INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO |
ORDEN FORAL 9E/2015, de 19 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la promoción de empresas artesanas de Navarra de 2015.
Mediante Decreto Foral 188/1988,
de 17 de junio, de ordenación y desarrollo del sector artesano navarro, se
reguló el sector artesano en Navarra y se estableció que el Departamento de
Industria, Comercio y Turismo podría conceder subvenciones a las empresas
artesanas para la realización de actividades encaminadas a mejorar su
estructura o condiciones de rentabilidad, gestión o competitividad en el
mercado.
Por Decreto Foral 67/2012, de 25
de julio, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Cultura,
Turismo y Relaciones Institucionales y en su artículo 32.c) se estableció el
ámbito material de las competencias de la Dirección General de Turismo y
Comercio, entre las que se encuentra la ordenación y el fomento del comercio
interior y de la artesanía.
La Dirección General de Turismo y
Comercio, dada la especificidad el sector artesanal, considera primordial
continuar con el impulso a las empresas del sector mediante el establecimiento
de un régimen de ayudas con la finalidad de fortalecer su promoción comercial y
de mejorar la capacitación profesional de las mismas, a través del apoyo a la
formación específica.
Oídas las Asociaciones de
artesanos integrantes del Consejo Asesor de la Artesanía de Navarra, en sesión
celebrada el 5 de febrero de 2015.
En virtud de las facultades
conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y
Relaciones Institucionales.
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de
ayudas para la promoción de empresas artesanas de Navarra de 2015.
2. Aprobar las bases reguladoras
de la concesión de la subvención que se recogen en el Anexo de esta Orden
Foral.
3. Autorizar un gasto de 35.000
euros para atender los compromisos derivados de esta convocatoria, con cargo a
la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2012
prorrogados para 2015:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
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COD. RCSA
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EJERCICIO
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IMPORTE
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A10003-A1140-4701-431402:
Acciones de promoción y formación de la artesanía navarra
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4881
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2015
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35.000,00
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4. Publicar esta Orden Foral y su
Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra la presente
convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el
Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de su publicación.
6. En el caso de Administraciones
Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse
recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su
publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento
previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pamplona, 19 de febrero de
2015.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones
Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.
ANEXOBASES REGULADORAS
Base 1.ª Objeto.
La presente convocatoria tiene
como finalidad regular el régimen de ayudas a las empresas artesanas de Navarra
al objeto de contribuir a la promoción comercial de sus productos en el mercado
y a la formación de las empresas del sector, todo ello, con el objetivo de incrementar
su competitividad y de mejorar su estructura y su gestión.
Base 2.ª Requisitos de los beneficiarios.
Podrán obtener la condición de
beneficiarios de esta subvención las personas físicas y jurídicas que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra a fecha de 1 de enero de 2014.
b) Tener en vigor el carnet que acredita la condición de empresa artesana de Navarra en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Si en el momento de presentar la
solicitud de la ayuda, el carnet que acredita la condición de empresa artesana
estuviera caducado, se deberá acreditar que se ha presentado la solicitud de
renovación de la condición de empresa artesana con anterioridad a finalizar el
plazo de validez de dicha condición. En todo caso, la solicitud de renovación
de la condición de empresa artesana deberá cumplir los requisitos exigidos.
Si una vez presentada la
solicitud de la ayuda, sobreviene la caducidad del citado carnet, se deberá
presentar la solicitud de renovación de la condición de empresa artesana de
Navarra, que deberá cumplir los requisitos exigidos, con anterioridad a la
concesión de la subvención.
c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante una “declaración responsable” incluida en el formulario de solicitud.
Con el fin de acreditar que se
encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y,
en su caso, frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud se
informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para
consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de
concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
Base 3.ª Actuaciones subvencionables e importe de la subvención.
1. Son gastos subvencionables las
actividades de participación en ferias, promoción y formación realizadas en el
periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de
2015, ambos inclusive.
A estos efectos se considerará
como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.
2. Se consideran subvencionables
las actividades realizadas dentro de las siguientes líneas de actuación:
a) Participación en ferias.
–Gastos de inscripción, alquiler
de espacio y montaje del stand.
–Transporte del material con
vehículo propio: se indemnizará con una compensación de 0,30 euros/kilómetro,
por el viaje de ida y de vuelta del material, admitiéndose también los gastos
de peaje.
–Transporte del material con
otros medios: se admite el gasto del transporte empleado o del vehículo
alquilado, admitiéndose en este último caso además, los gastos de combustible y
peaje.
–En el caso de ferias que tengan
lugar en el extranjero, se subvencionarán además los conceptos de gastos de
viaje y alojamiento de una persona por empresa artesana. No es subvencionable
el concepto de manutención.
b) Edición de material promocional.
