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lunes, 9 de marzo de 2015

Pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas

FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

RESOLUCIÓN 25/2015, de 5 de febrero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca en el año 2015 la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 41, 52 y 64, prevé el acceso a la formación profesional, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas, respectivamente, de aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas.

Asimismo, los Reales Decretos: 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regulan el acceso a los ciclos de grado medio y superior, y determinan que será posible acceder a los mismos tras la superación de una prueba de acceso que será regulada por las administraciones educativas.

Mediante la presente resolución se convocan en el año 2015 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas, según las bases que se incorporan como anexos a la misma.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos que todas las personas participantes en alguna parte del proceso faciliten en los diversos formularios empleados en el mismo, serán incorporados a los ficheros del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para su tratamiento estadístico y para la gestión de los documentos de reconocimiento que pudieran resultar de este procedimiento.

Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos dirigiéndose al Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, número 8, de Pamplona.
Aquellas personas que lo hagan constar de forma expresa, podrán oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos.

Visto el informe favorable del Servicio de Formación Profesional para la convocatoria de la celebración de las pruebas de acceso y a los efectos de fijar plazos de convocatoria, inscripciones, constitución de los tribunales y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas de acceso, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Convocar la celebración de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y grado superior del año 2015, correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como a las enseñanzas deportivas de régimen especial, según las bases que se incorporan como anexos a la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, al Servicio de Formación Profesional y al Servicio de Formación del Servicio Navarro de Empleo; a la Sección de Ordenación Académica, a la Sección de Régimen Administrativo, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional y a la Sección de Desarrollo de la formación para el empleo del Servicio Navarro de Empleo; al Negociado de Escolarización y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.
Pamplona, 5 de febrero de 2015.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO 1BASES

Aspectos generales

1. Tipos y modalidades de prueba:

a) Prueba de acceso a ciclos de grado medio: existe una única modalidad de prueba.

b) Prueba de acceso a ciclos de grado superior: existen cuatro modalidades de prueba:
– Ciencias e ingeniería.
– Ciencias de la salud.
– Ciencias sociales.
–Artes.

c) Prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial.
Las pruebas mencionadas podrán ser realizadas en castellano o en euskera, opción que deberá señalarse en el momento de la inscripción.

2. Enseñanzas a las que se accede tras la superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y a ciclos de grado superior:

a) La superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio realizada en cualquiera de las convocatorias celebradas en Navarra permite el acceso a:
–Todos los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo.
–Todos los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño, para lo que será necesario, además, superar la prueba de aptitud artística.
–Todos los ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para lo que será necesario, además, reunir los requisitos de acceso de carácter específico.

b) La superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior permite el acceso a:
–Todos los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo.
–Todos los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo. Según la modalidad de prueba superada, existirá una preferencia en el acceso a los ciclos formativos de grado superior pertenecientes a las familias profesionales que se determinan en el anexo 5. Esta medida será de aplicación a las pruebas superadas en Navarra a partir de 2008, inclusive.
En el caso de pruebas superadas en Navarra en convocatorias anteriores a 2008, el acceso a los ciclos formativos de grado superior estará determinado por lo señalado en el certificado de superación de la prueba correspondiente.
–Los ciclos de grado medio y grado superior de todas las familias profesionales de artes plásticas y diseño, desde cualquier modalidad de prueba. Será necesario, además, superar la prueba de aptitud artística, excepto si se accede a ellos tras superar la modalidad de artes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior.

c) La superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas permite el acceso a:
–Todos los ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para lo que será necesario, además, poseer el título de técnico deportivo en la modalidad correspondiente y reunir los requisitos de acceso de carácter específico.
–Todos los ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para lo que será necesario, además, reunir los requisitos de acceso de carácter específico.

3. Tal y como establece el artículo 21.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, en un mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso en más de una comunidad autónoma.

La superación de la prueba de acceso a ciclos tiene validez en todo el territorio nacional.

4. La normativa que regula el procedimiento de admisión establece una reserva de plazas para quien accede mediante prueba de acceso, en los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

5. Las personas que tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, están exentas de realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, por lo que no deberán inscribirse a las mismas.

La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años permite el acceso a:
–Todos los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo.
–Todos los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo. Según la opción de prueba superada, existirá una preferencia en el acceso a los ciclos formativos de grado superior pertenecientes a las familias profesionales que se determinan en el anexo 6.
–Los ciclos de grado medio y de grado superior de todas las familias profesionales de artes plásticas y diseño, desde cualquier opción de prueba. Será necesario, además, superar la prueba de aptitud artística, excepto si se accede a ellos tras superar la opción de artes y humanidades de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
–Todos los ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para lo que será necesario, además, reunir los requisitos de acceso de carácter específico.
–Todos los ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para lo que será necesario, además, poseer el título de técnico deportivo en la modalidad correspondiente y reunir los requisitos de acceso de carácter específico.

6. Podrán solicitar adaptaciones para la realización de la prueba de acceso:

–Las personas que acrediten discapacidad. En la solicitud de inscripción se deberá indicar el tipo de adaptación que se considera necesaria para la realización de la prueba.
–Las personas que acrediten necesidades específicas de apoyo educativo debido a trastornos de aprendizaje (dislexia, disortografía, discalculia) y trastornos por déficit de atención e hiperactividad, y por necesidades educativas especiales. Las adaptaciones se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación. En la solicitud de inscripción se deberá indicar el tipo de adaptación que se considera necesaria para la realización de la prueba.

7. El procedimiento para solicitar las adaptaciones de la prueba correspondientes a las personas que acrediten necesidades específicas de apoyo educativo debido a trastornos de aprendizaje (dislexia, disortografía, discalculia) y trastornos por déficit de atención e hiperactividad, y por necesidades educativas especiales, tanto para grado medio como para grado superior, es el siguiente:

–Alumnado con trastornos de aprendizaje (dislexia, disortografía, discalculia): el orientador u orientadora del centro donde dicho alumnado se encuentre matriculado en el curso 2014-2015, deberá indicar el tipo de adaptación que se precisa en base a los tipos de actuaciones definidos en el modelo del “Informe de adaptaciones para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio/grado superior” elaborado por la Sección de Atención a la diversidad y necesidades educativas especiales. El orientador u orientadora deberá remitir cumplimentado dicho informe al Negociado de Orientación junto con una relación de las medidas de atención a la diversidad adoptadas. El Negociado de Orientación comunicará al tribunal coordinador de las pruebas de acceso la aceptación o no de la solicitud de adaptación.

–Alumnado con trastornos por déficit de atención e hiperactividad (TDAH): el orientador u orientadora del centro donde dicho alumnado se encuentre matriculado en el curso 2014-2015, deberá indicar el tipo de adaptación que se precisa en base a los tipos de actuaciones definidos en el modelo del “Informe de adaptaciones para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio/grado superior” elaborado por la Sección de Atención a la diversidad y necesidades educativas especiales. El orientador u orientadora deberá remitir cumplimentado dicho informe al Negociado de Orientación junto con el informe de salud mental que certifique el diagnóstico y las medidas de atención a la diversidad que se han adoptado. El Negociado de Orientación comunicará al tribunal coordinador de las pruebas de acceso la aceptación o no de la solicitud de adaptación.

–Alumnado con necesidades educativas especiales: el orientador u orientadora del centro donde dicho alumnado se encuentre matriculado en el curso 2014-2015, deberá indicar el tipo de adaptación que se precisa en base a los tipos de actuaciones definidos en el modelo del “Informe de adaptaciones para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio/grado superior” elaborado por la Sección de Atención a la diversidad y necesidades educativas especiales. El orientador u orientadora deberá remitir cumplimentado dicho informe al CREENA junto con una relación de las medidas de atención a la diversidad adoptadas. El CREENA comunicará al tribunal coordinador de las pruebas de acceso la aceptación o no de la solicitud de adaptación, junto con la definición y aportación de los recursos extraordinarios que se requieran, en su caso.

8. Se podrán solicitar exenciones a áreas o partes de la prueba en los términos establecidos en el anexo 2, en el caso de la prueba de acceso de grado medio, y en el anexo 3, en el caso de las pruebas de acceso a ciclos de grado superior.

9. Las tasas de inscripción a las pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, modificada por la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, son:

–Inscripción a las pruebas de acceso: 18 euros.
–Miembros de familia numerosa general o de 1.ª categoría: 9 euros.
–Miembros de familia numerosa especial o de 2.ª categoría: gratuita.

ANEXO 2PRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO MEDIOBASES

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

1. Para inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado medio se deberán cumplir los siguientes requisitos: no estar en posesión de la titulación académica que permite el acceso a los ciclos y tener como mínimo diecisiete años o cumplirlos en el año de realización de la prueba.

2. Los requisitos necesarios para la inscripción en la prueba de acceso a ciclos de grado medio se acreditarán en el momento de la inscripción.

INSCRIPCIÓN

3. El plazo de inscripción a las pruebas de acceso a ciclos de grado medio es el comprendido entre los días 9 y 13 de marzo de 2015, ambos inclusive.

