ORDEN FORAL 33E/2015, de 16 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2015, a entidades de iniciativa social del área de personas con discapacidad.
La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrá como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.
Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia social a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.17 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha de ponerse en relación con el artículo 49 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. En el apartado B), punto 14, de su Anexo II, “Prestaciones no garantizadas”, establece las Subvenciones a entidades de servicios sociales en el área de personas con discapacidad, disponiendo que el objeto del recurso es potenciar el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia de las personas con discapacidad, y fomentar el asociacionismo en entidades sin ánimo de lucro que los desarrollan.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concurrencia competitiva, definiendo como tal aquel en el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Por Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio, se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.
Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.
ORDENO:
1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones, a entidades de iniciativa social, en el área de personas con discapacidad, en el año 2015, que figuran como Anexos I, II y III a esta Orden Foral.
2. Autorizar un gasto con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gasto de 2015, condicionado a la existencia de crédito en las mismas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
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COD. RCSA
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EJERCICIO
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IMPORTE
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920005-91820-4819-231B11: Fondo 0,7% IRPF. Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones al funcionamiento
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4813
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2015
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836.433,00
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920005-91820-4819-231B10: Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones programas
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4814
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2015
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905.000,00
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De conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en caso de que existiera disponibilidad presupuestaria en la referida partida, con anterioridad a la resolución de concesión de la convocatoria, podrá incorporarse a la inicialmente prevista.
3. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
4. Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Coordinación con Entidades de la Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria, y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Política Social de la Secretaría General Técnica, a los efectos oportunos.
Pamplona, 16 de enero de 2015.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.
BASES NORMATIVA GENERAL
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL DEL ÁREA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL FOMENTO
DEL ASOCIACIONISMO Y EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA EN EL AÑO 2015
1.–Objeto y modalidades.
1.1. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social, del área de personas con discapacidad, potenciando el desarrollo de las actuaciones básicas del asociacionismo y/o el desarrollo de programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia, para el ejercicio 2015.
1.2. Modalidades.
A efectos de esta convocatoria se entiende por Proyecto el conjunto de modalidades para las que cada entidad solicita subvención, estableciéndose dos modalidades de subvención, complementarias y compatibles entre sí:
a) “Fomento del asociacionismo”.
b) “Desarrollo de Programas”.
2.–Entidades Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra, intervengan exclusivamente en el área de personas con discapacidad y desarrollen actividades básicas del asociacionismo y programas dirigidos a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en el ámbito de servicios sociales.
Se entenderá por entidades, a efectos de esta Orden Foral:
- a) Las entidades de Personas con Discapacidad: entidades cuyo fin específico, según sus estatutos, sea trabajar en el área de personas con discapacidad.
- b) Las federaciones: unión de entidades de personas con discapacidad federadas o unidas mediante similar figura jurídica.
3.–Requisitos generales de las entidades solicitantes.
Las entidades que concurran en cualquiera de las dos modalidades previstas deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.
- b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente referida en el punto 3. a) de esta base.
- c) Carecer de fines de lucro.
- d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas con discapacidad.
- e) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.
- f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su caso haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.
- g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.
4.–Presentación de solicitudes.
4.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme a los modelos elaborados a tal fin que estarán a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (calle González Tablas, 7), así como en la página Web del mismo organismo.
La solicitud deberá presentarse en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (calle González Tablas, 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones previstas legalmente.
La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.
4.2. Documentación general a presentar por las entidades solicitantes independientemente de la modalidad a la que se presente.
- a) Estatutos de la asociación o entidad.
- b) Acreditación de haber efectuado la inscripción en el Registro correspondiente.
- c) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como documento nacional de identidad de dicha persona.
- d) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
- e) Solicitud de abono por transferencia.
- f) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
- g) Declaración de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, en los términos indicados en el punto 10 a) de esta convocatoria.
- h) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a tres meses.
- i) Solicitud de subvención.
- j) Memoria técnica de la entidad, explicando el Proyecto realizado en el año anterior a la solicitud (Anexo I).
- k) Balance de ingresos y gastos de la entidad del año anterior a la solicitud (Anexo II).
- l) Proyecto técnico de la entidad (Anexo III).
- m) Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad para el año en curso (Anexo IV).
- n) Listado gasto total año anterior (Anexo XI).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c), d), e), h), j), k) y n) en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia.
4.3. Subsanación de la solicitud.
Si a la solicitud no se adjuntaran los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Así mismo el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.
5.–Ordenación, instrucción y resolución.
A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.
Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.
6.–Procedimiento de concesión, normas generales de valoración y prioridades.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.
Cada modalidad se valorará y resolverá de manera independiente según los criterios de valoración especificados en los anexos correspondientes, estableciéndose las siguientes prioridades en el procedimiento de valoración de solicitudes y concesión de subvenciones:
Tendrán prioridad en la valoración y resolución, en primer lugar, las solicitudes para la modalidad a) “Fomento del Asociacionismo” y en segundo lugar las solicitudes para la modalidad b) “Desarrollo de programas”.
7.–Asignación de la cuantía de la subvención.
La asignación de la cuantía de la subvención se hará de manera independiente para cada modalidad en función de la puntuación obtenida y del crédito presupuestario disponible, respetando las prioridades establecidas en la base anterior. Para ello, se seguirán las reglas establecidas en los correspondientes anexos, teniendo siempre presente que la asignación de la modalidad a) “Fomento del asociacionismo” tendrá carácter definitivo y se realizará con carácter previo a la asignación de la modalidad b) “Desarrollo de programas”.
La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la subvención máxima prevista en cada una de las modalidades y la solicitud de subvención.
Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica, sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará, en ambas modalidades, un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo correspondiente.
8.–Resolución del procedimiento, notificación, publicidad y recursos.
Una vez evaluadas las solicitudes, se adjudicará una puntuación que determinará una valoración definitiva, tras la cual se fija la cuantía de la subvención.
A la vista de las correspondientes propuestas de resolución formuladas por el órgano instructor, la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas resolverá la concesión de las subvenciones.
Las resoluciones se notificarán a las entidades interesadas y harán constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopten, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, las resoluciones de concesión se publicarás en el tablón de anuncios de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (calle González Tablas, 7, Pamplona) y en la Web de Gobierno de Navarra. En la publicación se expresará la convocatoria y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.
Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Política Social y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.–Compatibilidad.
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
10.–Abono de la subvención.
En todos los casos, el abono de la subvención se realizara previo cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, en el que se regulan las obligaciones de transparencia.
Con carácter general el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en el apartado 10.3 de estas bases.
En el artículo 33 de la ley Foral de Subvenciones se prevé la posibilidad de conceder anticipos de pago sobre la subvención concedida para lo cual deberán cumplirse la siguiente condición:
- Que la entidad haya solicitado la necesidad de pago anticipado. A tal efecto, juntamente con la documentación a presentar con la solicitud, la Entidad deberá presentar la documentación justificativa de la necesidad de provisión de fondos, aportando un informe justificativo de dicha necesidad, un certificado del representante donde manifieste el número de cuentas bancarias que la Entidad sea titular, un certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias admitiéndose también, los obtenidos a través de la banca electrónica, y una previsión mensual de los flujos de tesorería detallando los conceptos de cobros, pagos, prestamos ... etc; o cualquier otra acreditación que justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.
En el caso de que concurran la condición establecida en el apartado anterior, los anticipos se abonarán del siguiente modo:
a) Si la subvención concedida fuera igual o inferior a 60.000 euros, se abonará, en un único pago a la firma de la resolución de concesión.
b) Si la subvención concedida fuera superior a 60.000 euros, el abono de la misma se realizara al menos en dos partes, la primera de ellas a la firma de la resolución de concesión y la siguiente o siguientes previa justificación económica documental de la ejecución correspondiente a la cuantía abonada previamente.
11.–Justificación.
Las entidades a las que se abone la subvención previa justificación de los gastos deberán presentar la última justificación de los mismos con fecha límite 31 de diciembre del año en curso.
Las entidades a las que se abone la subvención mediante pago único anticipado presentarán una justificación parcial, antes del 30 de junio del año en curso.
Las entidades a las que se abone la subvención mediante pagos fraccionados anticipados presentarán una justificación parcial cada vez que justifiquen el gasto de un pago. La primera justificación parcial deberá presentarse antes del 30 de junio del año en curso.
Con el fin de poder proceder al abono del último pago, la justificación previa deberá presentarse con fecha límite 15 de diciembre del año en curso.
