
B.H.I.
|
Avda. de la Diputación s/n -
31700 Elizondo. Tel. 948 581805
http://centros.educacion.navarra.es/ieselizo/
|
|
C.I. Politécnico de
Estella/Lizarra
|
San Pol, 8 - 31200
Estella/Lizarra. Tel. 948 550412
http://centros.educacion.navarra.es/politecnicoestella
|
|
I.E.S. “Huarte”
|
Ctra. Olaz Txipi, 16 - 31620
Huarte. Tel. 948 337772
http://centros.educacion.navarra.es/ieshuarte/Web
|
|
Fundación Laboral de la
Construcción
|
Bideberri, 28 Pol. Ind. Areta
31620 Huarte. Tel. 948 382348
http://navarra.fundacionlaboral.org
|
|
C.I. Superior de Energías
Renovables
|
Aduana, s/n - 31119 Imárcoain.
Tel. 948 368121
www.cenifer.com/
|
|
I.E.S. “FP Lumbier”
|
Avda. Salazar 9 - 31440
Lumbier. Tel. 948 880603
www.ieslumbier.es/
|
|
C.I.P. “Donapea” I.I.P.
|
Camino Donapea, s/n - 31009
Pamplona. Tel. 948 198653
http://centros.educacion.navarra.es/cipdonapw/donapea–Web/
|
|
C.I.P. “Virgen del Camino”
|
Imárcoain, 1 - 31015 Pamplona.
Tel. 948 136611
www.virgendelcamino.com/
|
|
Escuela de Arte de Pamplona
|
Amaya, 27-29 - 31004 Pamplona.
Tel. 948 291203
www.escueladeartepamplona.com
|
|
C.I. “Escuela de
Educadores-Hezitzaile Eskola” I.I.
|
Mayor, 65 - 31001 Pamplona.
Tel. 948 198647
http://escuelaeducadores.educacion.navarra.es/
|
|
C.I. “Agroforestal”
|
Avda. Villava, 55 - 31015
Pamplona. Tel. 948 136609
http://centros.educacion.navarra.es/iesagroforestal
|
|
C.I. en Administración,
Comercio e Informática “M.ª Ana Sanz”
|
Milagro, s/n - 31015 Pamplona.
Tel. 948 136624
http://www.masanz.es
|
|
C.I. “San Juan-Donibane”
|
Camino Biurdana, 1 - 31011
Pamplona. Tel. 948 198646
http://centros.educacion.navarra.es/iessanjuandonibane/Web/
|
|
C.I. “Escuela Sanitaria Técnico
Profesional de Navarra - ESTNA”
|
Irunlarrea, 3 - 31008 Pamplona.
Tel. 948 198698
http://centros.educacion.navarra.es/escuelasanitaria/Web/
|
|
C.I.Privado “Politécnico
Salesianos”
|
Aralar, 7 - 31002 Pamplona.
Tel. 948 229465
www.salesianospamplona.es
|
|
CPFP “Carlos III” Colegio
Técnico
|
Paulino Caballero 53-31004
Pamplona. Tel. 948 236150
www.colegiocarlostercero.com
|
|
CPFP “Escuela Politécnica
Navarra”
|
Avda. Zaragoza, 23 31005
Pamplona. Tel. 948 312030
http://epolitecnican.wordpress.com/
|
|
C.I. “Cuatrovientos”
|
Avda. San Jorge, 2 31012
Pamplona. Tel. 948 124129
www.cuatrovientos.org
|
|
CPFP “María Inmaculada”
|
Avda. Roncesvalles, 1 31002
Pamplona. Tel. 948 225008
www.mariainmaculadapamplona.com
|
|
I.E.S. “Ribera del Arga”
|
Río 53 - 31350 Peralta. Tel.
948 751613
http://centros.educacion.navarra.es/iribgaw/
|
|
I.E.S. “Ega”
|
Paletillas, 17 - 31570 San
Adrián. Tel. 948 672010
www.iesega.com/
|
|
C.I.P. “Tafalla”
|
Avda. Tudela, 6 - 31300
Tafalla. Tel. 948 700391
www.politecnicotafalla.es
|
|
C.I.P. “ETI”
|
Ctra. Tarazona, s/n - 31500
Tudela. Tel. 948 848052
Plaza San Juan, s/n - 31500
Tudela. Tel. 948848079
www.etitudela.com/
|
|
ANEXO 11CENTROS DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
Prueba de grado medio
CENTROS DE REALIZACIÓN DE LA
PRUEBA*
|
INSCRITOS EN:
|
§ CIP
ETI, Tudela
|
§ CIP
ETI, Tudela
§ Escuela
de Arte, Corella
|
§ CIP
Virgen del Camino, Pamplona
|
Resto de Centros
|
* En atención al número de
aspirantes inscritos y otras circunstancias podrían realizarse las pruebas en
más centros educativos. Esta información se publicará en su caso, a través de
los cauces habituales.
|
Prueba de grado superior
(Ciclos formativos y enseñanzas
deportivas)
CENTROS DE REALIZACIÓN DE LA
PRUEBA*:
–Modalidad de Ciencias e
ingeniería
–Modalidad de Ciencias
sociales
–Modalidad de Ciencias de la
salud
|
INSCRITOS EN:
|
§ CIP
ETI, Tudela
|
§ CIP
ETI, Tudela
§ Escuela
de Arte, Corella
|
§ CIP
Virgen del Camino, Pamplona
|
Resto de Centros
|
* En atención al número de
aspirantes inscritos y otras circunstancias podrían realizarse las pruebas en
más centros educativos. Esta información se publicará en su caso, a través de
los cauces habituales.
|
|
CENTROS DE REALIZACIÓN DE LA
PRUEBA*:
–Modalidad de Artes
|
INSCRITOS EN:
|
§ Escuela
de Arte, Pamplona
|
Cualquiera de los centros de
formación profesional y escuelas de arte de Navarra
|
* En atención al número de
aspirantes inscritos y otras circunstancias podrían realizarse las pruebas en
más centros educativos. Esta información se publicará en su caso, a través de
los cauces habituales.
|
ANEXO 12-AFORMULARIO DE RECLAMACIÓN
Don/Doña
..............................................., con DNI/TIE/Pasaporte número
................, que habiendo cursado solicitud de inscripción en la prueba
de acceso a ciclos formativos de (indica con una x lo que corresponda):
-- Grado medio.
-- Grado superior:
-- Ciencias e ingeniería -- Ciencias de
la salud.
-- Ciencias sociales -- Artes.
-- Enseñanzas deportivas de grado superior.
Mediante el presente escrito formula RECLAMACIÓN
contra:
Por los motivos que expongo a continuación:
En ......................., a
....................... de ................. de 2015
El/La interesado/a
Los datos que se recogen se tratarán
informáticamente con la debida confidencialidad y reserva apropiados y serán
utilizados para el fin que se han recabado, conforme a la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
SEÑOR DIRECTOR DEL
...............................................................................
|
ANEXO 12-BFORMULARIO DE RECLAMACIÓN
Don/Doña
..............................................., con DNI/TIE/Pasaporte número
................, que habiendo cursado solicitud de inscripción en la prueba
de acceso a ciclos formativos de (indica con una x lo que corresponda):
-- Grado medio.
-- Grado superior:
-- Ciencias e ingeniería -- Ciencias
de la salud.
-- Ciencias sociales -- Artes.
-- Enseñanzas deportivas de grado superior.
Mediante el presente escrito formula RECLAMACIÓN
contra:
Por los motivos que expongo a continuación:
En ......................., a
....................... de ................. de 2015
El/La interesado/a
Los datos que se recogen se tratarán
informáticamente con la debida confidencialidad y reserva apropiados y serán
utilizados para el fin que se han recabado, conforme a la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
COORDINADOR DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS.
|
ANEXO 13CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO DE GRADO MEDIO
Don ...........................................