4. La inscripción se podrá realizar:
–De manera presencial: En cualquiera de los centros públicos y concertados de la Comunidad Foral de Navarra donde se imparten ciclos formativos de formación profesional y de artes plásticas y diseño, según lo detallado en el anexo 10.
–De manera telemática, on line, desde la página Web www.educacion.navarra.es, bajo los epígrafes “Temas destacados”, “Formación Profesional”, “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas”, para lo que será necesario disponer de un certificado digital válido.

5. Cada aspirante deberá cumplimentar una única solicitud de inscripción, según el modelo que figure en la ficha “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del catálogo de servicios a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es. El contenido de la solicitud de inscripción es el que se establece en el anexo 8 de la presente resolución.
La duplicidad en la inscripción en la prueba de acceso a grado medio supondrá la no admisión en el proceso. No obstante, en aquellos casos en los que se cumplan los requisitos necesarios para inscribirse a varios tipos de prueba, se podrá realizar la inscripción para cada una de ellas.

6. Los centros donde se realice la inscripción entregarán un justificante acreditativo de la solicitud de inscripción.

DOCUMENTACIÓN

7. A la solicitud de inscripción los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación obligatoria:
–Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.
–Resguardo, en su caso, de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de inscripción a las pruebas de acceso.
–Fotocopia, en su caso, del título de familia numerosa.

b) Documentación para las adaptaciones:
–Fotocopia de la documentación acreditativa de la discapacidad.

c) Documentación para las exenciones:
–En caso de solicitar exención de algún área de la prueba de acceso a ciclos de grado medio, se acompañará de la documentación acreditativa que se detalla en la base 13 del presente anexo.

8. Los centros receptores de las inscripciones enviarán al tribunal coordinador de las pruebas, antes del 26 de marzo:
–Las solicitudes de adaptación de la prueba por discapacidad, así como la documentación acreditativa correspondiente.

LISTAS DE PERSONAS ADMITIDAS

9. Las listas provisionales de personas admitidas se publicarán el día 24 de abril de 2015, en los centros de inscripción y en la ficha “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.
Asimismo, en dichas listas se indicará la resolución de las exenciones, las calificaciones de las áreas superadas en convocatorias anteriores en Navarra y la solicitud de adaptaciones de la prueba de los aspirantes.
Se podrán interponer reclamaciones entre los días 27 y 29 de abril, ambos inclusive, en:
–El centro educativo donde se ha realizado la inscripción, para el caso de la admisión y de las exenciones que son competencia de las Secretarías de los centros, señaladas en la base 15 del presente anexo, según modelo del anexo 12-A.
–El registro del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, 8 de Pamplona, dirigidas al presidente del tribunal coordinador de las pruebas de acceso, según modelo del anexo 12-B, para el caso de las adaptaciones y de las exenciones y calificaciones de áreas superadas en convocatorias anteriores.

10. Una vez resueltas las reclamaciones, las listas definitivas de personas admitidas se publicarán el día 29 de mayo de 2015 en los centros de inscripción y en la ficha “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.

En dichas listas se indicará la resolución de las exenciones, las calificaciones de las áreas superadas en convocatorias anteriores en Navarra, y la distribución de los aspirantes por tribunales.
Asimismo, se publicará la lista con la resolución de las adaptaciones de la prueba que correspondan a los aspirantes.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA PRUEBA

11. La prueba de acceso a ciclos de grado medio será una prueba común adecuada a los objetivos generales de la educación secundaria obligatoria, debiendo medir la madurez del aspirante para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

La prueba se estructura en las siguientes áreas y ejercicios:
ÁREA
EJERCICIOS
Sociolingüística
2 ejercicios: 1 de Lengua castellana o Lengua Vasca y 1 de Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
Matemática
1 ejercicio de Matemáticas.
Científico-tecnológica
1 ejercicio de 10 cuestiones: 5 de Ciencias de la Naturaleza y 5 de Tecnología.

Los contenidos, características y criterios de evaluación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio son los establecidos en el anexo 11 de la Resolución 22/2013, de 22 de enero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, excepto en lo relativo al desarrollo de los ejercicios del área científico-tecnológica que quedará como se ha señalado en la tabla anterior: 5 cuestiones de Ciencias de la naturaleza y 5 cuestiones de Tecnología.

12. El ejercicio de Lengua Castellana y el ejercicio de Lengua Vasca se deberán responder, respectivamente, en castellano y en euskera, con independencia de la lengua elegida para realizar la prueba.

EXENCIONES

13. Los aspirantes interesados en obtener la exención de algún área de la prueba de acceso a ciclos de grado medio deberán solicitarlo de manera expresa, indicándolo así en la solicitud de inscripción. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento, para cada área, de alguno de los siguientes requisitos, aportando, junto con la solicitud de inscripción, la documentación que se indica en el cuadro siguiente:
EXENCIÓN DE ÁREA
REQUISITO A ACREDITAR
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Exención del área
sociolingüística
Haber superado los ámbitos de la comunicación y social de los módulos voluntarios, además de los módulos obligatorios de un PCPI.
Fotocopia de la certificación académica.
Haber superado los módulos 4 de los ámbitos de comunicación y social de la educación secundaria para las personas adultas.
Fotocopia de la certificación académica.
Haber superado el área sociolingüística en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.
No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto.
Exención del área matemática
Haber superado el ámbito científico-tecnológico de los módulos voluntarios, además de los módulos obligatorios, de un PCPI.
Fotocopia de la certificación académica.
Haber superado los módulos 4 del ámbito científico-tecnológico de la educación secundaria para las personas adultas.
Fotocopia de la certificación académica.
Haber superado el área matemática en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.
No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto.
Exención del área científico-tecnológica
Haber superado un PCPI, modalidad Taller Profesional, o haber superado los módulos obligatorios de una PCPI, modalidad Básica.
Fotocopia de la certificación académica.
Haber superado un Programa de Iniciación Profesional, modalidad Taller Profesional o Iniciación Profesional.
Fotocopia de la certificación académica.
Haber superado los módulos 4 del ámbito científico-tecnológico de la educación secundaria para las personas adultas.
Fotocopia de la certificación académica.
Haber superado el área científico-tecnológica en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.
No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto.
Acreditar una experiencia laboral de, al menos, 1 año, con jornada completa.
Trabajadores por cuenta ajena:
certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida laboral), donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
Trabajadores autónomos:
certificación del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (informe de vida laboral).
Acreditar un certificado de profesionalidad de, al menos, nivel 1.
Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración laboral.

14. En el caso de los aspirantes que están cursando en Navarra durante el año académico 2014-2015 el último curso de un PCPI, modalidad Taller Profesional, o estén cursando un Taller Profesional, se les aplicará de oficio, una exención condicionada del área científico-tecnológica.

Al objeto de que la exención condicionada surta efecto, el Tribunal coordinador realizará la oportuna verificación de que los aspirantes con exención condicionada han superado el PCPI, modalidad Taller Profesional, o han superado el Taller Profesional, en el que se encuentran matriculados. Esta verificación se realizará el 28 de mayo de 2015, por lo que los centros deberán hacer constar en el EDUCA con anterioridad a las 14 horas del 27 de mayo de 2015 las calificaciones finales del PCPI o del Taller Profesional.

15. La resolución de las solicitudes de exención corresponderá a:
Tribunal coordinador de las pruebas.
Solicitudes de exención por superación en Navarra de alguna de las áreas de la prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.
Exenciones condicionadas aplicadas de oficio a los aspirantes que estén cursando el año académico 2014-2015 el último curso de un PCPI, modalidad Taller Profesional, o estén cursando un Taller Profesional.
Secretarías de los centros donde se hayan presentado la inscripción.
El resto de solicitudes de exención señaladas en la base 13 del presente anexo.

Se hará constar en los listados provisionales y definitivos de admitidos, mediante la aplicación EDUCA, la indicación “EXENTA”. En caso contrario, constará el motivo de la denegación.

CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA

16. Cada una de las tres áreas se calificará entre 0 y 10.
–La nota del área sociolingüística será la media aritmética de los dos ejercicios de las materias que la componen.
–La nota del área matemática será la obtenida en el ejercicio de Matemáticas.
–La nota del área científico-tecnológica será la obtenida en el ejercicio.
La calificación final de la prueba se expresará de 0 a 10, con dos decimales. Se obtendrá realizando la media aritmética de las tres áreas, siempre que éstas sean superiores o iguales a cuatro. Será positiva la calificación final de cinco puntos o superior.
En el caso de la calificación final de la prueba para el acceso a grado medio de enseñanzas deportivas, se expresará de 1 a 10, con dos decimales. Se obtendrá realizando la media aritmética de las tres áreas, siempre que éstas sean superiores o iguales a cuatro. Será positiva la calificación final de cinco puntos o superior.
Cuando existan exenciones de algún área de la prueba, en el cálculo de la calificación final se tendrán en cuenta sólo las calificaciones de las áreas no exentas; excepto cuando la exención sea debida a la superación de un área en convocatorias anteriores en Navarra, en cuyo caso, la calificación del área correspondiente será tenida en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba.
Se considerará que la prueba ha sido superada cuando se obtenga una calificación final de 5 o más puntos.

CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA

17. La prueba de acceso a ciclos de grado medio se realizará en los centros indicados en el anexo 11:
–Área Sociolingüística y Área Matemática: el día 2 de junio de 2015.
–Área Científico-tecnológica: el día 18 de junio de 2015.

18. Al llamamiento para la realización de la prueba se deberá acudir con el documento nacional de identidad, el pasaporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el visado o la tarjeta de identidad de extranjero, así como con el material necesario para realizar los ejercicios. Quien no se presente provisto de la documentación acreditativa de su identidad no podrá realizar la prueba.
Esta información se hará pública, junto con la distribución de aspirantes por aula, en los centros de inscripción, en la fecha señalada para la publicación de las listas definitivas de admitidos, el 29 de mayo de 2015.

19. Los aspirantes acudirán únicamente al llamamiento de los ejercicios del área o áreas que deben realizar según se detalla a continuación:
a) Área Sociolingüística: 2 de junio a las 15:30 horas, llamamiento y comprobación de la documentación.

b) Área matemática: 2 de junio a las 18:00 horas, llamamiento y comprobación de la documentación.

b) Área científico-tecnológica: 18 de junio a las 15:30 horas, llamamiento y comprobación de la documentación.

Los ejercicios de la prueba de acceso a ciclos de grado medio se realizarán según se detalla a continuación:
DÍA
ÁREA
DURACIÓN DEL EJERCICIO
2 de junio
Sociolingüística
2 horas
Matemática
1 hora
18 de junio
Científico-tecnológica
1 hora

20. Los aspirantes que no se presenten a realizar alguno de los ejercicios para los que no se encuentran exentos serán considerados como “no presentados” a dicho ejercicio o ejercicios y la nota de que figurará en dichos ejercicios será de 0 puntos, a los efectos del cálculo de la nota media cuando así proceda.

RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y RECLAMACIONES

21. Los resultados se publicarán en los centros de inscripción, en los centros de realización de la prueba y en la ficha “Prueba de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” a la que se accede a través de la página Web www.educacion.navarra.es, en las fechas que se indican a continuación:
Resultados provisionales
22 de junio de 2015
Reclamaciones
Del 23 al 25 de junio de 2015, ambos inclusive
Resultados definitivos
29 de junio de 2015

22. Las reclamaciones se presentarán, mediante escrito dirigido al presidente del tribunal coordinador, en el registro general del Departamento de Educación, calle Santo Domingo, 8, según modelo que figura en el anexo 12-B, que dará traslado de las mismas al tribunal evaluador que corresponda.
Terminado el plazo de presentación de reclamaciones, los tribunales evaluadores correspondientes se reunirán para su examen y resolución.

23. La exposición de las actas definitivas de resultados constituye el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por los tribunales evaluadores y el tribunal coordinador de las pruebas respecto a las reclamaciones presentadas contra las resoluciones y los actos emanados de los mismos.

ACREDITACIONES

24. Quien supere la prueba de acceso a ciclos de grado medio tendrá derecho a que se le expida un certificado, según el modelo correspondiente que figura en el anexo 13 en el que se hará constar, junto con la indicación de APTO o APTA, la calificación obtenida, expresada de forma numérica con precisión de dos decimales.

25. Los certificados de superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio podrán ser retirados por las personas interesadas, en el mismo lugar donde se realizó la inscripción a la prueba, a partir del 29 de junio de 2015.

26. Quien supere algún área o áreas de la prueba de acceso a ciclos de grado medio, tendrá derecho a que se le expida un documento de acreditación parcial, conforme al modelo del anexo 15, en el que se hará constar el área o áreas superadas, con indicación de la calificación, expresada de forma numérica de 5 a 10 con expresión de dos decimales.
La superación del área o áreas aprobadas se mantendrá en convocatorias siguientes en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

27. Los documentos acreditativos de la superación del área o áreas de la prueba se retirarán, a partir del 20 de octubre de 2015, en el Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, de Pamplona.

ANEXO 3PRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR Y PRUEBA DE ACCESO  A CICLOS DE GRADO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS DEPORTIVASBASES

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

1. Para inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión de la titulación académica que permite el acceso directo a los ciclos, y
b) Tener la siguiente edad y, en su caso, requisitos:
–Tener como mínimo 19 años o cumplirlos en el año de realización de la prueba, o
–Tener 18 años o cumplirlos en el año de realización de la prueba y estar en posesión de un título de técnico o estar cursando segundo curso de un ciclo formativo de grado medio, ambos relacionados con aquél al que se quiere acceder. Estas personas deberán inscribirse en la modalidad de prueba que se detalla en el anexo 7 de esta resolución, según la familia profesional a la que pertenezca el título de técnico que se posea o el ciclo formativo que se esté cursando.

2. Para inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión de la titulación académica que permite el acceso directo a los ciclos, y
b) Tener la siguiente edad y requisitos:
–Tener 19 años o cumplirlos en el año de realización de la prueba y estar en posesión del título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, o
–Tener 18 años o cumplirlos en el año de realización de la prueba, estar además en posesión del título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva y de un título de técnico de la familia profesional de actividades físicas y deportivas.

3. Los requisitos necesarios para la inscripción en la prueba de acceso a ciclos de grado superior se acreditarán en el momento de la inscripción.

4. En el caso de los aspirantes que tengan 18 años o los cumplan en el año de realización de la prueba y estén cursando segundo de un ciclo de grado medio en el curso académico 2014-2015, el Tribunal coordinador realizará la oportuna verificación de que están en condiciones de obtener el titulo de Técnico. Esta verificación se realizará, antes de la publicación del listado definitivo de resultados de la prueba, para lo que los centros deberán hacer constar en el EDUCA, antes de las 14 horas del 24 de junio de 2015, las calificaciones finales del ciclo formativo de grado medio.
En el supuesto de que estos aspirantes no hayan superado el ciclo formativo de grado medio, en el listado definitivo de resultados de la prueba, figurarán con la leyenda “PRUEBA NULA”.

INSCRIPCIÓN

5. El plazo de inscripción a las pruebas de acceso a ciclos de grado superior es el comprendido entre los días 9 y 13 de marzo de 2015, ambos inclusive.

6. La inscripción en la prueba de acceso a ciclos de grado superior se podrá realizar:
–De manera presencial: En cualquiera de los centros públicos y concertados de la Comunidad Foral de Navarra donde se imparten ciclos formativos de formación profesional y de artes plásticas y diseño, según lo detallado en el anexo 10.
–De manera telemática, on line, desde la página Web www.educacion.navarra.es, bajo los epígrafes “Temas destacados”, “Formación Profesional”, “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas”, para lo que será necesario disponer de un certificado digital válido.

7. Cada aspirante deberá cumplimentar una única solicitud de inscripción, según los modelos que figuren en la ficha “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del catálogo de servicios a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es. El contenido de las solicitudes de inscripción es el que se establece en el anexo 9 de la presente resolución.

La duplicidad en la inscripción en la prueba de acceso a grado superior supondrá la no admisión en el proceso. No obstante, en aquellos casos en los que se cumplan los requisitos necesarios para inscribirse a varios tipos de prueba, se podrá realizar la inscripción para cada una de ellas.

8. Los centros donde se realice la inscripción entregarán un justificante acreditativo de la solicitud de inscripción.

DOCUMENTACIÓN

9. A la solicitud de inscripción en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación obligatoria:

–Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.
–Resguardo, en su caso, de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de inscripción a las pruebas de acceso.
–Aspirantes de 18 años: fotocopia del título de técnico o certificado emitido por el centro donde esté matriculado de estar cursando segundo de un ciclo formativo de grado medio. En el caso de los aspirantes de 18 años matriculados en centros de la Comunidad Foral de Navarra, la documentación referida se aportará de oficio.
–Fotocopia, en su caso, del título de familia numerosa.
–En su caso, fotocopia de la certificación académica personal en la que consten las calificaciones de las materias del curso preparatorio y la nota media del mismo.

b) Documentación para las adaptaciones:

–Fotocopia de la documentación acreditativa de la discapacidad.

c) Documentación para las exenciones:

–En caso de solicitar exención de alguna parte de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, se acompañará de fotocopia de la documentación acreditativa que se detalla en la base 18 del presente anexo.

10. A la solicitud de inscripción en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación obligatoria:

–Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.
–Fotocopia del título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
–Fotocopia de la certificación académica del ciclo de grado medio de enseñanzas deportivas en la que conste la nota media final del ciclo.
–Resguardo, en su caso, de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de inscripción a las pruebas de acceso.
–Aspirantes de 18 años: fotocopia del título de técnico de la familia profesional de actividades físicas y deportivas o certificado emitido por el centro donde esté matriculado de estar cursando segundo de un ciclo formativo de grado medio de dicha familia profesional. En el caso de los aspirantes de 18 años matriculados en centros de la Comunidad Foral de Navarra, la documentación referida se aportará de oficio.
–Fotocopia, en su caso, del título de familia numerosa.

b) Documentación para las adaptaciones:

–Fotocopia de la documentación acreditativa de la discapacidad.

c) Documentación para las exenciones:

–En caso de solicitar exención de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial, se acompañará de fotocopia de la documentación acreditativa que se detalla en la base 18 del presente anexo.

