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viernes, 27 de marzo de 2015

Creación del Colegio Profesional de Ingeniería Informática de Navarra

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

LEY FORAL 8/2015, de 18 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Navarra.


LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIERÍA EN INFORMÁTICA DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 44.26 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que la Comunidad Foral tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, conforme a la legislación general.

En virtud de lo establecido en dicho precepto, y a la vista de las competencias asumidas por la Comunidad Foral de Navarra, se dictó la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, cuyo desarrollo reglamentario tuvo lugar mediante Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Colegios Profesionales de Navarra.

Al amparo de esta normativa se ha presentado solicitud de creación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Navarra, petición que ha sido suscrita por la mayoría de los profesionales domiciliados en el territorio de la Comunidad Foral correspondientes a la titulación oficial para cuyo ejercicio se solicita la creación del colegio y de cuya tramitación deriva esta ley foral.

Los estudios de informática obtuvieron la oficialidad de su docencia de carácter universitario mediante Decreto 327/1976, de 26 de febrero, que creó las Facultades de Informática, así como los títulos de Doctor y Licenciado en Informática. El Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, estableció el título universitario oficial de Ingeniero en Informática y aprobó las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. El objetivo que se persigue con el establecimiento de dicha titulación es proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las tecnologías propias de esta Ingeniería. El título de Licenciado en Informática se homologó al de Ingeniero en Informática, por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.

Teniendo en cuenta todo ello, se estima conveniente la creación de un Colegio Profesional que agrupe a los ingenieros en informática de la Comunidad Foral de Navarra, represente y defienda la profesión y los intereses profesionales de los colegiados, en congruencia con los intereses generales de la sociedad, y ordene, dentro del marco legal establecido, el ejercicio de dicha profesión.

En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público que justifican la creación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Navarra, se procede, mediante la presente ley foral, a la creación de dicho colegio.

Artículo 1. Creación del colegio y naturaleza del mismo.

1. Se crea el Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Navarra como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

2. El colegio profesional tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente ley foral y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Artículo 2. Ámbito territorial de actuación.

El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Navarra será el de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Navarra quienes estén en posesión del título de Ingeniero en Informática regulado en el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, por el que se crea el título universitario oficial de Ingeniero en Informática y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, del título homologado por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, o del título extranjero equivalente debidamente homologado por la autoridad competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.

Artículo 4. Ejercicio profesional y colegiación.

La incorporación al Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Navarra será voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad.

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Navarra se regirá por la legislación vigente en materia de colegios profesionales, por sus estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interior.

Disposición transitoria única.–Estatutos del colegio.

1. Los profesionales promotores del procedimiento administrativo de creación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Navarra deberán formar una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral, habrá de aprobar unos estatutos provisionales del colegio, que regulen los siguientes aspectos:

  • a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del colegio.
  • b) El procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Asamblea Constituyente. Dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
2. La Asamblea Constituyente del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Navarra tendrá como deberes:

  • a) Aprobar los estatutos definitivos del colegio.
  • b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del colegio.
3. Los estatutos definitivos del colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente, serán remitidos al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el cual, previa calificación de legalidad por el órgano competente, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 18 de marzo de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo