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RESOLUCIÓN 413E/2014, de 22 de diciembre, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Bonos tecnológicos para PYME año 2015”.
Los bonos tecnológicos para PYME son uno de los instrumentos
incluidos en el IV Plan Tecnológico de Navarra Horizonte 2015, aprobado por
Acuerdo de Gobierno el 15 de enero de 2014, que consisten en ayudas para que
las empresas contraten servicios de transferencia de conocimiento a centros
tecnológicos de Navarra.
A la vista del buen funcionamiento de la convocatoria de
2014 cabe considerar esta medida como un instrumento adecuado para el fomento
de la innovación empresarial. Respecto a la convocatoria anterior se han
introducido varias mejoras como son el ampliar la oferta a Universidades y
Organismos de Investigación de Navarra y el aumentar la ayuda máxima por
beneficiario que pasa de 15.000 a 20.000 euros.
Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 12 de febrero de 2014
se autorizó al Director General de Industria, Energía e Innovación la concesión
de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, de acuerdo con el
artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las
atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de
diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención “Bonos
tecnológicos para PYME año 2015”.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la
subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.
3. Reservar y autorizar un gasto de 600.000 euros,
condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a la
partida del ejercicio 2015 equivalente a la 180011 18210 7701 467307 “Bonos
tecnológicos para proyectos tecnológicos. PO FEDER 2007-2013 Navarra” elemento
PEP E-14/000080-01 del Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogados para 2014.
PARTIDA PRESUPUESTARIA
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COD. RCSA
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EJERCICIO
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IMPORTE
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180011 - 18210 - 7701 - 467307 [PEP: E-14/000080-01]:
Bonos tecnológicos para proyectos tecnológicos. PO FEDER 2007-2013 Navarra
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4828
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2015
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600.000,00
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4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial
de Navarra.
5. Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de
Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de su publicación.
Pamplona, 22 de diciembre de 2014.–El Director General de
Industria, Energía e Innovación, Iñaki Morcillo Irastorza.
ANEXO I
BASES REGULADORAS
Base 1.–Objeto.
La finalidad de estas ayudas es incrementar la actividad
innovadora de las empresas a través de la contratación de actuaciones con
Centros Tecnológicos, Universidades y Organismos de Investigación que supongan
una transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de
innovación. Dicho conocimiento podrá ser posteriormente utilizado por las
empresas para innovar en producto, proceso o servicio o como fase previa de un
futuro proyecto de I+D+i.
Base 2.–Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con
centro de trabajo en Navarra, que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Ostentar la condición de PYME según lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial L 124 de 20.5.2003).
- b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 5.7 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
- c) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. No tendrán la consideración de beneficiarias las
entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o
dependientes de las Administraciones Públicas.
3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará
mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de
solicitud de las ayudas.
Base 3.–Gastos subvencionables e importe de la subvención.
3.1 Los gastos subvencionables serán los correspondientes a
las actuaciones realizadas por un Centro Tecnológico, Universidad u Organismo
de Investigación radicados en Navarra, que supongan transferencia de
conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación a la
empresa, incluyendo aquellas actividades que puedan considerarse de vigilancia
tecnológica y estudios de viabilidad. Estas actuaciones pueden ser actividades
completas en si mismas o fases parciales de actuaciones de mayor alcance.
3.2 En ningún caso serán subvencionables las actuaciones
rutinarias de las empresas para la mejora de la calidad de productos,
modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no
supongan una innovación sustancial. En concreto, se excluyen las actuaciones
destinadas a:
a) El cumplimiento de la normativa obligatoria.
b) La implantación de certificaciones de calidad,
medioambiente, buenas prácticas, marcado CE y similares.
c) Análisis, ensayos o caracterizaciones rutinarias.
d) La formación de carácter general.
e) La adquisición o desarrollo de software.
f) Los planes de negocios y valoraciones económicas.
g) Los desarrollos de páginas web.
h) Los estudios de mercado.
i) El asesoramiento y asistencia en temas legales, patentes,
impuestos o formación.
3.3 Las actuaciones subvencionadas se realizarán entre el 1
de octubre de 2014 y el 31 de octubre de 2015. El plazo para presentar las
facturas y pagos correspondientes a dichas actuaciones finalizará el 16 de
noviembre de 2015, incluido, en la forma establecida en la base 7.
3.4. El importe de la subvención será de un 60% del gasto
subvencionable (IVA excluido) con un máximo por beneficiario de 20.000 euros,
pudiéndose solicitar ayuda por más de una actuación.
Base 4.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes
comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 31 de octubre de 2015, salvo que con
anterioridad se agote el crédito presupuestario autorizado para esta la
convocatoria. En este caso, se informará del cierre adelantado del plazo de
solicitud a través de la ficha del catálogo de servicios del Portal del
Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera
telemática a través de la ficha del catálogo de servicios antes mencionada.
3. La documentación a presentar será la siguiente:
a) Solicitud, ajustada al modelo disponible en la ficha del
catálogo de servicios.
b) Declaración responsable sobre lo exigido en las bases 2 y
9, ajustada al modelo disponible.
c) Documento de presentación de la empresa que deberá
incluir:
- i. Breve descripción de la actividad que realiza, productos, tecnologías empleadas, instalaciones, etc.
- ii. Necesidad de la actuación a realizar con el Centro, Universidad u Organismo de Investigación seleccionado, punto de partida o problemática a resolver y grado de innovación que la actuación supone para la empresa.