11. Los centros receptores de las inscripciones enviarán al tribunal coordinador de las pruebas, antes del 3 de abril:
–Las solicitudes de adaptación de la prueba por discapacidad, así como la documentación acreditativa correspondiente.
–Las solicitudes de exención de la parte específica de la prueba por acreditar una experiencia laboral de al menos dos años, con jornada completa, así como la documentación acreditativa correspondiente.

LISTAS DE PERSONAS ADMITIDAS

12. Las listas provisionales de personas admitidas se publicarán el día 24 de abril de 2015 en los centros de inscripción y en la ficha “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.
Asimismo, en dichas listas se indicará la resolución de las exenciones, las calificaciones de las áreas superadas en convocatorias anteriores en Navarra y la solicitud de adaptaciones de la prueba de los aspirantes.

Se podrán interponer reclamaciones entre los días 27 y 29 de abril, ambos inclusive, en:
–El centro educativo donde se ha realizado la inscripción, para el caso de la admisión y de las exenciones que son competencia de las Secretarías de los centros, señaladas en la base 21 del presente anexo, según modelo del anexo 12-A.
–El registro del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, 8 de Pamplona, dirigidas al presidente del tribunal coordinador de las pruebas de acceso, según modelo del anexo 12-B, para el caso de las adaptaciones, de la bonificación, de las exenciones y calificaciones de la parte superada en convocatorias anteriores y de las exenciones por experiencia laboral.

13. Una vez resueltas las reclamaciones, las listas definitivas de personas admitidas se publicarán el día 29 de mayo de 2015 en los centros de inscripción y en la ficha “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.

En dichas listas se indicará la resolución de las exenciones, las calificaciones de la parte superada en convocatorias anteriores en Navarra, y la distribución de los aspirantes por tribunales.
Asimismo, se publicará la lista con la resolución de las adaptaciones de la prueba que correspondan a los aspirantes.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS

14. La prueba de acceso a ciclos de grado superior deberá acreditar, por una parte, la madurez del aspirante en relación con los objetivos del bachillerato y, por otra, sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

Esta prueba se compone de dos partes:
a) Parte común.
b) Parte específica.
La organización, contenidos, estructura y referentes curriculares de ambas partes, quedan recogidos en los anexos 12 y 13 de la Resolución 22/2013, de 22 de enero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

15. Las materias que componen la parte común y específica de las diferentes modalidades de prueba de acceso a ciclos de grado superior son:
MODALIDAD DE PRUEBA
PARTE COMÚN
PARTE ESPECÍFICA
(*)
Ciencias e ingeniería
–Lengua castellana o Lengua vasca
–Historia de España
–Lengua extranjera: inglés o francés
–Matemáticas
–Física y Química
–Dibujo técnico
–Tecnología industrial
Ciencias sociales
–Lengua castellana o Lengua vasca
–Historia de España
–Lengua extranjera: inglés o francés
–Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales
–Economía de la empresa
–Tecnologías de la información y la comunicación
–Geografía
Ciencias de la salud
–Lengua castellana o Lengua vasca
–Historia de España
–Lengua extranjera: inglés o francés
–Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales
–Biología
–Química y Física
–Ciencias de la tierra y medioambientales
Artes
–Lengua castellana o Lengua vasca
–Historia del arte
–Lengua extranjera: inglés o francés
–Dibujo artístico
–Volumen
–Dibujo técnico
(*) Las personas que deban realizar la parte específica de la prueba, elegirán dos de las tres materias relacionadas para cada modalidad, haciéndolo constar en el formulario de inscripción.

16. La prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial está constituida por la parte común de cualquiera de las modalidades de prueba de acceso a ciclos de grado superior.

17. El ejercicio de Lengua Castellana y el ejercicio de Lengua Vasca se deberán responder, respectivamente, en castellano y en euskera, con independencia de la lengua elegida para realizar la prueba.
El ejercicio de Lengua Extranjera se deberá responder en la lengua extranjera correspondiente.

EXENCIONES

18. Los aspirantes interesados en obtener la exención de alguna parte de la prueba de acceso a ciclos de grado superior deberán solicitarlo de manera expresa, indicándolo así en la solicitud de inscripción. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento, para cada parte, de alguno de los siguientes requisitos, aportando, junto con la solicitud de inscripción, la documentación que se indica, en el cuadro siguiente:
EXENCIÓN DE PARTE
REQUISITO A ACREDITAR
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Exención de la partecomún modalidad:
• ciencias e ingeniería
• ciencias de la salud
• ciencias sociales
Haber superado la parte común de la prueba, de cualquiera de las tres modalidades de prueba mencionadas, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.
No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto.
Exención de la partecomún modalidad:
• artes
Haber superado la parte común de la prueba, de la modalidad de artes, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.
No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto.
Exención de la parteespecíficamodalidad:
• ciencias e ingeniería
• ciencias de la salud
• ciencias sociales
• artes
Haber superado la parte específica de la prueba, de la modalidad de prueba correspondiente, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.
No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto.
Exención de la parteespecíficamodalidad:
• ciencias de la salud
• ciencias sociales
para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que vayan a realizar un ciclo formativo superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas
Acreditar la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento o en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el deporte de rendimiento y la relación de deportistas de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra.
Fotocopia de la documentación que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
Exención de la parteespecíficamodalidad:
• ciencias de la salud
• ciencias sociales
para los Técnicos Deportivos
Poseer un título de Técnico Deportivo.
Fotocopia del título de técnico deportivo.
Exención de la parteespecífica:
• cualquier modalidad de prueba
Poseer un título de técnico o de técnico auxiliar relacionado con la modalidad de prueba. Para ello, estas personas se deberán inscribir en la modalidad de prueba que, para cada familia profesional, se detalla en el anexo 7 de esta resolución.
Fotocopia del título de técnico o técnico auxiliar.
Poseer un certificado de profesionalidad de nivel 2 Ó superior, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 5.
Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración laboral, con indicación expresa del nivel de cualificación.
Acreditar una experiencia laboral de al menos dos años, con jornada completa, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 5.
Trabajadores por cuenta ajena
• certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida laboral), donde conste: la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, y
• certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente: la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
Trabajadores autónomos
• certificación del periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (informe de vida laboral) y
• certificación en la que conste el período de alta en el impuesto de actividades económicas.

19. Para solicitar la exención de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial se deberá acreditar el cumplimiento del siguiente requisito:
EXENCIÓN DE LA PRUEBA
REQUISITO A ACREDITAR
Exención de la prueba
Haber superado la parte común de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, en cualquiera de las modalidades de prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en Navarra a partir del año 2008 inclusive.

20. En el caso de los aspirantes que estén cursando segundo de un ciclo de grado medio en el año académico 2014-2015, se les aplicará de oficio una exención condicionada de la parte específica de la prueba, por lo que no podrán realizar la misma.

Al objeto de que la exención condicionada surta efecto:
–Los aspirantes que se encuentren cursando segundo curso de un ciclo formativo de grado medio en otra comunidad diferente a Navarra, deberán presentar, antes de las 14 horas del 24 de junio de 2015, fotocopia del certificado académico donde conste la superación del ciclo formativo.
–Los aspirantes que se encuentren cursando segundo curso de un ciclo formativo de grado medio en Navarra, no deberán presentar ninguna documentación. El Tribunal coordinador realizará la oportuna verificación de que los aspirantes han superado el ciclo formativo de grado medio en el que se encuentran matriculados. Esta verificación se realizará el 25 de junio de 2015, por lo que los centros deberán hacer constar en el EDUCA con anterioridad a las 14 horas del 24 de junio de 2015 las calificaciones finales del ciclo formativo de grado medio.

21. La resolución de las solicitudes de exención corresponde a:
Tribunal coordinador de las pruebas.
Solicitudes de exención por superación en Navarra de alguna de las partes de la prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.
Solicitudes de exención por experiencia laboral.
Exenciones condicionadas aplicadas de oficio a los aspirantes que estén cursando el año académico 2014-2015 segundo curso de un ciclo formativo de grado medio.
Secretarías de los centros donde se hayan presentado la inscripción.
El resto de solicitudes de exención señaladas en la base 18 del presente anexo.
Se hará constar en los listados provisionales y definitivos de admitidos, mediante la aplicación EDUCA, la indicación “EXENTA”. En caso contrario, constará el motivo de la denegación.

ASPIRANTES PROCEDENTES DEL CURSO PREPARATORIO

22. Los aspirantes que estén realizando en 2014-2015 el curso preparatorio en la Comunidad Foral de Navarra y hayan superado todas las materias que lo integran, no podrán presentarse a la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
Se les computará como calificación de la parte común de la prueba de acceso la media aritmética de las calificaciones que hayan obtenido en el curso preparatorio en las materias de Lengua castellana, Historia de España, Lengua Extranjera y Matemáticas o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales.