Para las justificaciones parciales, se requerirá la presentación de la siguiente documentación:
a) Breve informe intermedio narrativo de la marcha del proyecto.
b) Relación de los ingresos y gastos imputables a los conceptos subvencionados, ejecutados hasta la fecha de presentación.
c) Listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada concepto, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, facturas y justificantes de pago. A tal efecto, la entidad beneficiaria aportará originales y fotocopias, éstas últimas en papel o en soporte informático. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto y precio, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.
–Justificación final:
En el mes de enero del año 2016 la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación justificativa de la ejecución de la actividad:
a) En caso de no haberlo realizado con anterioridad, y con el fin de justificar el ultimo pago, listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada concepto elaborado en los mismos términos que lo expuesto el punto 11.c) de este artículo.
b) Memoria técnica de la entidad. Anexo I.
c) Balance de ingresos y gastos de la entidad. Anexo II.
En el capítulo de gastos se incluirán todos los gastos agrupados del siguiente modo:
–Personal.
–Actividades.
–Funcionamiento.
d) Memoria técnica sobre la ejecución de las actuaciones básicas (Anexo V) y/o de los programas (Anexo XII) subvencionados, en el que se recojan los siguientes extremos:
–Denominación de la actuación básica de fomento o del programa.
–Eficacia de la actuación básica, o del programa comparando objetivos específicos señalados al inicio del año con los resultados obtenidos y apreciando las diferencias entre lo que se realizó y lo que estaba previsto realizar.
–Eficiencia, evaluando los resultados obtenidos en relación a los medios técnicos, humanos y económicos empleados.
–Impacto, apreciando los efectos de las actuaciones básicas o del programa en el ámbito de las personas con discapacidad.
–Evaluación de las estrategias de la actuación básica o del programa, valorando si ante los problemas planteados se ha elegido la respuesta o el enfoque más apropiado.
–Participación y satisfacción de las personas beneficiarias, evaluando la proporción entre número de personas afectadas en la Comunidad Foral, número de socios y personas participantes.
e) Balance de ingresos y gastos de los programas subvencionados (Anexo XIII).
En el capítulo de ingresos la entidad deberá reflejar los ingresos recibidos para financiar la actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia de estos fondos, incluidas las subvenciones compatibles con la concedida por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas de forma que la totalidad de ingresos no sobrepasen los costes de la realización de la actividad subvencionada.
En el capítulo de gastos se incluirán todos los gastos agrupados del siguiente modo:
–Personal.
–Actividades.
f) Listado del gasto total de fomento (funcionamiento y personal) y/o programas subvencionados. (Anexo XI).
La entidad presentara, en soporte informático, una relación de todos los gastos correspondientes a fomento del asociacionismo y a los programas subvencionados especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía.
Así mismo la entidad pondrá las facturas originales a disposición del órgano instructor.
Cualquier otra documentación escrita o gráfica que se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución de los servicios de la entidad.
Para la presentación de la documentación, el órgano instructor facilitará los documentos base que a tal efecto se publicaran en la página Web del Departamento de Políticas Sociales.
12.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Ejecutar el proyecto en cualquier de las modalidades, en los términos descritos por la entidad en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.
b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en la base 11 del presente anexo.
c) Todas las actuaciones informativas, divulgativas y publicitarias relativas a programas o actividades financiadas con cargo a esta convocatoria, deberán cumplir con lo dispuesto en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.
e) Conservar los documentos justificativos relacionados con la actividad subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.
i) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.
13.–Transparencia.
Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
14.–Subcontratación y contratación de proveedores.
14.1. Subcontratación.
A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Las entidades podrán subcontratar hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.
14.2. Contratación de proveedores.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.
En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.
La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.
15.–Alteración de condiciones.
Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.
Las entidades subvencionadas deberán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de las actuaciones básicas o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando:
a) Aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actuaciones básicas o del programa.
b) Cuando por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no aplicados a la actividad subvencionada y se quieran utilizar, dichos remanentes, para una ampliación de actividades del proyecto subvencionado.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones básicas o programas subvencionados.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
16.–Reintegro.
La no ejecución o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.
Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
17.–Infracciones y sanciones.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.
La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
18.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.
Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
19.–Normativa aplicable.
Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
ANEXO IIBASES ESPECÍFICAS DE LA MODALIDAD
A): FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO A ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL DEL ÁREA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL AÑO 2015
1.–Objeto.
