La reforma
El Consejo de Ministros,
celebrado el 9/01/2015, aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto
de modificación de la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes. Esta ampliación
- · Contribuirá a la conservación de la biodiversidad, la lucha contra los incendios forestales y el cambio climático y al aprovechamiento económico de los recursos forestales.
- · Clasifica los montes en cuatro categorías para facilitar su tratamiento, organización y determinar el tipo de gestión más adecuado a su naturaleza.
- · Simplifica los procedimientos para que las Comunidades Autónomas aprueben unos modelos técnicos de gestión, a los que se puedan adherir voluntariamente los propietarios forestales.
- · Mejora la gestión y regula los Montes de Socios y crea la Sociedad Forestal, que se constituirá a iniciativa de los propietarios como instrumento de gestión agrupada.
Esta mejora de la gestión se
conseguirá mediante los siguientes aspectos:
1. Clasificación de los montes
1. Clasificación de los montes
El Proyecto de Ley clarifica la
clasificación de los montes, dividiéndolos en cuatro categorías, lo que
facilita su tratamiento y organización y la determinación del tipo de gestión
más adecuado a su naturaleza.
De esta forma, la clasificación
se ha establecido de acuerdo con dos criterios: por una parte, según la
titularidad, los montes pueden ser públicos o privados; y según desempeñen
un servicio público, que es lo que condiciona que un monte tenga que cumplir
unos requisitos de gestión, se diferencian los montes afectados o no
afectados por un interés general.
Los montes que cumplen una
función de interés general, si son públicos, integran el Dominio Público
Forestal, y pueden ser Montes de Utilidad Pública, montes comunales u otros que
hayan sido afectados a un uso o servicio público.
Si son privados y cumplen
una función de interés general, se declaran protectores, que se redefinen como
aquellos montes privados que cumplen alguna de las condiciones que se exige a
los montes públicos para declararse de utilidad pública. Esto significa que se
amplía el concepto vigente.
Por otra parte, los montes
que no cumplen esa función de interés general, si son públicos, son los montes
patrimoniales y, si son privados, son los montes particulares o el monte
vecinal en mano común.
2. Simplificación de los instrumentos de gestión. Modelos técnicos de gestión
2. Simplificación de los instrumentos de gestión. Modelos técnicos de gestión
En materia de gestión, se
establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas aprueben unos modelos
técnicos de gestión, a los que se pueden adherir voluntariamente los
propietarios forestales que cumplan con las condiciones que marquen las
autoridades autonómicas competentes, y éstos se consideran montes ordenados. De
este modo, se simplifican los procedimientos actualmente vigentes y se eliminan
los costes asociados.
Montes de socios
Por otra parte, y con el objetivo
de mejorar la gestión de los montes de socios, (entendiendo como tales aquellos
montes en proindiviso en los que alguno de los copropietarios no están
identificados), se introduce una mayor regulación en el texto de la Ley. Para
ello, se regula la creación de la junta gestora y sus funciones. Estos montes
representan en España alrededor de 1,5 millones de hectáreas, por lo que
promover la mejora de su gestión coadyuvará a la consecución de los objetivos
perseguidos por esta Ley.
Sociedades forestales
En este mismo sentido, y con el
ánimo de promover la agrupación de los montes a efectos de gestión, se definen
las Sociedades Forestales, que serán creadas por iniciativa de los propietarios
forestales como instrumentos de gestión agrupada sin pérdida de la titularidad,
lo que permitirá poder aplicar economías de escala.
A este respecto, el Proyecto de
Ley define la Sociedad Forestal como la agrupación de propietarios de parcelas
susceptibles de aprovechamiento forestal, que ceden únicamente los derechos de
gestión y aprovechamiento forestal a la sociedad, de forma indefinida o por
plazo cierto igual o superior a veinte años. También podrán pertenecer a la
sociedad otras personas físicas o jurídicas que no sean titulares, siempre y
cuando su participación no supere el 49 por 100 de las cuotas sociales.
Estas sociedades tendrán como
único objeto social la explotación y aprovechamiento en común de terrenos
forestales cuyo uso se cede a la sociedad, para realizarlo mediante una gestión
forestal sostenible. Las sociedades, por tanto, operarán bajo la forma jurídica
de sociedad de responsabilidad limitada u otras de aplicación. Se establece
que, en caso de transmisión de parcelas, se presumirá, salvo pacto contrario,
la subrogación automática de la posición de socio del nuevo titular.
Las Comunidades Autónomas
determinarán, en el ámbito de sus competencias, los requisitos adicionales que
deberán cumplir estas sociedades, el nombre que tendrán y los incentivos de que
disfrutarán.
3. Mejora de la tipificación de las infracciones y de la clasificación de las sanciones
3. Mejora de la tipificación de las infracciones y de la clasificación de las sanciones
Asimismo, en este Proyecto se
incorpora la tipificación de las infracciones y sanciones correspondientes a
los incumplimientos previstos en la legislación comunitaria, en materia de
lucha contra la tala ilegal y la comercialización ilegal de la madera.
