OPORTUNIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO |
RESOLUCIÓN FC76/2015, de 3 de febrero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de 2015 de ayudas a la inversión en PYMES industriales.
La industria tiene un papel
trascendente como elemento tractor de la generación de crecimiento y empleo.
Aquellas regiones y países con un mayor peso industrial en su PIB y en su
estructura de empleo, como es el caso de Navarra, han sido las que mejor han
soportado el ciclo económico adverso, destruyendo menos empleo, aumentando sus
exportaciones y contribuyendo así a contrarrestar la caída de la demanda
interna.
Las empresas de los sectores
industriales se caracterizan por tener niveles de I+D e innovación más altos
que las de los demás sectores. También es el sector más exportador y con una
productividad más alta. A su vez tienen un fuerte efecto tractor sobre el resto
de la economía con una fuerte generación de empleo indirecto en el resto de los
sectores. En Navarra la pymes industriales constituyen el tejido mayoritario de
la industria navarra.
El Acuerdo para la Reactivación
de la Actividad Económica y el Empleo, firmado el 3 de octubre de 2014 entre el
Gobierno de Navarra, CEN, UGT y CCOO presenta una batería de medidas destinadas
a la reactivación de la economía y el fortalecimiento del tejido industrial
englobadas en una estrategia de crecimiento a corto, medio y largo plazo.
Entre todas ellas, las ayudas a
la inversión en PYMES industriales, constituyen una de las medidas más
importantes incluidas en el citado Acuerdo. En ella se plantea apoyar la
inversión productiva en pymes industriales a través de inversiones enfocadas a
la producción y comercialización para el crecimiento económico, la
diversificación de productos y mercados, nuevos procesos y tecnologías y
reducción de costes.
Por Acuerdo del Gobierno de
Navarra de 28 de enero de 2015 se ha autorizado a la Directora General de
Política Económica y Empresarial la adquisición de compromiso de gasto
plurianual para resolver esta convocatoria.
De conformidad con lo expuesto, y
en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley
Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de
2015 de ayudas a la inversión en pymes industriales.
2. Aprobar las bases reguladoras
de la concesión de estas ayudas que se recogen en el Anexo I de esta
Resolución.
3. Autorizar un gasto de
12.300.000 euros con cargo a la partida presupuestaria equivalente a la 125001
16410 7701 422206 “Subvenciones por inversión en industrias (FEDER)” elemento
PEP E-15/000114-01, con los siguientes límites:
AÑO
|
IMPORTE
(euros) |
2015
|
2.300.000
|
2016
|
10.000.000
|
TOTAL
|
12.300.000
|
4. Publicar esta Resolución y sus
anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra esta Resolución, que no
agota la vía administrativa las personas interesadas podrán interponer recurso
de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
El Director del Servicio de
Fomento Empresarial suplente de la Directora General de Política Económica y
Empresarial, (En virtud de la Orden Foral 304/2014, de 3 de octubre, de la
Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, publicada en el Boletín Oficial
de Navarra número 200, de 13 de octubre de 2014), Juan Carlos Artázcoz Sanz.
ANEXOBASES REGULADORAS
Base 1. Objeto.
El objeto de estas ayudas es
fomentar la realización de proyectos de inversión productiva por parte de las
pymes navarras con la finalidad de mejorar su posición competitiva.
Base 2. Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de
estas ayudas las empresas que tengan o vayan a tener un centro de actividad en
Navarra y que reúnan los siguientes requisitos.
a) Ajustarse a la definición de
PYME del Anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Realizar en Navarra una
actividad encuadrada en alguno de las siguientes actividades:
–Industria manufacturera (Sector
C de de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de la CNAE-2009),
con las excepción de las industrias agroalimentarias incluidas en el Anexo 1
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
–Tratamiento y eliminación de
residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de
gestión de residuos (CNAE-2009:38.2, 38.3 y 39 de la sección E).
–Actividades de información y
comunicaciones (Sector J de la CNAE-2009).
–Actividades de logística
realizadas por empresas dedicadas a la organización del transporte (CNAE-2009:
52.10, 52.24 y 52.29 de la sección H).
