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miércoles, 25 de marzo de 2015

Ayudas para la excedencia por el cuidado de familiares

ORDEN FORAL 180/2015, de 9 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de edad y para el cuidado de familiares de primer grado mayores de edad que requieran la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, por enfermedad y/o accidente sobrevenido, para 2015.


El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el Plan de Apoyo a la Familia así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de edad y para el cuidado de familiares de primer grado mayores de edad que requieran la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente por enfermedad y/o accidente sobrevenido.

A través de esta convocatoria se pretende favorecer la conciliación familiar y laboral en aquellos casos en los que por su especial necesidad y temporalidad se hace especialmente relevante facilitar los medios para hacerla posible. Por otra parte, se pretende, especialmente en el caso de cuidado de menores, reforzar los vínculos de apego en las relaciones con sus progenitores. Finalmente, uno de los objetivos que se persigue es el del fomento de la natalidad.

La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de edad y para el cuidado de familiares adultos de primer grado por razón de consanguinidad que requieran la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, por enfermedad o accidente sobrevenido, para 2015, conforme a las bases reguladoras que se adjuntan como anexo a la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto por un importe total de 250.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 930002 94200 4809 231507 denominada “Ayudas a la conciliación” del Presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para el año 2015, y todo ello supeditado a la disponibilidad presupuestaria.

3.º En caso de insuficiencia presupuestaria para atender a todas las solicitudes, el gasto autorizado podrá ampliarse a través del correspondiente incremento presupuestario.

4.º Ordenar la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta Orden Foral a la Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad y al Centro Contable del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad del Departamento de Políticas Sociales.
Pamplona, 9 de marzo de 2015.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO: BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.–Objeto y beneficiarios de la ayuda.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas directas, de pago periódico, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y adultos, por enfermedad y/o accidente sobrevenido, cuando se hallen en uno de los supuestos que se detallan en la base segunda de la presente convocatoria.

1.2. Serán beneficiarias de la ayuda:
  • 1.2.1. Las personas solicitantes que disfruten de una excedencia en el año 2015, con independencia de la fecha de inicio.
  • 1.2.2. Las personas que iniciaron su excedencia entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre de 2014.
  • 1.2.3. Las personas que hubieran solicitado la ayuda en la convocatoria del año 2014 y se les hubiera denegado por falta de crédito presupuestario.

1.3. En todos los casos, los solicitantes deberán encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en la base segunda y cumplir el resto de requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Segunda.–Acciones subvencionables.

2.1. Serán subvencionables las excedencias concedidas en los siguientes supuestos:
  • a) Para el cuidado de hijos e hijas menores de edad, o menores en situación de acogimiento o tutelados, que hayan sufrido un accidente grave, que requiera hospitalización y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente durante la misma y/o posteriormente.
  • b) Para el cuidado de familiares adultos de primer grado, por razón de consanguinidad, afectados por una enfermedad grave, o que hayan sufrido un accidente grave, siempre que requieran hospitalización y la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente durante la enfermad o el accidente y/o posteriormente.
  • Con carácter general, la enfermedad grave debe ser repentina e imprevista, no derivada de una situación de enfermedad que curse con larga duración, salvo que se produzca un agravamiento de la misma que requiera hospitalización y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
  • c) En caso de nacimiento de segundo o sucesivo hijo o hija, cuando el nacido u otro de los hijos o hijas convivientes en la unidad familiar padezca una discapacidad de, al menos, el 33% o una dependencia en grado moderado, severo o sea gran dependiente, y al menos uno de los menores miembros de la unidad familiar, distinto al nacido sea menor de 9 años si es discapacitado o dependiente, o de 6 años cuando no lo sea. Tendrán la misma consideración que los hijos los menores integrantes de la familia en situación de acogimiento o tutelados.
  • d) Para el cuidado de hijos y/o hijas menores de edad por causa de nacimiento, cuando sea el tercer hijo o hija o sucesivos, y al menos dos de los menores miembros de la unidad familiar, incluido el nacido o nacidos, sean menores de 6 años. Tendrán la misma consideración que los hijos los menores integrantes de la familia en situación de acogimiento o tutelados.
  • e) Para el supuesto de adopciones o acogimientos con duración prevista superior a un año.
  • f) Para el supuesto de partos, adopciones o acogimientos múltiples.