Esta Orden Foral tiene por objeto regular las subvenciones en concepto de actuaciones básicas del asociacionismo para las entidades de iniciativa social del área de personas con discapacidad, que recibieron subvención en la modalidad de “Desarrollo de Programas” en la convocatoria del año anterior.
Se entiende como actuaciones básicas imprescindibles, aquellas actividades dirigidas tanto a la sociedad en general, como a las personas con discapacidad y a sus familias, tales como:
a) Acogida.
b) Información y orientación.
Así mismo se consideran actuaciones básicas complementarias aquellas actividades del tipo:
a) Divulgación.
b) Sensibilización.
c) Grupos informales de apoyo mutuo.
d) Acciones no estructuradas de voluntariado.
2.–Disponibilidad presupuestaria.
La cuantía destinada a tales fines será de 836.433,00 euros, con cargo a la partida 920005-91820-4819-231B11 denominada “Fondo 0,7% IRPF. Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones funcionamiento” del presupuesto de gasto de 2015, condicionado a la existencia de crédito en la misma.
3.–Documentación específica.
a) Memoria técnica, explicando las actuaciones básicas del asociacionismo realizadas en el año anterior a la solicitud (Anexo V).
La documentación referente al año anterior de la solicitud es válida para todas las convocatorias del año en curso. No es necesario presentarla si ya se ha hecho en el plazo establecido para la justificación de la subvención del ejercicio anterior, o en una convocatoria del año en curso previa a esta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia y concretando el momento en el que ha sido presentada.
b) Proyecto de las actuaciones básicas que se han previsto desarrollar en el año de la solicitud (Anexo VI).
En la descripción de las actuaciones básicas deberá detallarse:
–Denominación.
–Objetivos.
–Actividades a desarrollar.
–Previsión evaluativa (indicadores, etc.).
c) Relación del personal contratado o respecto del que esté prevista su contratación por la entidad para el año en curso y presupuesto (Anexo VII).
d) Datos de los locales de la entidad (Anexo VIII).
e) Presupuesto de los gastos funcionamiento en el ejercicio para el que se solicita la subvención (Anexo IX).
f) Relación nominal de personas afectadas socias de la entidad a fecha 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. En caso de haber presentado este listado, se remitirán los cambios producidos (bajas y altas) en el año anterior a la solicitud (Anexo X).
En caso de federaciones, relación de las entidades federadas y el numero de personas afectadas que son socias de cada entidad.
4.–Criterios de valoración.
Se otorgará puntuación a las entidades en función de los siguientes criterios:
4.1. La entidad desarrolla actuaciones complementarias a las consideradas básicas del asociacionismo: 4 puntos.
4.2. Representatividad de las personas socias afectadas, de la entidad: se tendrá en cuenta el numero total de socios afectados de pleno derecho, al corriente de pago de sus cuotas y el importe de las mismas: hasta 6 puntos
4.3. La entidad cuenta con la solvencia técnica y económica necesaria para garantizar la ejecución de las actuaciones básicas previstas; así como la capacidad suficiente y acreditada para garantizar el desarrollo de su proyecto: hasta 30 puntos.
Para percibir subvención las Entidades deberán obtener un mínimo de 25 puntos.
5.–Conceptos y cuantías máximas subvencionables.
Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden Foral podrán percibir subvenciones en concepto de personal y funcionamiento.
5.1. Personal.
En primer lugar se establece un importe máximo por este concepto, en función del número de personas afectadas socias de la entidad a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud y de la tipología de las entidades anteriormente descrita, según las tablas expuestas a continuación:
a) Entidades de Personas con Discapacidad.
–De 7 a 25 personas socias afectadas: el importe máximo a subvencionar será hasta 10.790,77 euros.
–De 26 a 75 personas socias afectadas: el importe máximo a subvencionar será hasta 18.662,62.
–De 76 a 160 personas socias afectadas: el importe máximo a subvencionar será hasta 37.325,31 euros.
–De 161 a 300 personas socias afectadas: el importe máximo a subvencionar será hasta 44.447,21 euros.
–De 301 a 600 personas socias afectadas: el importe máximo a subvencionar será hasta 55.987,96 euros.
–De 601 a 900 personas socias afectadas: el importe máximo a subvencionar será hasta 65.319,28 euros.
–De 901 a 1.500 personas socias afectadas: el importe máximo a subvencionar será hasta 69.255,23 euros.