–Edición de catálogos, folletos o
material análogo.
–Inserción de anuncios en medios
de publicidad y de comunicación e información.
–Implantación de páginas web por
primera vez: gastos iniciales de diseño, creación y contratación de dominio.
–Requisitos de las actuaciones
subvencionables:
Se consideran gastos
subvencionables aquellos correspondientes al diseño, composición y/o
maquetación y producción del material promocional, quedando excluido todo tipo
de material publicitario o de propaganda no referido al producto o al taller
artesano.
Las páginas web deberán disponer
de navegación por menús y contener como mínimo páginas de presentación de la
empresa artesana, detalle de la actividad artesanal realizada, localización del
taller, contacto e información de los productos elaborados. No son
subvencionables las actualizaciones de páginas web existentes ni los gastos de
mantenimiento o análogos de páginas web.
c) Asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional y formación empresarial básica para artesanos. Se consideran gastos subvencionables:
–La asistencia a cursos de
formación y capacitación técnica que tengan como objetivo el perfeccionamiento
profesional en las diferentes actividades contempladas en el repertorio de
Oficios Artesanos y que deberán ser organizadas o patrocinadas por centros
oficiales reconocidos, que contribuyan a la mejora y modernización de la
gerencia empresarial.
–La asistencia a cursos de
formación empresarial básica, con el fin de mejorar las condiciones de gestión
de los talleres artesanos.
–Son acogibles exclusivamente los
gastos académicos, gastos de matrícula y material didáctico para la realización
del curso y, en ningún caso, son acogibles los gastos de viajes, alojamiento o
manutención.
3. El importe de la subvención
consistirá en un porcentaje a aplicar sobre la base de los gastos
subvencionables, conforme al siguiente detalle:
- a) Participación en ferias: Subvención de un 50%, con un máximo de 1.500 euros por cada feria y un máximo de 5.800 euros por empresa solicitante y periodo subvencionable establecido en la Base 3.ª 1.
- b) Edición de material promocional: Subvención de un 50%, con un máximo de 2.000 euros por empresa solicitante y periodo subvencionable establecido en la Base 3.ª 1.
- c) Asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional y formación empresarial básica para artesanos: Subvención de un 50%, con un máximo de 2.000 euros por empresa solicitante y periodo subvencionable establecido en la Base 3.ª 1.
4. La base de los gastos
subvencionables estará formada por el importe de la factura sobre el que se
aplica, en su caso, el IVA de la operación.
Base 4.ª Presentación de la solicitud, documentación exigida y justificación de actuaciones.
1. La solicitud y la
justificación de las actuaciones realizadas se presentarán en los siguientes
plazos:
- a) Para las actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de abril de 2015, ambos inclusive, se presentará la solicitud durante el mes de mayo de 2015.
- b) Para las actuaciones realizadas entre el 1 de mayo de 2015 y el 30 de septiembre de 2015, ambos inclusive, se presentará la solicitud durante el mes de octubre de 2015.
2. Las solicitudes se podrán
presentar en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones
Institucionales (calle Navarrería, 39 de Pamplona 31001), en cualquier otro de
los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3. La solicitud así como la
justificación de las actuaciones realizadas, una para cada uno de los plazos
indicados en el punto 1 de esta Base, se presentará utilizando el formulario
que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios),
en la correspondiente ficha del Catálogo de Servicios, acompañado de la
siguiente documentación:
- a) Declaración responsable del solicitante de la subvención, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones, que figura incluida en el formulario de solicitud.
- b) Declaración responsable de otras ayudas obtenidas para financiar las actividades para las que se solicita subvención, incluidas las “ayudas de minimis”, que figura incluida en el formulario de solicitud.
- c) Para las actividades de participación en ferias señaladas en la Base 3.ª 2.a): Memoria donde se determine de forma detallada el nombre de cada Feria, lugar y fecha de celebración y los objetivos perseguidos, así como una relación detallada de los conceptos y gastos realizados en cada una de ellas.
- d) En caso de solicitar ayudas por la participación en ferias, únicamente por el concepto de transporte del material, se deberá presentar documentación que acredite la participación de la empresa artesana en dicho evento, como por ejemplo un certificado del organizador, copia de inserciones publicitarias, folletos o catálogos de la feria o documentación similar.
- e) Para las actividades de edición de material promocional señalados en la Base 3.ª 2.b):
- –Una memoria donde se determine de forma detallada el material elaborado, los objetivos perseguidos, así como una relación detallada de los conceptos y gastos realizados.
- –Un ejemplar del catálogo, folleto o del material promocional editado.