2.2. La acreditación de que el familiar adulto, de primer grado, por razón de consanguinidad, padece una enfermedad o accidente grave que requiera o haya requerido hospitalización y la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, se efectuará mediante certificado emitido por el facultativo correspondiente del Servicio Navarro de Salud.

2.3. En los supuestos previstos en las letras a) y b) la enfermedad grave o el accidente grave deberá implicar ingreso hospitalario y, en su caso, la continuación del tratamiento o cuidado en el domicilio tras el diagnóstico y hospitalización.

2.4. En ningún caso podrá computarse como parte integrante de la familia a menores extranjeros en situación de desplazamiento temporal, en estancia temporal con fines de tratamiento médico, disfrute de vacaciones o escolarización.

Tercera.–Importe de la ayuda y periodo de concesión.

3.1. El importe de las ayudas, en el caso de que se solicite una excedencia de un contrato a jornada completa, será el siguiente:
  • a) 645,30 euros al mes en los supuestos recogidos en las letras a) y b) de la base 2.1 de esta convocatoria.
  • b) 450 euros al mes en los supuestos recogidos en las letras c), d), e) y f) de la base 2.1 de esta convocatoria.

3.2. En los casos en los que la excedencia se solicite para contratos de jornada parcial la ayuda será proporcional a la jornada cotizada durante los seis meses anteriores o, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los 180 días cotizados en el año inmediatamente anterior.

3.3. La ayuda comprenderá el siguiente período:
  • Para las personas que disfruten la excedencia durante el año 2015, se concederá la ayuda desde el día 1 de enero de 2015, o en caso de ser posterior, desde la fecha que se inicie la excedencia y hasta que cese la causa que motivó la misma, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015.
  • En el supuesto de excedencias iniciadas entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre de 2014, desde la fecha de inicio de la excedencia y hasta que cese la causa que motivó la misma, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015.
  • En el supuesto de las personas a las que les fue denegada la ayuda en la convocatoria del año 2014 por falta de crédito presupuestario, desde la fecha que iniciaron la excedencia (siempre como máximo desde el 1 de enero de 2014) y hasta que cese la causa que motivó la misma, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015.

3.4. Sólo se subvencionarán aquellas excedencias que supongan una reducción efectiva en la remuneración mensual de las personas trabajadoras acogidas a las mismas. En todo caso, la ayuda nunca podrá ser superior a la reducción de la remuneración mensual.

Cuarta.–Requisitos.

4.1. Para tener acceso a las ayudas económicas por excedencia previstas en estas bases, se deberá estar en alguno de los supuestos subvencionables, cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos durante todo el periodo de percepción de la ayuda:
  • a) Residir en Navarra.
  • b) Acreditar la residencia efectiva en esta Comunidad Foral de todos los miembros de la familia que computen a efectos de la ayuda, con una antigüedad mínima de dos años anteriores a la fecha del inicio de la excedencia o, en caso de no poder acreditar dicho periodo de residencia, acreditar la residencia efectiva en Navarra durante cinco años continuados de los siete inmediatamente anteriores.
  • Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores en situación de acogimiento legalmente constituido, tutelados adoptivos o menores que no hayan alcanzado dicha edad y que computen a efectos de la ayuda. En estos casos, deberá acreditarse la residencia efectiva en Navarra de dichos menores desde su nacimiento, adopción, tutela o acogimiento.
  • c) Acreditar la convivencia de los miembros de la familia de la persona que solicita la excedencia y que configuran la unidad familiar en el momento de la solicitud y mantenerla durante todo el período de percepción de la ayuda.
  • d) Que la persona que ha solicitado la excedencia trabaje por cuenta ajena y su cónyuge o pareja estable trabajen por cuenta ajena o propia, o tengan, al menos, una incapacidad absoluta para trabajar.