Director del Servicio de Formación Profesional,
CERTIFICA que:
Don/Doña ............................. con
DNI/TIE/Pasaporte número ................. según figura en el acta de
evaluación del tribunal ........ de la prueba de acceso de grado medio
celebrada el día ............, ha sido declarado/a APTO/A con una
calificación final de ......... en la prueba de acceso de grado medio,
regulada según Resolución ...../2015, de .............. de ........
Dicha calificación permite el acceso a cualquier
ciclo formativo de grado medio de formación profesional del sistema
educativo, a cualquier ciclo formativo de grado medio de las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño siempre que se acredite, además, la
superación de la prueba de aptitud artística, así como a los ciclos de grado
medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siempre que se reúnan
los requisitos de carácter específico propios de estas enseñanzas.
Pamplona, .................... de junio
de 2015
El Director del Servicio de Formación
Profesional
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ANEXO 14CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO DE GRADO SUPERIOR
a) Acceso a ciclos formativos de grado superior.
Don .........................................
Director del Servicio de Formación Profesional,
CERTIFICA que:
Don/Doña
.................................................... con DNI/TIE/Pasaporte
número ................, según figura en el acta de evaluación del tribunal
........ de la prueba de acceso celebrada los días ....................., ha
sido declarado/a APTO/A con una calificación final de .................. en
la prueba de acceso de grado superior en la modalidad de ................,
regulada según Resolución ...../2015, de .............. de ........
Dicha calificación permite el acceso a todos los
ciclos formativos de grado superior y con carácter preferente a los ciclos
formativos de grado superior de las familias profesionales que se relacionan
a continuación:
Pamplona, .................... de junio de 2015
El Director del Servicio de Formación Profesional
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b) Acceso a grado superior para deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
Don .........................................
Director del Servicio de Formación Profesional,
CERTIFICA que:
Don/Doña
....................................................,con DNI/TIE/Pasaporte
número ..............., según figura en el acta de evaluación del tribunal
.......... de la prueba de acceso celebrada los días .........., ha sido
declarado/a APTO/A con una calificación final de ................. en la
prueba de acceso de grado superior en la modalidad de ................,
regulada según Resolución ...../2015, de .............. de ........
Dicha calificación permite el acceso a los ciclos
formativos de grado superior de la familia profesional de actividades físicas
y deportivas.
Pamplona, .................... de junio de 2015
El Director del Servicio de Formación Profesional
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c) Acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas.
Don ........................................
Director del Servicio de Formación Profesional.
CERTIFICA que:
Don/Doña
........................................................,con
DNI/TIE/Pasaporte número .................., según figura en el acta de
evaluación del tribunal ......... de la prueba de acceso celebrada el día
................, ha sido declarado/a APTO/A con una calificación final de
....... en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas
deportivas de régimen especial ......., regulada según Resolución ...../2015,
de .............. de ........
Dicha calificación permite el acceso a los ciclos
de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siempre
que se reúnan los requisitos de carácter específico, propios de estas
enseñanzas.
Pamplona, .................... de junio de 2015
El Director del Servicio de Formación Profesional
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ANEXO 15ACREDITACIÓN PARCIAL DE LA PRUEBA DE ACCESO DE GRADO MEDIO Y/O SUPERIOR
Don/Doña
......................................... Jefe de la Sección de
Planificación, Ordenación y Desarrollo de la Formación Profesional,
HACE CONSTAR que:
Don/Doña
..................................................., con DNI/TIE/Pasaporte
número ..............., según figura en el acta de evaluación del tribunal
........ de la pruebas de acceso celebrada el/los día/s .... de ...... de
2015, reguladas según Resolución ...../2015, de .............. de ........
Ha superado la parte-área ...............................
con una calificación de .......... en la prueba de acceso de:
–Grado medio --
–Grado superior --, en la modalidad de
Pamplona, .................... de junio
de 2015
El Jefe de la Sección de Planificación,
Ordenación y Desarrollo de la Formación Profesional
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