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FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO |
RESOLUCIÓN 170/2015, de 5 de
mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades
por la que se modifica la Resolución 135/2015, de 9 de abril, del Director
General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se
regula, para el curso 2015-2016, la oferta de formación profesional dirigida a
trabajadores en activo con el fin de facilitar la obtención de títulos de
formación profesional.
Mediante la Resolución 135/2015,
de 9 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y
Universidades se ha regulado para el curso 2015-2016, la oferta de formación
profesional dirigida a trabajadores en activo con el fin de facilitar la obtención
de títulos de formación profesional. Se han advertido errores en las bases 2 y
26 del anexo 1, donde se establecen, respectivamente, los criterios de admisión
y matrícula y las posibles convalidaciones.
Dicha modificación consiste en
corregir dos errores: el primero se encuentra en la letra d) de la base 2 del
anexo 1, en el sentido de completar el criterio de admisión señalando que no
podrán ser admitidas aquellas personas que participen en convocatorias de
pruebas para la obtención de títulos de formación profesional correspondientes
a módulos del mismo ciclo formativo, en el mismo curso para el que se convoca
esta oferta dirigida a trabajadores o lo hayan hecho en el curso inmediatamente
anterior.
El segundo error advertido reside
en la base 26, donde se debe señalar expresamente que no es de aplicación a
esta oferta el régimen general de convalidaciones.
El Servicio de Formación
Profesional presenta informe favorable para la modificación de la Resolución
135/2015, de 9 de abril, del Director General de Educación, Formación
Profesional y Universidades, por la que se regula, para el curso 2015-2016, la
oferta de formación profesional dirigida a trabajadores en activo con el fin de
facilitar la obtención de títulos de formación profesional, corrigiendo los
errores advertidos en las bases 2 y 26 del anexo 1.
En virtud de las facultades
atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre,
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1.º Modificar el apartado d) de
la base 2 del anexo 1 de la Resolución 135/2015, de 9 de abril, del Director
General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se
regula, para el curso 2015-2016, la oferta de formación profesional dirigida a
trabajadores en activo con el fin de facilitar la obtención de títulos de
formación profesional, que queda redactada de la siguiente manera:
“d) Optar, en un mismo año, a un
solo proceso de formación y evaluación a la misma titulación. Asimismo, no
podrán ser admitidas aquellas personas que participen en convocatorias de
pruebas para la obtención de títulos de formación profesional correspondientes
a módulos del mismo ciclo formativo, en el mismo curso para el que se convoca
esta oferta dirigida a trabajadores o que lo hayan hecho en el curso
inmediatamente anterior.”
2.º Modificar la base 26 del
anexo 1 de la Resolución 135/2015, de 9 de abril, del Director General de
Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula, para el
curso 2015-2016, la oferta de formación profesional dirigida a trabajadores en
activo con el fin de facilitar la obtención de títulos de formación
profesional, que queda redactada de la siguiente manera:
“26. A las personas matriculadas
en la formación regulada por la presente resolución les será de aplicación la
normativa vigente en materia de exención del módulo de Formación en Centros de
Trabajo, pero no les será de aplicación la normativa vigente en materia de
convalidaciones, habida cuenta de las características particulares de la oferta
formativa contenida en la presente convocatoria.”
3.º Publicar en el Boletín
Oficial de Navarra la presente resolución.
4.º Trasladar la presente
resolución al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Planificación,
Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, y al C.I. “Escuela de
Educadores - Hezitzaile Eskola” I.I., a los efectos oportunos.
5.º Contra la presente resolución
puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de Navarra.
Pamplona, 5 de mayo 2015.
El
Director General de Educación, Formación y Universidades, David Herrero Sota.