–Más de 1.500 personas socias afectadas: el importe máximo a subvencionar será hasta 74.650,61 euros.
Las entidades que en la convocatoria de “Desarrollo de programas “del año anterior hayan percibido subvención en la modalidad de “Programa global”, con independencia del número de personas socias afectadas, obtendrán una subvención por importe máximo de 7.871,88 ó 10.790,77 euros, en función de la categoría profesional del personal que la Entidad tenga adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada (administrativo o diplomado).
b) Federaciones de Personas con Discapacidad.
La subvención en concepto de personal se ajustará a las siguientes tablas:
–De 4 a 8 entidades federadas: el importe máximo a subvencionar será hasta 26.534,54 euros.
–De 9 a 17 entidades federadas: el importe máximo a subvencionar será hasta 30.131,46 euros.
–De 18 a 30 entidades federadas: el importe máximo a subvencionar será hasta 37.325,31 euros.
En segundo lugar, una vez establecida la puntuación del proyecto con arreglo a los criterios de valoración, se aplicaran, al importe máximo correspondiente, en función del número de socios, los siguientes porcentajes de subvención conforme a los siguientes tramos:
PUNTUACIÓN POR CRITERIOS
|
PORCENTAJE SUBVENCIÓN MÁXIMA
|
CUANTÍA
|
Entre 25 y 30
|
10.790,77
| |
31
|
73%
| |
32
|
76%
| |
33
|
79%
| |
34
|
82%
| |
35
|
85%
| |
36
|
88%
| |
37
|
91%
| |
38
|
94%
| |
39
|
97%
| |
40
|
100%
|
CONCEPTOS ADMITIDOS
|
IMPORTES MÁXIMOS ADMITIDOS
|
GASTOS CORRIENTES DERIVADOS DEL LOCAL
| |
Luz
|
11.500,00
|
Agua
|
3.000,00
|
Teléfono, ADSL
|
15.000,00
|
Impuesto y Contribución
|
1.000,00
|
Seguros de responsabilidad civil, salud laboral y de vehículos
|
6.600,00
|
Calefacción
|
5.500,00
|
Gastos Comunidad
|
1.000,00
|
Limpieza
|
12.000,00
|
GASTOS CONSERVACIÓN DEL LOCAL Y DEL EQUIPAMIENTO (que no tengan concepto de inventariable)
| |
Local
|
4.000,00
|
Equipamiento
|
4.000,00
|
ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS
| |
Material fungible de oficina y limpieza
|
8.000,00
|
OTROS GASTOS
| |
Asesoría laboral y/o contable
|
6.000,00
|
Cuotas de organizaciones relacionadas con su discapacidad
|
1.000,00
|
Suscripciones
|
1.000,00
|
Correos y mensajerías
|
4.000,00
|
Desplazamientos y dietas
|
5.000,00
|
Comisiones bancarias producidas por el abonote los gastos de funcionamiento admitidos en esta Orden Foral
|
3.000,00
|
Certificado y auditoria de Calidad
|
1.000,00
|
Protección de datos
|
2.000,00
|
Actualizaciones de sensibilización y divulgación
|
4.000,00
|
B): DESARROLLO DE PROGRAMAS
DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y PREVENCIÓN
DE LA DEPENDENCIA EN EL AÑO 2015
TRAMOS
|
CUANTÍA
|
Menos de 40 puntos
|
0
|
Entre 40 y 45
|
2.166,67
|
Entre 46 y 47
|
2.708,33
|
Entre 48 y 49
|
3.250,00
|
Entre 50 y 51
|
3.791,67
|
Entre 52 y 53
|
4.333,33
|
Entre 54 y 55
|
4.875,00
|
Entre 56 y 57
|
5.416,67
|
Entre 58 y 59
|
5.958,33
|
60 y más
|
6.500,00
|
PUNTUACIÓN
|
PORCENTAJE SUBVENCIÓN SOBRE PRESUPUESTO (%)
|
Menos de 120
|
0 %
|
Entre 120 y 200
|
(Puntuación obtenida-120) = porcentaje a aplicar
|
En ningún caso y por la aplicación de estos porcentajes la subvención será inferior a la cuantía de 10.790,77 euros.
Para la justificación de la subvención concedida en este apartado, sólo se admitirá el personal presentado por la Entidad como adscrito a fomento del asociacionismo y aceptado por el órgano instructor.
