RESOLUCIÓN 334/2015, de 21 de
julio, del Director General de Educación, Formación Profesional y
Universidades, por la que se establece la oferta de formación profesional a
distancia en línea y se aprueban las bases que van a regular el procedimiento
de admisión para el curso 2015-2016 en la Comunidad Foral de Navarra.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en sus
artículos 1 y 2, como una de las finalidades, que la oferta de formación
sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la
vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y
profesionales.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, establece en su artículo 5, apartado 1, que todas las
personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y
fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, contemplar y
ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias
para su desarrollo personal y profesional.
El Decreto Foral 54/2008, de 26
de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la Formación
Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, establece
en su artículo 5 una modalidad de formación profesional a distancia y en su
artículo 26, dentro de las líneas estratégicas de innovación, la creación de
una plataforma de formación para la formación profesional a distancia.
Finalmente, la Orden Foral
122/2010, de 19 de julio, regula la implantación y organización de la formación
profesional a distancia en línea del sistema educativo en Navarra.
En consecuencia, visto el informe
favorable del Director del Servicio de Formación Profesional para establecer
una oferta formativa conducente a la obtención de títulos de formación
profesional, que estén adaptadas a las características de las personas adultas,
a las que va dirigida esta formación, se dicta esta resolución.
En virtud de las facultades
atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre,
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1.º Aprobar las bases que van a
regular el procedimiento de admisión del alumnado para cursar la modalidad a
distancia en línea de enseñanzas de formación profesional para el curso
2015-2016 y que se detallan en el Anexo 1 de la presente resolución.
2.º Establecer, para el curso
2015-2016, la oferta de formación profesional a distancia en línea del sistema
educativo en Navarra, con el fin de facilitar la obtención de títulos de
formación profesional en los ciclos formativos y centros que se indican en el
Anexo 2.
3.º Publicar la presente
resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Trasladar la presente
resolución y sus anexos al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de
Inspección Educativa, al Servicio de Recursos Económicos, al Servicio de
Recursos Humanos, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación
Profesional, a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al
Estudio, a la Sección de Régimen Administrativo, al Negociado de Información y
Documentación, al Negociado de Escolarización y a los centros afectados.
5.º Contra la presente resolución
puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de
Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 21 de julio de 2015.
El
Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades,
Iñigo
Huarte Huarte.
ANEXO 1
BASES QUE REGULAN EL
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN-CURSO 2015-2016
1. Requisitos.
Podrán solicitar plaza en los
módulos de la oferta de formación profesional a distancia en línea quienes
cumplan los siguientes requisitos:
a) Acreditar los requisitos de
acceso establecidos en la base 6.1 y 2, y en la base 7.1 y 2, de la Orden Foral
28/2015, de 17 de marzo, que regula el procedimiento de admisión para los
ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente.b) Tener veinte años cumplidos en
el año natural en que realiza la inscripción.
2. Criterios de admisión.
1.–En desarrollo de los criterios
de admisión del alumnado a las enseñanzas de formación profesional a distancia
en línea establecidos en el artículo 6 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de
julio, la lista de prelación para el alumnado que solicite la inscripción a
cada módulo de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se
establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:
1.º Las personas que hayan
superado en el curso académico 2014-2015 en la modalidad a distancia en línea,
algún módulo del mismo ciclo para el que solicita la inscripción.2.º Las personas que hayan
superado algún módulo del mismo ciclo para el que solicita la inscripción en
cualquier modalidad de oferta y no lo hayan cursado en el curso 2014-2015; o
las personas que hayan acreditado alguna unidad de competencia de las
cualificaciones profesionales incluidas en el ciclo solicitado.3.º Las personas que acrediten
una experiencia laboral relacionada con el ciclo al que corresponden los
módulos para los que solicita inscripción, de una duración mínima de un año a
jornada completa, en la fecha de inicio de la inscripción.4.º Las personas que acrediten
una experiencia laboral no relacionada con el ciclo al que corresponden los
módulos para los que solicita inscripción, de una duración mínima de un año a
jornada completa, en la fecha de inicio de la inscripción.5.º Las personas que no acrediten
una experiencia laboral o ésta sea inferior a un año a jornada completa, en la
fecha de inicio de la inscripción.
2.–Para la adjudicación de las
plazas, cada uno de los cinco grupos generados se ordenará de la siguiente
forma:
a) El grupo primero se ordenará:
–Primero: Atendiendo al número de
módulos superados, ordenados de mayor a menor número.–Segundo: Si existiese empate, se
resolverá atendiendo a la nota media del expediente académico, de acuerdo con
los diferentes apartados de la base 7 de este anexo, o la nota obtenida en la
prueba de acceso, ordenados de mayor a menor nota.–Tercero: Si persistiese el
empate, se resolverá aplicando un sorteo público.
b) El grupo segundo se ordenará:
- Primero.–Atendiendo al número de
módulos superados o unidades de competencia acreditadas, ordenados de mayor a
menor número. A efectos de cómputo global se considera equivalente módulo y
unidad de competencia.
- Segundo.–Si existiese empate, se
resolverá atendiendo a la nota media del expediente académico, de acuerdo con
los diferentes apartados de la base 7 del presente anexo, o la nota obtenida en
la prueba de acceso, ordenados de mayor a menor nota.
- Tercero.–Si persistiese el
empate, se resolverá aplicando un sorteo público.
c) El grupo tercero se ordenará:
–Primero: Atendiendo a la
experiencia laboral acreditada, ordenados de mayor a menor experiencia laboral,
contabilizada en días.–Segundo: Si existiese empate, se
resolverá atendiendo a la nota media del expediente académico, de acuerdo con
los diferentes apartados de la base 7 del presente anexo, o la nota obtenida en
la prueba de acceso, ordenados de mayor a menor nota.–Tercero: Si persistiese el
empate, se resolverá aplicando un sorteo público.
d) El grupo cuarto se ordenará:
–Primero: Atendiendo a la
experiencia laboral acreditada, ordenados de mayor a menor experiencia laboral,
contabilizada en días.–Segundo: Si existiese empate, se
resolverá atendiendo a la nota media del expediente académico, de acuerdo con
los diferentes apartados de la base 7 del presente anexo, o la nota obtenida en
la prueba de acceso, ordenados de mayor a menor nota.–Tercero: Si persistiese el
empate, se resolverá aplicando un sorteo público.
e) El grupo quinto se ordenará:
–Primero: Atendiendo a la nota
media del expediente académico, de acuerdo con los diferentes apartados de la
base 7 del presente anexo, o la nota obtenida en la prueba de acceso, ordenados
de mayor a menor nota.–Segundo: Si existiese empate, se
resolverá aplicando un sorteo público.
3. Instrucciones y plazos.
Existe un único plazo en el
proceso de admisión a las enseñanzas de formación profesional a distancia en
línea, el plazo ordinario.
Las instrucciones y el calendario
del procedimiento de admisión son los establecidos en los anexos 3 y 4,
respectivamente, de la presente Resolución.
4. Presentación de solicitudes.
1.–Cada solicitante deberá
presentar debidamente cumplimentada una única solicitud correspondiente a un
único ciclo formativo, que se ajustará a los modelos que aparecen en la Ficha
de Trámites “Formación Profesional ‘on-line’” del Catálogo de Trámites del
Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:
La solicitud de inscripción se
entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el ciclo
formativo y módulos elegidos, o bien de manera telemática.
2.–Se podrá solicitar hasta un
máximo de 6 módulos. No se deberá solicitar la inscripción a módulos que se
encuentren en uno de los dos supuestos siguientes:
–Módulos que puedan ser convalidados,
correspondientes a los supuestos a), b), c), y e) previstos en la base 31.º de
la Resolución 749/2012, de 14 de diciembre, por la que se desarrollan
determinados aspectos de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, del Consejero
de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación
académica del alumnado de formación profesional del sistema educativo en la
Comunidad Foral de Navarra.–Módulos que puedan ser
reconocidos como superados, correspondientes al supuesto a) previsto en la base
34.º de la mencionada resolución.Las personas que resulten
admitidas para cursar algún módulo, una vez matriculadas, podrán solicitar:
a) La convalidación de módulos
según los supuestos antes señalados.b) El reconocimiento de módulos
superados según el supuesto antes señalado.