23. Los aspirantes que estén realizando en 2014-2015 el curso preparatorio en la Comunidad Foral de Navarra y no hayan superado todas las materias que lo integran, deberán realizar la parte común de la prueba.

24. La verificación de quién debe presentarse a la parte común de la prueba, así como, en su caso, la calificación obtenida en la prueba, se realizará por el tribunal coordinador de las pruebas de acceso. A tal efecto, los centros que imparten el curso preparatorio introducirán, mediante la aplicación EDUCA y antes de las 14 horas del día 25 de mayo de 2015, las calificaciones finales obtenidas en cada una de las materias, así como la calificación final del curso.

25. Los aspirantes que hayan realizado el curso preparatorio en la Comunidad Foral de Navarra en cursos anteriores, y hayan superado todas las materias del mismo, podrán optar por:
a) Solicitar en la inscripción que se les compute como calificación de la parte común de la prueba de acceso la media aritmética de las calificaciones que hubieran obtenido en el curso preparatorio en las materias de Lengua castellana, Lengua Vasca, Historia de España, Lengua Extranjera y Matemáticas o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales.
b) Solicitar en la inscripción la realización de la parte común de la prueba de acceso.

26. Los aspirantes que hayan realizado el curso preparatorio en la Comunidad Foral de Navarra en cursos anteriores, y no hayan superado todas las materias que lo integran, deberán realizar la parte común de la prueba.

27. En el caso de los aspirantes mencionados en el punto 25.a), los centros receptores de las inscripciones enviarán al tribunal coordinador de las pruebas antes del 25 de mayo de 2015, los certificados de notas del curso preparatorio realizado en la Comunidad Foral de Navarra en cursos anteriores.
Ello tiene por objeto la determinación de la calificación obtenida en la parte común de la prueba.

28. En el caso de los aspirantes que hayan realizado o estén realizando el curso preparatorio en una comunidad autónoma diferente de la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar al centro de inscripción, antes de las 14 horas del 25 de mayo, la documentación relativa a las calificaciones y nota media de dicho curso.

29. El resultado de estas verificaciones se hará público el día 27 de mayo de 2015 en los centros de inscripción y en la ficha “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.

30. Los aspirantes procedentes del curso preparatorio estarán exentos de la parte específica si poseen un título de técnico relacionado con la modalidad de prueba, tal y como se establece en la base 18 del presente anexo.

CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

31. Cada una de las dos partes de la prueba se calificará entre 0 y 10.
  • –Parte común: cada materia se calificará sobre 10, siendo la nota final de esta parte la media aritmética de la nota obtenida en los ejercicios que deban realizarse en la modalidad de prueba elegida. Para los aspirantes del curso preparatorio, referidos en la base anterior, que no deban realizar la parte común de la prueba, la calificación de la misma será la media aritmética de las calificaciones que haya obtenido en el curso preparatorio en las materias de Lengua Castellana, Historia de España, Lengua Extranjera y Matemáticas o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales.
  • –Parte específica: el ejercicio de cada materia se calificará sobre 10, siendo la nota final de esta parte la media aritmética de las notas obtenidas en los dos ejercicios realizados.


32. La calificación final de la prueba de acceso a ciclos de grado superior se expresará de 0 a 10, con dos decimales. Se obtendrá realizando la media aritmética de las dos partes, siempre que éstas sean superiores o iguales a cuatro. Será positiva la calificación final de cinco puntos o superior.

33. Para las personas que hayan realizado el curso preparatorio, en el cálculo de la calificación final, se añadirá a la media aritmética referida en el punto anterior, la puntuación resultante de multiplicar 0,15 por la calificación obtenida en el curso preparatorio. En ningún caso la calificación final de la prueba de acceso podrá ser superior a 10.
Se considerará que la prueba ha sido superada cuando se obtenga una calificación final de 5 o más puntos.

34. Cuando existan exenciones de alguna de las partes de la prueba, en el cálculo de la calificación final se tendrán en cuenta sólo la calificación de la parte no exenta. Cuando la exención sea debida a la superación de una de las partes en convocatorias anteriores en Navarra, la calificación de la parte correspondiente será tenida en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba.

35. En el caso de la calificación final de la prueba para el acceso a grado superior de enseñanzas deportivas, se expresará de 1 a 10, con dos decimales. Se obtendrá realizando la media aritmética de la calificación de la prueba de acceso y la calificación final de las enseñanzas de Técnico Deportivo, siempre que ambas sean superiores o iguales a cuatro. Será positiva la calificación final de cinco puntos o superior.

CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA

36. La prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño se realizará en los centros indicados en el anexo 11:
–Parte común: el día 4 de junio de 2015.
–Parte específica: el día 18 de junio de 2015.
La prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial se realizará el día 4 de junio de 2015 en los centros indicados en el anexo 11.

37. Al llamamiento para la realización de la prueba se deberá acudir con el documento nacional de identidad, el pasaporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el visado o la tarjeta de identidad de extranjero, así como con el material necesario para realizar los ejercicios. Quien no se presente provisto de la documentación acreditativa de su identidad no podrá realizar la prueba.
Esta información se hará pública, junto con la distribución de los aspirantes por aulas, en los centros de inscripción, en la fecha señalada para la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y no admitidas, el 29 de mayo de 2015.

38. Los aspirantes acudirán únicamente al llamamiento de los ejercicios de la parte o partes que deben realizar según se detalla a continuación:
a) Parte común y prueba de acceso a enseñanzas deportivas: 4 de junio a las 15:30 horas, llamamiento y comprobación de la documentación para la realización de los ejercicios de la parte común.
b) Parte específica: 18 de junio a las 15:30 horas, llamamiento y comprobación de la documentación para la realización de los ejercicios de la parte específica.
Los ejercicios de la prueba de acceso a ciclos de grado superior se realizarán según se detalla a continuación:
PARTE
HORA DE LLAMAMIENTO
MATERIA
DURACIÓN DEL EJERCICIO
Común y prueba de acceso a enseñanzas deportivas de grado superior
15:30
Lengua Castellana o Lengua vasca
1 hora
Historia de España o Historia del Arte
1 hora
Lengua Extranjera (Inglés o Francés)
1 hora
Matemáticas o Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales
1 hora
Específica modalidades de:
• ciencias e ingeniería
• ciencias sociales
• ciencias de la salud
15:30
Dos de las tres materias posibles
2 horas y
30 minutos
Específica modalidad artes
15:30
Dos de las tres materias posibles
3 horas y
30 minutos

39. Los aspirantes que no se presenten a realizar alguno de los ejercicios para los que no se encuentran exentos serán considerados como “no presentados” a dicho ejercicio o ejercicios y la nota de que figurará en dichos ejercicios será de 0 puntos, a los efectos del cálculo de la nota media cuando así proceda.

RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y RECLAMACIONES

40. Los resultados se publicarán en los centros de inscripción, en los centros de realización de la prueba y en la ficha “Prueba de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” a la que se accede a través de la página Web www.educacion.navarra.es en las fechas que se indican a continuación:
Resultados provisionales
22 de junio de 2015
Reclamaciones
Del 23 al 25 de junio de 2015, ambos inclusive
Resultados definitivos
29 de junio de 2015

41. Los resultados provisionales correspondientes a los ejercicios realizados por los aspirantes de 18 años de edad que están cursando segundo de un ciclo de grado medio en el curso 2014-2015 estarán condicionados a la obtención del título de técnico. A tal fin, tal y como se establece en la base 4 del presente anexo, el Tribunal coordinador realizará la oportuna verificación de que están en condiciones de obtener el titulo de Técnico. Esta verificación se realizará, antes de la publicación del listado definitivo de resultados de la prueba, para lo que los centros deberán hacer constar en el EDUCA, antes de las 14 horas del 24 de junio de 2015, las calificaciones finales del ciclo formativo de grado medio.
En el supuesto de que estos aspirantes no hayan superado el ciclo formativo de grado medio, en el listado definitivo de resultados de la prueba, figurarán con la leyenda “PRUEBA NULA”.

42. Las reclamaciones relativas a los resultados se presentarán, mediante escrito dirigido al presidente del tribunal coordinador, en el registro general del Departamento de Educación, calle Santo Domingo, 8, según modelo que figura en el anexo 12-B, que dará traslado de las mismas al tribunal evaluador que corresponda.
Terminado el plazo de presentación de reclamaciones, los tribunales evaluadores correspondientes se reunirán para su examen y resolución.

43. La exposición de las actas definitivas de resultados constituye el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por los tribunales evaluadores y el tribunal coordinador de las pruebas respecto a las reclamaciones presentadas contra las resoluciones y los actos emanados de los mismos.

ACREDITACIONES

44. Quien supere la prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño, así como la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, tendrá derecho a que se le expida un certificado, según el modelo correspondiente que figura en el anexo 14, en el que se hará constar, junto con la indicación de APTO o APTA, la calificación obtenida, expresada de forma numérica con precisión de dos decimales. En los certificados de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño se indicarán, además, las familias profesionales a cuyo acceso se tiene preferencia.