5.2. Funcionamiento.
Serán admitidos como gastos de funcionamiento los siguientes conceptos con los importes máximos que se indican a continuación.
Para todas aquellas entidades que hayan obtenido 25 ó más puntos, de conformidad con los criterios establecidos en la base tercera de este anexo, y con carácter general, se les concederá una subvención del 25% del gasto de funcionamiento admitido a la entidad durante el año anterior, actualizado con el IPC correspondiente.
Como excepción a esta norma general se subvencionará con el 40% el coste de los alquileres. En todo caso, el presupuesto de alquiler aceptado por el órgano instructor para este concepto no será superior a 10.800 euros anuales.
ANEXO III
BASES ESPECÍFICAS DE LA MODALIDAD
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL DEL ÁREA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL DESARROLLO
1.–Objeto y modalidades.
1.1. Objeto.
Esta Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, a entidades de iniciativa social del área de personas con discapacidad potenciando el desarrollo de programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia, para el ejercicio 2015.
Se entiende por servicios de promoción de la autonomía personal aquellos cuya finalidad sea desarrollar y mantener las habilidades personales que permitan controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, y posibiliten la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, las relaciones sociales y se esfuercen en preservar la salud en aquellos procesos evolutivos hacia la dependencia, así como los programas dirigidos al apoyo de familias de las personas con discapacidad.
Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue potenciar el proyecto de dichas entidades, promoviendo el desarrollo de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad o en situación de riesgo, así como la promoción de la vida independiente y la prevención de la dependencia de las mismas.
1.2. Modalidades.
a) Solicitud estructurada en programas, con un máximo de 6 programas subvencionables.
b) Solicitud estructurada como programa global, agrupando todas las actividades de la entidad en un solo programa.
Las solicitudes para estas modalidades son incompatibles entre sí.
1.3. Tipología de los programas.
Los programas presentados, así como las actividades del “Programa global”, se orientarán hacia la promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia de las personas con discapacidad en el ámbito de los servicios sociales, y estarán condicionados a que las personas usuarias de los mismos no acuden a ningún recurso garantizado por la ANAP.
Se encuadrarán en las siguientes tipologías:
–Atención individualizada a las personas con discapacidad o en situación de padecerla y a su familia.
–Transporte adaptado.
–Ocio y tiempo libre.
–Respiro familiar: Se refiere a los programas de respiro familiar que tienen por objeto el descanso de las familias que tienen a su cargo a personas con discapacidad. Se admitirán un máximo de cuatro respiros familiares al año, siempre que la duración de la estancia sea como máximo, de dos noches.
–Habilitación y terapia ocupacional.
–Estimulación cognitiva.
–Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
–Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
–Programas encuadrados a población en situación de riesgo y destinados a procesos crónicos evolutivos que frecuentemente terminan en discapacidad y/o dependencia.
2.–Disponibilidad presupuestaria.
La cuantía destinada a tales fines será de 905.000,00 euros, con cargo a la partida 920005-91820-4819-231B10 denominada “Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones Programas” del presupuesto de gasto de 2015, condicionado a la existencia de crédito en la misma.
3.–Requisitos de los programas para los que se solicita subvención:
a) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.
b) La solicitud de cada entidad podrá ser desglosada en un máximo de 6 programas.
c) En cada uno de estos programas se especificará la cuantía de solicitud de subvención propia del programa.
4.–Documentación específica de los programas a presentar por la entidad:
a) Memoria técnica de cada programa subvencionado. (Anexo XII).
b) Balance de ingresos y gastos de cada programa subvencionado. (Anexo XIII).
c) Listado de usuarios de cada programa subvencionado. (Anexo XVI).
La documentación referente al año anterior de la solicitud requerida en los puntos a), b) y c) es válida para todas las convocatorias del año en curso. No es necesario presentarla si ya se ha hecho en el plazo establecido para la justificación de la subvención del ejercicio anterior, o en una convocatoria del año en curso previa a ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia y concretando el momento en el que ha sido presentada.
d) Descripción técnica de cada uno de los programas para los que se solicita subvención, (Anexo XIV), detallando para cada uno de ellos:
- –Denominación.
- –Objetivos.
- –Actividades a desarrollar.
- –Temporalización y horarios previstos para las actividades.
- –Recursos humanos (detallar personal contratado, voluntariado, etc).