–Investigación y desarrollo
(CNAE-2009: 72 de la sección M).
c) Estar inscritas en el Registro
Industrial de Navarra, cuando así proceda conforme a lo establecido en el
artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de
Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro
Industrial de Navarra.
d) No estar sujetas a una orden
de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) No estar incursas en las
prohibiciones para ser beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 de la Ley
Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Con el fin de acreditar que se
encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la
autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta
la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha
circunstancia.
2. No tendrán la consideración de
beneficiarias las sociedades públicas y entidades con personalidad jurídica
propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.
3. El cumplimiento de los requisitos
exigidos en el apartado 1 de esta base, se acreditará mediante la declaración
responsable que se incluye en el formulario de solicitud de las ayudas.
Base 3. Características de los proyectos de inversión.
1. Serán subvencionables aquellos
proyectos de inversión en activos materiales o inmateriales cuya finalidad sea:
a) La creación de un nuevo
establecimiento.
b) La ampliación de un
establecimiento existente.
c) La diversificación de la
producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.
d) Un cambio esencial en el
proceso de producción de un establecimiento existente.
e) La adquisición de activos
fijos vinculados directamente a una empresa o establecimiento que haya cerrado
o vaya a cerrar a condición de que dicha adquisición sea realizada por un actor
económico totalmente diferenciado y sin ningún tipo de vinculación mercantil
con la empresa que cierra ni tenga socios, accionistas o administradores en
común.
2. La duración máxima de los
proyectos será de 18 meses, pero en todo caso deberán ser ejecutados entre la
fecha de solicitud y el 31 de octubre de 2016.
3. El presupuesto mínimo del
proyecto para ser subvencionable será el siguiente en función del número de
trabajadores de la empresa, en el mes anterior al de la fecha de la solicitud
de ayudas:
NÚMERO DE TRABAJADORES
DE LA EMPRESA |
PRESUPUESTO MÍNIMO
|
Menos de 10
|
10.000 euros
|
Entre 10 y 49
|
30.000 euros
|
50 o más
|
50.000 euros
|
Base 4. Inversiones subvencionables
1. Son inversiones
subvencionables las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estén incluidas en alguno de
los siguientes tipos de inversión:
1.º Adquisición de terrenos para
uso industrial.
2.º Construcción, adquisición o
mejora de bienes inmuebles.
3.º Compra o arrendamiento con
opción de compra de maquinaria y equipamiento, hasta el valor de mercado del
producto.
4.º Los costes generales,
vinculados a los apartados a) 2. y a) 3. anteriores, tales como honorarios de
arquitectos, ingenieros y asesores, incluidos los estudios de viabilidad.
b) Se realicen en Navarra y se
utilicen exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
c) Contribuyan directamente a la
consecución del objetivo o finalidad planteado en el proyecto.
d) Los costes de la inversión
deberán ser posteriores a la fecha de solicitud de las ayudas.
e) Cumplan con la moderación de
costes. Para ello, cuando el importe de un gasto de la inversión subvencionable
supere la cuantía de 12.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro
de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultaría o
asistencia, o de 30.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de coste por
ejecución de obra, la beneficiaria deberá cumplimentar el apartado del formulario
de la solicitud denominado “Justificación de la elección de proveedor”. En el
mismo acreditará que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de
eficiencia y economía, adjuntando para ello un mínimo de tres ofertas y
justificando la elección de la oferta seleccionada. Si la elección no coincide
con la prevista inicialmente, se deberá justificar que se ha realizado con
criterios de eficiencia y economía en la justificación de la subvención.
La beneficiaria quedará
exceptuada de la presentación de tres ofertas, cuando justifique que, por las
especiales características del gasto subvencionable, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
f) Se activen en el inmovilizado
de la empresa en cuentas específicas e identificativas del proyecto.
2. La adquisición de activos
mediante arrendamiento financiero será subvencionable cuando su objeto sea la
adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles y obras e
instalaciones asociadas a los mismos y siempre que la empresa se comprometa a
ejercitar la opción de compra del bien. No son subvencionables el margen del
arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales
y los gastos de seguros.
3. No son subvencionables las
siguientes inversiones:
a) Las inversiones suntuarias.
b) Las que resulten
desproporcionadas a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad
u objeto del proyecto.
c) Los trabajos para el
inmovilizado realizados por personal de la empresa.
d) Los activos fijos que hayan
sido subvencionados previamente por la Administración de la Comunidad Foral,
salvo en el caso de la creación de empresas de economía social a partir de
empresas que hayan cerrado previamente.