45. Los certificados de superación de las pruebas señaladas en la base anterior podrán ser retirados por las personas interesadas, en el mismo lugar donde se realizó la inscripción a la prueba, a partir del 29 de junio de 2015.

46. Los certificados de superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas podrán ser retirados por las personas interesadas en el Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, de Pamplona, a partir del 29 de junio de 2015.

47. Quien supere una parte de la prueba de acceso a ciclos de grado superior tendrá derecho a que se le expida un documento de acreditación parcial, conforme al modelo del anexo 15, en el que se hará constar la parte superada, con indicación de la calificación expresada de forma numérica de 5 a 10 con expresión de dos decimales.
La superación de la parte aprobada se podrá tener en cuenta en convocatorias siguientes en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

48. El documento acreditativo de la superación de una parte de la prueba se retirará a partir del 20 de octubre de 2015 en el Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, 8 de Pamplona.

ANEXO 4COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES

Tribunal coordinador

1. Se constituirá un tribunal coordinador, nombrado por el Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, a propuesta del Director del Servicio de Formación Profesional, que estará formado por un presidente, un secretario y cinco vocales.
Actuará como presidente un miembro del Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación. Actuará como secretario un miembro de la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional y un vocal será miembro, asimismo, de esta Sección. Los tres vocales restantes pertenecerán a los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y profesores técnicos de formación profesional.
Asimismo, el tribunal coordinador podrá solicitar la colaboración de asesores y asesoras en los casos que así lo estime conveniente.
La constitución del tribunal coordinador se realizará en marzo de 2015.

2. Funciones del tribunal coordinador.
  • a) Determinar el número de tribunales evaluadores y de asesores y asesoras necesarios, descritos en la base siguiente y proponer al Director del Servicio de Formación Profesional el nombramiento de los miembros que compongan dichos tribunales.
  • b) Organizar el proceso de realización y evaluación de las pruebas.
  • c) Elaborar las diferentes pruebas y establecer los criterios de evaluación y calificación de las mismas.
  • d) Publicar en la página Web del Departamento de Educación, las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y no admitidas, así como resolver las reclamaciones presentadas a las mismas.
  • e) Resolver las solicitudes de admisión a las pruebas de acceso presentadas fuera de plazo.
  • f) Determinar las adaptaciones de la prueba por discapacidad. En cuanto a las adaptaciones de la prueba correspondientes a necesidades específicas de apoyo educativo, debido a trastornos de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad, así como por necesidades educativas especiales, el tribunal coordinador velará por el cumplimiento de las instrucciones dadas por el Negociado de Orientación y el CREENA.
  • g) Determinar y verificar las exenciones condicionadas de oficio.
  • h) Verificar las bonificaciones correspondientes al alumnado que haya realizado el curso preparatorio.
  • i) Verificar el alumnado del curso preparatorio que debe realizar la parte común de la prueba de acceso a ciclos de grado superior y determinar la calificación que se asigna a dicha parte al alumnado del curso preparatorio que no se presenta, conforme a lo señalado en la base 24 del anexo 3.
  • j) Verificar el alumnado de segundo curso de un ciclo de grado medio que está en condiciones de obtener el título de Técnico a los efectos de determinar, según proceda, si se reúne el requisito para realizar la prueba de acceso a ciclos de grado superior en personas con 18 años de edad, o si procede la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, según se dispone en las bases 4 y 41 del anexo 3, respectivamente.
  • k) Verificar el alumnado matriculado en el curso 2014-2015 en los programas de cualificación profesional inicial, modalidad taller profesional, y en los Talleres Profesionales que está exento de realizar los ejercicios del área científico-tecnológica.
  • l) Velar por el correcto desarrollo de las pruebas de acceso.
  • m) Completar las actas del proceso.
  • n) Resolver las solicitudes de exención de las áreas o partes de la prueba que procedan, por haber sido superadas en convocatorias anteriores, así como las correspondientes a la experiencia laboral en las pruebas de acceso a ciclos de grado superior.
  • o) Resolver las reclamaciones referidas a las solicitudes de adaptación por discapacidad y las referidas a las acreditaciones parciales de áreas o partes aprobadas en convocatorias anteriores.
  • p) Resolver cuantas otras reclamaciones se formulen, excepto las referidas a las calificaciones de las pruebas, que son competencia de los tribunales evaluadores.

Tribunales evaluadores y asesores

3. Se constituirán tribunales evaluadores, nombrados por el Director del Servicio de Formación Profesional, a propuesta del tribunal coordinador, que estarán formados por un presidente y tantos vocales como se determine. Asimismo, el Director del Servicio de Formación Profesional podrá nombrar asesores, en función de las necesidades organizativas y en función de las materias a evaluar.
Los miembros de los tribunales evaluadores y los asesores pertenecerán a los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y profesores técnicos de formación profesional, que presten servicio, preferentemente, en el curso preparatorio, en institutos de educación secundaria, en centros integrados de formación profesional y en escuelas de arte, durante el curso académico 2014-2015, en la Comunidad Foral de Navarra o serán personal adscrito al Servicio de Formación Profesional.

4. De conformidad con lo establecido en la Resolución 434/2014, de 28 de agosto, la participación en el proceso de las pruebas de acceso tiene carácter obligatorio, correspondiendo a los miembros de los tribunales, así como a los asesores y asesoras que participen en el mismo, las compensaciones económicas por los conceptos del listado de elementos variables establecido en el sistema de gestión de Recursos Humanos.

5. Funciones de los tribunales evaluadores:
a) Adoptar las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de las pruebas, de acuerdo con la disponibilidad de recursos del centro.
b) Asistir a las pruebas, velando por el correcto desarrollo de las mismas.
c) Comprobar la identidad de los aspirantes.
d) Corregir y calificar las pruebas en los plazos señalados por el Tribunal Coordinador de las pruebas.
e) Completar y publicar en el centro de realización de las pruebas las actas de resultados, provisionales y definitivos, de las pruebas.
f) Resolver las reclamaciones a las calificaciones de las pruebas.
g) Cualquier otra que les encomiende el Tribunal Coordinador de las pruebas, dentro de su ámbito de actuación para el adecuado cumplimiento de sus fines.
6. La constitución de los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a ciclos se realizará en mayo de 2015.

7. Asesores y asesoras correctores: serán nombrados en función de las materias a evaluar, con las siguientes funciones:
a) Corregir y calificar las pruebas.
b) Resolver las reclamaciones presentadas a las calificaciones de las pruebas.

8. Los asesores y asesoras nombrados en función de las necesidades organizativas, tendrán las siguientes funciones:
a) Vigilar y controlar el proceso de realización de las pruebas.
b) Colaborar en el proceso de gestión de las pruebas.

Recursos

9. Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales evaluadores y del tribunal coordinador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de las actas definitivas de resultados.

10. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen de los tribunales evaluadores o del tribunal coordinador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO 5FAMILIAS PROFESIONALES A LAS QUE DA ACCESO PREFERENTE CADA MODALIDAD DE PRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR

MODALIDAD
DE PRUEBA
FAMILIAS PROFESIONALES
A LAS QUE DA ACCESO PREFERENTE
Ciencias e ingeniería
Agraria
Artes gráficas
Edificación y obra civil
Electricidad y electrónica
Energía y agua
Fabricación mecánica
Imagen y sonido
Industrias alimentarias
Industrias extractivas
Informática y comunicaciones
Instalación y mantenimiento
Madera, mueble y corcho
Marítimo pesqueras
Química
Seguridad y medioambiente
Textil, confección y piel
Transporte y mantenimiento de vehículos
Vidrio y cerámica
Ciencias de la salud
Actividades físicas y deportivas
Agraria
Hostelería y turismo
Imagen personal
Química
Sanidad
Seguridad y medioambiente
Servicios socioculturales y a la comunidad
Ciclo formativo de grado superior “Prevención de riesgos profesionales” de la familia profesional de instalación y mantenimiento
Ciencias sociales
Actividades físicas y deportivas
Administración y gestión
Comercio y marketing
Hostelería y turismo
Imagen personal
Informática y comunicaciones
Sanidad
Seguridad y medioambiente
Servicios socioculturales y a la comunidad
Ciclo Formativo de grado superior “Prevención de riesgos profesionales” de la familia profesional de instalación y mantenimiento
Artes
Familias profesionales de artes plásticas y diseño
Artes gráficas
Hostelería y turismo
Imagen y sonido
Textil, confección y piel
Vidrio y cerámica
ANEXO 6
FAMILIAS PROFESIONALES A LAS QUE DA ACCESO PREFERENTE CADA OPCIÓN DE PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS
OPCIÓN DE PRUEBA DE ACCESO
A LA UNIVERSIDAD
PARA MAYORES DE 25 AÑOS
FAMILIAS PROFESIONALES A LAS QUE DA ACCESO PREFERENTE
Opción A (artes y humanidades)
Artes gráficas
Hostelería y turismo
Imagen y sonido
Textil, confección y piel
Vidrio y cerámica
Familias profesionales de artes plásticas y diseño
Opción B (ciencias)
Agraria
Electricidad y electrónica
Energía y agua
Imagen personal
Industrias alimentarias
Informática y comunicaciones
Instalación y mantenimiento
Marítimo pesqueras
Química
Sanidad
Opción C (ciencias de la salud)
Actividades físicas y deportivas
Agraria
Imagen personal
Química
Sanidad
Seguridad y medioambiente
Servicios socioculturales y a la comunidad
Opción D (ciencias sociales y jurídicas)
Actividades físicas y deportivas
Administración y gestión
Comercio y marketing
Hostelería y turismo
Informática y comunicaciones
Servicios socioculturales y a la comunidad
Opción E (ingeniería y arquitectura)
Artes gráficas
Edificación y obra civil
Electricidad y electrónica
Energía y agua
Fabricación mecánica
Imagen y sonido
Industrias alimentarias
Industrias extractivas
Informática y comunicaciones
Instalación y mantenimiento
Madera, mueble y corcho
Transporte y mantenimiento de vehículos

