El RDL
28/2018, de 28 de diciembre, aborda importantes temas en materia
laboral y de Seguridad Social.
Esas son las
principales medidas:
TRABAJADORES
AUTÓNOMOS
Obligatoriedad
de la cobertura de todas las contingencias:
- Comunes (enfermedad
común y accidente no laboral) el 28,30 %.
- Profesionales
(accidente de trabajo y enfermedad profesional), el 0,90 %, del
que: o El 0,46 % corresponde a la contingencia de IT y el 0,44 %
corresponde a la contingencia de IMS
- Cese de actividad –
prestación que duplica su periodo de duración el 0,7 %.
- Formación y prevención,
se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social el 0,1 %.
Quedan
exceptuados de la cobertura obligatoria los Socios de cooperativas
incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones
sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la
autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la
prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección
por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al
regulado por el citado Régimen Especial (nueva disposición adicional
vigésima octava, en el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social).
Aportaciones
de los autónomos:
- Base Mínima para 2019:
944,40 (un incremento del 1,25% euros)
- El tipo de cotización,
se establece el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31%
en 2022
Tarifa
plana.
- Los primeros 12 meses:
si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias
comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por
encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común
un 80%.
A partir del
mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería
(DF 3ª.2).
Los
Autónomos beneficiarios de la denominada “Tarifa Plana”, que a 31 de
diciembre de 2018 se estuvieran ya aplicando las
bonificaciones y reducciones de dichas cuotas: La cotización durante el
disfrute de este beneficio, se realizará por todas las contingencias,
incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (AT/EP)
si bien se exceptuarán las de:
- Cese de
actividad.
- Formación Profesional.
Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de
cotización citados, procederá la cotización por todas las
contingencias protegidas a partir del día primero del mes
siguiente al que se produzca esa finalización. No obstante,
aquellos trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2018
vinieran ya disfrutando de la Tarifa Plana y tuviesen la cobertura
de la protección por Cese de Actividad mantendrán la misma
debiendo cotizarse obligatoriamente también en estos casos por
Formación Profesional.
Los trabajadores
autónomos en situación de PLURIACTIVIDAD: se mantiene
la opción de cotizar o no por incapacidad temporal derivadas por
contingencias comunes (IT/CC), de modo que la cobertura de dicha
contingencia es voluntaria mientras permanezcan en esta situación. Una
vez finalizada la situación de pluriactividad, será exigible la
cotización por todas las contingencias. Se exceptúa, como hasta ahora,
a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
La
bonificación para las trabajadoras autónomas que se reincorporen
habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente
establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años
inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese,
tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por
contingencias comunes y contingencias profesionales, quedará fijada en
la cuantía
de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente
siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que
opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general
en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por
cuenta propia.
- Nuevo
tipo de infracción laboral grave (multas de entre 3.126 y 10.000 euros) para
prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo
(DF 4ª).
- Trabajadores
por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial. Se aplaza la entrada en vigor.
- Cotización
durante las situaciones de incapacidad temporal “el sujeto responsable del pago de las cuotas
del trabajador autónomo a partir del 61 día incluido, en situación
de baja médica con derecho a prestación económica y hasta el día
anterior al alta médica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social con la que dicho trabajador tenga cubierta las
contingencias. En consecuencia, los adeudos que se emitan al
trabajador no incluirá la cuota correspondiente a referido
período.
COTIZACIÓN RÉGIMEN
GENERAL
- Se incrementa en un 7%
la base
de cotización máxima, que se sitúa en 4.070,10€ (art.
3).
- La Tarifa de Primas de
cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa
del 0,9% al 1,5% (DF 5ª).
- Inclusión obligatoria
en el Régimen General de la Seguridad Social de quienes participen
en programas
de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas
externas (DA 5ª).
- Suspensión del sistema
de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales
por disminución
de la siniestralidad laboral (DA 3ª).
CONTRATOS DE
DURACIÓN IGUAL O INFERIOR A 5 DÍAS
En los contratos de duración
igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota
empresarial pasa del 36% al 40% (DF 2ª.4)
Cada día trabajado se cotiza por 1.4 sin superar una mensualidad
JUBILACIÓN
- Se prorroga hasta 2020
la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley
27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se
haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después
no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social.
También para las personas fueron despedidas en convenios
colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de
abril de 2013 (DF 2ª.28).
- Los convenios
colectivos pueden establecer cláusulas que posibiliten la extinción
del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de
jubilación -la conocida como “jubilación obligatoria”- siempre
y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de
jubilación (DF 1º).
PROTECCIÓN POR
DESEMPLEO
- Los contratos para la
formación y el aprendizaje tendrán derecho a
desempleo en algunos casos (DT 5ª).
INCENTIVOS A LA
CONTRATACIÓN VINCULADOS A LA TASA DE DESEMPLEO
Se derogan
expresamente las medidas contractuales e incentivos a la
contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al
15% (DD Única.2):
- El contrato indefinido de apoyo a
emprendedores,
- La posibilidad de celebrar contratos de
formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los
incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación
formativa,
- La contratación indefinida de un joven por
microempresas y empresarios autónomos.
- Los incentivos a la contratación en nuevos
proyectos de emprendimiento joven
- El contrato al primer empleo joven y los
incentivos a los contratos en prácticas.
Los incentivos de los contratos
anteriores celebrados desde el 15 de octubre de 2018 hasta el 1 de
enero de 2019 se podrán seguir aplicando hasta el momento de su
derogación o modificación
SALARIO MÍNIMO
INTERPROFESIONAL
El Salario Mínimo
Interprofesional para el año 2019 (22.3% de incremento)
- Salario Mínimo diario: 30,00€
- Salario Mínimo mensual: 900,00€
- Salario Mínimo anual: 12.600,00€ (14 pagas)
- Trabajadores eventuales cuyo servicio a una
misma empresa no exceda de 120 días: 42,62€ por jornada legal en
la actividad.
Las nuevas cuantías del salario
mínimo interprofesional que se establecen
no serán de aplicación a los convenios colectivos
vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto que utilicen el salario
mínimo interprofesional como referencia para determinar
la cuantía o el incremento del salario base o de complementos
salariales.
SISTEMA NACIONAL DE
GARANTÍA JUVENIL
Derogación del salario
de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato
para la formación y el aprendizaje (DD Única.2, e) y DT
8ª).
ENTRADA EN
VIGOR 1
de enero de 2019
Enlaces
Para más información y ante cualquier duda ponte en contacto con
Maite Berasain; maiteberasain@anel.es
948 290 248
|