3.–En la Ficha de Trámites
denominada “Formación Profesional ‘on-line’” del Catálogo de Trámites del
Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:
http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3674/Formacion-Profesional-on-line
se publicarán:
–Las orientaciones para solicitar
la convalidación o el reconocimiento de módulos superados.–Las instrucciones que se deben
seguir para la selección de los módulos para los que se solicita la
inscripción.Asimismo, en la mencionada Ficha
de Trámites, es recomendable consultar previamente a la inscripción las
orientaciones y características de los módulos ofertados.
5. Reserva de plazas.
1.–En desarrollo de lo dispuesto
en el artículo 6.2 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, para cada módulo
se reservarán dos plazas para el alumnado con discapacidad.
2.–Asimismo, en cada módulo se
reservarán dos plazas para el alumnado deportista de alto rendimiento.
3.–En el caso de coincidir más de
dos personas discapacitadas por módulo, o más de dos personas deportistas de
alto rendimiento por módulo, las plazas se asignarán a las dos primeras
personas de la lista de prelación conformada conforme a lo establecido en la
base 2 del presente anexo. En caso de empate se hará un sorteo público.
4.–Las plazas reservadas para
este alumnado específico que no sean cubiertas pasarán a la oferta general de
plazas.
6. Admisión.
Se considerará que un alumno ha
sido admitido en un módulo cuando figure como tal en las listas definitivas de
alumnado admitido, o le sea asignada plaza por la dirección del centro como
consecuencia de los supuestos establecidos en el artículo 7.3 y 7.4 de la Orden
foral 122/2010, de 19 de julio.
7. Nota media del expediente
académico.
1.–La nota media del expediente
académico quedará acreditada mediante el historial académico del alumno o
alumna, el Libro de Calificaciones o, en su defecto, mediante la Certificación
Académica Personal. El cálculo de la nota media correspondiente a la educación
secundaria obligatoria (ESO), bachillerato y ciclos formativos deberá ser
realizado por el centro en el que se obtuvo el título.
2.–El cálculo de la nota media
correspondiente a la educación secundaria obligatoria se realizará mediante la
media aritmética de las calificaciones obtenidas hasta cuarto curso de la ESO
inclusive. De ser necesario se empleará la tabla de calificaciones que figura
en la Orden Foral 217/2007, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación.
3.–El cálculo de la nota media
correspondiente a bachillerato se realizará según lo dispuesto en la Orden
Foral 191/2008, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación.
4.–En los ciclos formativos de
formación profesional del sistema educativo el cálculo de la nota media se
realizará según lo dispuesto en la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, del
Consejero de Educación.
5.–En los ciclos formativos de
las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño el cálculo de la nota
media se realizará según lo dispuesto en la Orden Foral 109/2011, de 12 de
julio, del Consejero de Educación.
6.–En el resto de los estudios:
Bachillerato experimental, B.U.P.-C.O.U., formación profesional de primer y
segundo grado, estudios universitarios y estudios equivalentes, el cálculo de
la nota media se realizará mediante la media aritmética de la calificación
obtenida en cada una de las materias que consten en la Certificación Académica
Personal, ponderada según el baremo siguiente:
–Muy Deficiente: 2.–Insuficiente: 4.–Suficiente: 5.–Bien: 6.–Notable: 7,5.–Sobresaliente: 9.–Matrícula de Honor: 10.
7.–En todos los casos en los que
haya que redondear medias para expresar el resultado con un número limitado de
decimales, se aplicarán las reglas matemáticas de redondeo.
8.–En caso de no acreditar nota
media, se pasará al último lugar de su grupo.
8. Nota de la prueba de acceso.
La nota de la prueba de acceso
quedará acreditada mediante el certificado de superación de la prueba de acceso
a ciclos formativos de grado medio, de la prueba de acceso a ciclos de grado
superior, o de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
9. Acreditación de la experiencia
laboral.