Base 5. Importe de la ayuda.
1. El importe de la ayuda se determinará en función de las siguientes características de la empresa, del proyecto y del impacto que tenga el mismo sobre el empleo.
Los porcentajes señalados en los
siguientes subapartados se sumarán y darán como resultado la intensidad de ayuda,
a aplicar sobre la base de los gastos subvencionables del proyecto de
inversión, con el límite máximo establecido en el apartado 2 de esta base.
1.1. Características de la
empresa.
a) Tamaño de la empresa:
TAMAÑO DE LA EMPRESA
|
INTENSIDAD DE AYUDA (%)
|
Mediana
|
4
|
Pequeña
|
10
|
Microempresa
|
12
|
Esta característica se valorará
tomando como referencia la fecha de la solicitud de las ayudas y conforme a las
definiciones del Anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión. En el
caso de que se hayan producido cambios en el accionariado de la empresa que den
lugar a un tamaño distinto de la misma, se entenderá que el cambio de tamaño se
ha producido en la fecha en la que se ha tomado la decisión de la citada
adquisición accionarial.
b) Empresa de economía social:
2%.
c) Exportación de la empresa en
porcentaje de su facturación, según datos de 2014 o último ejercicio fiscal
cerrado:
% DE EXPORTACIÓN DE MEDIANAS
EMPRESAS
|
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
|
≥ 15
|
1
|
≥ 45
|
2
|
% DE EXPORTACIÓN DE PEQUEÑAS
EMPRESAS
|
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
|
≥ 10
|
1
|
≥ 35
|
2
|
% DE EXPORTACIÓN DE
MICROEMPRESAS
|
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
|
≥ 5
|
1
|
≥ 25
|
2
|
d) Mujeres trabajadoras en la
empresa, en el mes anterior al de la fecha de la solicitud de ayudas:
% DE MUJERES EN LA PLANTILLA
|
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
|
≥ 40
|
1
|
≥ 60
|
2
|
e) Trabajadores con discapacidad
igual o superior al 33%, incluidas las medidas alternativas previstas en el RD
27/2000, en el mes anterior al de la fecha de la solicitud de ayudas:
% DE TRABAJADORES
DISCAPACITADOS EN LA PLANTILLA
|
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
|
≥ 2
|
1
|
≥ 4
|
2
|
1.2. Características del
proyecto.
a) Porcentaje de maquinaria e
instalaciones anexas a la misma respecto al total de la inversión auxiliable:
% DE MAQUINARIA E INSTALACIONES
ANEXAS
|
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
|
≥ 25% y <50 font="">50>
|
1
|
≥ 50% y <75 font="">75>
|
2
|
≥ 75%
|
3
|
b) Nueva planta productiva: 8%.
Se considerará nueva planta
productiva:
–Las inversiones iniciales
realizadas por una empresa nueva en Navarra. Se entiende como empresa nueva en
Navarra aquella de nueva creación que no esté vinculada, conforme al Anexo 1
del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, a ninguna empresa ya existente en
Navarra.
–La implantación de una nueva
planta productiva por empresas radicadas en Navarra, en ubicación distinta a
las previamente existentes bajo la titularidad de la solicitante de las ayudas.
Se entenderá como ubicación distinta, la que garantiza el funcionamiento
autónomo de todos los servicios y actividades productivas de la factoría.
c) Inversión de diversificación
empresarial, que implique una ampliación en las actividades económicas de la
empresa con una diferenciación respecto a las que venía realizando con
antelación a la inversión, a nivel del 4.º dígito de la CNAE 2009: 4%.
d) Inversión resultante de un
proyecto de I+D+i, calificado como tal por el Servicio de Innovación y
Transferencia del Conocimiento: 2%.
1.3. Impacto del proyecto sobre
el empleo.
Se valorará el empleo total
generado por la empresa. Para ello se utilizará el ratio E resultante del
cociente entre el numerador “ET”, definido como el empleo total generado por la
empresa en Navarra durante el período de ejecución del proyecto, y el
denominador “IA” definido como el importe de la inversión acogible en millones
de euros.
