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1. Quienes, reuniendo las condiciones exigidas,
deseen participar en esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante
el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través
de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:https://sede.educacion.gob.es,
sección «Trámites y Servicios».
2. Para acceder al formulario de solicitud, las
instituciones, entidades o centros públicos se registrarán en la sede
electrónica, pudiendo utilizar el Certificado digital si lo tienen. En caso
de no tenerlo, se registrarán accediendo a través de la opción de «registro
de entidad sin certificado digital» eligiendo, en el desplegable «tipo de
documento», la opción correspondiente a su entidad.
3. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y
adjuntada toda la documentación perceptiva en formato electrónico, se
procederá según el modo que corresponda en cada caso:
a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado
electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html,
se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía
electrónica disponible, conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010 de
13 de abril, por la que se crea y regula el citado registro electrónico.
Dependiendo del tipo de solicitante, se podrán emplear los siguientes tipos
de certificados:
1.º Certificado electrónico de persona física
emitido a nombre del responsable legal de la entidad solicitante.
2.º Certificado electrónico de persona jurídica
emitido a nombre del responsable legal de la entidad solicitante.
b) En caso de no poseer DNI electrónico y, una vez cumplimentada
la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en
formato PDF, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel
que, una vez firmado por el solicitante, se deberá presentar preferentemente
en el registro auxiliar n.º 1 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
situado en el Paseo del Prado, n.º 28, o a través de cualquiera de las formas
previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo
imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el
organismo público correspondiente. El impreso oficial que se presentará en el
registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un
resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de
modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud
será automáticamente excluida.
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