La acreditación de la experiencia
laboral se realizará mediante los documentos siguientes:
a) Certificado de la Tesorería
General de la Seguridad Social (vida laboral) o de la Mutualidad Laboral, donde
conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de
contratación o, en todo caso, el período de cotización en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos.
b) En el caso de que la
experiencia laboral esté relacionada con el ciclo formativo que se desea
cursar: certificado de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia
laboral, en el que conste específicamente la duración del contrato, la
actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha
actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado de alta en
el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho
impuesto.
10. Matriculación.
1.–La formalización de la
matrícula requerirá la aportación de la documentación que se especifica en el
Anexo 3 de la presente resolución.
2.–Además de la documentación
requerida anteriormente, los centros podrán exigir otra complementaria que sea
pertinente.
3.–La formalización de la
matrícula requerirá del cumplimiento de las instrucciones señaladas para la
selección de módulos en la Ficha de Trámites “Formación Profesional ‘on-line’”
del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra:
http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3674/Formacion-Profesional-on-line
La inscripción y matrícula en el
módulo de formación en centros de trabajo podrá ser realizada únicamente por el
alumnado que haya superado en la modalidad a distancia en línea los módulos que
posibiliten la inscripción y matrícula en el módulo mencionado.
4.–En el tablón de anuncios del
centro figurará expuesta la documentación que se vaya a exigir.
5.–En caso de no formalizarse la
matrícula en el plazo señalado en el Anexo 4, el alumno o alumna perderá el
derecho a la plaza que le corresponda.
6.–La Comisión de admisión y
orientación, tal y como se dispone en el artículo 7.3 de la Orden Foral
122/2010, de 19 de julio, podrá dejar sin efecto la matrícula del alumnado que
no haya iniciado el curso en los módulos en que se encuentre matriculado
durante los primeros quince días del curso. En tal caso, las convocatorias a
las que da derecho dicha matrícula no se contabilizarán como convocatorias
consumidas.
7.–La dirección de los centros
podrá dejar sin efecto la matrícula en un módulo, a petición del alumno/a, siempre
que ésta se realice antes de un mes desde el comienzo del curso, conforme a lo
establecido en el artículo 7.4 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio. En
tal caso, las convocatorias a las que da derecho dicha matrícula no se
contabilizarán como convocatorias consumidas.
8.–La matrícula dará derecho a
dos convocatorias ordinarias, la primera será en junio, y la segunda, a
elección del equipo docente, en junio o en septiembre.
9–La matrícula en esta modalidad
es incompatible con:
a) la matrícula en enseñanzas
postobligatorias y superiores en el curso académico 2015-2016, ya sea en el
mismo o en otros centros.b) la matrícula en los mismos
módulos en cualquier modalidad de oferta en el curso académico 2015-2016.c) la matrícula en los mismos
módulos en pruebas para la obtención de títulos de formación profesional en el
curso académico 2015-2016.d) la participación en los años
2015 y 2016 en un procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales en la unidad de competencia o unidades de
competencia correspondientes a los módulos en que se encuentra matriculado en
esta modalidad.
En la Ficha de Trámites
denominada “Formación Profesional ‘on-line’” del Catálogo de Trámites del
Gobierno de Navarra se encuentran las instrucciones correspondientes a la
compatibilidad entre la matriculación referida en módulos de FP on line y la
participación en procedimientos de evaluación y acreditación de competencias
profesionales.
La concurrencia de matriculación
en las enseñanzas de formación profesional a distancia en línea en Navarra y de
matriculación o participación en los supuestos a), b), c) y d) anteriormente
mencionados, dará lugar a la anulación de oficio de la matrícula realizada en
el módulo que corresponda.
11. Procedimiento para la
convalidación de módulos y para el reconocimiento de módulos superados.
1.–Todas las solicitudes de
convalidación de módulos y de reconocimiento de módulos superados deberán
dirigirse a la dirección del centro formativo y deberán presentarse en el plazo
de quince días naturales contado a partir del inicio del curso correspondiente
al ciclo formativo cuyos módulos son objeto de la solicitud en cuestión.
