INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO |
ORDEN FORAL 17E/2015, de 9 de marzo, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para inversiones de empresas artesanas de 2015.
Mediante Decreto Foral 188/1988,
de 17 de junio, de ordenación y desarrollo del sector artesano navarro, se reguló
el sector artesano en Navarra y se estableció que el Departamento de Industria,
Comercio y Turismo podría conceder subvenciones a las empresas artesanas para
la realización de actividades encaminadas a mejorar su estructura o condiciones
de rentabilidad, gestión o competitividad.
La Dirección General de Turismo y
Comercio dada la especificidad del sector artesanal, considera imprescindible
el establecimiento de distintas medidas de apoyo para las inversiones
realizadas por las pymes del sector, para mejorar sus infraestructuras y su
equipamiento, impulsando la competitividad de dichas empresas.
Al respecto, fueron informadas y
escuchadas las Asociaciones de artesanos integrantes del Consejo Asesor de
Artesanía de Navarra, en sesión celebrada el 5 de febrero de 2015.
Mediante Acuerdo del Gobierno de
Navarra de 25 de febrero de 2015, se ha autorizado al Director General de
Turismo y Comercio la tramitación de esta convocatoria de subvenciones mediante
el régimen de evaluación individualizada.
En virtud de las facultades
conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y
Relaciones Institucionales,
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de
ayudas para inversiones de empresas artesanas de Navarra de 2015.
2. Aprobar las bases reguladoras
de la concesión de la subvención que se recogen en el Anexo de esta Orden
Foral.
3. Autorizar un gasto de 28.000
euros para atender los compromisos derivados de esta convocatoria de ayudas, con
cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2012,
prorrogados para 2015:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
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COD. RCSA
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EJERCICIO
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IMPORTE
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A10003-A1140-7701-431400:
Transferencias para financiar inversiones de empresas artesanas
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4882
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2015
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28.000,00
|
4. Publicar esta Orden Foral y su
Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra la presente
convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el
Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de su publicación.
6. En el caso de Administraciones
Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse
recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su
publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento
previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 9 de marzo de 2015.–El
Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez
de Muniáin Lacasia.
ANEXO: BASES REGULADORAS
Base 1.ª Objeto.
La presente convocatoria tiene
como finalidad regular el régimen de ayudas para la realización de inversiones
por parte de las empresas artesanas de Navarra, al objeto de contribuir a la
modernización de sus talleres y equipamientos, con el objetivo de incrementar
su competitividad y de mejorar sus estructuras y su gestión.
Base 2.ª Requisitos de los beneficiarios.
Podrán obtener la condición de
beneficiarios de esta subvención las personas físicas y jurídicas que reúnan
los siguientes requisitos:
- a) Estar inscrito en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra a fecha de 1 de enero de 2014.
- b) Tener en vigor el carnet que acredita la condición de empresa artesana de Navarra en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Si en el momento de presentar la
solicitud de la ayuda, el carnet que acredita la condición de empresa artesana
estuviera caducado, se deberá acreditar que se ha presentado la solicitud de
renovación de la condición de empresa artesana con anterioridad a finalizar el
plazo de validez de dicha condición. En todo caso, la solicitud de renovación
de la condición de empresa artesana deberá cumplir los requisitos exigidos.
Si una vez presentada la
solicitud de la ayuda, sobreviene la caducidad del citado carnet, se deberá
presentar la solicitud de renovación de la condición de empresa artesana de
Navarra, que deberá cumplir los requisitos exigidos, con anterioridad a la
concesión de la subvención.
- c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante una “declaración responsable” incluida en el formulario de solicitud.
Con el fin de acreditar que se
encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y,
en su caso, frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud se
informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para
consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de
concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
Base 3.ª Actuaciones subvencionables e importe de la subvención.
1. Son actuaciones
subvencionables las que corresponden a la realización de proyectos de inversión
ejecutados en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de
noviembre de 2015, ambos inclusive. A estos efectos se considerará como fecha
de realización del gasto la fecha de facturación.
2. En concreto, se consideran subvencionables las siguientes inversiones:
- a) Realización de obras necesarias para implantar, modernizar, rehabilitar, reformar o acondicionar los talleres y locales en los que, de forma independiente y separada, se desarrolle la actividad empresarial artesana.
En ningún caso, se subvencionarán
aquellas obras que estén destinadas a mejorar la vivienda particular y no a
mejorar las condiciones en las que se desarrolla la actividad artesana, siendo
subvencionable, cuando las obras afecten a ambos espacios, exclusivamente la
parte proporcional de las construcciones e inversiones que se destinen al
taller y tengan una vinculación directa e inequívoca con la realización del
oficio artesano.
Se incluyen como conceptos
acogibles la redacción del proyecto técnico, la dirección de obra y la licencia
de obras.