En los casos de familias monoparentales, debe estar en situación de excedencia el solicitante que tenga atribuida la guarda del hijo o hija o se vaya a hacer cargo del cuidado del familiar enfermo o accidentado.

En el caso previsto en la letra b) de la base 2.1 de esta convocatoria solo será preciso que trabaje la persona que solicite la excedencia para cuidar al familiar adulto de primer grado por razón de consanguinidad.
  • e) Que el solicitante se encuentre en excedencia en el año 2015, o bien hayan estado de excedencia en el año 2014 para los supuestos recogidos en la base 1.2.2 y 1.2.3 aunque la excedencia no continúe en el año 2015.
  • f) Que la empresa que certifique la excedencia se halle inscrita y en situación de alta en la Seguridad Social.
  • g) Que la persona que solicita la ayuda por excedencia haya permanecido de alta en la Seguridad Social durante los seis meses anteriores a la solicitud de ayuda de excedencia, salvo que se halle en situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas. En el caso de personas con trabajos fijos discontinuos, será requisito que hayan cotizado al menos 180 días durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda por excedencia.
  • h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
  • i) No estar incursos en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • j) Que la renta de la unidad familiar de la persona que solicita la excedencia sea inferior a las cuantías que se detallan a continuación:

–Que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a cinco veces el IPREM (37.275,70 euros) para unidades familiares de 1 ó 2 miembros.
–Que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a seis veces el IPREM (44.730,84 euros) para unidades familiares de 3 miembros.
–Que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a siete veces el IPREM (52.185,98 euros) para unidades familiares de 4 miembros.
–Que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a ocho veces el IPREM (59.641,12 euros) para unidades familiares de 5 miembros.
–Que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior nueve veces el IPREM (67.096,26 euros) para unidades familiares de 6 miembros.

El mínimo se irá incrementando en 1 vez el IPREM por cada miembro de la unidad familiar superior a 6.

Para el cálculo de la renta de la unidad familiar, se computará la suma de las bases liquidables totales de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las personas que computen a efectos de la ayuda, excepto la del familiar de primer grado que sufre enfermedad o accidente grave sobrevenido si no conviviera con el solicitante de la ayuda.

A estos efectos, en caso de excedencias iniciadas con anterioridad del comienzo de la campaña de la renta prevista para 2015, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en el ejercicio 2014. En caso de excedencias posteriores al inicio de la campaña prevista para 2015, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en el ejercicio 2015.

4.2. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por unidad familiar:
  • a) La integrada por los cónyuges y los hijos e hijas menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los progenitores, vivan independientes de éstos.
  • b) La integrada por una pareja estable según su legislación específica y los hijos e hijas menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los progenitores, vivan independientes de éstos.
  • c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o no existiera pareja estable o pareja conviviente, la formada por la madre o el padre y todos los hijos e hijas convivientes y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores. En el caso de las familias reconstituidas, el solicitante deberá acreditar que él o su cónyuge o pareja tiene la custodia de los hijos anteriores al que da origen a la ayuda y la convivencia de todos ellos.

4.3. En todos los casos, además, se incluirán como miembros de la unidad familiar los hijos e hijas con edades comprendidas entre los 18 y 25 años que no vivan independientes de sus padres.

4.4. En el caso de enfermedad o accidente de familiar de primer grado por razón de consanguinidad, se incluirá al mismo en la unidad familiar cuando éste conviva con el solicitante de la excedencia.

4.5. A estos efectos tendrán la misma consideración que los hijos menores los menores en situación de acogimiento o tutelados.

Quinta.–Lugar de presentación de solicitudes.

5.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad (con sede en la calle Abejeras, número 9, de Pamplona), o a través de cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirán al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.
A estos efectos, no se considerará como registro oficial a efectos de la presentación de documentación, los registros correspondientes a los Servicios Sociales de Base, excepto en el caso de que exista convenio entre la Administración Foral y la Entidad Local titular del servicio social de base.