VALOR DE E
|
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
|
2 ≤ E < 4
|
1
|
4 ≤ E < 6
|
2
|
6 ≤ E < 8
|
3
|
8 ≤ E< 10
|
4
|
10 ≤ E
|
5
|
El empleo total generado por la
empresa en Navarra “ET”, se calculará restando de la plantilla total de la
empresa en Navarra, una vez finalizado el proyecto de inversión, la existente
en el mes anterior a la fecha de inicio del proyecto.
En el caso de que se produzca una
reducción en el empleo fijo de la empresa en Navarra durante el período de
ejecución del proyecto, el numerador será el empleo total generado menos el
número de empleos fijos que se hayan reducido.
2. En ningún caso se superaran las siguientes intensidades máximas de ayuda:
TAMAÑO DE LA EMPRESA
|
ZONAS INCLUIDAS EN EL MAPA DE
AYUDAS
REGIONALES 2014-2020 (%) |
ZONAS NO INCLUIDAS (%)
|
Mediana
|
20
|
10
|
Pequeña
|
30
|
20
|
Microempresa
|
30
|
20
|
3. Las empresas beneficiarias que obtengan la intensidad de ayuda adicional prevista en el subapartado 1.2 (características del proyecto), deberán mantener las mismas condiciones en el momento de la comprobación previa al pago de la ayuda, reajustándose a la baja en caso contrario el porcentaje de la ayuda.
4. Así mismo las empresas que reciban la intensidad de ayuda adicional prevista en el subapartado 1.3 (impacto sobre el empleo), deberán mantener las mismas condiciones aplicadas en el baremo, tanto en el momento del pago de la ayuda como durante el año posterior al pago de la ayuda.
En caso contrario, se procederá a reajustar a la
baja el porcentaje de la ayuda a abonar o, en su caso, a reintegrar la parte
correspondiente a la ayuda adicional ya abonada.
Base 6. Presentación de solicitudes y documentación exigida.
1. El plazo para la presentación
de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 31 de octubre de 2015,
incluido.
2. Las solicitudes se presentarán
de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de
Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, siendo
necesario para identificarse disponer de certificado digital.
3. La solicitud se acompañará de
la siguiente documentación ajustada a los modelos disponibles en la indicada
dirección de Internet:
a) Memoria técnica y económica
descriptiva del proyecto.
b) Declaración responsable.
c) Documentación justificativa de
la moderación de costes según el apartado 1. letra e) de la base 4.ª
4. Si la solicitud no reuniera
los requisitos indicados, el Servicio de Fomento Empresarial requerirá a la
interesada para que la subsane en un plazo de diez días hábiles, indicándole
que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará
resolución de archivo del expediente.
Base 7. Criterios para evaluación de las solicitudes.
1. La concesión de esta
subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que
los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de
las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos
presupuestarios quedarán desestimadas.
2. Las ayudas a los proyectos que
finalicen antes del 1 de octubre de 2015 se concederán con cargo al ejercicio
presupuestario de 2015 y las correspondientes a los que finalicen a partir de
de esa fecha irán con cargo al de 2016.
3. Los criterios para evaluar las
solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha
evaluación, serán los establecidos en las bases 3, 4 y 5.
Base 8. Concesión de la subvención.
1. El Servicio de Fomento
Empresarial evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración
establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano
competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los
requisitos exigidos para acceder a la subvención.
El citado Servicio podrá requerir
a las empresas cuanta información complementaria o aclaratoria considere
precisa, indicándoles que si no atendiesen este requerimiento en el plazo
establecido, se les denegarán las ayudas solicitadas.
2. La Directora General de
Política Económica y Empresarial será el órgano competente para resolver sobre
la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el
plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de solicitud. El mencionado
plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite a la solicitante algún
tipo de subsanación de la documentación presentada.
Transcurrido dicho plazo sin que
se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer
recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo,
conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo
común
Base 9. Justificación de la realización de la inversión.
