BOLETÍN Nº 164 - 24 de julio de 2020
Subasta pública del aprovechamiento de
los pastos comunales
https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/164/43
Esta página tiene la pretensión de mostrar las actuaciones realizadas desde la Agencia de Empleo y Desarrollo de la Comarca de Sangüesa, difundir las noticias de Cederna Garalur y dar a conocer las propuestas, actividades, proyectos, iniciativas, ilusiones de este territorio y sus gentes. Es una herramienta de trabajo para la transformación social, económica y ambiental de nuestra Comarca
BOLETÍN Nº 164 - 24 de julio de 2020
Subasta pública del aprovechamiento de
los pastos comunales
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BOLETÍN Nº 163 -
23 de julio de 2020 - EXTRAORDINARIO
DECRETO-LEY
FORAL 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas
extraordinarias para hace frente a la crisis sanitaria del coronavirus
(COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una
nueva normalidad.
https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/163/0
1. Los bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, cafés espectáculo, salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, salones deportivos, discotecas y salas de fiesta deberán cerrar a las 02:00 horas, sin que quepa retrasar su cierre e incluyendo en este horario de cierre el periodo de desalojo.
2. Se suspende el retraso de la hora de cierre previsto en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, para determinados establecimientos. Igualmente quedan en suspenso las autorizaciones de horarios especiales concedidas al amparo de los dispuesto en el artículo 6.2 del citado Decreto Foral 201/2002, no pudiéndose conceder nuevas.
3. El horario de cierre de terrazas y veladores no podrá ser superior al establecido en el apartado 1 del presente artículo.
4. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, se ajustará al horario de cierre establecido en el apartado 1 del presente artículo.
Las sociedades gastronómicas y las peñas deberán permanecer sin uso entre las 2:00 y las 6:00 horas.
En el ámbito de la hostelería y la restauración deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal entre mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima de mesa o grupos de mesas será de grupos de máximo de 10 personas, salvo convivientes.
1. Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, se prohíben las celebraciones de convivencia y ocio (tipo “botellón” y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, entre las 2:00 y las 6:00.
2. En la franja horaria no comprendida en el apartado anterior se restringe a grupos de un máximo de 10 personas siempre que se mantengan las distancias de seguridad.