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viernes, 13 de marzo de 2015

Ayudas a empresas artesanas

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

ORDEN FORAL 9E/2015, de 19 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la promoción de empresas artesanas de Navarra de 2015.


Mediante Decreto Foral 188/1988, de 17 de junio, de ordenación y desarrollo del sector artesano navarro, se reguló el sector artesano en Navarra y se estableció que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo podría conceder subvenciones a las empresas artesanas para la realización de actividades encaminadas a mejorar su estructura o condiciones de rentabilidad, gestión o competitividad en el mercado.

Por Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales y en su artículo 32.c) se estableció el ámbito material de las competencias de la Dirección General de Turismo y Comercio, entre las que se encuentra la ordenación y el fomento del comercio interior y de la artesanía.

La Dirección General de Turismo y Comercio, dada la especificidad el sector artesanal, considera primordial continuar con el impulso a las empresas del sector mediante el establecimiento de un régimen de ayudas con la finalidad de fortalecer su promoción comercial y de mejorar la capacitación profesional de las mismas, a través del apoyo a la formación específica.
Oídas las Asociaciones de artesanos integrantes del Consejo Asesor de la Artesanía de Navarra, en sesión celebrada el 5 de febrero de 2015.
En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la promoción de empresas artesanas de Navarra de 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Autorizar un gasto de 35.000 euros para atender los compromisos derivados de esta convocatoria, con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2012 prorrogados para 2015:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
COD. RCSA
EJERCICIO
IMPORTE
A10003-A1140-4701-431402: Acciones de promoción y formación de la artesanía navarra
4881
2015
35.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pamplona, 19 de febrero de 2015.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

ANEXOBASES REGULADORAS

Base 1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene como finalidad regular el régimen de ayudas a las empresas artesanas de Navarra al objeto de contribuir a la promoción comercial de sus productos en el mercado y a la formación de las empresas del sector, todo ello, con el objetivo de incrementar su competitividad y de mejorar su estructura y su gestión.

Base 2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de esta subvención las personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra a fecha de 1 de enero de 2014.

b) Tener en vigor el carnet que acredita la condición de empresa artesana de Navarra en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Si en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, el carnet que acredita la condición de empresa artesana estuviera caducado, se deberá acreditar que se ha presentado la solicitud de renovación de la condición de empresa artesana con anterioridad a finalizar el plazo de validez de dicha condición. En todo caso, la solicitud de renovación de la condición de empresa artesana deberá cumplir los requisitos exigidos.
Si una vez presentada la solicitud de la ayuda, sobreviene la caducidad del citado carnet, se deberá presentar la solicitud de renovación de la condición de empresa artesana de Navarra, que deberá cumplir los requisitos exigidos, con anterioridad a la concesión de la subvención.

c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante una “declaración responsable” incluida en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Base 3.ª Actuaciones subvencionables e importe de la subvención.

1. Son gastos subvencionables las actividades de participación en ferias, promoción y formación realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, ambos inclusive.
A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.

2. Se consideran subvencionables las actividades realizadas dentro de las siguientes líneas de actuación:

a) Participación en ferias.

–Gastos de inscripción, alquiler de espacio y montaje del stand.
–Transporte del material con vehículo propio: se indemnizará con una compensación de 0,30 euros/kilómetro, por el viaje de ida y de vuelta del material, admitiéndose también los gastos de peaje.
–Transporte del material con otros medios: se admite el gasto del transporte empleado o del vehículo alquilado, admitiéndose en este último caso además, los gastos de combustible y peaje.
–En el caso de ferias que tengan lugar en el extranjero, se subvencionarán además los conceptos de gastos de viaje y alojamiento de una persona por empresa artesana. No es subvencionable el concepto de manutención.

b) Edición de material promocional.

–Edición de catálogos, folletos o material análogo.
–Inserción de anuncios en medios de publicidad y de comunicación e información.
–Implantación de páginas web por primera vez: gastos iniciales de diseño, creación y contratación de dominio.
–Requisitos de las actuaciones subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables aquellos correspondientes al diseño, composición y/o maquetación y producción del material promocional, quedando excluido todo tipo de material publicitario o de propaganda no referido al producto o al taller artesano.
Las páginas web deberán disponer de navegación por menús y contener como mínimo páginas de presentación de la empresa artesana, detalle de la actividad artesanal realizada, localización del taller, contacto e información de los productos elaborados. No son subvencionables las actualizaciones de páginas web existentes ni los gastos de mantenimiento o análogos de páginas web.

c) Asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional y formación empresarial básica para artesanos. Se consideran gastos subvencionables:

–La asistencia a cursos de formación y capacitación técnica que tengan como objetivo el perfeccionamiento profesional en las diferentes actividades contempladas en el repertorio de Oficios Artesanos y que deberán ser organizadas o patrocinadas por centros oficiales reconocidos, que contribuyan a la mejora y modernización de la gerencia empresarial.
–La asistencia a cursos de formación empresarial básica, con el fin de mejorar las condiciones de gestión de los talleres artesanos.
–Son acogibles exclusivamente los gastos académicos, gastos de matrícula y material didáctico para la realización del curso y, en ningún caso, son acogibles los gastos de viajes, alojamiento o manutención.

3. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje a aplicar sobre la base de los gastos subvencionables, conforme al siguiente detalle:
  • a) Participación en ferias: Subvención de un 50%, con un máximo de 1.500 euros por cada feria y un máximo de 5.800 euros por empresa solicitante y periodo subvencionable establecido en la Base 3.ª 1.
  • b) Edición de material promocional: Subvención de un 50%, con un máximo de 2.000 euros por empresa solicitante y periodo subvencionable establecido en la Base 3.ª 1.
  • c) Asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional y formación empresarial básica para artesanos: Subvención de un 50%, con un máximo de 2.000 euros por empresa solicitante y periodo subvencionable establecido en la Base 3.ª 1.