2.–Dichas solicitudes serán
resueltas por la dirección del centro donde esté el expediente académico del
alumno.
3.–Para que las solicitudes
mencionadas puedan ser resueltas favorablemente, además de cumplirse los
requisitos establecidos en la normativa aplicable, deberá acreditarse que se
reúnen dichos requisitos antes del inicio del curso de la oferta formativa de
formación profesional a distancia en línea correspondiente al ciclo formativo
cuyos módulos son objeto de las solicitudes de convalidación o de
reconocimiento.
4.–Para que la resolución
favorable de convalidación de módulos sea efectiva, el alumnado deberá realizar
la matrícula de dichos módulos. La misma quedará registrada en el expediente
académico del alumnado en las actas de evaluación y en la certificación
académica como “Convalidado”. Estos módulos se calificarán con un cinco a
efectos de la obtención de la nota media del ciclo.
5.–Para que la resolución
favorable al reconocimiento de módulos superados sea efectiva, no será preciso
realizar la matrícula correspondiente a dichos módulos. La calificación de los
módulos superados será trasladada al expediente académico del alumno. Por
consiguiente, dichos módulos se calificarán, a efectos de la obtención de la
nota media con la nota final obtenida en aquellos ciclos formativos en los que
ya hubieran sido cursados y superados.
12. Publicación.
La presente resolución y sus
anexos se expondrán en el tablón de anuncios de los centros a partir del día
siguiente al de su publicación y hasta que concluya el proceso de admisión y
matriculación, para general conocimiento de los interesados.
ANEXO 2
OFERTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL A
DISTANCIA EN LÍNEA-CURSO 2015-2016
1. Oferta.
La oferta de formación
profesional a distancia en línea se corresponde con un tipo de oferta parcial,
conforme a lo establecido en el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por lo
que la matrícula se realiza por módulos profesionales.
La oferta de formación
profesional a distancia en línea del sistema educativo en Navarra, para el
curso 2015-2016, es la siguiente:
1.1. Ciclos Formativos de Grado
Medio.
a) Sistemas microinformáticos y
redes (LOE).
Se ofertan los siguientes
módulos:
1. Redes locales.2. Sistemas operativos
monopuesto.3. Aplicaciones ofimáticas.4. Montaje y mantenimiento de
equipos.5. Servicios en red.6. Aplicaciones web.7. Inglés básico I.8. Sistemas operativos en red.9. Seguridad informática.10. Asesoramiento y venta en
microinformática.11. Formación y Orientación
Laboral.12. Empresa e iniciativa
emprendedora.13. Formación en Centros de
Trabajo (presencial).
El módulo marcado con el número
13 es de nueva implantación para el curso 2015-2016.
b) Emergencias sanitarias (LOE).
Se ofertan los siguientes
módulos:
1. Anatomofisiología y patología
básica.2. Logística sanitaria en
emergencias.3. Apoyo psicológico en
situaciones de emergencia.4. Atención sanitaria inicial en
situaciones de emergencia.5. Dotación sanitaria.6. Atención sanitaria especial en
situaciones de emergencia.7. Evacuación y traslado de
pacientes.8. Empresa e iniciativa
emprendedora.9. Teleemergencia.10. Formación y orientación
laboral.11. Planes de emergencia y
dispositivos de riesgos previsibles.12. Mantenimiento mecánico
preventivo del vehículo.13. Formación en Centros de
Trabajo (presencial).
1.2. Ciclos Formativos de Grado
Superior.
a) Educación Infantil (LOE).
Se ofertan los siguientes
módulos:
1. Didáctica de educación
infantil.2. Desarrollo socioafectivo.3. Autonomía personal y salud
infantil.4. El juego infantil y su
metodología.5. Desarrollo cognitivo y motor.6. Expresión y comunicación.7. Habilidades sociales.8. Empresa e iniciativa
emprendedora.9. Intervención con familias y
atención a menores con riesgo social.10. Primeros auxilios.11. Formación y orientación
laboral.12. Inglés I.13. Proyecto de atención a la
infancia (presencial).14. Formación en Centros de
Trabajo (presencial).
b) Gestión de alojamientos
turísticos (LOE).