- –En el caso de inserción en medios de publicidad y en medios de comunicación e información, se entregará una copia del anuncio y de la portada del medio publicitario.
- –En todo tipo de información y publicidad relativa a la actividad objeto de ayuda se hará constar, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. En todos los soportes que genere esa misma actividad deberá figurar la marca turística conforme a los criterios establecidos por la Dirección General de Turismo y Comercio y el logo de Gobierno de Navarra incluidos en un apartado específico de organismos que subvencionan.
- f) Para las actividades de formación señalados en la Base 3.ª 2.c): Memoria donde se determine de forma detallada el nombre de la actividad formativa, el contenido de la formación recibida, el centro organizador, el lugar, las fechas de celebración, la duración y los objetivos perseguidos, así como una relación detallada de los conceptos y gastos realizados.
- g) Relación detallada, ordenada y numerada, de todas las facturas presentadas por cada clase de actividad para las que se solicita ayuda, de entre las determinadas en la Base 3.ª 2, apartados a), b) y c).
- h) Copia de las facturas de los gastos realizados. Todas las facturas deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la persona que ha solicitado la subvención y deberán ajustarse, en su caso, al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- i) Copia de los documentos bancarios justificativos del pago de todos los gastos realizados. En ningún caso se tendrán en consideración aquellos gastos que se hayan pagado en efectivo correspondientes a operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Base 5.ª Concesión y abono de la subvención.
1. La concesión y el abono de la
subvención, de conformidad con lo establecido en la Base 4.ª 1, se realizará en
dos fases:
–En primer lugar se realizará la
concesión y el abono de las subvenciones correspondientes a las actividades
realizadas entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de abril de 2015.
–En segundo lugar se realizará la
concesión y el abono de las subvenciones correspondientes a las actividades
realizadas entre el 1 de mayo de 2015 y el 30 de septiembre de 2015.
2. El Servicio de Ordenación y
Fomento del Turismo y del Comercio analizará las solicitudes recibidas dentro
de cada uno de los plazos establecidos en la Base 4.ª 1 y, si en alguna de
ellas la documentación está incompleta, requerirá al interesado para que
subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde
la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le
tendrá por desistido de su solicitud.
3. La subvención se resolverá
conforme a los siguientes criterios objetivos, entre las solicitudes finalmente
admitidas.
a) Se calculará la subvención
correspondiente a cada solicitante, por las acciones acogidas en cada caso, en
función de los porcentajes e importes máximos establecidos en la Base 3.ª
b) En el supuesto de que las
disponibilidades presupuestarias autorizadas sean inferiores a la suma de las
subvenciones resultantes del punto anterior, se procederá al prorrateo lineal
de las mismas.
4. La Dirección General de
Turismo y Comercio será el órgano competente para dictar, en su caso, la
resolución conjunta de concesión y abono de la subvención que corresponde a
cada una de las solicitudes finalmente admitidas, a la que acompañará informe
acreditativo del cumplimiento por los distintos beneficiarios de las
obligaciones que dan derecho al cobro de las ayudas. La resolución que proceda
se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses, contados desde la
fecha final de cada plazo de presentación de solicitudes establecidos en la Base
4.ª 1.
Transcurrido dicho plazo máximo
sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la
solicitud.
Contra la desestimación expresa o
presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero
de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, conforme a lo dispuesto en la
legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Base 6.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.
1. Los beneficiarios de la
subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Las obligaciones generales
establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
b) Justificar los gastos y pagos
realizados conforme a lo establecido en la Base 4.ª
2. Si los beneficiarios son
personas jurídicas o entidades, en el plazo de un mes, a contar desde la
notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar
telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los
beneficiarios de subvenciones, conforme al modelo disponible en la página web
que contiene la información de la convocatoria, en la correspondiente ficha del
catálogo de servicios (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/),
todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2014, de 11 de septiembre, por
el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de
subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio
de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el
incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá
el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de
lo anticipado.
3. El incumplimiento de alguna de
las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de
Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención
concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento
parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el
importe de la subvención concedida en aplicación del principio de
proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
Base 7.ª Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de mínimis.
1. Las subvenciones objeto de
esta Orden Foral son incompatibles con otras subvenciones que para los mismos
conceptos conceda la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de
particulares, nacionales o internacionales. Además, ésta subvención es
incompatible con cualquier ayuda del Departamento de Cultura, Turismo y
Relaciones Institucionales, para el sector comercial.
2. Las subvenciones previstas en
esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo
previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2014, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho
Reglamento, la ayuda total de “mínimis” concedida a cualquier empresa no deberá
exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Base 8.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y
Fomento del Turismo y del Comercio hará pública en el Portal del Gobierno de
Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios)
las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y
finalidad de la subvención.