4. La base de los gastos subvencionables estará formada por el importe de la factura sobre el que se aplica, en su caso, el IVA de la operación.

Base 4.ª Presentación de la solicitud, documentación exigida y justificación de actuaciones.

1. La solicitud y la justificación de las actuaciones realizadas se presentarán en los siguientes plazos:
  • a) Para las actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de abril de 2015, ambos inclusive, se presentará la solicitud durante el mes de mayo de 2015.
  • b) Para las actuaciones realizadas entre el 1 de mayo de 2015 y el 30 de septiembre de 2015, ambos inclusive, se presentará la solicitud durante el mes de octubre de 2015.


2. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39 de Pamplona 31001), en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La solicitud así como la justificación de las actuaciones realizadas, una para cada uno de los plazos indicados en el punto 1 de esta Base, se presentará utilizando el formulario que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios), en la correspondiente ficha del Catálogo de Servicios, acompañado de la siguiente documentación:
  • a) Declaración responsable del solicitante de la subvención, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones, que figura incluida en el formulario de solicitud.
  • b) Declaración responsable de otras ayudas obtenidas para financiar las actividades para las que se solicita subvención, incluidas las “ayudas de minimis”, que figura incluida en el formulario de solicitud.
  • c) Para las actividades de participación en ferias señaladas en la Base 3.ª 2.a): Memoria donde se determine de forma detallada el nombre de cada Feria, lugar y fecha de celebración y los objetivos perseguidos, así como una relación detallada de los conceptos y gastos realizados en cada una de ellas.
  • d) En caso de solicitar ayudas por la participación en ferias, únicamente por el concepto de transporte del material, se deberá presentar documentación que acredite la participación de la empresa artesana en dicho evento, como por ejemplo un certificado del organizador, copia de inserciones publicitarias, folletos o catálogos de la feria o documentación similar.
  • e) Para las actividades de edición de material promocional señalados en la Base 3.ª 2.b):
  1. –Una memoria donde se determine de forma detallada el material elaborado, los objetivos perseguidos, así como una relación detallada de los conceptos y gastos realizados.
  2. –Un ejemplar del catálogo, folleto o del material promocional editado.
  3. –En el caso de inserción en medios de publicidad y en medios de comunicación e información, se entregará una copia del anuncio y de la portada del medio publicitario.
  4. –En todo tipo de información y publicidad relativa a la actividad objeto de ayuda se hará constar, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. En todos los soportes que genere esa misma actividad deberá figurar la marca turística conforme a los criterios establecidos por la Dirección General de Turismo y Comercio y el logo de Gobierno de Navarra incluidos en un apartado específico de organismos que subvencionan.
  • f) Para las actividades de formación señalados en la Base 3.ª 2.c): Memoria donde se determine de forma detallada el nombre de la actividad formativa, el contenido de la formación recibida, el centro organizador, el lugar, las fechas de celebración, la duración y los objetivos perseguidos, así como una relación detallada de los conceptos y gastos realizados.
  • g) Relación detallada, ordenada y numerada, de todas las facturas presentadas por cada clase de actividad para las que se solicita ayuda, de entre las determinadas en la Base 3.ª 2, apartados a), b) y c).
  • h) Copia de las facturas de los gastos realizados. Todas las facturas deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la persona que ha solicitado la subvención y deberán ajustarse, en su caso, al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • i) Copia de los documentos bancarios justificativos del pago de todos los gastos realizados. En ningún caso se tendrán en consideración aquellos gastos que se hayan pagado en efectivo correspondientes a operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Base 5.ª Concesión y abono de la subvención.

1. La concesión y el abono de la subvención, de conformidad con lo establecido en la Base 4.ª 1, se realizará en dos fases:
–En primer lugar se realizará la concesión y el abono de las subvenciones correspondientes a las actividades realizadas entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de abril de 2015.
–En segundo lugar se realizará la concesión y el abono de las subvenciones correspondientes a las actividades realizadas entre el 1 de mayo de 2015 y el 30 de septiembre de 2015.

2. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio analizará las solicitudes recibidas dentro de cada uno de los plazos establecidos en la Base 4.ª 1 y, si en alguna de ellas la documentación está incompleta, requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud.

3. La subvención se resolverá conforme a los siguientes criterios objetivos, entre las solicitudes finalmente admitidas.
a) Se calculará la subvención correspondiente a cada solicitante, por las acciones acogidas en cada caso, en función de los porcentajes e importes máximos establecidos en la Base 3.ª
b) En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias autorizadas sean inferiores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se procederá al prorrateo lineal de las mismas.

4. La Dirección General de Turismo y Comercio será el órgano competente para dictar, en su caso, la resolución conjunta de concesión y abono de la subvención que corresponde a cada una de las solicitudes finalmente admitidas, a la que acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los distintos beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de las ayudas. La resolución que proceda se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha final de cada plazo de presentación de solicitudes establecidos en la Base 4.ª 1.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 6.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
b) Justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo establecido en la Base 4.ª

2. Si los beneficiarios son personas jurídicas o entidades, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, conforme al modelo disponible en la página web que contiene la información de la convocatoria, en la correspondiente ficha del catálogo de servicios (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/), todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2014, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 7.ª Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de mínimis.

1. Las subvenciones objeto de esta Orden Foral son incompatibles con otras subvenciones que para los mismos conceptos conceda la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. Además, ésta subvención es incompatible con cualquier ayuda del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, para el sector comercial.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de “mínimis” concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Base 8.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.