Se ofertan los siguientes
módulos:
1. Estructura del mercado
turístico.2. Protocolo y relaciones
públicas.3. Marketing turístico.4. Recepción y reservas.5. Gestión del departamento de
pisos.6. Inglés I.7. Segunda lengua extranjera.8. Dirección de alojamientos
turísticos.9. Recursos humanos en el
alojamiento.10. Comercialización de eventos.11. Formación y orientación
laboral.12. Empresa e iniciativa
emprendedora.
Los módulos marcados con los
números 9 al 12 inclusive, son de nueva implantación para el curso 2015-2016.
c) Marketing y publicidad (LOE).
Se ofertan los siguientes
módulos:
1. Políticas de marketing.2. Marketing digital.3. Gestión económica y financiera
de la empresa.4. Diseño y elaboración de
material de comunicación.5. Medios y soportes de
comunicación.6. Investigación comercial.7. Inglés I.8. Relaciones públicas y
organización de eventos de marketing.9. Trabajo de campo en la
investigación comercial.10. Lanzamiento de productos y
servicios.11. Atención al cliente,
consumidor y usuario.12. Inglés.13. Formación y orientación
laboral.
Los módulos marcados con los
números 9 al 13 inclusive, son de nueva implantación para el curso 2015-2016.
d) Automatización y Robótica
Industrial (LOE).
Se ofertan los siguientes
módulos:
1. Sistemas eléctricos, neumáticos
e hidráulicos.2. Sistemas de potencia.3. Informática industrial.4. Inglés.5. Sistemas secuenciales
programables.6. Sistemas de medida y
regulación.7. Documentación técnica.8. Comunicaciones industriales.
Los módulos marcados con los
números 5 al 8 inclusive, son de nueva implantación para el curso 2015-2016.
e) Desarrollo de aplicaciones web
(LOE).
Se ofertan los siguientes
módulos:
1. Sistemas informáticos.2. Programación.3. Entornos de desarrollo.
Los módulos marcados con los
números 1 al 3 inclusive, son de nueva implantación para el curso 2015-2016.
f) Administración de sistemas
informáticos en red (LOE).
Se ofertan los siguientes
módulos:
1. Implantación de sistemas
operativos.2. Fundamentos de hardware.3. Lenguaje de marcas y sistemas
de gestión de información.
Los módulos marcados con los
números 1 al 3 inclusive, son de nueva implantación para el curso 2015-2016.
g) Centrales eléctricas (LOE).
Se ofertan los siguientes
módulos:
1. Sistemas eléctricos en
centrales.2. Prevención de riesgos
eléctricos.3. Centrales de producción
eléctrica.
Los módulos marcados con los
números 1 al 3 inclusive, son de nueva implantación para el curso 2015-2016.
2. Centros:
CICLO FORMATIVO
|
CENTRO
|
LOCALIDAD
|
Sistemas microinformáticos y redes
|
C.I.P. “ETI”
|
Tudela
|
Emergencias sanitarias
|
C.I. “Escuela Sanitaria Técnico Profesional de
Navarra - ESTNA”
|
Pamplona
|
Educación infantil
|
C.I. “Escuela de
Educadores-Hezitzaile Eskola” I.I.
|
Pamplona
|
Gestión de alojamientos turísticos
|
C.I. “Burlada FP”
|
Burlada
|
Marketing y publicidad
|
C.I. en Administración, Comercio
e Informática “María Ana Sanz”
|
Pamplona
|
Automatización y robótica industrial
|
C.I. “San Juan-Donibane”
|
Pamplona
|
Desarrollo de aplicaciones web
|
C.I. Politécnico de
Estella/Lizarra
|
Estella/Lizarra
|
Administración de sistemas informáticos en red
|
C.I. “María Ana Sanz”
|
Pamplona
|
Centrales eléctricas
|
C.I. Superior de Energías
Renovables
|
Imárcoain
|
ANEXO 3
INSTRUCCIONES DE FORMACIÓN
PROFESIONAL A DISTANCIA EN LÍNEA DEL SISTEMA EDUCATIVO
Solicitud
de plaza
|
1. Los aspirantes podrán
solicitar en la inscripción hasta un máximo de 6 módulos.