5.2. Los impresos para la solicitud de la ayuda y la solicitud de abono por transferencia se recogerán en las oficinas de la Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia, en los Servicios Sociales de Base, en las Unidades de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona y a través de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

5.3. La solicitud deberá ir firmada por la persona que solicite la ayuda, o por su representante.

A efectos de calcular la renta de la unidad familiar, será preciso que todas las personas que integran la misma autoricen, en la misma solicitud, al órgano gestor para que obtenga la información necesaria para la tramitación y comprobación de los datos relativos a estas ayudas, directamente o por medios telemáticos, de la Hacienda Tributaria, del Instituto Nacional de Seguridad Social o de cualquier organismo público o privado con información relevante para la resolución del expediente y comprobación de los datos alegados por el solicitante.

En el caso de existir miembros de la unidad familiar de entre 18 años y 25 años deberá constar así mismo su autorización expresa para obtener la información necesaria señalada en el párrafo anterior.

5.4. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá al solicitante que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días naturales, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Sexta.–Plazo de presentación de solicitudes.

6.1. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en modelo normalizado cumplimentado y firmando por el solicitante y, en su caso, por su representante, junto con la documentación exigida, en los siguientes plazos:
  • a) En caso de excedencias ya iniciadas en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, el plazo será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación.
  • b) En el resto de casos, el plazo será de 30 días naturales contados desde el día que se inicie la excedencia.

6.2. En todo caso, la fecha en la que finalizará el plazo de presentación de solicitudes será el 2 de noviembre de 2015.

Séptima.–Documentación.

7.1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse en modelo normalizado y acompañada de la siguiente documentación:
  • a) Fotocopia del DNI, NIE o documento acreditativo de la identidad los miembros de la unidad familiar con obligación de tenerlo.
  • b) Certificado actualizado de empadronamiento, con una antigüedad máxima de tres meses, que acredite la residencia efectiva en la Comunidad Foral de Navarra de todos los miembros de la unidad familiar que computen a efectos de la ayuda.
  • En el supuesto de que el certificado de empadronamiento no sea prueba de la residencia efectiva, la persona solicitante, a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, deberá presentar documentos que prueben su residencia efectiva en Navarra durante el plazo requerido.
  • c) Certificado actualizado de empadronamiento, con una antigüedad máxima de tres meses, que acredite la convivencia de los miembros de la familia de la persona que solicita la excedencia y que configuran la unidad familiar.
  • d) Fotocopia del Libro de familia al completo de la persona que solicita la excedencia, en el que figuren en todo caso las personas que computen a efectos de la ayuda, salvo los mayores de edad no convivientes.
  • e) En su caso, sentencia de adopción, tutela o resolución que apruebe el acogimiento. En el caso de resoluciones extranjeras, éstas deberán ir debidamente traducidas y legalizadas.
  • f) Certificado de la empresa donde trabaje el cónyuge o pareja del solicitante de la excedencia, en el que conste que efectivamente trabaja en la misma. En el caso de trabajadores que no coticen en el Régimen General de la Seguridad Social, autónomos o profesionales liberales no adscritos al Régimen General, deberán presentar los recibos de cotización en el régimen que corresponda o recibo de la correspondiente mutualidad, de los seis últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la excedencia de su cónyuge o pareja.
  • En el caso de personal funcionario que no cotice en el Régimen General deberá aportarse la hoja de servicios correspondiente emitida por la Administración en la que preste servicios y en la que conste que ha trabajado los seis meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de excedencia.
  • g) Certificado de la empresa en la que trabaja la persona que ha solicitado la excedencia en el que conste la concesión de dicha situación para el cuidado del hijo o hija, o familiar adulto, que da derecho a la ayuda y en el que figure la fecha de inicio y de finalización de la excedencia.
  • h) Solicitud de abono por transferencia, a nombre de la persona que va a percibir la ayuda, en su caso.
  • i) En los casos de familias reconstituidas, sentencia por la que se otorgue al solicitante o a su cónyuge o pareja, la guarda y custodia de los hijos de anteriores uniones que computen a efectos de la ayuda.
  • j) Fotocopia de las seis últimas nóminas de la persona que se acoge a la excedencia o certificado de la empresa acreditando este extremo.
  • k) En los casos de familias monoparentales se deberá aportar:

k.1) Libro de familia en el que conste la persona solicitante de la ayuda como único progenitor.
k.2) Si se alega viudedad, documentación que acredite tal circunstancia si no consta en el Libro de Familia.
k.3) En los casos de parejas en las que no conste matrimonio, sentencia firme de medidas por hijo no matrimonial o acuerdos alcanzados en mediación con validez equivalente y ratificados por el Juzgado y que el solicitante de la ayuda o su cónyuge o pareja tiene la custodia de los hijos que computen para al efecto de la ayuda.
  • l) Certificados que acrediten la existencia de los supuestos previstos en la base segunda de esta convocatoria.
  • m) Declaración de todas las ayudas económicas que solicita y/o perciba la unidad familiar, a fin de valorar la compatibilidad de las mismas con esta ayuda económica.
  • n) En caso de miembros de la unidad familiar de entre 18 y 25 años, certificado de vida laboral y acreditación de los ingresos percibidos en el año 2014 y/o 2015, según corresponda. En caso de no percibir ingresos, declaración jurada en la que conste dicha circunstancia.

7.2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será preciso presentar los documentos exigidos en aquellos casos en los que tales requisitos deban ser certificados por órganos de la Administración de la Comunidad Foral, o que obren en poder de ésta. En este caso los solicitantes deberán identificar el expediente en el que se hallen los documentos, pudiendo igualmente los órganos competentes requerirles con tal fin.

7.3. El Libro de Familia podrá ser sustituido por certificado o acreditación suficiente, según se establezca en la normativa vigente.

Octava.–Ordenación e instrucción.

8.1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuye a la Sección de Familias de la Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas. Las referencias hechas al órgano instructor en estas bases se entienden hechas a la referida Sección.

8.2. El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

8.3. La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Novena.–Resolución.

9.1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución, corresponde dictar resolución a la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, quien resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante la resolución en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

9.2. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los solos efectos de permitir a los interesados interponer el recurso correspondiente.

Décima.–Abono de la ayuda.

10.1. El abono de la ayuda se realizará por meses vencidos, mediante ingreso en la cuenta corriente que la persona solicitante haya indicado en la solicitud de abono por transferencia.

10.2. El primer abono se realizará con la resolución de concesión y por el periodo correspondiente a la fecha de inicio de la excedencia y hasta el mes en que se firme la resolución. Los demás abonos se harán por meses vencidos.

Undécima.–Extinción de la ayuda.

La ayuda se extinguirá cuando deje de reunirse alguno de los requisitos que dieron lugar a su concesión.

Duodécima.–Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas solicitantes y perceptoras de las ayudas reguladas en la presente Orden Foral deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Además deberán comunicar al órgano concedente de la ayuda, dentro del plazo de 15 días desde la fecha en que ocurra, cualquier variación en los requisitos que van a dar o dieron lugar a la concesión de la misma.

Decimotercera.–Reintegros.

13.1. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la persona beneficiaria, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago indebido de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

13.2. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas sin exigencia de los intereses de demora.

13.3. Asimismo serán causas de reintegro total o parcial de las ayudas concedidas, las recogidas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimocuarta.–Incompatibilidad de las ayudas.

14.1. Las ayudas económicas reguladas en esta Orden Foral serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad y período pueda establecer cualquier Administración Pública.

14.2. La ayuda de esta convocatoria será incompatible con las ayudas a la dependencia concedidas, en su caso, para el menor o adulto por el que se solicita esta nueva ayuda.

Decimoquinta.–Régimen de publicidad.

Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación por cuanto la difusión de los datos de los beneficiarios, en razón del objeto de la subvención, se considera contraria a la salvaguarda de la intimidad de las personas, en los términos previstos en el artículo 15.1.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimosexta.–Recursos.

16.1. Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16.2. Contra los actos de aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Decimoséptima.–Legislación aplicable.


En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.