ANEXO 7

Modalidad de prueba que deben realizar obligatoriamente los inscritos con 18 años y título de Técnico (además estarán exentos de la parte específica de la prueba)

Modalidad de prueba que deben realizar los inscritos con título de Técnico, Técnico Deportivo o Técnico Auxiliar al objeto de estar exentos de la parte específica de la prueba
FAMILIAS PROFESIONALES
DEL TÍTULO DE TÉCNICO
MODALIDAD DE PRUEBA
Actividades físicas y deportivas
§ Ciencias de la salud
§ Ciencias sociales
Administración y gestión
§ Ciencias sociales
Agraria
§ Ciencias e ingeniería
§ Ciencias de la salud
Artes gráficas
§ Ciencias e ingeniería
§ Artes
Comercio y marketing
§ Ciencias sociales
Edificación y obra civil
§ Ciencias e ingeniería
Electricidad y electrónica
§ Ciencias e ingeniería
Energía y agua
§ Ciencias e ingeniería
Fabricación Mecánica
§ Ciencias e ingeniería
Hostelería y turismo
§ Ciencias sociales
§ Ciencias de la salud
§ Artes
Imagen y sonido
§ Ciencias e ingeniería
§ Artes
Imagen personal
§ Ciencias de la salud
§ Ciencias sociales
Industrias alimentarias
§ Ciencias e ingeniería
Industrias extractivas
§ Ciencias e ingeniería
Informática y comunicaciones
§ Ciencias e ingeniería
§ Ciencias sociales
Instalación y mantenimiento
§ Ciencias e ingeniería
Madera, mueble y corcho
§ Ciencias e ingeniería
Marítimo pesqueras
§ Ciencias e ingeniería
Química
§ Ciencias e ingeniería
§ Ciencias de la salud
Sanidad
§ Ciencias de la salud
§ Ciencias sociales
Seguridad y medioambiente
§ Ciencias e ingeniería
§ Ciencias de la salud
§ Ciencias sociales
Servicios socioculturales y a la comunidad
§ Ciencias de la salud
§ Ciencias sociales
Textil, confección y piel
§ Ciencias e ingeniería
§ Artes
Transporte y mantenimiento de vehículos
§ Ciencias e ingeniería
Vidrio y cerámica
§ Ciencias e ingeniería
§ Artes
Familias de artes plásticas y diseño
§ Ciencias e ingeniería
§ Ciencias de la salud
§ Ciencias sociales
§ Artes
Técnico Deportivo
§ Ciencias de la salud
§ Ciencias sociales

ANEXO 8CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A PRUEBAS DE ACCESO A GRADO MEDIO - AÑO 2015

La solicitud de inscripción deberá incluir, al menos:
1.–Datos de identificación del aspirante.
Se entienden como datos de identificación del aspirante, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, DNI/pasaporte/TIE, nacionalidad, dirección, código postal, localidad, provincia, fecha de nacimiento, correo electrónico, teléfonos.
2.–Datos complementarios.
Se entiende como datos complementarios los relativos a las adaptaciones por discapacidad o por necesidades específicas de apoyo educativo.
3.–Datos de la prueba de acceso.
Se entienden como datos relativos a la prueba de acceso, al menos, los siguientes: los estudios que se estén realizando el curso 2014-2015, las opciones de idioma y materias, la edad requerida para el acceso, las solicitudes de exención, y la documentación a presentar.

ANEXO 9CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A PRUEBAS DE ACCESO A GRADO SUPERIOR Y PRUEBAS DE ACCESO A GRADO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS - AÑO 2015

La solicitud de inscripción deberá incluir, al menos:
1.–Datos de identificación del aspirante.
Se entienden como datos de identificación del aspirante, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, DNI/Pasaporte/TIE, nacionalidad, dirección, código postal, localidad, provincia, fecha de nacimiento, correo electrónico, teléfonos.
2.–Datos complementarios.
Se entiende como datos complementarios los relativos a las adaptaciones por discapacidad o por necesidades específicas de apoyo educativo.
3.–Datos de la prueba de acceso.
Se entienden como datos relativos a la prueba de acceso, al menos: los correspondientes a los estudios que se estén realizando en el curso 2014-2015, las opciones de idioma y materias, la edad requerida para el acceso, las solicitudes de exención y la documentación a presentar.
4.–En el caso de las pruebas de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, deberán señalarse los datos correspondientes al título de técnico deportivo.

ANEXO 10CENTROS DE INSCRIPCIÓN. PÚBLICOS Y CONCERTADOS

Inscripción telemática http:///www.educacion.navarra.es.
NOMBRE DEL CENTRO
DATOS DEL CENTRO
C.I.P. “FP Sakana LH” I.I.P.
Zelai, 93 - 31800 Alsasua. Tel. 948 564815
www.ifpalsasua.net
I.E.S. “Toki Ona” B.H.I.
Paseo Eztegara 34 - 31780 Bera. Tel. 948 625000
http://centros.educacion.navarra.es/iestokiona/
C.I. “Burlada FP”
La Ermita, s/n - 31600 Burlada. Tel. 948 136627
http://centros.educacion.navarra.es/iesibaialde/Web/
Escuela de Arte de Corella
Santa Bárbara 2 - 31591 Corella. Tel. 948 782016
www.escueladeartecorella.com/
I.E.S. “Lekaroz” B.H.I.
Barrio de Huarte s/n - 31795 Lekaroz. Tel. 948 581803
http://centros.educacion.navarra.es/ieslekar/
I.E.S. “FP Elizondo LH” - B.H.I.
Avda. de la Diputación s/n - 31700 Elizondo. Tel. 948 581805
http://centros.educacion.navarra.es/ieselizo/
C.I. Politécnico de Estella/Lizarra
San Pol, 8 - 31200 Estella/Lizarra. Tel. 948 550412
http://centros.educacion.navarra.es/politecnicoestella
I.E.S. “Huarte”
Ctra. Olaz Txipi, 16 - 31620 Huarte. Tel. 948 337772
http://centros.educacion.navarra.es/ieshuarte/Web
Fundación Laboral de la Construcción
Bideberri, 28 Pol. Ind. Areta 31620 Huarte. Tel. 948 382348
http://navarra.fundacionlaboral.org
C.I. Superior de Energías Renovables
Aduana, s/n - 31119 Imárcoain. Tel. 948 368121
www.cenifer.com/
I.E.S. “FP Lumbier”
Avda. Salazar 9 - 31440 Lumbier. Tel. 948 880603
www.ieslumbier.es/
C.I.P. “Donapea” I.I.P.
Camino Donapea, s/n - 31009 Pamplona. Tel. 948 198653
http://centros.educacion.navarra.es/cipdonapw/donapea–Web/
C.I.P. “Virgen del Camino”
Imárcoain, 1 - 31015 Pamplona. Tel. 948 136611
www.virgendelcamino.com/
Escuela de Arte de Pamplona
Amaya, 27-29 - 31004 Pamplona. Tel. 948 291203
www.escueladeartepamplona.com
C.I. “Escuela de Educadores-Hezitzaile Eskola” I.I.
Mayor, 65 - 31001 Pamplona. Tel. 948 198647
http://escuelaeducadores.educacion.navarra.es/
C.I. “Agroforestal”
Avda. Villava, 55 - 31015 Pamplona. Tel. 948 136609
http://centros.educacion.navarra.es/iesagroforestal
C.I. en Administración, Comercio e Informática “M.ª Ana Sanz”
Milagro, s/n - 31015 Pamplona. Tel. 948 136624
http://www.masanz.es
C.I. “San Juan-Donibane”
Camino Biurdana, 1 - 31011 Pamplona. Tel. 948 198646
http://centros.educacion.navarra.es/iessanjuandonibane/Web/
C.I. “Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra - ESTNA”
Irunlarrea, 3 - 31008 Pamplona. Tel. 948 198698
http://centros.educacion.navarra.es/escuelasanitaria/Web/
C.I.Privado “Politécnico Salesianos”
Aralar, 7 - 31002 Pamplona. Tel. 948 229465
www.salesianospamplona.es
CPFP “Carlos III” Colegio Técnico
Paulino Caballero 53-31004 Pamplona. Tel. 948 236150
www.colegiocarlostercero.com
CPFP “Escuela Politécnica Navarra”
Avda. Zaragoza, 23 31005 Pamplona. Tel. 948 312030
http://epolitecnican.wordpress.com/
C.I. “Cuatrovientos”
Avda. San Jorge, 2 31012 Pamplona. Tel. 948 124129
www.cuatrovientos.org
CPFP “María Inmaculada”
Avda. Roncesvalles, 1 31002 Pamplona. Tel. 948 225008
www.mariainmaculadapamplona.com
I.E.S. “Ribera del Arga”
Río 53 - 31350 Peralta. Tel. 948 751613
http://centros.educacion.navarra.es/iribgaw/
I.E.S. “Ega”
Paletillas, 17 - 31570 San Adrián. Tel. 948 672010
www.iesega.com/
C.I.P. “Tafalla”
Avda. Tudela, 6 - 31300 Tafalla. Tel. 948 700391
www.politecnicotafalla.es
C.I.P. “ETI”
Ctra. Tarazona, s/n - 31500 Tudela. Tel. 948 848052
Plaza San Juan, s/n - 31500 Tudela. Tel. 948848079
www.etitudela.com/