- –Previsión de los perfiles de las personas usuarias que se pueden beneficiar de cada actividad.
- –Estrategias de captación de aquellas personas que se pueden beneficiar de las actividades y que en estos momentos no acuden a la entidad; criterios de inclusión y de exclusión.
- –Cuantía solicitada.
- –Previsión evaluativa (indicadores, etc.).
e) Presupuesto de ingresos y gastos de cada uno de los programas para los que se solicita subvención (Anexo XV).
5.–Conceptos y cuantías máximas subvencionables.
5.1. Conceptos subvencionables.
Serán subvencionables los gastos de personal y de actividades específicos para el desarrollo de cada programa presentado.
5.2. Cuantías máximas subvencionables.
a) Proyectos estructurados como programa global:
El importe máximo de la subvención se cifrará en 6.500 euros.
b) Proyecto estructurado como programas:
El importe máximo de la subvención será el 80% del presupuesto, aceptado por el órgano instructor, de cada programa.
En ambas modalidades, para establecer el presupuesto admitido correspondiente a cada programa, se realizará una evaluación de los costes económicos incluidos en el proyecto. En el caso de que se aprecie que los costes previstos estén sobrevalorados, se realizará una valoración económica del programa a precios ajustados a los reales, con carácter previo a la asignación de la subvención. En todo caso, el presupuesto admitido no podrá incrementarse más de un 5% respecto del gasto efectuado el año anterior para el mismo programa, salvo que de manera excepcional en el expediente quede absolutamente justificada la necesidad de un incremento superior, y así lo valore el órgano instructor.
6.–Valoración.
6.1. Entidades que presentan un “Proyecto estructurado como programa global”.
La valoración tendrá una única fase en la que se valorara el proyecto y la capacidad de la entidad responsable para desarrollarlo.
Esta fase será eliminatoria debiendo alcanzar la entidad para superarla un mínimo de 40 puntos.
6.2. Entidades que presentan un “Proyecto estructurado en programas”.
La valoración se efectuará en dos fases: en la primera, se valorará a la entidad como responsable del proyecto para el cual solicita subvención, es decir, su potencial capacidad para desarrollar programas; en la segunda, se valorará el programa presentado.
Cada fase se valorará de manera independiente, utilizando los criterios y puntuaciones señalados en la base siguiente, con una puntuación máxima de 100 puntos en cada fase.
Ambas fases son eliminatorias, de forma que para superarlas, las entidades deberán alcanzar, en cada una de ellas, un mínimo de 60 puntos. Por lo tanto, para percibir subvención el sumatorio mínimo de cada programa presentado entre las dos fases será de 120 puntos.
7.–Criterios de valoración.
7.1. Valoración de la entidad como responsable del proyecto.
a) Infraestructura (25 puntos):
Se valora la disponibilidad de infraestructura suficiente para garantizar el funcionamiento de la entidad, así como la solidez de su estructura y organización interna.
La capacidad y solvencia técnica y económica que garanticen la viabilidad en la ejecución de sus proyectos.
b) Coherencia interna (25 puntos):
Se valora la capacidad de la entidad para responder a la realidad del entorno y a las necesidades e intereses de sus socios, su disponibilidad para fomentar la accesibilidad de las personas con discapacidad a la participación real y efectiva en el desarrollo de los proyectos, de forma directa o indirecta y su disposición para reformular proyectos atendiendo a sus capacidades reales.
c) Coordinación de entidades y/o asociaciones (10 puntos):
Se valorara la capacidad y el esfuerzo de coordinación que entidades diferenciadas realizan para desarrollar programas y/o actividades concretas, de forma conjunta.
Se valorara la capacidad de las entidades para compartir sus espacios, profesionales y/o los medios técnicos necesarios para desarrollar programas y/o actividades de forma adecuada optimizando los recursos.
d) Cofinanciación (25 puntos):
Se entiende por cofinanciación la existencia de ingresos por parte de la entidad, comparándolos con la cuantía solicitada al Departamento de Políticas Sociales.
La valoración de la cofinanciación se realiza de la siguiente forma: Más del 70% supondrá 25 puntos, entre el 60% y 69% supondrá 21,42 puntos, entre el 50% y 59% supondrá 17,85 puntos, entre el 40% y 49% supondrá 14,28 puntos, entre el 30% y 39% supondrá 10,71 puntos, entre el 20% y 29% supondrá 7,14 puntos, entre el 10% y 19% supondrá el 3,57 puntos, 9% ó menos no se puntuará.