Igualmente, se mejora la
clasificación de las sanciones para tener en cuenta como factor de ponderación
de la gravedad de la sanción no sólo el tiempo que tarda el daño causado en
recuperase sino también el coste económico de su reparación.
4. Bases de una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética
4. Bases de una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética
En el Proyecto también se sientan
las bases para la elaboración y adopción de una Estrategia Nacional de Gestión
Cinegética, en colaboración con las Comunidades Autónomas, así como un registro
nacional de infractores de caza y pesca, que facilitará la implantación del
mecanismo de reconocimiento mutuo de licencias de caza entre Comunidades
Autónomas.
El Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, con la participación de las Comunidades
Autónomas, elaborará una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética que
constituya el marco orientativo y de coordinación para la ordenación a escala
nacional del aprovechamiento cinegético. Será aprobada por la Conferencia
Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
5. Registro de Infractores de Caza y Pesca
5. Registro de Infractores de Caza y Pesca
En relación con la creación, a
efectos informativos, del Registro Español de Infractores de Caza y Pesca, el
Proyecto de Ley contempla el envío, por parte de las Comunidades Autónomas, al
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la información
relativa a los asientos que se produzcan en sus correspondientes registros de
infractores de caza y pesca. Así, se incluirá la información relativa a la
suspensión y extinción de validez de las licencias, en particular la derivada
de infracciones penales y de un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo
establecido la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. La
existencia de este registro facilitará la implantación del mecanismo de
reconocimiento mutuo de licencias de caza entre Comunidades Autónomas.
Ley de referencia
Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
de Montes. Publicada en BOE núm. 280 de 22 de Noviembre de 2003 con vigencia desde 22 de Febrero de
2004.
Polémica: no todo el mundo está de acuerdo sobre las ventajas y beneficios de esta nueva Ley.
He aquí algunas reacciones
recogidas por La Verdad de Murcia http://lospiesenlatierra.laverdad.es/blog/3299-polemica-reforma-de-la-ley-de-montes
La Ministra, Isabel García Tejerina. La
reforma persigue tres objetivos: mayor protección de la biodiversidad,
prevención de incendios y lucha contra el cambio climático, y también facilitar
el aprovechamiento económico de los recursos de los montes.
Ecologistas en Acción. La
ley no introduce mejoras sustanciales para la gestión de los bosques, invade
competencias autonómicas al incorporar regulaciones cinegéticas y supone un
retroceso. Con el nuevo texto, añaden, se lamina la medida de precaución
recogida en la ley de 2006, y crece el riesgo de que "se vuelvan a
provocar incendios para permitir la construcción en zonas quemadas".
WWF. Rechaza la iniciativa
porque no soluciona las dos asignaturas pendientes: gestión y desarrollo rural
de las regiones forestales. También critica la opción de recalificar los
terrenos quemados.
SEO/BirdLife. Se centra en aspectos productivos del monte que benefician a
reducidos intereses sectoriales y relega el interés público y las funciones
sociales y ambientales de los sistemas forestales. Desmonta avances de la ley
anterior, como la necesidad de que todos los montes tuvieran plan de gestión o
la prohibición de que fuera posible cambiar el uso del suelo en montes
incendiados.
Colegio de Ingenieros de Montes. Su
decano, Carlos del Álamo, confía en que la ley sirva para potenciar la
actividad económica de los montes y se incentive a sus dueños (el 70 %
privados) a mejorar su rendimiento y crear empleo.
Red Española de Municipios
Forestales (Remufor). Aplaude el proyecto por simplificar la burocracia en
la gestión de los bosques e incluir las sociedades forestales mixtas. Su
presidente, Santiago Arévalo, cree que esta norma es una "versión
mejorada" de la anterior, si bien hay aspectos importantes que a su juicio
se han quedado fuera.
Red Estatal de Desarrollo Rural. Su
secretario, Felipe González de Canales, considera positiva la nueva
regulación para ayudar a revertir los "problemas de rentabilidad de los
bosques" y fomentar su diversificación económica.
Otras referencias:
Una Ley de Montes contra la naturaleza
Fuente: http://www.ecoticias.com/naturaleza/99083/una-ley-de-montes-contra-la-naturaleza
Fuente: http://www.ecoticias.com/naturaleza/99083/una-ley-de-montes-contra-la-naturaleza
Escándalo, la Ley de Montes permite construir en zonas
incendiadas
Fuente: http://www.ecoticias.com/naturaleza/99084/escandalo-la-ley-de-montes-permite-construir-en-zonas-incendiadas
Fuente: http://www.ecoticias.com/naturaleza/99084/escandalo-la-ley-de-montes-permite-construir-en-zonas-incendiadas