- b) Adquisición, montaje e instalación de maquinaria, instalaciones y útiles de producción específicos, necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad. Se exceptúan los bienes fungibles, la materia prima o aquellos gastos que intervengan en la elaboración del producto, así como la adquisición de maquinaria o equipos de segunda mano y el mobiliario de oficina.
3. No serán subvencionables los siguientes conceptos:
–Los impuestos, licencias y
tributos de cualquier naturaleza, excepto la licencia de obras.
–Las inversiones en concepto de
adquisición del local o taller.
–Los trabajos realizados por la
propia empresa solicitante de la subvención, ni por empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario.
4. La inversión mínima debe alcanzar al menos 6.000 euros de base imponible para el apartado 2.a) y de 500 euros de base imponible para el apartado 2.b).
5. La subvención consistirá en un
porcentaje del 50% del importe de las inversiones subvencionables acogibles
(IVA excluido) conforme a los siguientes máximos:
–Inversiones establecidas en el
apartado 2.a): 6.000 euros por beneficiario.
–Inversiones establecidas en el
apartado 2.b): 3.000 euros por beneficiario.
Base 4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.
1. El plazo de presentación de
las solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Las solicitudes se podrán
presentar en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones
Institucionales (calle Navarrería 39 de Pamplona 31001), en cualquier otro de
los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En el caso de que la solicitud se
presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la
cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, el lugar, la fecha, la
hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo
justificativo de su emisión. Si no constara la hora y el minuto de admisión, la
solicitud se entenderá presentada a los efectos previstos en la base 5.ª, con
posterioridad a la última solicitud presentada en la fecha correspondiente en
la que sí figuren dichas circunstancias.
3. La solicitud se realizará
utilizando el formulario que se puede obtener en el Portal del Gobierno de
Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios), en la
correspondiente ficha del Catálogo de Servicios, a la que se deberá incluir o
adjuntar la siguiente documentación:
- a) Declaración responsable del solicitante de la subvención, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.
- b) Declaración responsable de otras ayudas obtenidas para financiar las actividades para las que se solicita subvención, incluidas las “ayudas de minimis”,
- c) Para aquellos proyectos de inversión realizados entre el 1 de diciembre de 2014 y la fecha de presentación de la solicitud, la documentación determinada en la Base 6.ª
- d) Para aquellos proyectos de inversión previstos a realizar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2015, la siguiente documentación:
–Memoria descriptiva de las
actuaciones a realizar, que indicará con todo detalle los siguientes aspectos:
–Los conceptos e importes de las
inversiones a realizar y las fases de ejecución.
–Los motivos que aconsejan la
realización de dichas inversiones y la utilidad de las mismas en el proceso
productivo.
–Presupuestos, proyectos o
facturas proforma que justifiquen las inversiones a realizar. No se admitirá
como presupuesto para proceder al cálculo de las subvenciones las estimaciones
de gasto efectuadas por el solicitante.
–En el caso de proyectos de
realización de obras de acondicionamiento de talleres, fotografías del estado
del taller con anterioridad a la realización de las inversiones previstas.
4. Las declaraciones responsables
señaladas en los apartados 3.a) y 3.b) de esta Base se incluyen en el
formulario de solicitud de la ayuda correspondiente.
Base 5.ª Concesión de la subvención.
1. Las ayudas previstas en esta
convocatoria seguirán el procedimiento de concesión en régimen de evaluación
individualizada, por tanto, los expedientes se tramitarán y resolverán conforme
al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito
presupuestario para ello, de modo que, una vez agotados los recursos
presupuestarios disponibles, el resto de solicitudes serán desestimadas.
No obstante lo establecido en el
párrafo anterior, se resolverán en primer lugar las solicitudes de ayudas
presentadas por aquellas empresas artesanas que no fueron beneficiarias de las
ayudas previstas en las convocatorias de subvenciones para inversiones del
sector artesano de los años 2013 y 2014.
2. El Servicio de Ordenación y
Fomento del Turismo y del Comercio analizará las solicitudes recibidas y,
cuando la documentación presentada sea incompleta, requerirá al interesado para
que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días naturales a contar
desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le
tendrá por desistido de su solicitud.
3. La Dirección General de
Turismo y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión
de la subvención, que se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses,
contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que
se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán
desestimadas por silencio administrativo.
4. Contra la desestimación
expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el
Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, conforme a lo
dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Base 6.ª Justificación de las actuaciones realizadas.
1. Una vez finalizadas las
actuaciones subvencionables, los beneficiarios tendrán que justificar su
realización, presentando el formulario de justificación de dichas actuaciones
disponible en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet
(http://www.navarra.es/home_es/Servicios), en la correspondiente ficha del
Catálogo de Servicios, acompañado de la siguiente documentación:
- a) Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas, indicando con todo tipo de detalle los capítulos e importes de las inversiones ejecutadas, así como los motivos que han aconsejado la realización de dichas inversiones y la utilidad de las mismas en el proceso productivo.