- iii. En el caso de trabajar habitualmente con algún Centro Tecnológico, Universidad u Organismo de Investigación, información sobre cuál es y el objeto y frecuencia de dichos trabajos.
d) Copia de la oferta técnica elaborada por el Centro
Tecnológico, Universidad u Organismo de Investigación contratado en la que se
describa con suficiente detalle la actuación a realizar para la transferencia
de conocimiento a la empresa. Debe incluir:
- i. Incertidumbre técnica a resolver con la contratación del servicio.
- ii. Actividades a realizar y tecnología a utilizar.
- iii. Cronograma previsto, fechas inicio y fin y, en su caso, desglose de actividades.
- IV. Presupuesto detallado de los trabajos a realizar.
e) En el caso de que el servicio se haya ejecutado y abonado
por la empresa con anterioridad a la solicitud de la ayuda, se deberá presentar
la documentación justificativa señalada en la base 7.2. y la declaración de
transparencia de la base 8.1.a), con el fin de que se pueda proceder a la
concesión y abono simultáneo de la ayuda.
4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos
indicados, el Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento requerirá
a la interesada, para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles
contados a partir de la notificación o publicación del requerimiento,
indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y
se dictará resolución de archivo del expediente. No será subsanable no
presentar la copia de la oferta técnica al realizar la solicitud.
Base 5.–Criterios para la concesión de la subvención.
1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen
de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y
resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se
disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no
puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán
desestimadas.
2. Las ayudas se concederán a aquellas actuaciones que, una
vez evaluadas, se compruebe que cumplen con el objeto de la convocatoria.
Base 6.–Concesión de la subvención.
1. El Servicio de Innovación y Transferencia del
Conocimiento evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al
órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos
los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
2. El Director General de Industria, Energía e Innovación
será el órgano competente para resolver sobre la concesión, y en su caso abono,
de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de
dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la
desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de
alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a
lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
3. Las notificaciones a los interesados se realizarán por
medios electrónicos, a través de la dirección electrónica habilitada que haya
sido facilitada por los mismos. Y en el caso de que no sea posible realizarla
en dicha dirección, la notificación se realizará mediante la publicación en el
Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
Base 7.–Justificación y abono de la subvención.
1. Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la
subvención, las beneficiarias deberán justificar la actuación realizada y los
gastos y pagos correspondientes. La fecha límite de justificación será el 16 de
noviembre de 2015, incluido.
2. La documentación justificativa a presentar de manera
telemática será la siguiente:
a) Informe final de la actuación ajustada al modelo
disponible.
b) Fotocopia de la factura del proveedor de los servicios
tecnológicos.
c) Fotocopia del documento justificativo del pago.
3. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de
Innovación y Transferencia del Conocimiento elevará al Director General de
Industria, Energía e Innovación propuesta de resolución de abono. A la misma se
acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las
condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber
presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.
4. En aquellos casos en los que se haya presentado junto con
la solicitud la documentación justificativa del apartado 2 y la declaración de
transparencia de la base 8.1.a), se procederá a la concesión y abono simultaneo
de la subvención.
5. El Servicio de Innovación y Transferencia del
Conocimiento podrá realizar una visita a las instalaciones de la empresa
beneficiaria para verificar la ejecución de la actuación subvencionada.
Base 8.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
- a) Presentar telemáticamente, en el plazo de un mes a contar desde la notificación o publicación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible.
- Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
- b) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma establecida en las presentes bases reguladoras.
- c) Publicitar la contribución del FEDER mediante la inclusión en lugar visible de la web de la empresa, al menos durante la duración de la actividad subvencionada, de la siguiente frase:
- “Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra”, acompañada del logotipo:
- d) Conservar la documentación justificativa original de las ayudas (facturas y pagos bancarios) al menos hasta tres años después del cierre del periodo de programación FEDER 2014-2020.
- e) Someterse a los controles financieros ejercidos, en su caso, por los diversos responsables de la buena ejecución de los Fondos Estructurales de la Unión Europea (Gobierno de Navarra, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Comisión Europea o Tribunal de Cuentas de la Unión Europea), así como colaborar con las personas encargadas de dichas auditorías facilitando el correcto desarrollo de las mismas.
- f) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas
en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral
de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención
concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las
obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención
concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al
reintegro de la cantidad correspondiente.
3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al
cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas
podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente
desestimadas por insuficiencia de crédito.
Base 9.–Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.
1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles,
para las mismas actuaciones, con otras subvenciones de otras Administraciones
Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o
internacionales.
2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el
carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento
1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de
minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros
durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única
empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.
A estos efectos las empresas declararán, en el formulario de
solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal
correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Base 10.–Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria
y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
publicación.
Base 11.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la
Ley Foral de Subvenciones y el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de
junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Servicio de Innovación y
Transferencia del Conocimiento hará pública en el Portal del Gobierno de
Navarra en Internet www.navarra.es, las subvenciones concedidas dentro del mes
siguiente al de su notificación o publicación.
2. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
6 del Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de
2006, las subvenciones concedidas se publicarán en la web de la Dirección
General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas (minhap.es), que es la Autoridad de Gestión del Programa Operativo
FEDER 2007-2013 de Navarra, expresando el nombre del beneficiario, cantidad
concedida y finalidad de la subvención.