ANEXO 11CENTROS DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS

Prueba de grado medio

CENTROS DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA*
INSCRITOS EN:
§ CIP ETI, Tudela
§ CIP ETI, Tudela
§ Escuela de Arte, Corella
§ CIP Virgen del Camino, Pamplona
Resto de Centros
* En atención al número de aspirantes inscritos y otras circunstancias podrían realizarse las pruebas en más centros educativos. Esta información se publicará en su caso, a través de los cauces habituales.

Prueba de grado superior

(Ciclos formativos y enseñanzas deportivas)
CENTROS DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA*:
–Modalidad de Ciencias e ingeniería
–Modalidad de Ciencias sociales
–Modalidad de Ciencias de la salud
INSCRITOS EN:
§ CIP ETI, Tudela
§ CIP ETI, Tudela
§ Escuela de Arte, Corella
§ CIP Virgen del Camino, Pamplona
Resto de Centros
* En atención al número de aspirantes inscritos y otras circunstancias podrían realizarse las pruebas en más centros educativos. Esta información se publicará en su caso, a través de los cauces habituales.
CENTROS DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA*:
–Modalidad de Artes
INSCRITOS EN:
§ Escuela de Arte, Pamplona
Cualquiera de los centros de formación profesional y escuelas de arte de Navarra
* En atención al número de aspirantes inscritos y otras circunstancias podrían realizarse las pruebas en más centros educativos. Esta información se publicará en su caso, a través de los cauces habituales.

ANEXO 12-AFORMULARIO DE RECLAMACIÓN

Don/Doña ..............................................., con DNI/TIE/Pasaporte número ................, que habiendo cursado solicitud de inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos de (indica con una x lo que corresponda):
-- Grado medio.
-- Grado superior:
-- Ciencias e ingeniería -- Ciencias de la salud.
-- Ciencias sociales -- Artes.
-- Enseñanzas deportivas de grado superior.
Mediante el presente escrito formula RECLAMACIÓN contra:
1. Lista de admitidos:
-- provisional
-- definitiva
2. Exención:
GRADO MEDIO
-- Área sociolingüística
-- Área matemática
-- Área científico-tecnológica
GRADO SUPERIOR
-- Parte común
-- Parte específica
Por los motivos que expongo a continuación:



En ......................., a ....................... de ................. de 2015




El/La interesado/a
Los datos que se recogen se tratarán informáticamente con la debida confidencialidad y reserva apropiados y serán utilizados para el fin que se han recabado, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

SEÑOR DIRECTOR DEL ...............................................................................


ANEXO 12-BFORMULARIO DE RECLAMACIÓN

Don/Doña ..............................................., con DNI/TIE/Pasaporte número ................, que habiendo cursado solicitud de inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos de (indica con una x lo que corresponda):
-- Grado medio.
-- Grado superior:
-- Ciencias e ingeniería -- Ciencias de la salud.
-- Ciencias sociales -- Artes.
-- Enseñanzas deportivas de grado superior.

Mediante el presente escrito formula RECLAMACIÓN contra:
1. Lista de admitidos:
-- provisional
2. Las determinaciones adoptadas en relación a la solicitud de adaptación en la realización de los ejercicios de la prueba:
-- por discapacidad
-- por necesidades específicas de apoyo educativo por TA y TDAH
3. Las solicitudes de exención de las áreas o partes de la prueba que procedan por haber sido superadas en convocatorias anteriores:
GRADO MEDIO
-- Área sociolingüística
-- Área matemática
-- Área científico-tecnológica
GRADO SUPERIOR
-- Parte común
-- Parte específica
4. Las solicitudes de exención de la parte específica de la prueba que procedan por experiencia laboral --
5. La Bonificación correspondiente al curso preparatorio --
6. Los resultados provisionales de las pruebas:
Calificaciones de GRADO MEDIO
-- Área sociolingüística
-- Área matemática
-- Área científico-tecnológica
Materia: ................................................
Calificaciones de GRADO SUPERIOR
-- Parte común
-- Parte específica
Materia: ................................................
7. Otras cuestiones --

Por los motivos que expongo a continuación:




En ......................., a ....................... de ................. de 2015



El/La interesado/a
Los datos que se recogen se tratarán informáticamente con la debida confidencialidad y reserva apropiados y serán utilizados para el fin que se han recabado, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COORDINADOR DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS.

ANEXO 13CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO DE GRADO MEDIO

Don ........................................... Director del Servicio de Formación Profesional,

CERTIFICA que:

Don/Doña ............................. con DNI/TIE/Pasaporte número ................. según figura en el acta de evaluación del tribunal ........ de la prueba de acceso de grado medio celebrada el día ............, ha sido declarado/a APTO/A con una calificación final de ......... en la prueba de acceso de grado medio, regulada según Resolución ...../2015, de .............. de ........

Dicha calificación permite el acceso a cualquier ciclo formativo de grado medio de formación profesional del sistema educativo, a cualquier ciclo formativo de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño siempre que se acredite, además, la superación de la prueba de aptitud artística, así como a los ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siempre que se reúnan los requisitos de carácter específico propios de estas enseñanzas.
Pamplona, .................... de junio de 2015




El Director del Servicio de Formación Profesional

ANEXO 14CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO DE GRADO SUPERIOR

a) Acceso a ciclos formativos de grado superior.

Don ......................................... Director del Servicio de Formación Profesional,

CERTIFICA que:

Don/Doña .................................................... con DNI/TIE/Pasaporte número ................, según figura en el acta de evaluación del tribunal ........ de la prueba de acceso celebrada los días ....................., ha sido declarado/a APTO/A con una calificación final de .................. en la prueba de acceso de grado superior en la modalidad de ................, regulada según Resolución ...../2015, de .............. de ........

Dicha calificación permite el acceso a todos los ciclos formativos de grado superior y con carácter preferente a los ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales que se relacionan a continuación:
Pamplona, .................... de junio de 2015
El Director del Servicio de Formación Profesional






b) Acceso a grado superior para deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Don ......................................... Director del Servicio de Formación Profesional,

CERTIFICA que:

Don/Doña ....................................................,con DNI/TIE/Pasaporte número ..............., según figura en el acta de evaluación del tribunal .......... de la prueba de acceso celebrada los días .........., ha sido declarado/a APTO/A con una calificación final de ................. en la prueba de acceso de grado superior en la modalidad de ................, regulada según Resolución ...../2015, de .............. de ........

Dicha calificación permite el acceso a los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas.
Pamplona, .................... de junio de 2015
El Director del Servicio de Formación Profesional





c) Acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas.

Don ........................................ Director del Servicio de Formación Profesional.

CERTIFICA que:

Don/Doña ........................................................,con DNI/TIE/Pasaporte número .................., según figura en el acta de evaluación del tribunal ......... de la prueba de acceso celebrada el día ................, ha sido declarado/a APTO/A con una calificación final de ....... en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial ......., regulada según Resolución ...../2015, de .............. de ........

Dicha calificación permite el acceso a los ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siempre que se reúnan los requisitos de carácter específico, propios de estas enseñanzas.
Pamplona, .................... de junio de 2015
El Director del Servicio de Formación Profesional






ANEXO 15ACREDITACIÓN PARCIAL DE LA PRUEBA DE ACCESO  DE GRADO MEDIO Y/O SUPERIOR

Don/Doña ......................................... Jefe de la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de la Formación Profesional,

HACE CONSTAR que:

Don/Doña ..................................................., con DNI/TIE/Pasaporte número ..............., según figura en el acta de evaluación del tribunal ........ de la pruebas de acceso celebrada el/los día/s .... de ...... de 2015, reguladas según Resolución ...../2015, de .............. de ........

Ha superado la parte-área ............................... con una calificación de .......... en la prueba de acceso de:
–Grado medio --
–Grado superior --, en la modalidad de

Pamplona, .................... de junio de 2015
El Jefe de la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de la Formación Profesional