1. En el plazo de tres meses
desde la finalización del proyecto de inversión y no más tarde del 30 de
noviembre de 2016, las beneficiarias deberán justificar la realización de la
inversión. Para ello deberán presentar la documentación de seguimiento
técnico-económico según el modelo disponible en la ficha del Catálogo de
Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
2. Las beneficiarias que hubieran
obtenido una intensidad de ayuda adicional conforme a los subapartados 1.2. y
1.3. de la base 5, deberán mantener las mismas condiciones en el momento de la
justificación. En caso contrario, en el momento del abono se reajustará la
intensidad de la ayuda a lo efectivamente justificado.
Base 10. Abono de la subvención.
1. Examinada la documentación
justificativa, el Servicio Fomento Empresarial elevará a la Directora General
de Política Económica y Empresarial la propuesta de resolución de abono, a la
que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias
de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la
de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.
En el caso de que se produzcan
cambios no sustanciales en la ejecución del proyecto y se realicen inversiones
no previstas en la concesión de la ayuda, la empresa deberá justificar su
vinculación con el objetivo o finalidad del proyecto, así como la moderación de
coste de las mismas, según lo previsto en la base 4. Los cambios sustanciales
deberán tramitarse como proyectos de inversión diferentes.
2. La subvención se abonará en un
plazo máximo de seis meses contado a partir de la presentación de la
documentación justificativa. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de
que se solicite a la beneficiaria algún tipo de subsanación de la documentación
presentada.
Base 11. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) En el plazo de un mes, a
contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán
presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de los
beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del
Catálogo de Servicios www.navarra.es.
Sin perjuicio de las eventuales
consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta
obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la
subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
b) Realizar y justificar las
actividades objeto de subvención en la forma establecida en la resolución de
concesión de la ayuda y en las presentes bases reguladoras.
c) Mantener las inversiones
subvencionadas afectas a la actividad económica de la empresa y en su propiedad
durante tres años a contar desde la fecha de abono de la ayuda.
d) Mantener las condiciones
aplicadas en la concesión de la ayuda por el subapartado 1.3 (impacto del
proyecto en el empleo) durante el año posterior al pago de la ayuda.
e) Las beneficiarias de la ayuda
deben mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable
adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto
subvencionado.
f) Cuando en la resolución de
concesión de la ayuda se indique que la misma está cofinanciada al 50% con
Fondos Estructurales de la Unión Europea, la beneficiaria deberá cumplir además
con lo establecido en la base 12.
g) Las obligaciones generales
establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento
parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el
importe de la subvención concedida en aplicación del principio de
proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En
concreto:
a) En el caso de que el importe
de la subvención resultante de la comprobación sea inferior al 70% del importe
de la subvención inicialmente concedida, se minorará en un 50% la ayuda a
abonar.
b) En el caso de que dicho
porcentaje sea inferior al 50%, se declarará la pérdida del derecho al cobro de
la ayuda concedida.
Base 12. Cofinanciación de Fondos Estructurales de la Unión Europea
1. Estas subvenciones están
cofinanciadas en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través
del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra.
2. De modo que las beneficiarias
de estas ayudas, siempre que así se indique en la resolución de concesión, lo
serán simultáneamente de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo
y, por esta razón, les será de aplicación lo siguiente:
a) La recepción de la subvención
implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que
podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea o cualesquiera otros
órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.
b) Deberán conservar la
documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años
después del cierre del periodo de programación del Programa Operativo FEDER
2014-2020 de Navarra.
c) La beneficiaria deberá
publicitar la contribución del FEDER mediante la inclusión en lugar visible de
su web, al menos durante la duración del proyecto, de la siguiente frase:
“Esta empresa ha recibido una
ayuda cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través
del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra”, acompañada del correspondiente logotipo
Base 13. Sobre la compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas de esta convocatoria
son incompatibles, para las mismas inversiones subvencionables, con otras
ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Sin embargo, son compatibles con
ayudas de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o
de particulares, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los
topes máximos legales.
Base 14. Régimen exento de la obligación de notificación.
Este régimen de ayudas está
exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones
establecidas para las “Ayudas a la inversión en favor de las PYME” en el
Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (Diario Oficial
de la Unión Europea L187 de 26 de junio de 2014).
Base 15. Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras
las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera
de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente al de su publicación.
Base 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de
Fomento Empresarial hará públicas en el Portal del Gobierno de Navarra en
Internet www.navarra.es, las subvenciones concedidas con expresión del programa
y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y
finalidad de las mismas.
