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jueves, 22 de enero de 2015

Investigación minera autorizada en Aibar, Javier, Liédena, Lumbier, Sangüesa, Urraúl Bajo y Yesa,

RESOLUCIÓN 927/2014, de 11 de diciembre, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se otorga el permiso de investigación "Vipasca 35900".


Con fecha 6 de noviembre de 2013 la empresa Geoalcali, S.L. solicitó el otorgamiento del permiso de investigación para todas las sustancias de la Sección C (sales potásicas y sódicas) denominado "Vipasca" en los términos municipales de Aibar, Javier, Liédena, Lumbier, Sangüesa, Urraúl Bajo y Yesa, con una extensión de 139 cuadrículas mineras.
El expediente se ha tramitado de conformidad con lo establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, por el que se regula la Gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Se ha hecho pública esta solicitud mediante los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Navarra de 3 de abril de 2014, en el Boletín Oficial del Estado de 5 de abril de 2014, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados.

Durante el periodo de información pública se presentaron las alegaciones que se exponen y contestan en el anexo de la presente Resolución.
El plan de restauración ha sido informado por el Servicio de Calidad Ambiental.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Otorgar a Geoalcali, S.L., con CIF B37508900, el permiso de investigación "Vipasca 35900" en los términos municipales de Aibar, Javier, Liédena, Lumbier, Sangüesa, Urraúl Bajo y Yesa, con las siguientes características:
–Recurso objeto de la investigación: todas las sustancias de la Sección C (sales potásicas y sódicas).
–Periodo de vigencia del permiso de investigación: tres años, a contar desde el día siguiente al comienzo de los trabajos.
–Extensión del permiso de investigación: 139 cuadrículas mineras, cuyas coordenadas geográficas, longitud referida al meridiano de Greenwich y datum ED-50 son las siguientes:
VÉRTICE
LONGITUD
LATITUD
X
Y
Pp1
1º 21' 00"
42º 38' 40"
635269
4722736
2
1º 20' 00"
42º 38' 40"
636635
4722763
3
1º 20' 00"
42º 38' 00"
636660
4721529
4
1º 18' 40"
42º 38' 00"
638482
4721565
5
1º 18' 40"
42º 37' 20"
638506
4720331
6
1º 13' 40"
42º 37' 20"
645341
4720471
7
1º 13' 40"
42º 37' 20"
645354
4719854
8
1º 13' 00"
42º 37' 00"
646265
4719873

2. Aprobar el plan de restauración presentado por la empresa con las siguientes condiciones generales señaladas en los informes emitidos por el Servicio de Calidad Ambiental de fechas 3 de marzo y 1 de julio de 2014:
–Se utilizarán exclusivamente caminos existentes.
–Los sondeos se efectuarán en terrenos de labor.
–La reversión al uso agrícola de las zonas alteradas se efectuará en un plazo no superior a tres meses una vez finalizado el sondeo, siguiendo el plan de actuaciones presentado por el promotor.
–En el caso de que por la naturaleza de los trabajos a realizar no fuese posible el cumplimiento de alguna de las condiciones anteriores, la empresa solicitante deberá comunicarlo al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial y, presentar una Adenda al proyecto y al plan de restauración para su aprobación.

3. Exigir a Geoalcali, S.L. una garantía de 12.800 euros para asegurar el cumplimiento del plan de restauración.
El depósito de la garantía será condición previa al comienzo de los trabajos y se realizará en la Sección de Tesorería del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Avda. Carlos III, 4 de Pamplona/Iruña). En caso de depositarse mediante aval, el modelo puede descargarse en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Una vez finalizada la ejecución del plan de restauración, el titular solicitará por escrito la liberación de la garantía depositada.

4. Desestimar las solicitudes realizadas en los escritos de alegaciones por los motivos expuestos en el Anexo de esta Resolución.

5. Notificar esta Resolución y su Anexo a Geoalcali, S.L. y a D. Iker Aramendia Landa, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

6. Notificar esta Resolución y su Anexo a los Ayuntamientos de Aibar, Javier, Liédena, Lumbier, Sangüesa, Urraúl Bajo y Yesa, a los efectos oportunos.

7. Trasladar esta Resolución y su Anexo al Servicio de Calidad Ambiental y a la Sección de Energía y Minas, a los efectos oportunos.

8. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra y anunciar el otorgamiento de este permiso de investigación en el Boletín Oficial del Estado.
Pamplona, 11 de diciembre de 2014.–El Director General de Industria, Energía e Innovación, Iñaki Morcillo Irastorza

ANEXO

RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE CARÁCTER MINERO RECIBIDAS DURANTE EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA


Ayuntamiento de Aibar.

Alegación primera: relativa a la aplicación de la Ley de Minas.