El porcentaje de cofinanciación se redondeará al alza o a la baja, según corresponda.
Se valorara la corresponsabilidad de las entidades en su financiación.
e) Voluntariado (15 puntos):
Se valora la existencia de personal voluntario en la entidad, así como el grado de implicación reciproca.
7.2. Valoración de los Programas presentados. (Únicamente para proyectos estructurados en programas).
La puntuación se otorgará del siguiente modo:
a) Presentación (7 puntos).
Se valora que el programa sea técnicamente completo de manera que la documentación que se aporta justifica y explica suficientemente los planteamientos del mismo.
b) Contenido del programa (15 puntos).
“Se valora su calidad técnica, su viabilidad practica y su evaluabilidad”.
c) Coherencia del programa (15 puntos).
Se valora la coherencia del programa y las necesidades e intereses de la población beneficiaria, la complementariedad y grado de integración y coordinación con las actuaciones del sistema publico y/o otros programas desarrollados en la Comunidad Foral, la participación de las personas beneficiarias de la actividad en todas las fases del programa así como la coherencia entre el balance y el presupuesto del programa.
d) Cofinanciación (15 puntos).
Se valorara la capacidad para realizar un programa a medida de los recursos reales disponibles.
Se entiende por cofinanciación la existencia de ingresos por parte de la entidad, los socios y/o usuarios y otras entidades.
La valoración de la cofinanciación se realiza de la siguiente forma: Más del 70% supondrá 15 puntos, entre el 60% y 69% supondrá 12,84 puntos, entre el 50% y 59% supondrá 10,70 puntos, entre el 40% y 49% supondrá 8,56 puntos, entre el 30% y 39% supondrá 6,42 puntos, entre el 20% y 29% supondrá 4,28 puntos, menos del 20% no se puntuará.
El porcentaje de cofinanciación se redondeará al alza o a la baja, según corresponda.
e) Ejecución del programa objeto de subvención (15 puntos).
Se valora la eficacia del programa en el año anterior, comparando los objetivos específicos señalados previstos, con los resultados obtenidos, apreciando las diferencias entre lo que se ha realizado y lo que estaba previsto.
f) Evaluación del programa (12 puntos).
Se valora la implantación de un proyecto de gestión de calidad cuyo objetivo sea la mejora objetiva del programa y la satisfacción de las personas usuarias y los profesionales que participan en el mismo (marcando objetivos, variables de verificación e indicadores) así como la correcta justificación económica del programa.
g) Participación en los programas (16 puntos).
Se valora el interés del programa en relación con la población destinataria.
h) Repercusión territorial (5 puntos).
Se valora la capacidad de la entidad para desarrollar el trabajo en distintas localidades de la Comunidad Foral, así como el esfuerzo para que se beneficien del mismo, personas usuarias de otras localidades.
La valoración de la repercusión territorial se realiza de la siguiente forma: Desarrollar la actividad sólo en su localidad supondrá 1 punto, desarrollar la actividad en dos localidades supondrá 2 puntos, desarrollar la actividad en 3 localidades supondrá 3 puntos y desarrollar la actividad en más de 3 localidades supondrá 5 puntos.
8.–Asignación de la cuantía de la subvención.
La asignación de la cuantía de subvención se hará en función de la puntuación obtenida, de la solicitud de subvención y del crédito presupuestario disponible.
8.1. Programas estructurados como programa global:
El importe máximo de la subvención se cifrará en 6.500 euros.
La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida, estableciéndose los siguientes tramos porcentuales sobre el importe máximo de subvención establecido.
8.2. Proyectos estructurados en Programas:
En cada programa, la asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida y de la solicitud de subvención, estableciéndose como subvención máxima los siguientes porcentajes sobre el presupuesto admitido del programa por la entidad, teniendo en cuenta lo previsto por la base 4 de este anexo.
Tabla de porcentaje de subvención máxima:
8 3. En ambas modalidades y en el caso de que el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá llevar a cabo la reformulación de la solicitud, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado, debiendo quedar garantizado en todo caso, que el programa reformulado respete el mismo objeto y características del programa original.
Asimismo, el presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente, en términos globales, salvo que se ajuste al presupuesto admitido por el órgano instructor.