2. Asimismo, la Dirección General
de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
en su papel de Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de
Navarra, publicará en su página web la misma información.
ANEXO IIZONAS INCLUIDAS EN EL MAPA DE AYUDAS REGIONALES 2014-2020
Municipios incluidos en la zona no predeterminada del artículo 107.3.c) del TFUE según lo dispuesto en el mapa de ayudas regionales - Ayuda estatal n.ª SA.38472 (2014/N).
Baja densidad:
Abáigar, Abárzuza o Abartzuza,
Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Aberin, Aguilar de Codés,
Aibar u Oibar, Allín, Allo, Améscoa Baja, Ancín o Antzin, Anue, Aoiz o Agoitz,
Araitz, Aranache o Aranatxe, Arano, Arce o Artzi, Arellano, Areso, Aria, Aribe,
Armañanzas, Arróniz, Atez o Atetz, Azuelo, Barasoain, Barbarin, Bargota,
Basaburua, Baztan, Beintza-Labaien, Beire, Bertizarana, Betelu, Biurrun-Olcoz,
Buñuel, Auritz/Burguete, Burgui o Burgi, Cabredo, Caparroso, Carcastillo,
Cáseda, Castillonuevo, Cortes, Desojo, Dicastillo, Donamaria, El Busto,
Eratsun, Erro, Ezcároz o Ezkaroze, Eslava, Esparza de Salazar o Espartza
Zaraitzu, Espronceda, Esteribar, Etayo, Eulate, Ezcabarte, Ezkurra, Ezprogui,
Galar, Gallipienzo o Galipientzu, Gallués o Galoze, Garaioa, Garde, Garínoain,
Garralda, Genevilla, Goizueta, Goñi, Güesa o Gorza, Guesálaz o Gesalatz,
Guirguillano, Ibargoiti, Igúzquiza, Imotz, Isaba o Izaba, Izagaondoa, Izalzu o
Itzaltzu, Jaurrieta, Javier, Lana, Lantz, Lapoblación, Larraona, Larraun, Leache
o Leatxe, Legaria, Leitza, Lekunberri, Leoz o Leotz, Lerga, Lerín, Lesaka,
Lezáun, Liédena, Lizoáin-Arriasgoiti, Lónguida o Longida, Los Arcos, Lumbier,
Luquin, Marañón, Mélida, Mendaza, Metauten, Mirafuentes, Monreal o Elo,
Morentin, Mués, Murieta, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Navascués o
Nabaskoze, Nazar, Oco, Ochagavía u Otsagabia, Odieta, Oiz, Oláibar, Olejua,
Olóriz u Oloritz, Ollo, Orbaizeta, Orbara, Orísoain, Oronz u Orontze,
Oroz-Betelu, Oteiza, Petilla de Aragón, Piedramillera, Pitillas, Pueyo,
Romanzado, Roncal o Erronkari, Orreaga/Roncesvalles, Sada, Saldías, Salinas de
Oro o Jaitz, Sangüesa o Zangoza, San Martín de Unx, Sansol, Santacara, Sarriés
o Sartze, Sorlada, Tiebas-Muruarte de Reta, Torralba del Río, Torres del Río,
Ujué, Ultzama, Unciti, Unzué o Untzue, Urdazubi/Urdax, Urraúl Alto, Urraúl
Bajo, Urroz-Villa, Urroz, Urzainqui o Urzainki, Uztárroz o Uztarroze,
Luzaide/Valcarlos, Vidángoz o Bidankoze, Villamayor de Monjardín,
Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, Valle de Yerri o Deierri, Yesa, Zugarramurdi,
Zúñiga.
Desempleo alto:
Altsasu/Alsasua, Arakil, Aras,
Arbizu, Arruazu, Bakaiku, Barillas, Beriáin, Cascante, Castejón, Cintruénigo,
Ziordia, Corella, Etxarri Aranatz, Ergoiena, Fitero, Irañeta, Irurtzun,
Iturmendi, Lakuntza, Monteagudo, Olazti/Olazagutía, Pamplona o Iruña (Sección
Censal 2010511), Tudela Secciones Censales 2320102 y 2320201), Tulebras,
Uharte-Arakil, Urdiain, Viana.