A) Se alega que no se acredita que la empresa promotora haya cumplido con las obligaciones prescritas en el artículo 6.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Respuesta:
Las obligaciones a que se refiere dicho artículo son posteriores a la autorización de los trabajos, y el permiso de investigación no ha sido todavía otorgado.
Por otro lado, debe indicarse que las competencias mineras fueron objeto de transferencia desde la Administración General del Estado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 1774/1985, de 1 de agosto, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de industria, energía y minas, por lo que la mención a la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria debe entenderse como mención al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

B) Se alega desconocer las garantías que existen para que no se hagan exploraciones en los terrenos calificados como no francos y registrados.
Respuesta:
No se tramita un permiso de exploración, sino un permiso de investigación, siendo dos conceptos distintos y como tales tratados en la normativa minera.

C) Se alega desconocer si está tramitado el permiso de investigación indicado en el artículo 43 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Respuesta:
Es precisamente el trámite de otorgamiento de un permiso de investigación de recursos mineros en el marco del cual se realiza esta información pública. Ya se ha indicado que las competencias mineras se encuentran transferidas a la Comunidad Foral de Navarra desde el año 1985.
En todo caso, el solicitante podrá realizar los trabajos de investigación una vez se haya otorgado el permiso.

D) Se alega que el proyecto de investigación debe ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental conforme señala el Anejo 3A en relación con el Anejo 3 C del Decreto Foral 93/2006.
Respuesta:
El expediente se ha remitido al Servicio de Calidad Ambiental, quien tras su examen, ha emitido informe del que no se deduce la exigencia de Evaluación de Impacto Ambiental.

E) Se alega que no se expone información sobre la viabilidad del proyecto, ni ninguna aproximación de los datos (volumen posible de potasa) que maneja la empresa para tener el interés que tiene.
Respuesta:
La empresa presentó información sobre la viabilidad del proyecto de investigación en el Estudio económico de financiación y Garantía de viabilidad.
Respecto al posible volumen de potasa, el objetivo de un permiso de investigación es precisamente evaluar la existencia de recursos mineros. No obstante, en la memoria del proyecto expone que las investigaciones llevadas a cabo en el contiguo permiso de investigación Goyo se indica que el yacimiento está abierto hacia el oeste, y el objetivo del presente permiso es descubrir la extensión de dicho yacimiento y su contenido en potasa.

F) Solicitan se remita a las entidades locales afectadas el informe elaborado por la Delegación Provincial para conocer el nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos respecto a la demarcación.
Respuesta:
Según ya se ha indicado, con la transferencia de las competencias mineras desde la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, las menciones a la Delegación Provincial se entienden referidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en particular a la Dirección General de Industria, Energía e Innovación.
En cualquier caso, debe señalarse el ámbito del permiso de investigación está delimitado por las cuadrículas mineras identificadas en la solicitud. Esta delimitación, dado el estado actual de la técnica, no precisa una confrontación sobre el terreno.

G) Se solicita que se mantenga informado a las entidades locales implicadas sobre la información que debe publicar el titular.
Respuesta:
En caso de otorgarse el permiso de investigación y realizarse los trabajos por el solicitante, las entidades locales podrán acceder a la documentación existente en el expediente en los términos previstos en la normativa sobre transparencia y derecho de acceso a la información, y el órgano competente en minería prestará la debida colaboración conforme al artículo 4.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

H) Se alega desconocer el meridiano que se toma como base en los mapas donde se detalla el espacio susceptible de ser sondeado.
Respuesta:
En primer lugar, indicar que la última frase del artículo 76.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas "Las longitudes estarán referidas al meridiano de Madrid" se ha suprimido por normativa posterior. El contenido actual de este párrafo viene dado por el artículo 68 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Tanto para las coordenadas que definen los vértices del permiso como los sondeos a realizar se adopta la proyección Universal Transversa Mercator (UTM) y la distribución de husos y zonas internacionales. Como elipsoide de referencia se utilizará el internacional de Hayford (Madrid, 1924), datum europeo (Postdam, 1950) y meridiano de Greenwich como origen de longitudes.
En cualquier caso, en los anuncios de información pública del permiso de investigación publicados en el Boletín Oficial de Navarra de 3 de abril de 2014, en el Boletín Oficial del Estado de 5 de abril de 2014, y remitidos a los Ayuntamientos afectados, además de indicarse la longitud y latitud en el citado sistema de referencia se indicaban igualmente las coordenadas UTM (X,Y) en el sistema de referencia ED50.

Alegación segunda: relativa al proyecto de investigación.