2. No se podrán solicitar
módulos pertenecientes a diferentes ciclos formativos.
3. La solicitud de inscripción
se entregará en el centro que oferta, en la modalidad a distancia en línea,
el ciclo formativo al que pertenecen los módulos seleccionados; o bien de
manera telemática.
4. Los centros entregarán al
solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud
|
Festivos
|
1. Las fechas señaladas en el Anexo 4 de la
presente resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna “Fecha fin”
sea festiva en un centro se entenderá trasladada al siguiente día no festivo
dándole la debida publicidad
|
Baremo
de admisión
|
1. Deberán figurar expuestos al
público, tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido
para poder realizar una reclamación.
2. Sólo se admitirán, a efectos
de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.
3. Para el alumnado que opta a
reserva de plazas por discapacidad, el grado de minusvalía igual o superior
al 33% se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:
a) Resolución o certificado
expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano
competente de la Comunidad Autónoma correspondiente (Actualmente en Navarra
el órgano competente es el Departamento de Políticas Sociales.b) Resolución del Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista
por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.c) Resolución del Ministerio
competente reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
4. Para el alumnado que opta a
reserva de plazas como deportista de alto rendimiento, dicha condición se
acreditará de alguna de las siguientes formas:
a) Según el procedimiento
establecido en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, sobre el deporte de
rendimiento en Navarra.b) Según los dispuesto en el
Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto
rendimiento.
5. Una vez finalizado el plazo,
no se admitirá nueva documentación que pueda influir en el baremo.
6. El alumnado solicitante
deberá presentar para las fechas señaladas en el Anexo 4 de la presente
resolución, el formulario de inscripción acompañado de la documentación
siguiente según corresponda:
|
a) Alumnado que solicita por primera vez su
admisión en la oferta de formación profesional a distancia en línea en
Navarra:
–Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE, TIE o tarjeta
de estudiante.–Fotocopia del documento acreditativo de estar en
posesión de los requisitos académicos exigidos para esta oferta.–Fotocopia del expediente académico, en la que
debe constar la nota media.
|
–Opcionalmente, podrán
acompañarse fotocopias de otros documentos acreditativos de reunir
condiciones establecidas para tener prioridad en la admisión (certificado
académico con expresión de módulos superados correspondientes al mismo ciclo
formativo; acreditación de reconocimiento de unidades de competencia;
certificado actualizado de la TGSS o de la Mutualidad Laboral; certificado de
empresa)
|
Documentación
de matrícula
|
La formalización de la matrícula de los nuevos
alumnos incorporados a un centro requerirá la aportación de la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE, TIE o
tarjeta de estudiante.En todos los procesos y documentación
correspondiente a los trámites de solicitud y matriculación, el nombre y
apellidos del alumno o alumna deben coincidir con los que figuran en la
documentación citada anteriormente.b) Fotocopia de la tarjeta sanitaria
|
Cauces
de comunicación
|
Correo electrónico: ordenafp@navarra.es
Sección de Planificación,
Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional: 848 423 232
Fax: 848 426 987
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ANEXO 4
CALENDARIO DEL PROCESO DE
ADMISIÓN DEL ALUMNADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA EN LÍNEA. CURSO
2015-2016
PLAZO ORDINARIO
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FECHA INICIO
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FECHA FIN
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Recepción de solicitudes
(Plazo de Inscripción)
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7 de septiembre
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11 de septiembre
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Hasta las 14:00 h
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Publicación de listado provisional
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29 de septiembre
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Presentación reclamaciones a la lista provisional
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30 de septiembre
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2 de octubre
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Hasta las 14:00 h
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Publicación de listado definitivo
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7 de octubre
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Matrícula de alumnos
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8 de octubre
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15 de octubre
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Hasta las 14:00 h
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Comienzo del curso
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A partir del 19 de octubre
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