- b) Relación detallada, ordenada y numerada de todas las facturas presentadas por cada capítulo de inversión de entre los determinados en la Base 3.ª2, apartados a) y b).
- c) Copia de las facturas que documentan las inversiones realizadas. Todas las facturas deben estar emitidas, necesariamente, a nombre de la empresa que ha solicitado la subvención y deberán ajustarse, en su caso, al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación.
- d) Copia de los documentos bancarios justificativos del pago de los importes facturados. En ningún caso se tendrán en consideración aquellas cuantías que se hayan pagado en efectivo correspondientes a operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
- e) Prueba gráfica de todas las inversiones realizadas, en especial, en el caso de realización de obras en talleres y locales, se aportarán fotografías donde se pueda comprobar la situación anterior y posterior a las intervenciones realizadas.
- f) Licencia de obras, en el caso de realización de obras en talleres y locales.
2. La justificación de las acciones
deberá presentarse, en los siguientes plazos:
–Actividades realizadas en el
periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y la fecha de presentación
de la solicitud, ambos inclusive: junto con la solicitud de subvención.
–Actividades realizadas en el
periodo comprendido desde el día siguiente al de presentación de la solicitud y
el 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive: hasta el 14 de diciembre de 2015,
inclusive.
Si en los plazos establecidos
para la justificación de las acciones subvencionables no es posible aportar
algún documento, el solicitante deberá hacer constar las causas de la falta de
presentación y solicitar una ampliación de dichos plazos, la cual deberá ser
aceptada por el órgano instructor que notificará al interesado el nuevo plazo
de que dispone.
Base 7.ª Abono de la subvención.
1. Examinada la documentación
justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio
elevará la propuesta de resolución de abono de la subvención que corresponda a
la Dirección General de Turismo y de Comercio, acompañada de informe
acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan
derecho al cobro de la ayuda.
2. La resolución de abono de la
subvención se dictará en los siguientes plazos:
- a) Para las actividades realizadas entre el 1 de diciembre de 2014 y la fecha de presentación de la solicitud, el abono se realizará conjuntamente con la concesión de la subvención.
- b) Para las actividades realizadas desde el día siguiente al de presentación de la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2015, el abono se realizará una vez analizada la documentación señalada en la Base anterior.
3. En todo caso, para poder
realizar un primer abono de la subvención concedida, el gasto justificado
admitido debe alcanzar el volumen de inversión mínimo exigido para cada tipo de
actuación subvencionable determinado en la Base Reguladora 3.ª4. De no ser así,
se realizará un único abono de la subvención concedida en el momento en el que
se hayan justificado todos los gastos de las actuaciones subvencionadas.
Base 8.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.
1. Los beneficiarios de la
subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- a) Observar las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
- b) Justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo establecido en la Base 6.ª
- c) Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa en Navarra, como mínimo, durante los 2 años siguientes a la puesta en marcha de las inversiones o durante su vida útil, si ésta fuera menor.
- d) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención.
2. Si los beneficiarios son
personas jurídicas o entidades, en el plazo de un mes, a contar desde la
notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar
telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los
beneficiarios de subvenciones, conforme al modelo disponible en la página web
que contiene la información de la convocatoria, en la correspondiente ficha del
catálogo de servicios (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/), todo ello en
cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se
regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones
con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las
eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el
incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá
el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de
lo anticipado.
3. El incumplimiento de alguna de
las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de
Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención
concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento
parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el
importe de la subvención concedida en aplicación del principio de
proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
Base 9.ª Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de mínimis.
1. Las subvenciones objeto de
esta Orden Foral son incompatibles con otras subvenciones que para los mismos
conceptos conceda la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de
particulares, nacionales o internacionales. Además, ésta subvención es
incompatible con cualquier otra ayuda para el sector artesano del Departamento
de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
2. Las subvenciones previstas en
esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo
previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2014, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho
Reglamento, la ayuda total de “mínimis” concedida a cualquier empresa no deberá
exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
A estos efectos los beneficiarios
deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de
minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los
dos ejercicios fiscales anteriores.
Base 10.ª Seguimiento y control de las subvenciones.
El Departamento de Cultura, Turismo
y Relaciones Institucionales realizará actuaciones de seguimiento y control de
las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, a fin de verificar
el cumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos y obligaciones
exigidas en la misma.
Asimismo, el Departamento de
Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales ostenta la facultad de
inspeccionar in situ las obras que son objeto de subvención, por lo que el
entorpecimiento y obstrucción a la labor inspectora será causa de reintegro de
la subvención.
Base 11.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y
Fomento del Turismo y del Comercio hará pública en el Portal del Gobierno de
Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios) la relación de
las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y
finalidad de la subvención.