A) Se alega que en ningún momento se justifica en el proyecto el cumplimiento de la legislación aplicable.
Respuesta
Debe señalarse que en todo tipo de expedientes administrativos, como bien debe conocer el Ayuntamiento alegante en su condición de Administración Pública, corresponde al órgano tramitador comprobar que el proyecto se ajusta a la normativa aplicable, haya sido ésta invocada o no por el solicitante. En el presente caso por los órganos mineros y medioambientales se ha analizado la adecuación del proyecto a la normativa aplicable.

B) Se alega que es preciso elaborar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
Respuesta
Procede remitirse a la dada en la alegación primera apartado D).

C) Los sondeos se podrán realizar en zonas agrícolas o improductivas antrópicas, borde de las parcelas o caminos y con el permiso de dueño o gestor de dicho espacio sin que se dañe árbol alguno.
Respuesta
En la aprobación del plan de restauración se han impuesto las condiciones pertinentes para la realización de los sondeos, sin perjuicio de la obtención por la empresa de la debida autorización de los titulares de los terrenos.

D) Se solicita a la empresa y a la Sección de Energía y Minas que les mantenga informados.
Respuesta
Procede remitirse a la respuesta dada a la alegación primera G).
Alegación tercera relativa al proyecto de restauración:

Con respecto al proyecto de restauración solicitan:
a. Garantía de que los aditivos empleados en los trabajos de perforación Serán respetuosos con el medio ambiente
b. Que quien esté informado sea el Gobierno de Navarra, ya que es el territorio afectado, y no el de Aragón
c. Se informe del cambio de ubicación de los sondeos
d. Consideran que debe ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental al no estar definido que es un "sondeo profundo"
e. Instan a comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Ayuntamiento afectado cualquier vertido
f. Comunicar a la entidad gestora de donde se va a captar el agua y cual será la cantidad a consumir
g. el relleno del sondeo por hormigón les parece una medida paliativa que podría taponar y contaminar acuíferos
Respuesta:
a. La autoridad minera comprobará los productos utilizados que usen como fluidos de perforación.
b. La mención al Gobierno de Aragón es, evidentemente, un error, correspondiendo al Gobierno de Navarra velar por el cumplimiento de la normativa en estos trabajos.
c. Para cada sondeo se solicitará la licencia de obra en el Ayuntamiento, por lo que este estará informado.
d. Procede remitirse a la respuesta dada a la alegación primera D).
e. Por la empresa, en su caso, se deberá dar la información pertinente de conformidad con la normativa de aplicación.
f. Por la empresa, en el caso de que sea preciso, se obtendrán los pertinentes permisos de conformidad con la normativa de aplicación.
g. La práctica del sellado de los sondeos con hormigón es la práctica más habitual que asegura que no haya comunicación entre acuíferos o filtraciones del exterior.

Ayuntamiento de Liédena

Alegación primera y única:

Se excluyan las cuadrículas mineras del permiso de investigación que comprenden el término municipal de Liedena alegando la imposibilidad de llevar a cabo cualquier trabajo de carácter minero por oposición a las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico de Liédena.
Respuesta:
Las labores de investigación consisten en perforaciones con escasa afección al entorno natural, tienen una duración muy corta, y además se devuelve el suelo al estado original a la finalización de los mismos, una vez ejecutado el plan de restauración. Dada la escasa entidad de los trabajos a realizar y la vuelta de los terrenos a su estado original no puede concluirse que los mismos alteren los valores o causas que han motivado la protección o preservación del suelo, no resultando afectados, por tanto, por dicha prohibición urbanística.
Las Normas Subsidiarias invocadas por el Ayuntamiento de Liédena prohíben explotaciones mineras, canteras, extracción de gravas y arenas. En el presente caso se está tramitando un permiso de investigación, no una actividad extractiva, y, por lo tanto, cabe entender que no resultan de aplicación las citadas normas subsidiarias.
Asimismo debe señalarse que el otorgamiento del permiso de investigación lleva implícita la declaración de utilidad pública, de manera que estas actividades no están sometidas a los mismos criterios que cualquier otra actividad en suelo no urbanizable, su realización responde a razones de interés público.
Por otro lado, debe señalarse que la prohibición recogida en las Normas Subsidiarias no es absoluta, ya que las mismas contemplan que en el caso de que las explotaciones mineras sean declaradas de utilidad pública, los terrenos deberán ser desafectados de esta categoría.

Asociación Yesa más no, lanak gelditu elkartea

Por esta Asociación, tras una detallada exposición se realizan cuatro conclusiones, a las que se da la debida respuesta.

1.ª Se debe realizar un proceso de Evaluación Ambiental que considere y tenga en cuenta que el objetivo de este y los demás permisos de investigación es la apertura de una mina de potasa y que existe riesgo para la seguridad del Pantano de Yesa y las zonas protegidas afectadas por dichos permisos.
Respuesta:
En este caso se está tramitando un permiso de investigación, no la apertura de una mina. Las actividades de investigación consisten en la realización de un reducido número de perforaciones de unos pocos centímetros de diámetro y su posterior sellado con hormigón. Además, el punto más cercano del proyecto de investigación solicitado está a más de dos kilómetros del embalse. Por todo ello, se considera que el otorgamiento del permiso de investigación y las actividades a realizar en el proyecto presentado no suponen amenaza alguna a la estabilidad de la presa de Yesa.
El permiso de investigación se limita a otorgar a su titular el derecho a realizar dentro del perímetro demarcado y durante el plazo de vigencia del mismo los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la Sección C), con arreglo al proyecto presentado. Una vez definidos los recursos mineros y demostrados, si estos fueran susceptibles de racional aprovechamiento, se debería tramitar la correspondiente concesión de explotación de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación. La evaluación de las afecciones de una futura mina deberá realizarse, en su caso, en su momento.

2.ª Se debe exponer al público expresamente el Plan de Restauración, en expediente separado.
Respuesta:
El permiso de investigación y el plan de restauración se tramitan conjuntamente y no en expediente separados, pues corresponde a un único proyecto, de forma que el plan de restauración complementa el proyecto de investigación. Dicho proyecto conjunto debe ser aprobado por la autoridad competente en minería u órgano sustantivo, previo informe de la autoridad ambiental competente.
Lo que establece el artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, es que "cuando la realización del proyecto de investigación o de aprovechamiento de los recursos minerales requiera proceso de evaluación de impacto ambiental, el trámite de información pública incluido en ella comprenderá también la participación pública en relación con la autorización del plan de restauración", con el fin de "evitar duplicidad de procesos y documentos". Si no se requiere evaluación de impacto ambiental, "se deberá someter a la participación pública la documentación incluida en el plan de gestión de residuos y en el documento de política de prevención de accidentes graves, cuando proceda". En este caso, al no existir residuos mineros ni ser exigible un documento de política de prevención de accidentes graves, no existía obligación de realizar un trámite de información pública en observancia del Real Decreto 975/2009.
Conforme a lo indicado en la respuesta a la alegación primera D) del Ayuntamiento de Aibar el Servicio de Calidad Ambiental, de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, ha emitido informe del que no se deriva la exigencia de un especifico trámite de información pública a los efectos ambientales.
Por estos motivos, el trámite de información pública debe entenderse realizado de conformidad con el Real Decreto 975/2009. La ciudadanía ha tenido acceso al expediente y ha podido formular las alegaciones al mismo.

3.ª La documentación del proyecto de permiso de investigación y plan de restauración es incompleta, pues no concreta los lugares definitivos de los sondeos, ni las afecciones, ni las medidas de restauración de cada lugar de sondeo.
Respuesta:
En un proyecto de investigación de recursos mineros no se aprueba la realización de sondeos en ubicaciones concretas, sino una planificación de varios trabajos que van a permitir conocer la existencia y características de un yacimiento. En particular, entre estos trabajos pueden figurar los sondeos.
Dicho esto, no cabe pensar que para el otorgamiento de un permiso de investigación se deba conocer la posición exacta de los sondeos porque para la realización concreta de los sondeos, especialmente en un proyecto de investigación que cubre una gran superficie, existen tres condicionantes:
i) En un proyecto de investigación de recursos mineros se describen a priori los trabajos a efectuar, que se plantean de acuerdo con la información histórica y conocimientos de la geología de la zona existentes. Pero se trata de un proceso continuo y secuencial, de forma que a medida que se va analizando la información obtenida, se adaptan los trabajos pendientes. En resumen: los resultados de los trabajos efectuados condicionan el planteamiento de los trabajos que les siguen, de forma que hay una serie de trabajos previos que llevan a concluir las áreas en las que es más adecuado realizar los sondeos.
ii) Delimitadas las áreas concretas (parcelas), las ubicaciones precisas requieren acordar estos trabajos con los dueños de las distintas parcelas donde se va a sondear o bien recurrir a la posibilidad, contemplada en la normativa, de una ocupación temporal. Geoalcali se ha decantado por la primera opción por resultar más ágil.
iii) De igual manera, es preciso desplazarse al terreno para ver los accesos existentes, que son los que terminarán de fijar el punto concreto de sondeo.
Por los motivos expuestos en el punto anterior, la empresa, en la diferente documentación presentada para el otorgamiento del permiso de investigación, siempre condiciona la realización de los sondeos (en número, localización y profundidad) a los resultados de las fases anteriores de la investigación.

4.ª El informe del Servicio de Calidad Ambiental debe ser reconsiderado, exigiendo mayor concreción a la empresa.
Respuesta:
Por el Servicio de Calidad Ambiental, tras examinar el plan de restauración, se ha evacuado informe en los términos que, en su condición de órgano ambiental competente, ha considerado pertinentes.